Código de Justicia Mil. Flashcards
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, LA JUSTICIA MILITAR SE ADMINISTRA: (H-5 ART. 1/o.)
- SUPREMO TRIBUNAL MILITAR.
- CONSEJOS DE GRRA.
ORDINARIOS. - CONSEJOS DE GRRA.
EXTRAORDINARIOS. - JUECES.
- JUECES DE EJECUCIÓN
DE SENTENCIA.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SON AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA. (H-6 ART. 2/o.)
A. -LOS JUECES PENALES DEL ORDEN COMUN.
B. -LA POLICIA JUDICIAL MILITAR Y LA POLICIA COMUN.
C. -LOS PERITOS MEDICO-LEGISTAS MILITARES.
D. -LOS INTÉRPRETES Y DEMAS PERITOS.
E. -EL JEFE DEL ARCHIVO JUDICIAL Y BIBLIOTECA.
F. -LOS DEMAS AQUIENES LAS LEYES O LOS REGLAMENTOS LES ATRIBUYEN ESE CARÁCTER.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SE COMPRONDRA DE UN PRESIDENTE, GENERAL DE BRIGADA, MILITAR DE GUERRA Y 4 MAGISTRADOS GENERALES DE BRIGADA DE SERVICIO AUXILIARES. (H-6 ART. 3/o.)
EL SUPREMO TRIBUNAL MILITAR.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SON LOS REQUISITOS QUE SE REQUIEREN PARA SER MAGISTRADO: (H-6 ART. 4/o.)
A.-SER MEXICANO POR NACIMIENTO.
B.-MAYOR DE 30AÑOS
C.-ABOGADO CON TITULO OFICIAL EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD LEGITIMAMENTE FACULTADA PARA ELLO.
D.-ACREDITAR CUANDO MENOS, 5 AÑOS DE PRACTICA PROFESIONAL EN LOS TRIBUNALES MILITARES.
E.-SER DE NOTORIA MORALIDAD.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, TENDRA UN SECRETARIO DE ACUERDOS, GENERAL BRIGADIER, UN AUXILIAR CORONEL, 3 OFICIALES MAYORES Y LOS SUBALTERNOS QUE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO REQUIERAN. (H-6 ART. 5/o.)
A. EL SUPREMO TRIBUNAL MILTAR.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SON LOS REQUISITOS PARA SER SECRETARIO DE ACUERDOS: (H-7 ART. 6/o.)
A. SER MEXICANO POR NACIMIENTO.
B. MAYOR DE 25 AÑOS.
C. ABOGADO CON TITULO OFICIAL
EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD
LEGITIMAMENTE FACULTADA
PARA ELLO.
D. ACREDITAR CUANDO MENOS, 3
AÑOS DE PRACTICA PROFESIONAL
EN LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA MILITAR.
E. SER DE NOTORIA MORALIDAD.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SON LOS REQUISITOS PARA SER SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS: (H-7 ART. 6/o.)
SER MEXICANO POR NACIMIENTO.
B.-MAYOR DE 25 AÑOS
C.-ABOGADO CON TITULO OFICIAL EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD LEGÍTIMAMENTE FACULTADA PARA ELLO.
D.-ACREDITAR CUANDO MENOS, 2 AÑOS DE PRACTICA PROFESIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MILITAR.
E.-SER DE NOTORIA MORALIDAD.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, NOMBRARA AL PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL MILITAR, POR ACUERDO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (H-7 ART. 7/o.)
A. LA SECRETARIA DE GUERRA Y MARINA
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SE SUPLIRAN POR LOS MAGISTRADOS EN EL ORDEN DE DESIGNACIÓN. (H-7 ART. 8/o.)
A. LAS FALTAS TEMPORALES DEL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL MILITAR.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, FUNCIONARA SIEMPRE EN PLENO, BASTARA LA PRESENCIA DE TRES DE SUS MIEMBROS PARA QUE PUEDA CONSTITUIRSE. (H-7 ART. 9/o.)
