Certificados Médicos Flashcards
Certificado Medico
Certificado ( Del latín: certificatio: “seguro” “cierto”) Ley 17132 ( del ejercicio de la medicina): Los profesionales que ejerzan la medicina están obligados a prescribir o certificar como parte de su labor profesional.
Los formularios que se utilizan deben llevar impresos su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número de teléfono.
Solo pueden anunciarse títulos que consten en la secretaria de salud en las condiciones reglamentarias.
Tipos de Certificado Medico
Certificados ordinarios, a pedido del paciente o familiares. Debe ser dado sin complacencias, sin concesiones, sin temores, sin severidad ( Bonnet – Foedere). Se utilizan en general para inasistencia laboral o ante una citacion judicial.Justificativos de enfermedades padecidas. Aptitud física. Concurrencia a la consulta médica.
Certificados oficiales: Extendidos a razón de requisitos de Códigos de Fondo o de procedimiento.
Certificado Medico Falso
Código Penal.
Art. 295: Sufrirá prisión de 1 mes a 1 año el medico que diere por escrito un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia presente o pasada de alguna enfermedad o lesión cuando de ello resulte un perjuicio. La pena será de 1 a 4 años si el certificado falso tiene por consecuencia que una persona sana fuera detenida en un manicomio, lazareto y otro hospital.
296: Pena similar para el que usa el certificado.
298: Inhabilitación por el doble de la condena a funcionarios.
Certificado Oficiales
Certificado de nacimiento Certificado de defunción Certificado de cremación Certificado de discapacidad Certificado prenupcial Certificado de matrimonio in extremis
Certificado de nacimiento
Articulo 103 del Código Civil: El fin de la existencia de las personas ocurre con la muerte.
Solamente el profesional médico esta facultado para al diagnostico y determinación del cese de la vida.
Es obligación de los médicos extender los certificados de defunción de los pacientes fallecidos bajo su asistencia (Ley 17132 art 19 inc 8)
Certificado de defunción
Articulo 103 del Código Civil: El fin de la existencia de las personas ocurre con la muerte.
Solamente el profesional médico esta facultado para al diagnostico y determinación del cese de la vida.
Es obligación de los médicos extender los certificados de defunción de los pacientes fallecidos bajo su asistencia (Ley 17132 art 19 inc 8)
(Decreto 8204/63, articulo 53,54,55)
Dentro de las 48 hs siguientes del fallecimiento deberá hacerse su inscripción ante el oficial publico que corresponda al lugar donde ocurrió la defunción. ( Articulo 53). Se contempla la excepción ante circunstancias de lugares apartados.
Están obligados a solicitar la inscripción de la defunción de por si o por otros: Cónyuge, descendientes, ascendientes, parientes y toda persona que hubiera visto el cadaver o que ocurrió la defunción en su domicilio. Los administradores de establecimientos públicos o privados respecto de las defunciones ocurridas en ellos. Responsables de registros de a bordo. (Articulo 54)
El hecho de la defunción se probará por el certificado de defunción hecho por su medico o en su defecto por cualquier medico requerido al efecto. También podrá hacerlo por autoridad civil o policial si no hubiera medico con dos testigos.
Certificado de cremación
La cremación es la reducción a cenizas de un cadáver mediante el calor. Puede realizarse después de 24 hs deceso.
La cremación puede ser voluntaria u obligatoria.
El certificado debe ser hecho por el medico.
Se denomina voluntaria a aquella cremación que responde a la voluntad del causante, si este ha dejado formalmente expresado su deseo de ser cremado en un instrumento determinado. Si la familia se opone será necesario un pronunciamiento judicial.
Si la causa ha sido violenta requiere autorización judicial.
La cremación obligatoria es para pestilencias y epidemias declaradas por el estado, fetos nacido muertos sin oposición de sus padres, restos de cátedras de anatomía y patología, fallecidos en hospitales por infecciones determinadas, fallecidos en hospitales no reclamados por deudos.
Certificado de discapacidad
Lo recomendable es que sea extendido por un medico legista o medico laboral.
Debe ajustarse a las leyes provinciales vigentes.
Debe incluir los datos personales, daño con etiología, diagnostico y tipo de deficiencia, tipo y grado de discapacidad, grado de minusvalía, posibilidades de rehabilitación y plazo de validez del certificado.
Certificado prenupcial
Es obligatorio para hombres y mujeres.
Debe ser indicado por un médico.
No pueden contraer matrimonio las personas con enfermedades venéreas en periodo de contagio.
Debe realizarse en instituciones publica.
Ley 12331 y 16668 del CC.
Certificado de matrimonio in extremis
El medico acredita a través del certificado que alguno de los contrayentes se encuentra en peligro de muerte y manifiestan su deseo de reconocer hijos naturales Artículo 196 del CC.
El oficial público procede a la celebración del matrimonio justificado en el certificado medico sin seguir las otras formalidades