Concepto de cosa Flashcards
¿Qué son las cosas?
Jurídicamente se entiende por cosa, TODA ENTIDAD CORPORAL O INCORPORAL, con excepción de las personas.
Cuando la cosa en cuestión preste una utilidad al hombre y por tanto pueda ser objeto de apropiación pasa a llamarse bien.
¿Cómo se clasifican las cosas?
Art. 565 CC
Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
- Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos,
- Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.
¿Cómo se clasifican las cosas corporales?
Las cosas corporales se dividen en (Artículos 567 y 568).
• Muebles e
• Inmuebles.
¿Cuáles son las cosas corporales muebles?:
Art. 567. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro,
Exceptuase las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 570.
¿Cómo sé clasificación cosas muebles?
Muebles por su naturaleza, que puede ser a su vez:
• a) Semovientes:
• b) Inanimadas:
Muebles por anticipación (art.571):
Son muebles por anticipación, aquellas cosas que aunque unidas a un inmueble son consideradas muebles por la ley para el efecto de constituir un derecho en favor de una persona distinta al dueño.
Concepto Inmuebles
Se les llama fincas o bienes raíces y son las cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro.
Clasificación Inmuebles
- Inmuebles por naturaleza: Minas, tierras.
- Inmuebles por adherencia.
- Por destinación
Inmuebles por naturaleza
Son las cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro.
Por Adherencia
Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan trasladarse de un lugar a otro.
Se requiere entonces:
1. Que la adherencia sea permanente
2.- Que la adherencia sea directa
Por ejemplo el árbol puesto en el suelo y no sobre un gran macetero, está directa y permanentemente adherido al suelo que es un inmueble.
Inmuebles por destinación
“Art. 570: Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo:
Las cosas corporales son:
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos,
Las cosas incorporales son
No pueden ser percibidas por los sentidos
Consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.
Clasificación de las cosas incorporales:
Pueden ser Derechos:
a) reales y personales.
b) muebles e inmuebles.
Derechos reales
Art.577 inciso.1º.
“Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto de determinada personas”.
De estos derechos nacen las acciones reales
Derechos personales
Derechos Personales (art.578):
Son los que solo pueden reclamarse de CIERTAS PERSONAS que por un HECHO suyo o por disposición de la LEY que han contraído las obligaciones correlativas como el prestamista …. o el hijo respecto.
De estos derechos nacen las acciones personales