Ley del ISSFAM Flashcards
Es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las SDN y SM para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales previstas en esta Ley.
El retiro
Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico;
considerando cuantos años de servicios y en el grado?
Años de Svs. Años en el Grado
20 10
22 9
24 8
26 7
28 6
30 o más 5
Es en la que son colocados, mediante órdenes expresas, los militares con la suma de derechos y obligaciones que fija esta Ley, al ejercer el Estado la facultad que señala el párrafo anterior.
situación de retiro
Que deberán presentar lo militares con licencia ilimitada para ser retirados:
solicitud ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso.
Es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija esta Ley.
haber de retiro:
Como será considerado el haber de retiro una vez integrado:
Como un solo concepto para todos los efectos legales
Como se conforma el sobrehaber promedio
Con el resultante entre el sobrehaber mínimo y el máximo imperante en la República, aplicado al porcentaje que correspondió a su retiro.
Es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares de los militares en los casos y condiciones que fije esta Ley.
la pensión:
Es la prestación económica a que tienen derecho los militares retirados, en una sola exhibición, cada vez que el militar sea puesto en situación de retiro, en los casos y condiciones que fija esta Ley.
La compensación.
En los casos que se especifican, quien
tiene derecho a las prestaciones que se
establecen en el:
TITULO SEGUNDO
De las Prestaciones
Capítulo Segundo
Retiro, compensación y muerte del militar
De la Ley del ISSFAM.
- Mils. pasen al retiro por órdenes expresas.
- Los familiares de los mils. que fallezcan
en activo; o estando en situación de retiro,
siempre que en este último caso se les
haya concedido haber de retiro o no
hayan cobrado compensación - Los miembros de los C.D.R. inutilizados en
actos del servicio o a consecuencia de ellos
y los familiares de los que mueran en las
mismas circunstancias.Fuera de estos casos, los miembros de los
Cuerpos de Defensas Rurales sólo tendrán
derecho a las retribuciones, prestaciones o
estímulos que se establezcan en los
términos del art. 121 de la Ley Orgánica del
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; - Los soldados, marineros y cabos que no
sean reenganchados y pasen a la reserva. - El personal auxiliar que haya sido separado
del activo por órdenes de la Sria. de origen,
por no ser necesarios sus svs.
Con cargo a que se cubrirá el haber de retiro integrado, la compensación y la pensión:
Al erario federal
Como se incrementara el haber de retiro y la pensión:
Al mismo tiempo y en igual proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo.
Son causales de retiro:
CAUSALES DE RETIRO
- Llegar a la edad límite.
- Quedar inutilizado en acción de armas o como
consecuencia de las lesiones recibidas en ella. - Quedar inutilizado en otros actos del servicio o
como consecuencia de ellos; incluyendo la
inutilización por trasladarse directamente de su
domicilio al lugar donde preste sus servicios,
así como el retorno. - Quedar inutilizado en actos fuera del servicio.
- Estar imposibilitados para el desempeño de
las obligaciones militares, por enfermedad que
dure más de 6 meses, pudiendo el SDN o, el
de Marina prorrogarlo hasta por 3 meses más
con base en el dictamen de 2 médicos mils.
o navales en activo, en el que se establezca la
posibilidad de recuperación en ese tiempo. - Solicitarlo después de haber prestado por lo
menos 20 años de svs. efectivos o con
abonos.
Edad limite para permanecer en el activo:
Tropa 50 Subtenientes 51 Tenientes 52 Capitanes Segundos 53 Capitanes Primeros 54 Mayores 56 Tenientes Coroneles 58 Coroneles 60 Generales Brigadieres 61 Generales de Brigada 63 Generales de División 65
Quien podrá continuar en el activo hasta por 5 años más:
Los DEM, los de grado académico de nivel licenciatura o superior, los especialistas, técnicos, mecánicos y los servidores domésticos de instalaciones militares que presten sus servicios en las F.A.M.
Quien también puede ser retenido en el activo por una sola vez, mediante acuerdo presidencial, no obstante existir alguna causa de retiro, cuando a juicio del titular del Poder Ejecutivo sean necesarios sus servicios:
Los Generales procedentes de las Armas del Ejército, de la Fuerza Aérea y los Almirantes de la Armada
Los militares que ostenten el grado máximo en un servicio o especialidad que, por disposición legal, sea inferior al de General de División ascenderán al grado inmediato, únicamente para:
Efectos de retiro
Cuando fallezca el militar en situación de retiro, sus familiares tendrán derecho en el cobro de su beneficio se tome en cuanta:
El haber al que hubiere tenido derecho al ascender el militar para efectos de retiro.