A. EL SUPREMO TRIBUNAL MILITAR.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SE INTEGRARAN CON MILITARES DE GUERRA Y SE COMPONDRA DE UN PRESIDENTE Y CUATRO VOCALES, EL PRIMERO CON GRADO DE GENERAL O DE CORONEL Y LOS SEGUNDOS DESDE MAYOR HASTA EL CORONEL. (H-8 ART. 10/o.)
A. CONSEJOS DE GUERRA ORDINARIOS.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, RESIDIRAN EN LAS PLAZAS EN DONDE EXISTAN JUZGADOS MILITARES PERMANENTES Y TENDRAN LA MISMA JURISDICCIÓN QUE ESTOS. (H-8 ART. 11/o.)
A. LOS CONSEJOS DE GUERRA ORDINARIOS.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, FUNCIONARAN POR SEMESTRES, SIN QUE PUEDAN ACTUAR DOS PERIODOS CONSECUTIVOS EN LA MISMA JURISDICCIÓN, SIN PERJUICIO DE QUE LA SECRETARIA DE GUERRA Y MARINA PROLONGUE EL PERIODO REFERIDO. (H-8 ART. 12/o.)
A. LOS CONSEJOS DE GUERRA ORDINARIOS.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SE NOMBRARAN DOS PARA LA CAPITAL DE LA REPUBLICA Y UNO PARA CADA UNA DE LAS DEMAS PLAZAS DONDE RADIQUEN JUZGADOS PERMANENTES. (H-8 ART. 12/o.)
A. LOS CONSEJOS DE GUERRA ORDINARIOS.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, LOS CONSEJOS DE GUERRA ORDINARIOS, SE NOMBRARAN DOS PARA LA CAPITAL DE LA REPUBLICA Y UNO PARA CADA UNA DE LAS DEMÁS PLAZAS DONDE RADIQUEN: (H-8 ART. 12/o.)
JUZGADOS PERMANENTES.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SERÁN NOMBRADOS POR LA SECRETARIA DE GUERRA Y MARINA, Y MIENTRAS TUVIEREN ESE CARGO, NO PODRAN DESEMPEÑAR COMISIONES DEL SERVICIO DE PLAZA. (H-8 ART. 13/o.)
A. EL PDTE., LOS VOCALES PROP. Y SUPLENTES DE LOS CONSEJOS DE GUERRA ORDINARIOS.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SE COMPONDRA DE CINCO MILITARES QUE DEBERAN SER POR LO MENOS OFICIALES, EN TODO CASO DE CATEGORIA IGUAL O SUPERIOR A LA DEL ACUSADO. (H-9 ART. 16/o.)
A. LOS CONSEJEROS DE GUERRA EXTRAODINARIOS
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, HARA FORMAR UNA LISTA QUE CONSTEN LOS NOMBRES DE TODOS LOS MILITARES DE GUERRA DE LA GRADUACIÓN CORRESPONDIENTE QUE ESTEN BAJO SU MANDO Y DISPONIBLES PARA ESE SERVICIO Y SORTEARA DE ENTRE ESA LISTA A LOS CINCO MIEMBROS MENCIONADOS. (H-9 ART. 16/o.)
A. EL JEFE QUE DEBA CONVOCAR EL CONSEJO DE GUERRA EXTRAORDINARIO.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, NOMBRARA DE ENTRE LOS QUE RESULTEN DESIGNADOS PARA FORMARLO EL QUE DEBA FUNGIR COMO PRESIDENTE. (H-11 ART. 23/o.)
A. EL JEFE QUE CONVOQUE UN CONSEJO DE GUERRA EXTRAORDINARIO.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SE COMPONDRAN DE UN JUEZ, GENERAL BRIGADIER DE SERVICIO, O AUXILIAR, UN SECRETARIO, TENIENTE CORONEL DE SERVICIO O AUXILIAR, UN OFICIAL MAYOR Y LOS SUBALTERNOS QUE SEAN NECESARIOS. (H-11 ART. 24/o.)
A. LOS JUZGADOS MILITARES.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SON LOS REQUISITOS QUE SE REQUIEREN PARA SER JUEZ DE UN JUZGADO MILITAR. (H-16 ART. 41/o.)
A.-SER MEXICANO POR NACIMIENTO. B.-MAYOR DE 25 AÑOS C.-ABOGADO CON TITULO. D.-ACREDITAR CUANDO MENOS, 3 AÑOS DE PRACTICA PROFESIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA MILITAR. E.-SER DE NOTORIA MORALIDAD.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, LOS JUECES, EL SECRETARIO Y EL PERSONAL SUBALTERNO DE LOS JUZGADOS, SERAN DESIGNADOS POR: (H-11 ART. 27/o.)
A. LA SECRETARIA DE GUERRA Y MARINA.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, LOS JUECES RESIDENTES EN LA CAPITAL DE LA REPUBLICA, OTORGARAN LA PROTESTA DE LEY, ANTE: (H-12 ART. 27/o.)
A. EL SUPREMO TRIBUNAL MILITAR.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, HABRA EL NUMERO DE JUECES QUE SEAN NECESARIOS PARA EL SERVICIO DE JUSTICIA, CON LA JURIDICCION QUE DETERMINE: (H-12 ART. 28/o.)
LA SECRETARIA DE GUERRA Y MARINA.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SON LOS REQUISITOS QUE SE REQUIEREN PARA SER PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA MILITAR. (H-16 ART. 41/o.)
A.-SER MEXICANO POR NACIMIENTO.
B.-MAYOR DE 30 AÑOS
C.-ABOGADO CON TITULO OFICIAL EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD LEGITIMAMENTE FACULTADA PARA ELLO.
D.-ACREDITAR CUANDO MENOS, 5 AÑOS DE PRACTICA PROFESIONAL EN LOS TRIBUNALES MILITARES.
E.-SER DE NOTORIA MORALIDAD.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, TIENE POR OBJETO AUXILIAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL FUERO DE GUERRA EN LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS PROBLEMAS MEDICO LEGALES QUE SE PRESENTEN EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y AVERIGUACIONES PREVIAS (H-13 ART. 32/o.)
A. EL CUERPO MEDICO LEGAL MILITAR.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DE LA DIRECCIÓN DE ARCHIVO MILITAR, A CUYO REGLAMENTO SE SUJETARA EN EL ORDEN TÉCNICO, SIN PERJUICIO DE QUE PARA SU FUNCIONAMIENTO ESPECIAL SE RIJA POR LAS INSTRUCCIONES PARTICULARES DE LA SECRETARIA DE GUERRA Y MARINA POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL MILITAR. (H-13 ART. 34/o.)
A. EL ARCHIVO JUDICIAL.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SE FORMARA ESENCIALMENTE DE TODAS LAS LEYES, DECRETOS Y CIRCULARES RELACIONADAS, EN EL FUERO DE GUERRA, ASI COMO LAS OBRAS, FOLLETOS Y DEMAS PUBLICACIONES QUE SE EDITEN CON REFERENCIA A ASUNTOS MILITARES Y GENERALES Y DE LOS PERIODICOS OFICIALES. (H-14 ART. 35/o.)
A. LA BIBLIOTECA.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SON DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR DE LA NACIÓN. (H-73 Titulo Sexto, Caps. –I,II,III,IV)
A.-TRAICION A LA PATRIA.
B.- ESPIONAJE.
C.- DELITOS CONTRA EL DERECHO DE GENTES.
D.- VIOLACIÓN DE NEUTRALIDAD O DE INMUNIDAD DIPLOMÁTICA.
