Clases Derecho Dra. Vanina Flashcards
Derecho objetivo
- Sistema de normas que regulan la conducta humana.
- Las normas son reglas de conducta.
Fuentes del Derecho
Legislacion
Jurisprudencia
Usos y Costumbres
Doctrina
CÓDIGOS
Conjunto unitario, ordenado y sistemático de normas y principios jurídicos.
Cuerpo de leyes dispuesta según un plan metódico y sistemático, elaborado según las técnicas de codificación.
Se diferencian de las demás leyes.
Derecho subjetivo
Interés jurídicamente protegido.
Facultad de hacer o no hacer algo, y de tolerar o no tolerar conductas ajenas, obteniendo para ello la protección del Estado.
PERITO
Una persona experimentada, hábil o entendida en una ciencia o arte.
Es el experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos.
PERICIA MÉDICA
Informe auxiliar ordenado por la autoridad judicial a fin de ofrecer información de carácter especializado.
EJERCICIO LEGAL DE LA MEDICINA
Ley 17.132 Matricula - Especialidad - Prohibiciones - Inabilitaciones - Practicantes - Revalida
EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA
Curanderismo Charlatanismo Cesion de Titulo Prestacion de nombre Usurpacion de Titulos y Honores
DELITO
“Conducta típica antijurídica y culpable.”
“Infracción de la ley del Estado… ‘’
CURANDERISMO
“El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito”
CHARLATANISMO
“El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles”
CESIÓN DE TÍTULO O PRESTACIÓN DE NOMBRE
“El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización, para que ejerza los actos a que se refiere el inciso 1º del articulo 208 del Código Penal (Curanderismo)”
USURPACIÓN DE TÍTULOS Y HONORES
“El que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente”
HOMICIDO CULPOSO
“Será reprimido con prisión de 1 a 5 años e inhabilitación especial, en su caso, por 5 a 10 años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte”.
LESIONES
“Se impondrá prisión de 1 mes a 3 años o multa de 1.000 a 15.000 pesos e inhabilitación especial por 1 a 4 años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud”.
Tipos de Lesiones Legales
LEVES: aquellas que no producen en la persona dano permanente, que no van a repercutir en el futuro en su físico
GRAVES: generalmente producen una debilitación permanente y funcional en la salud de quien la padece. Se entiende como permanente la lesión que tiene una duración considerable sin que necesariamente esto deba ser para el resto de su vida
GRAVÍSIMAS: aquellas que producen la pérdida de un sentido, de un miembro, de un órgano.
ABANDONO DE PERSONA
“El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años
Será reprimido con multa de pesos 750 a pesos 12.500 el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera; omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad.