Ley y Rgmto. Armas Fgo. Flashcards
PUEDEN POSEERSE O PORTARSE, EN LOS TERMINOS Y CON LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS POR ESTA LEY, ARMAS DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
PUEDEN POSEERSE O PORTARSE,
CON LAS LIMITACIONES LEY, SIG.:
- PISTOLAS SEMI-AUTOMATICAS DE
CAL. NO SUPERIOR A .380” (9mm).
EXCEPTO: LAS CAL. .38” SUPER Y .38” COMANDO, 9mm MAUSSER, LUGER, PARABELLUM Y COMANDO, ADEMÁS DE ARMAS DE MODELOS SIMILARES DEL MISMO CALIBRE, DE OTRAS MARCAS.
- REVÓLVERES CAL. NO SUPERIOR A .38”
ESPECIAL.
EXCEPTO EL CALIBRE .357” MAGNUM. - ARMAS CON FINES DEPORTIVOS, DE
TIRO O CACERÍA. - LAS QUE INTEGREN COLECCIONES DE
ARMAS.
QUE TIPO DE ARMA PODRÁN POSEER Y PORTAR LOS EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPO, FUERA DE LAS ZONAS URBANAS, CON LA SOLA MANIFESTACION?
- UNA ARMA DE LAS AUTORIZADAS.
- UN RIFLE DE CALIBRE .22”
- UNA ESCOPETA DE CUALQUIER CAL.EXCEPTO ESCOPETA DE CAÑÓN DE
LONGITUD INFERIOR A 635mm. (25”)
Y DE CAL. SUPERIOR AL 12 (.729” O
18.5mm.).
CUÁLES SON LAS ARMAS QUE PODRÁN AUTORIZARSE A LOS DEPORTISTAS DE TIRO O DE CACERIA, PARA POSEER EN SU DOMICILIO Y PORTAR CON LICENCIA?
ARMAS AUT. DEPORTISTAS TIRO O CACERIA,
(DOMICILIO Y PORTAR CON LICENCIA)
- PIST., REVOL. Y RIF. CAL. .22” FGO. CIRC.
- PIST. CAL. .38” TIRO OLIMP. O COMPETE.
- ESCOPETAS TODOS CALs. Y MODs.; EXC.
CAÑON DE LONG INF A 635mm. ( 25”) Y
DE CAL. SUP. AL 12 (.729” O 18.5mm.). - ESCOPETAS 3 CAÑS., DE CALs. FRACC.
ANTER., CON UN CAÑON PA CARTUCHOS
METALs. DISTINTOS CALIBRES. - RIFLES DE ALTO PODER DE REPETICION O DE
FUNC. SEMIAUTOM., NO CONVERTIBLES EN
AUTOM., EXCEPTO CARABINA CAL.30”,
FUSIL, MOSQUETONES Y CARABINAS
CAL. .223”, 7.62mm. Y FUSIL CAL. .30”. - RIFLES ALTO PODER DE CALs. SUP. A
LOS SEÑAL. ANTES, CON PERM. ESPEC. PARA
EMPLEO EN EXTRANJERO, CACERIAS DE
PZAS. MYRs. NO EXIST. EN FAUNA NAL. - LAS DEMÁS ARMAS DE CARACT. DPTVAS. DE
ACUERDO NORMAS LEGALES CACERIA,
APLIC. SRÍAS. EDO. U ÓRGANOS TENGAN
INJERENCIA; ASI COMO RGMTOS. NALS. E
INTERNALS., PARA TIRO DE COMPETENCIA.
BAJO QUE CASOS LAS LICENCIAS DE PORTACION DE ARMAS PODRAN CANCELARSE, SIN PERJUICIO DE APLICAR LAS SANCIONES QUE PROCEDAN?
LIC. PORTACION ARMAS CANCELARSE
CUANDO, POSEEDORES:
- HAGAN MAL USO DE LAS
ARMAS O LICENCIAS. - ALTEREN LICENCIAS.