Quienes tendrán obligación de pasar revista de supervivencia:
Los militares retirados y los pensionistas
Quedan exceptuados de esta obligación:
Los Grales. y Jefes del Ejto. y F.A., los Almirantes y Capitanes de la Armada de México retirados
Cuando los militares que hayan sido retirados por enfermedad podrán volver al activo:
Cuando esta enfermedad hubiere sido contraída en campaña o en actos del servicio y logren su curación definitiva
Cuando los militares retirados podrán ser llamados al activo;
CUANDO LAS NECESIDADES DE LA NACIÓN LO EXIJAN;
REQUIRIÉNDOSE EL ACUERDO SUSCRITO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Cuando las necesidades de la nación lo exijan, los militares retirados podrán ser llamados al activo;
Que ocurrirá al desaparecer ese motivo?
Volverán a la situación de retiro.
Sin necesidad de que sobrevenga una nueva causa de retiro.
Que reglas se observaran, para los militares que por necesidades de la nación lo exijan, sean llamados al activo?
Reglas observar, pa mils. que por necesidades de la nación lo exijan, sean llamados al activo.
Le corresponderá el último grado que ostentó en su primera estancia en tal situación, no pudiendo conservar el grado que le fue conferido para efectos de retiro.
La vuelta al activo dejará insubsistentes los beneficios económicos correspondientes al primer retiro y, en el caso de que se hubiere concedido compensación, su importe será reintegrado totalmente mediante descuentos quincenales de un 25% en los haberes de activo o de retiro, en su caso. Al cómputo de servicios formulado para el primer retiro, el cual no podrá aumentarse ni disminuirse, se sumarán los nuevos servicios, y el total obtenido servirá de base para el cálculo del nuevo beneficio. Al tiempo en el grado ostentado en la permanencia anterior en el activo se sumará el nuevo tiempo si se conserva el mismo grado. Si se hubiere concedido compensación en el primer retiro y su importe no haya sido reintegrado totalmente, se deducirá lo que corresponda de la nueva compensación o, en su caso, se harán descuentos quincenales de un 25% en sus haberes de retiro hasta la total reintegración.
Que se tomara de base para integrar el monto total de haber de retiro o de la compensación de los mils. que por necesidades de la nación lo exijan, sean llamados al activo?
El grado con que vayan a ser retirados.
Y se adicionará a éste el 70% de dicho haber.
En caso de la integración dl monto total de la pensión correspondiente a familiares de militares muertos en situación de retiro, se tomara como base:
El haber del grado con que hayan sido retirados o que les hubiere correspondido en caso de retiro y se adicionará a éste el 60% de dicho haber, incluyendo los militares en activo que fallecen en actos del servicio.
Para la INTEGRACIÓN de LA PENSIÓN POR FALLECIMIENTO del militar FUERA de ACTOS DEL SERVICIO;
se tomará como BASE EL PORCENTAJE del haber del GRADO que le hubiere correspondido al militar en caso de retiro y se ADICIONARÁ a éste el 80% de DICHO HABER mas…
- Las primas complementarias del haber
que les corresponda por condec. de
perseverancia ya otorgadas. - Las asignaciones de técnico, de vuelo,
de salto o técnico especial. - Y aquellas otras que autorice la SHCP.
cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro.
Además que porcentaje se pagara a los militares que pasan a situación de retiro con mas de 45 años de servicios:
Se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en el párrafo anterior, aumentando en un 10%.
En base a que será calculado el haber de retiro:
En el haber fijado en los tabuladores autorizados por la SHCP o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en la fecha en que el militar cause baja del activo.
Que beneficios quedan exentos de todo impuesto:
Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones.
Por que motivo podrán reducirse:
Por adeudos contraídos con el instituto por créditos hipotecarios o resolución judicial en caso de alimentos.
No podrán ser materia de cesión ni de compensación, salvo:
Cuando provenga de crédito a favor del Estado por error en el pago del haber de retiro, compensación o pensión
Como se hará el descuento en este caso:
Se hará efectivo hasta el veinticinco por ciento del importe de la percepción periódica.
Quien tiene derecho al haber de retiro integrado:
Mils. tienen derecho haber de retiro integrado.
- Los inutilizados en acción de armas o a
consecuencia de lesiones recibidas en ella. - Los que tuviesen las asignaciones de téc.,
de vuelo, de salto o técnico especial, que
se inutilicen en actos del Sv. - Los inutilizados en otros actos del Sv. o a
consecuencia de éstos.Siempre que su inutilización se clasifique en
la 1a categoría, conforme a las tablas de la
Ley del ISSFAM.También los comprendidos en la 2a.
categoría de inutilización, si tienen 14 o
más años de Sv. - Los que hayan cumplido 30 o más años de
Svs. - El pnal. que constituyó org. la F.A. Expedic.
