LA TRADICIÓN Flashcards

1
Q

Definición tradición

A

Artículo 670. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, teniendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo

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2
Q

libros que lleva el conservador

A
  1. Registro de Propiedad y Comercio
  2. Registro de Hipotecas y Gravámenes
  3. Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar
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3
Q

¿En cuáles artículos del CC está tratada?

A

Artículos 670 a 699

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4
Q

Requisitos tradición
DESARROLLAR LOS ELEMENTOS DE LA TRADICIÓN

A
  1. Presencia de tradente y adquirente.
  2. Consentimiento de ambas partes.
  3. título traslaticio de dominio.
  4. Entrega
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5
Q

Concepto de tradente

A

Art. 671. Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él o a su nombre,

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6
Q

Concepto de adquirente

A

Adquirente es la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.

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7
Q

Los mandatarios en la tradición

A
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8
Q

Vicios voluntad del tradente y ratificación

A

x

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9
Q

El consentimiento del adquirente

A
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10
Q

Las atribuciones de los mandatarios. Sí actúan fuera del ámbito de sus atribuciones

A

x

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11
Q

Requisitos del título para que valga la tradición

A

Para que valga la tradición se requiere un título translaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc.

Se requiere además que el título sea válido respecto

de la persona a quien se confiere. Así el título de donación irrevocable no transfiere el dominio entre cónyuges.

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12
Q

Tipos de error en la tradición

A

Art. 676. Se requiere también para la validez de la tradición que no se padezca error en
1. cuanto a la identidad de la especie que debe entregarse, o
2. de la persona a quien se le hace la entrega, ni en cuanto al título.

Si se yerra en el nombre solo, es válida la tradición.

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13
Q

El error que invalida la tradición

A
  1. Cuando una sola de las partes supone un título translaticio de dominio,
  2. cuando por una parte se tiene el ánimo de entregar a título de comodato, y por otra se tiene el ánimo de recibir a título de donación, o
  3. cuando por las dos partes se suponen títulos translaticios de dominio, pero diferentes, como si por una parte se supone mutuo, y por otra donación.
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14
Q

Efectos del error de los mandatarios

A

Art. 678. Si la tradición se hace por medio de mandatarios o representantes legales, el error de estos invalida la tradición.

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15
Q

La tradición y las solemnidades

A

Art. 679. Si la ley exige solemnidades especiales para la enajenación, no se transfiere el dominio sin ellas.

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16
Q

Tradición y condición suspensiva o resolutoria,

A

La tradición puede transferir el dominio bajo condición suspensiva o resolutoria, con tal que se exprese.

Verificada la entrega por el vendedor, se TRANSFIERE EL DOMINIO de la cosa vendida, aunque no se haya pagado el precio,

EXCEPCIÓN QUE DISCUTE LA DOCTRINA = a menos que el vendedor se haya reservado el dominio hasta el pago, o hasta el cumplimiento de una condición.

17
Q

Efectos de la tradición por el tradente no dueño

A

Art. 682. Si el tradente no es el verdadero dueño de la cosa que se entrega por él o a su nombre, NO SE ADQUIEREN POR MEDIO DE LA TRADICIÓN OTROS DERECHOS que los transmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada.

RATIFICACIÓN: Pero si el tradente adquiere después el dominio, (EFECTO RETROACTIVO) se entenderá haberse este transferido desde el momento de la tradición.

18
Q

TRADICIÓN Y POSESIÓN

A

Art. 683. La tradición da al adquirente, (en los casos y del modo que las leyes señalan), el derecho de ganar por la prescripción el dominio de que el tradente carecía, aunque el tradente no haya tenido ese derecho.

ES DECIR AUNQUE EL TRADENTE CARECÍA DE DERECHOS, EL ADQUIRENTE PUEDE GANAR EL DOMINIO POR PRESCRIPCIÓN, PERO REQUIERE LA POSESIÓN.

19
Q

¿Es la tradición lo mismo que la entrega?

A

La tradición comprende la entrega pero además requiere otros elementos como la intención de transferir el dominio u otros derechos reales.

20
Q

Cláusula de reserva del dominio

A

Se discute su vigencia. Artículo 680 establece: verificada la entrega se transfiere el dominio de la cosa vendida, a menos que el vendedor se haya reservado el dominio.

En el sentido contrario el Artículo 1874 la cláusula de no transferirse el dominio, sino en virtud del pago del precio, no producirá otro efecto que la demanda del artículo precedente.

21
Q

¿Requieren todos los modos de adquirir el dominio de un título?

A
  • A FAVOR: artículo 703 accesión, ocupación y prescripción son títulos constitutivos de dominio. Artículo 952 la sucesión testada tiene como título el testamento y la intestada tiene a la ley.
  • EN CONTRA: el artículo 703 se refiere a los títulos en virtud de los cuales existe posesión, no dominio. Artículo 675: para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio.