Clases Derecho Dra. Vanina Flashcards
Derecho objetivo
- Sistema de normas que regulan la conducta humana.
- Las normas son reglas de conducta.
Fuentes del Derecho
Legislacion
Jurisprudencia
Usos y Costumbres
Doctrina
CÓDIGOS
Conjunto unitario, ordenado y sistemático de normas y principios jurídicos.
Cuerpo de leyes dispuesta según un plan metódico y sistemático, elaborado según las técnicas de codificación.
Se diferencian de las demás leyes.
Derecho subjetivo
Interés jurídicamente protegido.
Facultad de hacer o no hacer algo, y de tolerar o no tolerar conductas ajenas, obteniendo para ello la protección del Estado.
PERITO
Una persona experimentada, hábil o entendida en una ciencia o arte.
Es el experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos.
PERICIA MÉDICA
Informe auxiliar ordenado por la autoridad judicial a fin de ofrecer información de carácter especializado.
EJERCICIO LEGAL DE LA MEDICINA
Ley 17.132 Matricula - Especialidad - Prohibiciones - Inabilitaciones - Practicantes - Revalida
EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA
Curanderismo Charlatanismo Cesion de Titulo Prestacion de nombre Usurpacion de Titulos y Honores
DELITO
“Conducta típica antijurídica y culpable.”
“Infracción de la ley del Estado… ‘’
CURANDERISMO
“El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito”
CHARLATANISMO
“El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles”
CESIÓN DE TÍTULO O PRESTACIÓN DE NOMBRE
“El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización, para que ejerza los actos a que se refiere el inciso 1º del articulo 208 del Código Penal (Curanderismo)”
USURPACIÓN DE TÍTULOS Y HONORES
“El que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente”
HOMICIDO CULPOSO
“Será reprimido con prisión de 1 a 5 años e inhabilitación especial, en su caso, por 5 a 10 años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte”.
LESIONES
“Se impondrá prisión de 1 mes a 3 años o multa de 1.000 a 15.000 pesos e inhabilitación especial por 1 a 4 años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud”.