M1 - L2. Facultades y obligaciones del empleador Flashcards
Facultad de organización
“el empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, la explotación o el establecimiento”
Facultad de dirección
Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.
Facultad de modificar las modalidades y formas de trabajo
El empleador está facultado a ejercer todos los cambios en las modalidades y formas de trabajo, siempre que los mismos no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, no alteren las modalidades esenciales del contrato de trabajo ni causen un perjuicio material ni moral al trabajador.
Facultades disciplinarias
el empleador podrá aplicar medidas disciplinares, siempre que sean proporcionales a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. […] No podrán aplicarse sanciones disciplinarias que constituyan una modificación al contrato de trabajo
Prohibición. Libertad de expresión
El empleador no podrá, durante el tiempo de contratación, la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o preferencias sexuales del trabajador
Pago de la remuneración
el empleador está obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones de la ley
Deber de seguridad
El empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley, y adoptar las medidas que, según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica, sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro.
[…] Está obligado a observar las disposiciones legales pertinentes sobre seguridad e higiene
Reintegro de gastos
el empleador debe reintegrar al trabajador los gastos suplidos por este para el cumplimiento adecuado del trabajo
Deber de protección
cuando el trabajador habite en el establecimiento, el empleador tiene el deber de “prestar protección a la vida y bienes del trabajador. Si se le proveyese alimentación y vivienda, la misma debe ser sana y suficiente
Deber de ocupación
el empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva de acuerdo con su calificación o categoría profesional
Obligación frente a organismos sindicales y seguridad social
el empleador tiene “la obligación de ingresar los fondos de la seguridad social de los sindicatos a su cargo
Igualdad de trato
el empleador deberá dispensar igualdad de trato a todos los trabajadores en identidad de situaciones