- USEN LAS ARMAS FUERA DE
LOS LUGARES AUTORIZADOS. - PORTEN UN ARMA DISTINTA
A LA DE LA LICENCIA. - SE MODIFIQUE EL ARMA
AMPARADA POR LA LICENCIA - EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA
SE HAYA BASADO EN ENGAÑO;O A JUICIO DE LA SEDENA,
HAYAN DESAPARECIDO LOS
MOTIVOS PARA OTORGARLA,O SE DEJARA DE SATISFACER
ALGÚN OTRO REQUISITO. - POR RESOLUCION DE AUTORIDAD
COMPETENTE. - CAMBIEN DE DOMICILIO SIN
MANIFESTARLO A SEDENA. - NO CUMPLIR LAS DISPOSICIONES.
QUEDA PROHIBIDO A LOS PARTICULARES ASISTIR ARMADOS A:
1. MANIFESTACIONES Y CELEBRACIONES PÚBLICAS. 2. ASAMBLEAS DELIBERATIVAS. 3. CUALQUIER REUNION QUE POR SUS FINES, HAGA PREVISIBLE LA APARICION DE TENDENCIAS OPUESTAS. 4. A JUNTAS EN QUE SE CONTROVIERTAN INTERES. 5. EN GENERAL, A CUALQUIER ACTO CUYOS RESULTADOS PUEDEN SER OBTENIDOS POR LA AMENAZA O EL USO DE LAS ARMAS.
LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY SON DE INTERES PÚBLICO.
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
LA APLICACION DE LA L. F. A. F Y E. CORRESPONDE A:
A. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
B. A LA SEDENA.
C. LA SEGOB.
D. A LAS DEMAS AUTORIDADES FEDERALES EN LOS CASOS DE SU COMPTETENCIA.
- A QUIEN LE CORRESPONDE DENTRO DE LAS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES QUE ESTA LEY Y SU REGLAMENTO LOS SEÑALEN, EL CONTROL DE TODAS LAS ARMAS EN EL PAIS, PARA CUYO EFECTO SE LLEVARAN UN REGISTRO FEDERAL DE ARMAS.
AL EJECUTIVO DE LA UNION POR CONDUCTO DE LA SEGOB Y SEDENA.
- QUIENES REALIZARAN CAMPAÑAS EDUCATIVAS PERMANENTES QUE INDUZCAN A REDUCIR LA POSESION, LA PORTACION Y EL USO DE ARMAS DE CUALQUIER TIPO.
A. EL EJECUTIVO FEDERAL.
B. LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS.
C. EL DISTRITO FEDERAL.
D. LOS AYUNTAMIENTOS.
- POR RAZONES DE INTERES PUBLICO SE AUTORIZA LA PORTACION DE ARMAS Y PARA QUE FIN
ARMAS DEPORTIVAS Y PARA FINES CINEGETICOS Y DE TIRO.
- LA POSESION DE TODA ARMA DE FUEGO DEBERA MANIFESTARSE:
A LA SEDENA, PARA EL EFECTO DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS.
- LOS EJID., COMUNEROS Y
JORNALEROS DEL CAMPO,DONDE? PODRAN POSEER Y
PORTAR CON LA SOLA
MANIFESTACION UN ARMA
DE LAS AUTORIZ. POR LA LEY.
FUERA DE LAS ZONAS URBANAS.
- A QUIENES Y PORQUE SE LES AUTORIZARIA USAR REVOLVERES DE MAYOR CALIBRE QUE LOS SEÑALADOS EN ESTA LEY.
A LAS PERSONAS QUE PRACTIQUEN EL DEPORTE DE LA CHARRERIA, UNICAMENTE COMO COMPLEMENTO DEL ATUENDO CHARRO, DEBIENDO LLEVARLOS DESCARGADOS.
