LOS BIENES EN GENEAL Flashcards

1
Q

¿Qué son las cosas?

A

Jurídicamente se entiende por cosa, TODA ENTIDAD CORPORAL O INCORPORAL, con excepción de las personas.
Cuando la cosa en cuestión preste una utilidad al hombre y por tanto pueda ser objeto de apropiación pasa a llamarse bien.

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2
Q

¿Cómo se clasifican las cosas?

A

Art. 565 CC
Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
1. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos,
2. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.

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3
Q

¿Cómo se clasifican las cosas corporales?

A

Las cosas corporales se dividen en (Artículos 567 y 568).
* Muebles e
* Inmuebles.

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4
Q

¿Cuáles son las cosas corporales muebles?:

A

Art. 567. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro,

Exceptuase las que siendo muebles por naturaleza se reputaran inmuebles por su destino, según el artículo 570.

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5
Q

¿Cómo se clasifican las cosas muebles?

A

Muebles por su naturaleza, que pueden ser a su vez:
* a) Semovientes:
* b) Inanimadas:
Muebles por anticipación (art.571):

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6
Q

¿Qué son los muebles por anticipación?

A

Muebles por anticipación (art.571):
Son muebles por anticipación, aquellas cosas que aunque unidas a un inmueble son considerados muebles por la ley para el efecto de constituyen un derecho en favor de una persona distinta al dueño.

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7
Q

Concepto Inmuebles

A

Se les llama fincas o bienes raíces y son las cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro.

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8
Q

Clasificación Inmuebles

A
  1. Inmuebles por naturaleza: Minas, tierras.
  2. Inmuebles por adherencia.
  3. por destino
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9
Q

Inmuebles por naturaleza

A

Son las cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro.

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10
Q

Concepto de inmuebles por Adherencia

A

Las plantas son inmuebles, mientras se adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan trasladarse de un lugar a otro.

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11
Q

Requisitos para que sea inmueble por adherencia

A
  1. Que la adherencia sea permanente
    2.- Que la adherencia sea directa
    Por ejemplo el árbol puesto en el suelo y no sobre un gran macetero, está directa y permanentemente adherido al suelo que es un inmueble.
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12
Q

Inmuebles por destinación

A

“Art. 570: Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que pueden separarse sin perjuicio.

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13
Q

Art. 570 del CC

A

Art. 570. Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento.
Tales son, por ejemplo:
1. Las losas de un pavimento;
2. Los tubos de las cañerías;
etc.

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14
Q

Las cosas corporales son:

A

Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos,

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15
Q

¿Qué son las cosas incorporales?

A

Art. 576. Las cosas incorporales son derechos reales o personales.

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16
Q

¿Qué es un derecho real?

A

Art. 577.
Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.

17
Q

¿Qué derechos reales enumera el CC.

A

Art. 577 2
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres Activas, el de prenda y el de hipoteca.
De estos derechos nacen las acciones reales.

18
Q

Diga el concepto de derecho personal?

A

Art. 578
Son los que solo pueden reclamarse de CIERTAS PERSONAS que por un HECHO suyo o por disposición de la LEY que han contraído las obligaciones correlativas como el prestamista por el dinero prestado; o el hijo respecto del padre por el derecho de alimentos
De estos derechos nacen las acciones personales

19
Q

¿Qué importancia tiene el art. 578?

A

Es uno de los artículos del CC que se refiere a las fuentes de las obligaciones:por un HECHO suyo o por disposición de la LEY que

20
Q

¿Según el Código que son las cosas fungibles y no fungibles?

A

El CC una definición que es criticada. Señala:
Art. 571. Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles.
* A las primeras pertenecientes aquellas de que no pueden hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan.
* Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles.

21
Q

¿Según la doctrina adecuada son las cosas fungibles y no fungibles?

A
  • Son aquellas que tienen igual poder liberatorio, esto es, que pueden reemplazarse mutua o recíprocamente, sin reclamo ni perjuicio del acreedor. Ej: El dinero, los alimentos, el vestuario fabricado en serie. Por ejemplo: Puede ser una obligación de género
  • Cosas no fungibles: Son aquellas cosas que no tienen igual poder liberatorio (liberar al deudor del cumplimiento de la obligación), no pueden reemplazarse unos a otros, sin perjuicio, ni reclamo del acreedor.
    Puede ser una obligación de restituir una especie o cuerpo cierto.
22
Q

¿Cuáles son las cosas consumibles y no consumibles?

A

Cosas consumibles: Son aquellas que se destruyen al primer uso, utilizándolas conforme a su destino natural. Ver cosa fungible.

No Consumibles: Son aquellos que no se destruyen en su primer uso, conforme su utilidad, solo sufren un desgaste producto de su uso o antigüedad.
Por ejemplo: El uso de un inmueble o un vehículo

23
Q

Cosas principales y cosas accesorios

A

Una cosa es principal como se dijo cuando no requiere de otra para subsistir.
Si requiere de otra cosa para subsistir, será una cosa accesoria.
Un ejemplo nos lo da el art. 1829.
También se puede determinar por el mayor valor o el mayor tamaño

24
Q

Cosa accesoria Art. 1829.

Es un ejemplo de casos antiguos

A

Art. 1829. La venta de una vaca, yegua u otra hembra comprende naturalmente la del hijo que lleva en el vientre o que amamanta;

25
Q

Cosas genéricas y específicas:

A

Cosas genéricas: Son las que consisten en un individuo indeterminado de un género determinado.

Cosas específicas: Son aquellas que consisten en un individuo determinado de un género también determinado.

OJO: EL GÉNERO NUNCA PERECE PARA SU DUEÑO, POR ELLO SI DEBO UNA COSA DE ESTE TIPO SIEMPRE PAGO.