- DE CONFORMIDAD CON EL C.J.M., ES EL UNICO CAPACITADO PARA EJERCITAR LA ACCION PENAL, Y NO PODRA RETIRARLA O DESISTIRSE DE ELLA, SI NO CUANDO LO ESTIME PROCEDENTE O POR ORDEN FIRMADA POR EL SECRETARIO DE GUERRA Y MARINA O POR QUIEN EN SU AUSENCIA LO SUSTITUYA, ORDEN QUE PODRA DARSE CUANDO ASI LO DEMANDE EL INTERÉS SOCIAL, OYENDO PREVIAMENTE, EL PARECER DEL P.G.J.M. (H-14 ART. 36/o.)
EL MINISTERIO PUBLICO.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, EL MINISTERIO PUBLICO ES EL UNICO CAPACITADO PARA EJERCITAR LA ACCION PENAL, Y NO PODRA RETIRARLA O DESISTIRSE DE ELLA, SI NO CUANDO LO ESTIME PROCEDENTE O POR ORDEN FIRMADA POR: (H-14 ART. 36/o.)
A. EL SECRETARIO DE GUERRA Y MARINA.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SE PRESENTARA, PRECISAMENTE, ANTE EL MINISTERIO PUBLICO; Y A ESTE HARAN LA CONSIGNACION RESPECTIVA, LAS AUTORIDADES QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE UNA INFRACCION PENAL. (H-14 ART. 37/o.)
A. TODA DENUNCIA O QUERELLA, SOBRE DELITOS DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES MILITARES.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, ESTAN OBLIGADOS A COMPARECER ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, CUANDO SEAN CITADAS PARA ELLO POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA MILITAR O A SUS AGENTES.(H-14 ART. 38/o.)
A. TODAS LAS PERSONAS QUE DEBAN SUMINISTRAR DATOS PARA LA AVERIGUACION DE LOS DELITOS.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SE COMPONDRÁ DE UN PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA MILITAR, GENERAL DE BRIGADA DE SERVICIO O AUXILIAR JEFE DE LA INSTITUCION Y CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE GUERRA Y MARINA. (H-15 ART. 39/o.-I)
A. EL MINISTERIO PÚBLICO
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SE COMPONDRA DE AGENTES ADSCRITOS A LA PROCURADURIA, GENERALES BRIGADIERES DE SERVICIO O AUXILIARES, EN EL NUMERO QUE LAS NECESIDADES REQUIEREN. (H-15 ART. 39/o.-II)
A. EL MINISTERIO PÚBLICO.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SE COMPONDRA DE UN AGENTE ADSCRITO A CADA JUZGADO MILITAR PERMANENTE, GENERAL BRIGADIER DE SERVICIO O AUXILIAR. (H-15 ART. 39/o.-III)
EL MINISTERIO PÚBLICO.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SE COMPONDRA DE UN AGENTE AUXILIAR ABOGADO TENIENTE CORONEL DE SERVICIO O AUXILIAR ADSCRITO A CADA UNA DE LAS COMANDANCIAS DE GUARNICION DE LAS PLAZAS DE LA REPUBLICA EN QUE NO HAYA JUZGADOS MILITARES PERMANENTES O CON RESIDENCIA EN EL LUGAR EN QUE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO LO AMERITEN. (H-15 ART. 39/o.-V)
A. EL MINISTERIO PÚBLICO.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SERAN NOMBRADOS POR LA SECRETARIA DE GUERRA Y MARINA, Y DEPENDERAN DEL PROCURADOR GENERAL COMO LOS DEMÁS AGENTES. (H-16 ART. 43/o.)
LOS AGENTES AUXILIARES.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, CONTARA CON UN LABORATORIO CIENTIFICO DE INVESTIGACIONES, CUYO PERSONAL TECNICO Y ADMINISTRATIVO SE INTEGRARA DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO RESPECTIVO. (H-17 ART. 46/o.)
A. LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA MILITAR.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, LA POLICIA JUDICIAL ESTARA BAJO LA AUTORIDAD Y MANDO DEL MINISTERIO PUBLICO Y SE COMPONDRA: (H-17 ART. 47/o.-II)
A.-DE UN CUERPO PERMANENTE.