Mexicana que participó en la II Guerra
Mundial, formando parte de UU que
combatieron en el Lejano Oriente, del 16
Jul. 1944 y 1 Dic. 1945 siempre que figure
en la relación oficial. - El pnal. de Armada de México, embarcado
en la flota de PEMEX durante el tiempo de
la II Guerra Mundial, siempre que figure en
la relación oficial.El personal de Armada de Méx. embarcado
en las UU. a flote de la misma que, en
cumplimiento órdenes de Ops., escoltaron
a embarcaciones de la citada flota de
Petróleos y de la Marina Mercante Nacional,
durante el mismo periodo de guerra.
Que militares tendrán derecho a haber de retiro con un tiempo menor a 14 años:
Los inutilizados en actos del servicio o a consecuencia de éstos, comprendidos en la fracción III del artículo 33 de esta Ley y cuya inutilización se clasifique en la segunda categoría
Como se tomaran en cuenta el tiempo de servicios de los militares inutilizados en actos del servicio o a consecuencia de estos, cuya inutilización se clasifique en la segunda categoría?
Años Haber de
Servicio. retiro.
10 o menos. 80% 11 85% 12 90% 13 95%
Que militares tienen derecho a haber de retiro:
Mils. que tienen derecho al Haber de Retiro.
- Los mils. que hayan llegado a la edad
límite. - Los que se hayan inutilizado fuera de
actos del servicio. - Los imposibilitados para desempeño
de las obligaciones mils. a causa de
enfermedad q dure más de 6 meses. - Los que soliciten su retiro
voluntariamente.
Siempre que en todos los casos anteriores, se les computen cuando menos 20 años de servicios.
Para los mils. que tienen derecho a haber de retiro, como se tomaran en cuenta los
años de servicio:
Años de Servicios Por Ciento
20 60% +2
21 62% +3
22 65% +3
23 68% +3
24 71% +4
25 75% +5
26 80% +5
27 85% +5
28 90% +5
29 95%
A juicio de la SDN, quienes podrán ser cambiados de arma, cuerpo o servicio:
Los militares:
- Con padecimientos catalogados
en la 3/a. categoría - O con trastornos funcionales de
menos del 20% que lo ameriten.
De que manera se podrán hacer los cambios de cuerpo, arma o servicio:
Para el personal del activo del Ejército y F.A. de acuerdo al artículo 164 de la L.O.E..F.A.M.
El pnal. del activo de la Armada podrá ser cambiado de un cpo. a un sv., de un sv. a otro, de una escala y especialidad a otra, debiendo:
- Recibir un curso de capacitación.
- Su nueva patente o nombramiento se
expedirá con la antigüedad que tenga el
interesado en su empleo.
Como será el cálculo del haber de retiro Cuando se trate de padecimientos señalados en la tercera categoría y la Secretaría correspondiente opte por retirar del activo al militar
Se hará con base en lo dispuesto para los de segunda categoría de inutilización
Quien tiene derecho a compensación:
Los militares que tengan 5 o las años de servicios sin llegar a 20.
Los militares que tengan derecho a compensación, en que casos debe estar:
Casos deben estar los militares que
tengan derecho a compensación:
- Haber llegado a la edad límite
que fija el artículo 25 de esta Ley. - Haberse inutilizado en actos fuera
de servicio. - Enfermedad de más de 6 meses.
- Haber causado baja activo y alta.
en la reserva los sdls., marineros
y cabos no sean reenganchados. - El pnal. milicia auxiliar que haya
sido separado del activo por
órdenes expresas de la Secretaría
de origen, no ser necesarios svs.
Como será calculada la compensación:
Cálculo de Compensación
Años Svs. Meses Haber (2 Meses mas por Año Sv) 5 6 7 8 8 10 9 12 10 14 11 16 12 18 13 20 14 22 15 24 16 26 17 28 18 30 19 32
A quienes se consideran familiares de los mils., para los efectos de pension y/o compensación:
Fams. de mils., para efectos de
pensión y/o compensación:
- La viuda o el viudo solos o en
concurrencia con los hijos o
éstos solos. - La concubina o el concubinario solos
o en concurrencia con los hijos. - La madre o el padre.
- La madre conjuntamente con el
padre. - Los hnos. menores.
- Los hnos. mayores incapacitados o
imposibilitados pa trabajar en forma
total y permanente.Si se trata de hermanas, mientras
permanezcan solteras.
DETALLE:
- La viuda o el viudo solos o en concurrencia
con los hijos, o estos solos si son menores
de edad.Si hijos son mayores de edad, que no hayan
contraído matrimonio o establecido una
relación de concubinato, si comprueban
cada año, mediante la presentación del
certificado de estudios correspondiente,
que se encuentran estudiando en
instituciones ofls. o con reconocimiento de
validez ofl. de nivel medio sup. o superior,
con límite hasta de 25 años de edad,
siempre que acrediten mediante inform.
testimonial que dependían económicamente
del militar.Los hijos mayores de edad incapacitados o
imposibilitados para trabajar en forma total
y permanente, siempre que el padecimiento
o enfermedad que lo coloque en dicha
situación, sea de origen congénito o se
haya contraído dentro del período de la
vigencia de sus derechos. - La concubina o el concubinario solos o en
concurrencia con los hijos, o éstos solos,
que reúnan las condiciones a que se refiere
la fracción anterior.Por lo que hace a la concubina o
concubinario, existan las siguientes
circunstancias:
- Que tanto el mil. como la pna. que se
ostente como concubina o concubinario
hayan permanecido libres de matrimonio
durante su unión.
- Que haya habido vida marital durante los
5 años consecutivos anteriores a la
muerte.
- o bien, que durante su relación de
concubinato hayan procreado hijos. - La madre.
- El padre.
- La madre conjuntamente con el padre.
- Los hnos. menores de edad que dependan
económicamente del mil. hasta los 25 años
de edad; siempre y cuando, acrediten los
requisitos anteriores, que se establecen
para los hijos.Así como los hermanos incapacitados e
imposibilitados para trabajar en
forma total y permanente, que dependan
económicamente del mil., siempre que la
enfermedad o el padecimiento, sea de
origen congénito o se haya contraído dentro
del periodo de vigencia de sus derechos.
Los hijos para los efectos de pension y/o compensación, deben ser menores de edad, de lo contrario:
Para efectos de pension y/o compensación, se considerarán a los hijos mayores de edad:
- Que no hayan contraído matrimonio o
establecido una relación de concubinato,
si comprueban cada año, mediante la
presentación del certificado de estudios
correspondiente. - Que se encuentran estudiando en
instituciones ofls. o con reconocimiento de
validez ofl. de nivel medio sup. o sup.,
con límite hasta de 25 años de edad,
siempre que acrediten mediante inform.
testimonial que dependían económicamente
del militar. - Los incapacitados o imposibilitados para
trabajar en forma total y permanente,
siempre que el padecimiento o enfermedad
que lo coloque en dicha situación, sea de
origen congénito o se haya contraído dentro
del período de la vigencia de sus derechos.
Como comprobaran sus estudios:
Cada año, mediante la presentación del certificado de estudios de instituciones oficiales o con reconocimiento de validez oficial de nivel medio superior o superior
Que circunstancias deben existir para el concubino:
- Que hayan permanecido
libres de matrimonio durante
la unión. - Que haya habido vida marital
durante 5 años consecutivos
anteriores a la muerte o bien
que hayan procreado hijos.
Los familiares de los mils. para efecto de compensación o pensión, se vanexcluyendo en el orden q menciona la Ley, excepto:
Los casos de los padres considerados conjunta o separadamente.
Los cuales, pueden concurrir con la viuda(o), concubina(o) y los hijos; siempre que, demuestren su dependencia económica con el militar.
A que tienen derecho los familiares del militar muerto en el activo en actos del servicio o como consecuencia de ellos:
A una pensión equivalente:
- Al 100% del haber del grado que le
hubiere correspondido para efectos
de retiro - Al 100% del sobrehaber, de las primas
complementarias por perseverancia y
de las asignaciones de técnico que
estuviere percibiendo el militar al ocurrir
el fallecimiento.
A que tienen derecho los familiares del militar muerto en el activo en actos FUERA del Sv.:
Tendrán derecho a una pensión equivalente:
- Algún 100% del haber de retiro integrado como lo señala el art. 31 de la Ley del ISSFAM que le hubiere correspondido en la fecha de su fallecimiento.
O, en su caso, a una compensación de
igual cuantía a la que hubiere
correspondido al mil. en la misma fecha.
A que tendrán derecho los familiares del militar muerto en situación de retiro y a quien se le hubiere otorgado haber de retiro:
A una pensión equivalente al 100% del importe de dicho haber.
Que pasara si hubiere varios familiares con derecho a pensión o compensación:
El importe de éstas se dividirá por partes iguales entre los beneficiarios.
Que ocurrirá cuando se suspendan o extingan los derechos o pensiones de un coparticipe:
Su parte acrecentará proporcionalmente la de los demás.
Como se procederá si otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma
Se les hará extensiva, percibirán su parte desde la fecha en que les sea concedida, sin que puedan reclamar el reintegro.
Pagada la compensación, los familiares que se presenten con posteridad:
No tendrán derecho a reclamar nuevo pago.
Como se procederá en el caso de que 2 o más interesados reclamen derechos a pensión o compensación como cónyuge supérstite de algún militar, exhibiendo sus respectivas actas del Registro Civil
Se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los derechos de los hijos y los padres.
Al concedérseles el beneficio a estos últimos, se reservará una cuota, parte que se aplicará al cónyuge supérstite que en la forma anteriormente indicada acredite su derecho.
Como se procederá cuando un interesado, ostentándose como cónyuge supérstite del militar, se presente a reclamar beneficio cuando ya se haya concedido pensión a otra persona
Se resolverá dejar insubsistente el beneficio otorgado, con apoyo en una sentencia ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio que sirvió de base a tal beneficiario.
