Medicina Legal Flashcards
Etica Médica
Hacer lo bueno - Cumplimiento no obligatorio
Deontología Média
Deberes del Médico - Cumplimiento obligatorio
Diciología Médica
Derechos del Médico
Juramento Hipocrático
Tiene un contenido de carácter solo ético porque orienta al médico en la práctica de su profesión
Declaración de Ginebra
COMO MIEMBRO DE LA PROFESIÓN MÉDICA, PROMETO SOLEMNEMENTE:
DEDICAR mi vida al servicio de la humanidad;
VELAR ante todo por la salud y el bienestar de mis pacientes;
RESPETAR la autonomía y la dignidad de mis pacientes;
VELAR con el máximo respeto por la vida humana;
NO PERMITIR que consideraciones de edad, enfermedad o incapacidad, credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación
política, raza, orientación sexual, clase social o cualquier otro factor se interpongan entre mis deberes y mis pacientes;
GUARDAR Y RESPETAR los secretos que se me hayan confiado, incluso después del fallecimiento de mis pacientes;
EJERCER mi profesión con conciencia y dignidad, conforme a la buena práctica médica;
PROMOVER el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica;
OTORGAR a mis maestros, colegas y estudiantes el respeto y la gratitud que merecen;
COMPARTIR mis conocimientos médicos en beneficio del paciente y del avance de la salud;
CUIDAR de mi propia salud, bienestar y capacidades para prestar una atención médica del más alto nivel;
NO EMPLEAR mis conocimientos médicos para violar los derechos humanos y las libertades ciudadanas, ni siquiera bajo
amenaza;
HAGO ESTA PROMESA solemne y libremente, empeñando mi palabra de honor.
Ley 17.732 /67- ARTE DE CURAR - Artículo 13.
Podrán ejercerla:
1) los que tengan título válido otorgado por Universidad Nacional o Universidad Privada y habilitado por el Estado Nacional;
2) los que tengan título otorgado por una universidad extranjera y que hayan revalidado en una Universidad Nacional;
3) los que tengan título otorgado por una universidad extranjera y que en virtud de tratados internacionales en vigor hayan sido habilitados por
Universidades Nacionales;
4) los profesionales de prestigio internacional reconocido, que estuvieran de tránsito en el país y fueran requeridos en consultas sobre asuntos de su
exclusiva especialidad. Esta autorización será concedida a solicitud de los interesados por un plazo de seis meses, que podrá ser prorrogado a un año como
máximo, por la Secretaría de Estado de Salud Pública. Esta autorización sólo podrá ser nuevamente concedida a una misma persona cuando haya
transcurrido un plazo no menor de cinco años desde su anterior habilitación.
Esta autorización precaria en ningún caso podrá significar una actividad profesional privada y deberá limitarse a la consulta requerida por instituciones
sanitarias, científicas o profesionales reconocidos;
5) los profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con finalidades de investigación, asesoramiento, docencia y/o para evacuar
consultas de dichas instituciones, durante la vigencia de su contrato y en los límites que se reglamenten, no pudiendo ejercer la profesión privadamente;
6) los profesionales no domiciliados en el país llamados en consulta asistencial deberán serlo por un profesional matriculado, y limitarán su actividad al caso
para el cual ha sido especialmente requerido, en las condiciones que se reglamenten;
7) los profesionales extranjeros refugiados en el país que fueron habilitados en virtud del artículo 4°, inciso f) del Decreto número 6.216/44 (Ley 12.912)
siempre que acrediten a juicio de la Secretaría de Estado de Salud Pública ejercicio profesional, y se encuentren domiciliados en el país desde su ingreso
LEY 11.179/84- CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA (316 art.)
Capítulo IV - Delitos contra la salud pública
ARTICULO 208. - Será reprimido con prisión de quince días a un año:
1º El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere,
administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las
enfermedades de las personas, aun a título gratuito;
2º El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o
por medios secretos o infalibles;
3º El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización, para
que ejerza los actos a que se refiere el inciso 1º de este artículo.
Ley 26.529 /09- DERECHOS DEL PACIENTE
Artículo 2. — Asistencia, trato digno y respetuoso, intimidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, información sanitaria, interconsulta médica
Artículos 3 y 4. — Información Sanitaria al paciente o a su representante legal (nunca a terceros sin autorización): Clara, suficiente y adecuada (patología,
tratamiento, evolución, complicaciones, secuelas)
Artículos 5 - 11 bis. — Consentimiento Informado
Artículo 12 - 19. — La historia clínica: Documento obligatorio, cronológico, foliado y completo de la atención del paciente. Puede ser informatizada. (No
es igual a digitalizada). ¿Quién es el dueño de la HC? …Debe darse copia a las 48 hs de solicitada. (Ley 25.326/00 Protección de Datos Personales - 48 art.)