- TODAS LAS ARMAS MUNICIONES Y MATERIALES DESTINADOS PARA EL USO EXCLUSIVO, PODRAN AUTORIZARSE POR LA S.D.N., INDIVIDUALMENTE O COMO DE CORPORACION, A QUIENES DESEMPEÑEN EMPLEOS O CARGO DE:
A. LA FEDERACION.
B. DEL DISTRITO FEDERAL.
C. DE LOS ESTADOS.
D. O DE LOS MUNICIPIOS.
- NO SE CONSIDERAN COMO ARMAS PROHIBIDAS LOS UTENSILLOS, HERRAMIENTAS O INSTRUMENTOS PARA LABORES DE CAMPO O DE CUALQUIER OFICIO, ARTE, PROFESION O DEPORTE QUE TENGA APLICACION CONOCIDA COMO TALES, PERO SU USO SE LIMITARA:
AL
LOCAL O SITIO:
EN QUE SE TRABAJE O PRACTIQUE
EL DEPORTE.
15 A QUIEN SE LE DEBE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL EXTRAVIO, ROBO, DESTRUCCION, ASEGURAMIENTO O DECOMISO DE UN ARMA QUE SE POSEIA O SE PORTE.
A LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.
- PARA QUE SE PODRAN POSEER ARMAS EN EL DOMICILIO.
PARA LA SEGURIDAD Y LEGÍTIMA DEFENSA DE SUS MORADORES.
- LA POSESION DE ARMAS IMPONE EL DEBER DE MANIFESTARLAS A:
LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.
- POR CADA ARMA QUE SE MANIFIESTE SE EXTENDERÁ.
CONSTANCIA DE SU REGISTRO.
- PARA LOS EFECTOS DE CONTROL DE LA POSESIÓN DE ARMAS, LAS PERSONAS FISICAS DEBEN MANIFESTAR:
UN UNICO DOMICILIO DE RESIDENCIA PERMANENTE PARA SÍ Y SUS FAMILIARES
- CUAL ES EL PLAZO PARA TODA PERSONA QUE ADQUIERA UNA O MAS ARMAS, ESTA OBLIGADA A MANIFESTARLO:
30 DIAS.
- LA MANIFESTACION DE UN ARMA SE HARA POR ESCRITO, INDICANDO:
A. MARCA.
B. CALIBRE.
C. MODELO.
D. MATRICULA SI LA TUVIERA.
- QUIENES ESTAN OBLIGADOS A HACER LA MANIFESTACION.
- SERVIDORES PUBLICOS.
- JEFES DE CPOS. POLICÍAS
- FEDERAL.
- D.F.
- ESTADOS
- MUNICIPIOS.
- ANTE QUIEN DEBERAN ESTAR REGISRADOS LOS CLUBES O ASOCIACIONES DE DEPORTISTAS DE TIRO Y CACERIA.
- SEGOB.
2. SEDENA.
- PREVIO PERMISO CORRESPONDIENTE DE LA S.D.N. QUIENES PODRAN POSEER COLECCIONES O MUSEOS DE ARMAS ANTIGUAS O MODERNAS, O DE AMBAS.
PERSONAS:
- FISICAS Y MORALES.
- PÚBLICAS O PRIVADAS.
LAS PERSONAS FISICAS O MORALES, PUBLICAS O PRIVADAS, TAMBIEN PODRAN POSEER ARMAS DE LAS PROHIBIDAS POR ESTA LEY, CUANDO TENGAN VALOR O SIGNIFICADO…?
A. CULTURAL.
B. CIENTIFICO.
C. ARTISTICO.
D. HISTÓRICO
- QUE SE REQUERIRA CUANDO EN UNA COLECCION O MUSEO NO ADSCRITO A UN INSTITUTO ARMADO DE LA NACION, EXISTAN ARMAS DE LAS RESERVADAS PARA EL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA.
AUTORIZACION POR ESCRITO DE LA DEPENDENCIA RESPECTIVA.
27 LAS ARMAS QUE FORMEN PARTE DE UNA COLECCCION PODRAN ENAJENARSE COMO TAL, O POR UNIDADES, EN LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY Y PREVIO AL PERMISO ESCRITO DE:
LA S.D.N. Y DEMAS AUTORIDADES COMPETENTES.
- PARA PORTAR ARMA SE REQUIERE:
LA LICENCIA RESPECTIVA.