Si el segundo solicitante reúne los requisitos legales:
Se le concederá pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que se hubiere dejado insubsistente la anterior, sin que tenga derecho a reclamar las cantidades cobradas por el primer beneficiario.
Cuando serán pagadas Las pensiones fijadas en esta Ley:
A partir del día siguiente de la muerte del militar.
Cuando deben estar reunidos los requisitos exigidos a los familiares de un militar para tener derecho a las prestaciones:
Al acaecer el fallecimiento
Cuando los hijos adoptivos tendrán derecho a los beneficios que establece esta ley:
Cuando la adopción se haya hecho por el militar antes de haber cumplido 45 años de edad.
Como se origina el derecho para recibir haber de retiro o compensación:
Por la resolución definitiva dictada por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando se cubrirá el haber de retiro:
A partir de la fecha de alta en situación de retiro.
Que situación extingue todo derecho a reclamar haber de retiro, compensación o pensión que se hubiere generado durante la prestación de los servicios militares.
La baja en el Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, salvo la que se ordene por muerte del militar y la señalada en la fracción V del artículo 36 de esta Ley,
Cuando se pierden los derechos a percibir los beneficios de retiro:
- Baja del Ejto. F.A. o Armada de México.
- Sentencia ejecutoriada que origine la
pérdida del beneficio. - Por adquirir otra nacionalidad estando en
activo. - Por dejar de percibir haber de retiro o
compensación ya otorgadas o sancionadas
sin hacer gestiones de cobro en un lapso
de 3 años.
Causas por las que se pierden los derechos a percibir compensación o pensión, para los familiares:
Causas fams. pierden der. percibir
compensación o pensión.
- Renuncia.
- Sentencia ejecutoriada que origine la
pérdida del beneficio. - Llegar a la mayoría de edad los hijos
pensionados, que no estén incapacitados,
legalmente imposibilitados de una manera
permanente para ganarse la vida o
estudiando; en este último caso, se amplía
hasta los 25 años, en los términos del
artículo 38 de esta Ley. - Contraer matrimonio o vivir en concubinato
el cónyuge supérstite, las hijas y hermanas
solteras; o en nuevo concubinato la
concubina y el concubinario. - Dejar de percibir una pensión o una
compensación ya otorgada y sancionada
sin hacer gestión de cobro en un lapso de
tres años. - Por no hacer trámite alguno de gestión de
beneficio durante los cinco años siguientes
a la muerte del militar.
La renuncia de derechos para percibir beneficios económicos nunca será en perjuicio de:
Terceros
Si la formulase algún militar, sus familiares percibirán la compensación o la pensión que les corresponda conforme a esta Ley, al:
Ocurrir el fallecimiento de aquel.
Si la renuncia proviene de un familiar de militar, su parte:
Acrecentará proporcionalmente la de los demás familiares, si los hubiere.
Los términos a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 52 de esta Ley:
No proceden para los menores o incapacitados.
En caso del fallecimiento de un militar, sus beneficiarios tendrán derecho a:
que se les cubra, por concepto de pagas de defunción, el equivalente a cuatro meses del haber y del sobrehaber, más cuatro meses de asignaciones cuando las estuviere percibiendo en la fecha del deceso, o cuatro meses del haber de retiro, en su caso, para atender los gastos de sepelio.
Si fuere veterano de la Revolución reconocido por la SDN, sus deudos recibirán
El importe de dos meses más de esos haberes o haberes de retiro.
Por quien será cubierta esta prestación:
Por la UEP o quien haga sus veces, donde se cubran los haberes o haberes de retiro y demás emolumentos del militar de que se trate.
Quien tendrá la obligación de encargarse del sepelio, cunado no hubiere constancia de afiliación de familiares o los deudos no acudieran a atender la inhumación:
La autoridad militar o naval correspondiente, Los gastos originados por el mismo se cubrirán por la Unidad Ejecutora de Pagos de acuerdo con su comprobación y nunca podrán ser mayores de la cantidad equivalente señalada en el artículo anterior.
A cuantos días los generales, jefes, oficiales tendrán derecho a que se les otorgue como ayuda para gastos de sepelio en caso de defunción del cónyuge, concubina, concubinario, del padre, de la madre o de algún hijo:
El equivalente a veinte días de haber o haber de retiro, más asignaciones, cuando las estuvieren percibiendo
El personal de tropa y marinería, a cuantos días tendrán derecho:
El equivalente a cuarenta días de haberes o haberes de retiro para igual fin, sumadas las asignaciones que estuviere percibiendo.
En caso de padres que tengan varios hijos militares, la ayuda de gastos de sepelio a quien se le cubrirá:
Al hijo que los haya efectuado.
Por quien será cubiertos los costos del sepelio:
Por la UEP o quien haga sus veces dependiente de la Tesorería de la Fed, donde se cubran los haberes o haberes de retiro y demás emolumentos del mil. de que se trate.