B.-DE LOS MILITARES QUE EN VIRTUD DE SU CARGO O COMISION, DESEMPEÑEN ACCIDENTAMENTE LAS FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SE COMPONDRA DEL PERSONAL QUE DESIGNE LA SECRETARIA DE GUERRA Y MARINA, Y DEPENDERA DIRECTA E INMEDIATAMENTE DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA MILITAR. (H-17 ART. 48/o.)
LA POLICIA JUDICIAL PERMANENTE.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, LA POLICIA JUDICIAL PERMANENTE, SE COMPONDRA DEL PERSONAL QUE DESIGNE LA SECRETARIA DE GUERRA Y MARINA, Y DEPENDERA DIRECTA E INMEDIATAMENTE: (H-17 ART. 48/o.)
A. DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA MILITAR.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SE COMPONDRÁ DEL PERSONAL QUE DESIGNE LA SECRETARIA DE GUERRA Y MARINA, Y DEPENDERÁ DIRECTA E INMEDIATAMENTE DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA MILITAR: (H-17 ART. 48/o.)
A. LA POLICÍA JUDICIAL PERMANENTE.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SON LOS QUE EN VIRTUD DE SU CARGO O COMISION, DESEMPEÑAN ACCIDENTALMENTE LAS FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL. (H-17 ART. 49/o.)
A.-LOS CAPITANES DE CUARTEL Y OFICIAL DE DIA.
B.-LOS COMANDANTES DE GUARDIA.
C.-LOS COMANDANTES DE ARMAS, PARTIDA O DESTACAMENTO.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR LAS PENAS SON: (H-51 ART. 122/o.)
A.-PRISION ORDINARIA. B.-PRISION EXTRAORDINARIA. C.-SUSPENSIÓN DE EMPLEO O COMISION MILITAR. D.-DESTITUCION DE EMPLEO. E.-MUERTE.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SON LOS TERMINOS DE TODA PENA TEMPORAL. (H-51 ART. 123/o.)
MINIMO, MEDIO Y MAXIMO (TRES).
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SE CONTARAN DESDE LA FECHA EN QUE SE HUBIESE RESTRINGIDO LA LIBERTAD DEL INCULPADO, NO ABONANDOSE AL REO EL TIEMPO QUE HUBIERE DISFRUTADO DE LIBERTAD PROVISIONAL O BAJO FIANZA NI TAMPOCO EL TIEMPO EN QUE HUBIESE ESTADO PROFUGO. (H-52 ART. 126/o.)
LAS PENAS DE PRISION.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, LA PENA DE PRISION ORDINARIA CONSISTE EN LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DESDE : (H-52 ART. 128/o.)
16 DÍAS A 15 AÑOS.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, CONSISTE EN LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DESDE 16 DÍAS A 15 AÑOS: (H-52 ART. 128/o.)
A.LA PENA DE PRISIÓN ORDINARIA.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, CONSISTE EN LA PRIVACION DE LA LIBERTAD DESDE DIECISEIS DÍAS A QUINCE AÑOS, SIN QUE ESTE SEGUNDO TÉRMINO PUEDA SER AUMENTADO NI AUN POR CAUSA DE ACOMULACION O DE REINCIDENCIA. (H-53 ART. 128/o.)
A. LA PENA DE PRISION ORDINARIA.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, LAS SUFRIRAN EN LA CARCEL MILITAR O COMÚN O EN EL LUGAR QUE LA SECRETARIA DE GUERRA Y MARINA LO DESIGNE. (H-53 ART. 129/o.)
A. LOS CONDENADOS A PRISION ORDINARIA.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SOLO PODRA SER APLICADA A LOS OFICIALES, CONSISTE EN LA EXONERACION TEMPORAL DEL QUE SE HUBIESE ENCOMENDADO A LA PERSONA DE QUE SE TRATA, Y NO INHABILITA A ESTA PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER OTRO CARGO O COMISION. (H-53 ART. 132/o.)
LA SUSPENSIÓN DE COMISION MILITAR.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, LA PENA DE PRISION EXTRAORDINARIA ES LA QUE SE APLICA EN LUGAR DE LA DE MUERTE EN LOS CASOS EN QUE ASI LO AUTORIZA EXPRESAMENTE EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR Y DURARA: (H-53 ART. 130/o.)
VEINTE AÑOS.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, CONSISTE EN LA PRIVACION TEMPORAL DEL QUE HUBIERE ESTADO DESEMPEÑANDO EL SENTENCIADO, Y LA REMUNERACION, HONORES, CONSIDERACIONES E INSIGNIAS CORRESPONDIENTES A AQUEL, ASÍ COMO EL USO DE CONDECORACIONES PARA TODOS LOS MILITARES, DE DISTINTIVOS PARA LOS INDIVIDUOS DE TROPA Y DEL UNIFORME PARA LOS OFICIALES. (H-53 ART. 131/o.)
LA PENA DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SOLO PODRA SER APLICADA A LOS OFICIALES, CONSISTE EN LA EXONERACION TEMPORAL DEL QUE SE HUBIESE ENCOMENDADO A LA PERSONA DE QUE SE TRATA, Y NO INHABILITA A ESTA PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER OTRO CARGO O COMISION. (H-53 ART. 132/o.)
LA SUSPENSIÓN DE COMISION MILITAR.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, NO QUEDARAN EXCENTOS DURANTE EL TIEMPO DE ELLA (LA SUSPENSION DE EMPLEO O COMISION) DE LOS DEBERES CORRESPONDIENTES A SU CARÁCTER DE MILITARES QUE FUEREN COMPATIBLES CON LOS EFECTOS DE ESA MISMA PENA.(H-53 ART. 133/o.)
LOS CONDENADOS A LA PENA DE SUSPENSIÓN O COMISION (MILITAR).
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, CONTINUARAN SIRVIENDO COMO SOLDADOS Y PERSIBIRAN EL HABER DE ESTOS EN CUALQUIER CUERPO O DEPENDENCIA DIFERENTE DE AQUEL EN QUE FORMABAN PARTE. (H-54 ART. 135/o.)
LOS SGTOS. Y CABOS SUSPENSÓS EMPLS.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, CONSISTE EN LA PRIVACION ABSOLUTA DEL EMPLEO MILITAR QUE ESTUVIERE DESEMPEÑANDO EL INCULPADO. (H-54 ART. 136/o.)
A. LA DISTITUCION DE EMPLEO.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, PERDERAN LOS DERECHOS ADQUIRIDOS EN VIRTUD DE TIEMPOS DE SERVICIOS ASÍ COMO EL DE USAR CONDECORACIONES O DISTINTIVOS, Y SERAN DADOS DE BAJA. (H-54 ART. 137/o.)
SGTOS. Y CABOS DESTIT. DE SUS RESPECTIVOS EMPLEOS.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, PERDERAN LOS DERECHOS ADQUIRIDOS EN VIRTUD DEL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS, Y EL DE USAR UNIFORME Y CONDECORACIONES, QUEDANDO INHABILITADOS PARA VOLVER A PERTENECER AL EJERCITO POR EL TERMINO QUE SE FIGE EN LA CONDENA. (H-55 ART. 138/o.)
LOS OFICIALES DESTITUIDOS DE SU EMPLEO.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, PODRA CONCEDER POR UNA SOLA VEZ LA REHABILITACION SIEMPRE QUE EL SENTENCIADO JUSTUFIQUE ANTE LA SECRETARIA DE GUERRA Y MARINA HABER TRANSCURRIDO LA MITAD DEL TIEMPO POR EL QUE HUBIESE SIDO IMPUESTA LA INHABILITACION Y OBSERVADO BUENA CONDUCTA. (H-55 ART. 141/o.)
