Litigio y medios de solución Flashcards
Francesco Carnelutti lo define como el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro.
Litigio
Sólo se convierte en litigio cuando una persona formula contra otra una pretensión, y frente a esa pretensión la otra parte expresa su resistencia. Además, debe ser jurídicamente calificado, es decir, trascendente para el derecho.
El conflicto de intereses
Son los elementos del concepto carneluttiano del litigio
La existencia de dos sujetos (el que pretende y el que resiste) y de un bien jurídico (material o inmaterial).
Es el nombre que se le da a cada uno de los dos sujetos que forman parte de un litigio, y con ello se indica más bien su posición que su individualidad.
Parte
Tipo de pretensión cuando, frente a la pretensión de una de las partes, la otra discute la pretensión, oponiéndole resistencia.
Pretensión discutida
Tipo de pretensión cuando, frente a la pretensión de una de las partes, la otra no discute la pretensión, pero no cumple con la obligación que se le reclama.
Pretensión insatisfecha
Se refiere a cuando hay un litigio pendiente de resolución por un juzgador, el cual no puede ser conocido por otro órgano jurisdiccional
Litispendencia
Se refiere a cuando hay un litigio conexo a otro en virtud de la causa de pedir (causa petendi), lo que trae como consecuencia la acumulación de los expedientes de los dos procesos, a través de los cuales se tramitan los litigios conexos.
Conexidad de la causa
Se refiere a cuando el objeto del proceso (el litigio) resuelto mediante sentencia firme o inimpugnable, deviene inmutable jurídicamente, por lo que no podrá ser discutido en un proceso posterior ni en cualquier otra oportunidad procesal.
Cosa juzgada
Son los conflictos de los cuales se dice que no es aplicable el concepto de litigio de Carnelutti
Penales y administrativos
Niceto Alcalá-Zamora y Castillo propone un concepto más amplio de litigio del cual se desprenden estos tres grandes grupos para clasificar los medios de solución de los conflictos jurídicamente trascendentes.
La autotutela, la autocomposición y la heterocomposición.
Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Se caracteriza por la ausencia de un tercero ajeno a las partes y la imposición de la decisión por una de las partes a la otra.
Autotutela o autodefensa
Por regla general, la autotutela ha quedado prohibida. Este artículo constitucional establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma o ejercer la violencia para reclamar su derecho.
Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tipo de autotutela permitida por la ley donde la autotutela puede funcionar como una réplica o respuesta a un
ataque precedente.
Legítima defensa
Ejemplos de autotutela permitida por la ley que se manifiesta en el ejercicio personal o directo de un derecho subjetivo.
Estado de necesidad, ejercicio de un derecho, derecho de retención, persecución de abejas, corte de ramas de árboles, la caza de animales ajenos, robo de famélico, pacto comisorio.
Ejemplo de autotutela que se manifiesta como el ejercicio de facultades atribuidas al mando en casos de excepción.
Facultades que se otorgan a los capitanes de los buques en alta mar; Cumplimiento del deber
Ejemplo de autotutela que se manifiesta como el ejercicio de una potestad de uno de los sujetos en litigio, principalmente por las autoridades de la administración pública.
Facultad disciplinaria, potestad sancionadora, facultad económico-coactiva
Se contempla la autotutela como un combate entre partes enfrentadas
El duelo y la guerra
Autotutela utilizada como medio de presión o de coacción.
Huelga, paro, cláusula de exclusión
Medio de solución que no consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno, sino por el contrario, en la renuncia a la propia pretensión o en la sumisión a la de la contraparte.
La autocomposición.
La renuncia a la pretensión
litigiosa deducida por la parte atacante, y, en caso de haber promovido ya el proceso, la renuncia a la pretensión formulada por el actor en su demanda o por el demandado en su reconvención.
Desistimiento
Es el acto por medio del cual cualquier persona, haya o no resentido los efectos del delito, hace del conocimiento del Ministerio Público la comisión de hechos que pueden llegar a tipificar o configurar un delito.
La denuncia
Consiste en hacer del conocimiento del Ministerio Público la comisión de hechos que pueden llegar a constituir algún delito, pero solo puede ser presentada por la persona afectada por el delito.
La querella