LA TRADICIÓN Flashcards
Definición tradición
Artículo 670. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, teniendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo
libros que lleva el conservador
- Registro de Propiedad y Comercio
- Registro de Hipotecas y Gravámenes
- Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar
¿En cuáles artículos del CC está tratada?
Artículos 670 a 699
Requisitos tradición
DESARROLLAR LOS ELEMENTOS DE LA TRADICIÓN
- Presencia de tradente y adquirente.
- Consentimiento de ambas partes.
- título traslaticio de dominio.
- Entrega
Concepto de tradente
Art. 671. Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él o a su nombre,
Concepto de adquirente
Adquirente es la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.
Los mandatarios en la tradición
Vicios voluntad del tradente y ratificación
x
El consentimiento del adquirente
Las atribuciones de los mandatarios. Sí actúan fuera del ámbito de sus atribuciones
x
Requisitos del título para que valga la tradición
Para que valga la tradición se requiere un título translaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc.
Se requiere además que el título sea válido respecto
de la persona a quien se confiere. Así el título de donación irrevocable no transfiere el dominio entre cónyuges.
Tipos de error en la tradición
Art. 676. Se requiere también para la validez de la tradición que no se padezca error en
1. cuanto a la identidad de la especie que debe entregarse, o
2. de la persona a quien se le hace la entrega, ni en cuanto al título.
Si se yerra en el nombre solo, es válida la tradición.
El error que invalida la tradición
- Cuando una sola de las partes supone un título translaticio de dominio,
- cuando por una parte se tiene el ánimo de entregar a título de comodato, y por otra se tiene el ánimo de recibir a título de donación, o
- cuando por las dos partes se suponen títulos translaticios de dominio, pero diferentes, como si por una parte se supone mutuo, y por otra donación.
Efectos del error de los mandatarios
Art. 678. Si la tradición se hace por medio de mandatarios o representantes legales, el error de estos invalida la tradición.
La tradición y las solemnidades
Art. 679. Si la ley exige solemnidades especiales para la enajenación, no se transfiere el dominio sin ellas.