Como estará constituido el fondo de trabajo:
Con las aportaciones que el Gobierno Federal realice a favor de cada elemento de tropa y personal de tripulación, equivalente al 11% de sus haberes, a partir de la fecha en que causa alta o sea reenganchado hasta que obtenga licencia ilimitada, o bien quede separado del activo o ascienda a oficial.
Quien administra este fondo:
El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, conforme a su Ley Orgánica.
Para constituir el fondo de ahorro los generales, jefes y oficiales deberán:
Aportar una cuota quincenal equivalente al 6% de sus haberes.
Cuanto le corresponde aportar al gobierno federal:
Una aportación de igual monto.
Quien administra este fondo:
El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, conforme a su Ley Orgánica.
Que es el seguro de vida militar:
Es la prestación que tiene por objeto proporcionar un beneficio económico a los beneficiarios o familiares de los militares por el fallecimiento de éstos, cualquiera que sea la causa de la muerte,
A los militares que hayan causado baja del activo y alta en situación de retiro por inutilidad clasificada en primera o segunda categorías, contraída en actos del servicio o como consecuencia de ellos.
Quien tiene derecho al seguro de vida militar:
Derecho al seguro de vida militar.
- El pnal. mil. en activo y el que se
encuentre en sit. de retiro con
der. a percibir haberes de retiro. - Cadetes y alumnos de los planteles
mils. que no perciban haberes. - Los sds. del SMN obligatorio que se
encuentren bajo bandera
encuadrados en las unidades del
SMN, del Ejto., F.A. y Armada. - El pnal. de los Cpo. de Dfsa. Rurales
que fallezca en actos del sv. o a
consecuencia de ellos. - Los mils. procesados o sentenciados
que no hayan perdido su personalidad
mil.
Es obligación del instituto pagar por concepto de suma asegurada:
El equivalente a 40 meses de haberes y sobrehaberes para las Fuerzas Armadas o del sueldo base de servidor público, autorizado
En caso de fallecimiento del militar en situación de retiro que estuviere percibiendo haber de retiro,
En caso de fallecimiento o inutilidad en 1/a. o en 2/a. contraída en actos del servicio o como consecuencia de ellos,
Los 40 meses de haberes en que casos se pagara:
) Por fallecimiento del militar en servicio activo, siendo entregada la suma asegurada a sus beneficiarios, y
b) Por causar baja del activo y alta en situación de retiro por inutilidad clasificada en la primera o segunda categorías, contraída en actos del servicio o como consecuencia de ellos, siendo entregado el importe respectivo al militar asegurado o a su representante legal, en su caso.
En caso de fallecimiento del militar en situación de retiro que estuviere percibiendo haber de retiro, el Instituto pagará a los beneficiarios:
El equivalente a cuarenta meses de su haber de retiro
En caso de fallecimiento o inutilidad en actos del servicio, el instituto pagara 40 meses de haberes y sobrehaber mínimo vigente a:
a) Al personal militar que estudie en planteles militares y que no perciba haberes, el cómputo de la suma asegurada será con base en el haber y el sobrehaber mínimo vigente para las Fuerzas Armadas en la República que corresponda a un Sargento Primero en servicio activo
b) Al personal de Defensas Rurales, así como a los soldados o marineros del Servicio Militar Nacional obligatorio que se encuentren bajo bandera encuadrados en las unidades del SMN de las Fuerzas Armadas Mexicanas, adscritos a los mandos territoriales, el cómputo de la suma asegurada será con base en el haber y sobrehaber mínimo vigente para las Fuerzas Armadas en la República Mexicana que corresponda a un soldado o su equivalente en la Armada.
Quien No tendrá derecho al seguro de vida militar
los militares que causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas Mexicanas por haberla solicitado, por mala conducta, por haber permanecido prófugo de la justicia militar, o bien por efectos de sentencia ejecutoria que determine dicha baja o la destitución del empleo militar.
Como se hará el pago de la suma asegurada:
En una sola exhibición directamente a los beneficiarios del militar fallecido; tratándose de inutilidad la entrega se hará al mismo militar asegurado o a la persona legalmente acreditada por él,.
Excluye el pago de la suma asegurada por fallecimiento:
El pago de la suma asegurada por inutilidad
A cargo de quien estará el importe de la prima correspondiente al seguro de vida de los militares en servicio activo:
Del Gobierno Federal y será del 1.8% de los haberes y el sobrehaber que disfrute el militar en la República o del sueldo base de servidor público autorizado conforme a las percepciones correspondientes.
Por conducto de quien será aportado al ISSFAM, el importe de la prima que corresponda a cargo del Gobierno federal:
De la SHCP y con cargo a los presupuestos de las SDN y SM y se cubriran por trimestres adelantados.