Artículo 20. — Habeas Data
Artículo 21. — Sanciones
Artículo 20. — Prohibiciones
Artículo 22 - 25. —Disposiciones Generales
Ley 24.193 /93- TRANSPLANTES DE ÓRGANOS Y TEJIDOS
64 art.
ARTICULO 21. — En caso de muerte natural, y no existiendo manifestación expresa del difuntoa)
a) El cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido, o la persona que sin ser su cónyuge convivía con el fallecido en relación
de tipo conyugal no menos antigua de TRES (3) años, en forma continua e ininterrumpida;
b) Cualquiera de los hijos mayores de DIECIOCHO (18) años;
c) Cualquiera de los padres;
d) Cualquiera de los hermanos mayores de DIECIOCHO (18) años;
e) Cualquiera de los nietos mayores de DIECIOCHO (18) años;
f) Cualquiera de los abuelos;
g) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive;
h) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive;
i) El representante legal, tutor o curador;
Ley 24.193 /93- TRANSPLANTES DE ÓRGANOS Y TEJIDOS
64 art.
ARTICULO 20. — Los canales habilitados para receptar las expresiones de voluntad previstas en el artículo 19
de las personas capaces mayores de DIECIOCHO (18) años son los siguientes:
a) Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai);
b) Registro Nacional de las Personas (Renaper);
c) Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
d) Autoridades sanitarias jurisdiccionales, a través de los organismos jurisdiccionales y de los
establecimientos asistenciales públicos y privados habilitados a tal fin;
e) Policía Federal;
f) Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima
OTRAS LEYES
LEY 22.431/81. — DISCAPACIDAD
• LEY 23.179/85. — ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
• LEY 23.338/86. — CONTRA LA TORTURA, TRATOS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES
• LEY 23.798/90. — SIDA
• LEY 23.849/90. — DERECHOS DEL NIÑO
• LEY 26.061/05. — PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
• LEY 26.743/12. — IDENTIDAD DE GÉNERO
• LEY 26.862/13. — REPRODUCCIÓN ASISTIDA
• LEY 27.553/20. — RECETAS ELECTRÓNICAS O DIGITALES
• LEY 27.610/20. —ACCESO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
CÓDIGO DE ETICA DE LA COMRA
• El 22/05/1941 Se funda la Federación Médica de la República Argentina • El código surgió el 17/04/1955 • Periódicamente es revisado y actualizado, su última revisión fue en el año 2008 •Tiene 228 artículos Divididos en 16 Capítulos:
CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA
COMRA Divididos en 16 Capítulos:
–1. Definicón y ámbito de aplicación
–2. Principios generales
–3. Relaciones del médico con sus paciente
–4. Relaciones de los médicos entre sí
–5. Relaciones de los médicos con otros profesionales de salud
–6. Secreto médico
–7. Historia Clínica
–8. Calidad de atención médica
–9. Reproducción, respeto a la vida y a la dignidad humana
–10. La invetigación y experimentación médica sobre las personas
–11. Relaciones científicas, gremiales y con otras instituciones
–12. De la publicidad y anuncios médicos
–13. De las publicaciones profesionales
–14. De las incompatibilidades, dicotomías y otras faltas de ética
–15. Diceología o derechos del médico
–16. De los honorarios médicos
–Artículo Final: PRINCIPIOS QUE RIGEN ESTE CÓDIGO:
• –1- El respeto a la vida o dignidad de los seres humanos sin excepciones
• –2. La práctica de la medicina como profesión con vocación científica y de servicio
• –3. La autonomía profesional para decidir sus procedimientos según ciencia y conciencia
• –4. La custodia de la confidencialidad
CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA
DERECHOS
ARTÍCULOS 200 -204
• Ejercer la profesión con autonomía e independencia en el ámbito privado y en el público
• No ser coaccionado por motivos económicos, políticos o ideológicos
• Disponer de instalaciones dignas para él y para sus pacientes, y los medios técnicos necesarios para
realizarlo.
• Puede no realizar las prácticas que violen su conciencia. Entonces deben derivar al paciente a otro colega
que no tenga esos reparos.
• Prescribir el medicamento o procedimiento diagnóstico o terapéutico que considere más acertado.
CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA
DERECHOS
ARTÍCULO 205
Exigir retribución justa (respetando convenios, informando los honorarios previamente a la consulta
• Establecer contratos de trabajo con instituciones (dando parte a la gremial, la que verificará que esté
de acuerdo al Código)
• Asociarse libremente para defender sus derechos
• Reclamar la solidaridad de los colegas si es tratado injusta o indignamente