LOS BIENES EN GENEAL Flashcards
¿Qué son las cosas?
Jurídicamente se entiende por cosa, TODA ENTIDAD CORPORAL O INCORPORAL, con excepción de las personas.
Cuando la cosa en cuestión preste una utilidad al hombre y por tanto pueda ser objeto de apropiación pasa a llamarse bien.
¿Cómo se clasifican las cosas?
Art. 565 CC
Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
1. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos,
2. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.
¿Cómo se clasifican las cosas corporales?
Las cosas corporales se dividen en (Artículos 567 y 568).
* Muebles e
* Inmuebles.
¿Cuáles son las cosas corporales muebles?:
Art. 567. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro,
Exceptuase las que siendo muebles por naturaleza se reputaran inmuebles por su destino, según el artículo 570.
¿Cómo se clasifican las cosas muebles?
Muebles por su naturaleza, que pueden ser a su vez:
* a) Semovientes:
* b) Inanimadas:
Muebles por anticipación (art.571):
¿Qué son los muebles por anticipación?
Muebles por anticipación (art.571):
Son muebles por anticipación, aquellas cosas que aunque unidas a un inmueble son considerados muebles por la ley para el efecto de constituyen un derecho en favor de una persona distinta al dueño.
Concepto Inmuebles
Se les llama fincas o bienes raíces y son las cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro.
Clasificación Inmuebles
- Inmuebles por naturaleza: Minas, tierras.
- Inmuebles por adherencia.
- por destino
Inmuebles por naturaleza
Son las cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro.
Concepto de inmuebles por Adherencia
Las plantas son inmuebles, mientras se adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan trasladarse de un lugar a otro.
Requisitos para que sea inmueble por adherencia
- Que la adherencia sea permanente
2.- Que la adherencia sea directa
Por ejemplo el árbol puesto en el suelo y no sobre un gran macetero, está directa y permanentemente adherido al suelo que es un inmueble.
Inmuebles por destinación
“Art. 570: Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que pueden separarse sin perjuicio.
Art. 570 del CC
Art. 570. Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento.
Tales son, por ejemplo:
1. Las losas de un pavimento;
2. Los tubos de las cañerías;
etc.
Las cosas corporales son:
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos,
¿Qué son las cosas incorporales?
Art. 576. Las cosas incorporales son derechos reales o personales.