En ningún caso se podrá disponer para fines distintos:
El dinero o bienes afectos al fondo del seguro de vida militar.
El seguro de vida militar comprende el régimen potestativo, el cual se regula conforme a lo siguiente:
Los militares que obtengan licencia especial o que causen baja del activo y alta en situación de retiro con compensación, podrán acogerse a los beneficios del régimen potestativo bajo las bases siguientes:
I. Manifestar por escrito al Instituto su deseo de acogerse al seguro, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que causen alta en situación de retiro o de la fecha a partir de la que inicie la licencia.
II. El Instituto pagará por concepto de suma asegurada con motivo de su fallecimiento, 40 meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para las fuerzas armadas, cantidad que será cubierta directamente a sus beneficiarios, siempre y cuando el militar haya estado al corriente en el pago de la prima, y
III. El importe de la prima de los militares que se acojan al régimen potestativo será equivalente al 1.8% del haber y sobrehaber mínimo vigente en la República Mexicana actualizado en su grado. Estos militares deberán pagar directamente al Instituto sus aportaciones dentro de los primeros 5 días de cada semestre; en caso de aumento en los haberes y/o sobrehaberes, la diferencia de la prima será cubierta por
Cuando podrán los militares dejar de participar en el seguro notificándolo por escrito al Instituto:
En cualquier tiempo, cuando así lo deseen, y ya no podrán acogerse nuevamente al seguro potestativo
En este caso cuando se extingue el seguro:
Al concluir el periodo por el cual fue pagada la prima
De que otra manera se extingue también el seguro:
Cuando adeudare un semestre por causas imputables al interesado
La extinción o suspensión del seguro en ningún caso dará derecho a:
La devolución de las cuotas pagadas conforme a la Ley
Que ocurrirá Si al fallecer el militar que gozaba del seguro de vida potestativo adeudare un semestre:
Dicha cuota se descontará del importe de la suma asegurada.
Que ocurrirá con los militares que se encuentren gozando de licencia ilimitada o licencia especial sin goce de haberes, así como los que hayan causado alta en situación de retiro con compensación y que no se acogieron al régimen potestativo del seguro de vida militar:
No podrán adherirse a los beneficios derivados del esquema vigente del seguro de vida militar potestativo.
Con que recursos se integrara el fondo del seguro de vida militar a cargo del instituto:
I. Con los recursos que a la fecha mantiene el Instituto en el fondo del seguro de vida militar;
II. Con las aportaciones que realice el Gobierno Federal por conducto de la SHCP correspondientes a la prima del seguro de vida militar;
III. Con las aportaciones provenientes del personal militar que se adhiera al régimen potestativo del mismo seguro, y
IV. Con los rendimientos y demás productos financieros que se obtengan con motivo de las inversiones de los recursos señalados en las fracciones precedentes.
Como se designaran los beneficiarios tanto en el seguro de vida militar obligatorio, como en el potestativo:
Libremente
En donde se formularan las designaciones
en el documento de afiliación o en escrito por triplicado dirigido al Instituto, con las firmas de dos testigos y la del asegurado, y su huella digital o sólo con ésta en caso de que no supiera firmar.
Como podrán ser revocadas las designaciones de beneficiario:
Libremente, con las formalidades que se mencionan en el artículo anterior. Una designación posterior revoca la anterior.
Como es la calidad de beneficiario:
Es personal e intransmisible por herencia.
Cuando los derechos del beneficiario sobre una suma asegurada si son transmisibles por herencia:
Una vez ocurrido el siniestro,
Como se entregara la suma asegurada cuando los beneficiarios sean varios:
I. De acuerdo con los porcentajes que hubiere señalado el militar
II. Por partes iguales, en caso de que no hubiere hecho señalamiento
III. Si algún beneficiario muere su parte acrecentará la de los demás
Si al morir el militar no existiere designación de beneficiarios como se pagara el seguro:
Al cónyuge o, si no lo hubiere, a la concubina en concurrencia con los hijos del militar por partes iguales;
La madre;
El padre, y
Los hermanos.
Que deberá hacer el Instituto al tener conocimiento del fallecimiento del militar:
Notificara de inmediato y fehacientemente al o a los beneficiarios designados o, en su caso, a los familiares de la designación hecha a su favor.
Que requisitos pedirá el instituto cuando proceda el pago del seguro al cónyuge, o concubina, los hijos y los padres del militar fallecido:
- Presentación de la credencial de afiliación.
- En otros casos; con una id. oficial.
Dentro de que plazo el instituto pagara a los beneficiarios en monto de la suma asegurada:
En un plazo que no será menor de quince ni mayor de veinte días hábiles siguientes a aquel en que se acredite la muerte del militar.