- CUALES SON LAS LICENCIAS PARA LA PORTACION DE ARMAS.
A. PARTICULARES.
B. OFICIALES.
- LAS LICENCIAS PARTICULARES CADA CUANDO DEBERAN REVALIDARSE.
CADA 2 AÑOS.
- HASTA CUANDO TENDRAN VALIDEZ LAS LICENCIAS OFICIALES.
MIENTRAS SE DESEMPEÑE EL CARGO O EMPLEO QUE LAS MOTIVO.
- CUALES SON LOS REQUISITOS QUE DEBEN DE CUMPLIR LAS PERSONAS FISICAS PARA QUE SE LE PUEDA EXPEDIR UNA LICENCIA PARTICULAR INDIVIDUAL:
REQ. PNAS FISICAS PA LIC. PART. INDIV.
- TENGAN MODO HONESTO DE
VIVIR. - HAYAN CUMPLIDO CON EL S. M. N.
- NO TENGAN IMPEDIMENTO FISICO
O MENTAL PA MANEJO DE ARMAS. - NO HAYAN SIDO CONDENADOS
DELITO COMETIDO EMPL. ARMAS - QUE POR LA NATURALIZA DE:
- EMPLEOS Y OCUPACIONES.
- CIRCUNST. ESPEC. LUGAR VIVAN.
- OTROS MOTIVOS JUSTIFICADOS
ACREDITEN, A JUICIO DE S. D. N.,
LA NECESIDAD PORTAR ARMAS.
- A LOS EXTRANJEROS SOLO SE LES PODRA AUTORIZAR LA PORTACION DE ARMAS CUANDO, ADEMAS DE SATISFACER LOS REQUISITOS DE ESTA LEY, ACREDITEN:
SU CALIDAD DE INMIGRADOS.
- A QUIEN CORRESPONDE LA EXPEDICION, SUPENSION Y CANCELACION DE LAS LICENCIAS DE PORTACION DE ARMAS, ASI COMO SU REGISTRO, CONTROL Y VIGILANCIA.
LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.
- LA S. D. N. A QUIEN COMUNICARA OPORTUNAMENTE, LAS LICENCIAS QUE AUTORICE, SUSPENDA O CANCELE.
A LA DE GOBERNACION.
- CUANDO PROCEDERA LA SUSPENSION DE LAS LICENCIAS DE PORTACION DE ARMAS.
CUANDO A JUICIO DE LA SRIA. DE GOBERNACION, SEA NECESARIA PARA MANTENER O RESTITUIR LA TRANQULIDAD DE POBLACIONES O REGIONES.
- A QUIEN CORRESPONDE LA EXPEDICION, SUSPENSION Y CANCELACION DE LICENCIAS OFICIALES INDIVIDUALES DE PORTACION DE ARMAS A LO EMPLEADOS FEDERALES.
LA SECRETARIA DE GOBERNACION.
- A QUIEN DARA AVISO LA SRIA. DE GOBERNACION SOBRE LA EXPEDICION, SUSPENSION Y CANCELACION DE LICENCIAS OFICIALES INDIVIDUALES DE PORTACION DE ARMAS
A LA SEDENA
PARA LOS EFECTOS DE LA INSCRIPCION DE LAS ARMAS EN EL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS.
- NO FACULTAN A LOS INTERESADOS PARA PORTAR ARMAS, SIN LA LICENCIA CORRESPONDIENTES.
- LAS CREDENCIALES
DE AGENTES. - POLICIAS
HONORARIOS
Y CONFIDENCIALES. - OTROS SIMILARES
- ESTAS LICENCIAS SE HARAN CONSTAR LOS LIMITES TERRITORIALES EN QUE TENGAN VALIDEZ.
LAS LICENCIAS DE PORTACION DE ARMAS.
- LAS LICENCIAS DE PORTACION DE ARMAS, EN CASO DE QUE ESTAS SEAN PARA VIGILANTES DE RECINTOS O DETERMINADAS ZONAS, SE PRECISARAN EN ELLAS.
LAS AREAS EN QUE SEAN VALIDAS.