EL EJECUTIVO.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, DEVUELVE AL CONDENADO LA CAPÁCIDAD LEGAL PARA VOLVER A SERVIR EN EL EJÉRCITO. (H-56 ART. 141/o.)
LA REHABILITACION.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SE LE CONCIDERARA SUPENSO EN EL EJERCICIO DEL EMPLEO SIN QUEDAR EXCENTO DE LAS CONCIDERACIONES QUE CON ATENCION A EL LE DEBAN GUARDAR SUS INFERIORES, Y EL A ESTOS O A SUS SUPERIORES, EN TANTO PERMANEZCAN EN PRISION PREVENTIVA. (H-56 ART. 144/o.)
A TODO MILITAR.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, A LOS SARGENTOS, CABOS Y SOLDADOS PROCESADOS POR EL DELITO DE DESERCION SIMPLE O CONDENADOS A SUFRIR UNA PENA SIN PERJUICIO DEL SERVICIO, CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR SEÑALADO PARA UNOS Y OTROS, SE CONCIDERARAN: (H-57 ART. 144/o.)
COMO SOLDADOS.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, EL QUE INDUZCA A UNA POTENCIA EXTRANJERA A DECLARAR LA GUERRA A MEXICO, O SE CONCIERTE CON ELLA PARA EL MISMO FIN, COMETE EL DELITO DE: (H-73 ART. 203/o.-I)
TRAICION A LA PATRIA.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, EL QUE SE PASE AL ENEMIGO Y SE LEVANTE EN ARMAS PARA DESMENBRAR EL TERRITORIO NACIONAL, COMETE EL DELITO DE: (H-73 ART. 203/o.-II,III)
TRAICION A LA PATRIA.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, EL QUE ENTREGUE AL ENEMIGO, LA FUERZA, BARCO, AERONAVE, O CUALQUIERA OTRA UNIDAD DE COMBATE, QUE TENGA A SUS ORDENES LA PLAZA O PUESTO CONFIADO A SU CARGO, O LE PROPORCIONE CUALQUIEER OTRO RECURSO O MEDIOS DE OFENSA O DEFENSA, COMETE EL DELITO DE: (H-73 ART. 203/o.-IV)
A.TRAICION A LA PATRIA.
- DE CONFORM. CON EL C.J.M., EL QUE INDUZCA A TPAS. MEX. O QUE SE HALLEN AL SERVICIO DE MEXICO, PARA QUE SE PASEN A LA FUERZA ENEMIGA, O RECLUTE GENTE PARA EL SERVICIO DEL ENEMIGO, COMETE EL DELITO DE: (H-73 ART. 203/o.-V)
TRAICION A LA PATRIA.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, EL QUE COMUNIQUE AL ENEMIGO EL ESTADO O LA SITUACION DE LAS TROPAS MEXICANAS, O DE LAS QUE ESTUVIEREN AL SERVICIO DE MEXICO, DE BARCOS, AERONAVES, ARMAS, MUNICIONES O VIVERES DE QUE DISPONGA, ALGUN PLAN DE OPERACIONES, ITINERARIOS MILITARES, O ENTREGE PLANOS DE FUERTES, BAHIAS, FONDEADEROS, CAMPAMENTOS, POSICIONES O TERRENOS, Y EN GENERAL, CUALQUIER INFORME QUE PUEDA FAVORESER A SUS OPERACIONES DE GUERRA O PERJUDICAR LAS DEL EJERCITO NACIONAL, COMETE EL DELITO DE: (H-73 ART. 203/o.-VI)
TRAICION A LA PATRIA.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, EL QUE EXCITE UNA REVUELTA ENTRE LAS TROPAS O A BORDO DE UN BUQUE O AERONAVE AL SERVICIO DE LA NACION AL FRENTE DEL ENEMIGO, COMETE EL DELITO DE: (H-74 ART. 203/o.-VII)
TRAICION A LA PATRIA.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, EL QUE HAGA SEÑALES MILITARES AL FRENTE DEL ENEMIGO U OTRAS INDICACIONES PROPIAS Y CONDUCENTES PARA INQUIETAR A LAS TROPAS NACIONALES, O PARA ENGAÑARLAS, EXCITARLAS A LA FUGA, CAUSAR SU PERDIDA O LA DE LOS BARCOS O AERONAVES O IMPEDIR LA REUNION DE UNAS Y OTROS, SI ESTUVIEREN DIVIDIDOS, COMETE EL DELITO DE: (H-74 ART. 203/o.-VIII)
TRAICION A LA PATRIA.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, EL QUE ENTABLE O FACILITE CON PERSONAS QUE ESTEN AL SERVICIO DEL ENEMIGO Y SIN LA AUTORIZACION COMPETENTE, RELACIONES VERBALES O POR ESCRITO, ACERCA DE ASUNTOS CONCERNIENTES A LAS OPERACIONES DE GUERRA, COMETE EL DELITO DE: (H-74 ART. 203/o.-IX)
TRAICION A LA PATRIA.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, EL QUE CIRCULE O HAGA CIRCULAR DOLOSAMENTE ENTRE LAS TROPAS O TRIPULACIONES, PROCLAMAS, MANIFIESTOS U OTRAS PUBLICACIONES DEL ENEMIGO DESFAVORABLES A LAS FUERZAS NACIONALES, COMETE EL DELITO DE: (H-74 ART. 203/o.-X.
TRAICION A LA PATRIA.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, EL QUE TRANSMITA AL ENEMIGO ALGUN LIBRO O APUNTES DE SEÑALES, LAS COMBINACIONES DE LOS TOQUES U OTROS SIGNOS COMVENCIONALES PARA COMUNICARSE, COMETE EL DELITO DE: (H-74 ART. 203/o.-XI)
A. TRAICION A LA PATRIA.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, EL QUE FATIGE O CANSE INTENCIONALMENTE A LAS TROPAS, TRIPULACIONES, EXTRAVIE EL RUMBO DE BUQUES O AERONAVES PARA EL COMBATE, COMETE EL DELITO DE: (H-74 ART. 203/o.-XII)
A. TRAICION A LA PATRIA.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, EL QUE NO EJECUTE, EN TODO O EN PARTE, UNA ORDEN DEL SERVICIO O LA MODIFIQUE DE PROPIA AUTORIDAD PARA FAVORECER LOS DESIGNIOS DEL ENEMIGO, COMETE EL DELITO DE: (H-74 ART. 203/o.-XIII)
A. TRAICION A LA PATRIA.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, EL QUE MALVERSE CAUDALES O EFECTOS DEL EJERCITO EN CAMPAÑA Y CON DAÑO DE LAS OPERACIONES DE GUERRA O DE LAS TROPAS, COMETE EL DELITO DE: (H-74 ART. 203/o.-XIV)
A. TRAICION A LA PATRIA.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, EL QUE FALSIFIQUE, O ALTERE UN DOCUMENTO RELATIVO AL SERVICIO MILITAR, O HAGA A SABIENDAS USO DE EL, SIEMPRE QUE SE EMPLEE PARA CAUSAR PERTURBACIONES O QUEBRANTOS EN LAS OPERACIONES DE GUERRA U OCASIONE LA ENTREGA DE UNA PLAZA O PUESTO MILITAR, COMETE EL DELITO DE: (H-74 ART. 203/o.-XV)
A. TRAICION A LA PATRIA.
- DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, EL QUE DE A SUS SUPERIORES NOTICIAS CONTRARIAS A LO QUE SUPIERE ACERCA DE LAS OPERACIONES DE GUERRA, O NO LES COMUNIQUE LOS DATOS QUE TENGA SOBRE DICHAS OPERACIONES Y DE LOS PROYECTOS O MOVIMIENTOS DEL ENEMIGO, COMETE EL DELITO DE: (H-75 ART. 203/o.-XVI)
A. TRAICION A LA PATRIA.