Que documentación deberá entregar el beneficiario a este instituto, en el caso de los militares fallecidos en el activo para el pago del SEVIMI:
- Copia certificada Acta Defunción
del asegurado.O, de ser el caso, Orden de Baja
por Desaparición. - Solicitud de pago del o de los
beneficiarios. - Identificación del o los
beneficiarios. - Certificado de Ultimo Pago
CUP) emitido por la Unidad
Ejecutora de Pagos
correspondiente.
Que documentación deberá entregar el beneficiario a este instituto, en el caso de los militares fallecidos en situación de retiro, para el pago del SEVIMI:
- Copia certificada Acta Defunción
del asegurado. - Solicitud de pago del o los
beneficiarios. - Identificación oficial del o los
beneficiarios. - Último talón de pago del haber
de retiro emitido por este Instituto.
Que documentación deberá entregar el beneficiario a este instituto, en el caso de los militares fallecidos, que se encuentran acogidos al seguro de vida militar potestativo, para el pago del SEVIMI:
- Copia certificada del acta de
defunción del asegurado. - Solicitud de pago del o los
beneficiarios. - Identificación oficial del o los
beneficiarios. - Comprobante del último pago
de la prima correspondiente.
Que documentación deberá entregar el beneficiario a este instituto, para el pago de la suma asegurada del SEVIMI por inutilidad clasificada en 1a. o 2a. categorías:
- En actos del servicio.
- Como consecuencia de ellos.
De los mils. en activo, y que causen alta en sit. de retiro con der. a percibir haber de retiro:
- Orden de baja expedida por la
Sria. correspondiente. - Solicitud de pago.
- CUP emitido por la UEP correspondiente.
- Id. ofl. del mil. o de su representante legal,
así como la documentación que acredite tal
personalidad.
Cuando prescribirán todas las acciones de cobro del benéfico del seguro de vida militar:
- En 2 años para los
beneficiarios
designados por el
asegurado. - En 3 años para los fams.
señalados.
Para que podrá emplear el instituto el .5% anual, del total de los recursos que integren el fondo para el seguro de vida militar:
Por concepto de gastos de administración y operación del mismo, para lo cual el Instituto informará a la Junta Directiva en los periodos que se determine sobre los resultados de la administración del fondo.
Con base en que el instituto podrá incrementar los beneficios del seguro:
En los estudios y cálculos actuariales que realice con el fin de apoyar el desarrollo y la administración del seguro de vida militar
Con base en los estudios y cálculos actuariales que realice con el fin de apoyar el desarrollo y la admón. del seguro de vida militar, el Instituto podrá incrementar los beneficios del seguro, previa autorización de:
La SHCP
En todo caso, el incremento de los beneficios será con cargo a los recs. disponibles que a esa fecha integren el fondo del SEVIMI.
Quien dictará las disposiciones administrativas internas para mejorar y regular el servicio del seguro de vida militar; en ningún caso, destinará sus recursos financieros para fines distintos a los previstos por esta Ley
La Junta Directiva
De quien es responsabilidad operar y administrar el seguro colectivo de retiro:
Del Instituto
A quien protegerá el seguro colectivo de retiro:
A los integrantes del Ejto, FA y Armada en servicio activo, que perciban haber y sobrehaber y estén aportando las primas correspondientes.
A quien se le otorgara la suma asegurada por una sola vez el SECORE:
A los militares que causen baja del activo y alta en situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro o a sus beneficiarios
En que casos se le otorgara la suma asegurada del SECORE:
- Quienes soliciten su retiro y hayan cumplido
20 o más años de Svs. efectivos prestados. - Quienes por haber cumplido la edad límite
en el grado que ostenten, de conformidad
con esta Ley, pasen a sit. de retiro y hayan
cump. 20 o + años de Svs. efectivos prest. - A los mils. inutilizados en actos dentro del
sv. o como consecuencia de ellos en 1a. o
2a. categoría., sin tomar en cuenta los años
de svs. efect. prestados.La suma asegurada será pagada a la pna.
legalmente acreditada por el militar. - A los beneficiarios de los mils. que fallezcan
en actos dentro sv. o como consecuencia
de ellos, sin tomar en cuenta los años de
servicios efectivos prestados. - A los mils. inutilizados en actos fuera del
sv. en 1a. y 2a. categoría, y que hayan
cumplido 20 o más años de svs. efectivos
prestados.La suma asegurado será pagada a la pna.
legalmente acreditada por el mil. - Los beneficiarios de los militares que
fallezcan en actos fuera del servicio y hayan cumplido 20 o más años de servicios.Para estos efectos, se consideran beneficiarios a aquellos que el militar hubiere designado; ante la falta de dicha designación, se atenderá a la prelación prevista en el artículo 77 de esta Ley.
No tendrán derecho al seguro colectivo de retiro los militares que causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas Mexicanas por las causas siguientes:
I. Por haberla solicitado, sin importar el tiempo de servicios
II. Por mala conducta, y
III. Por haber permanecido prófugos de la justicia militar, o bien por efectos de sentencia que haya causado ejecutoria que determine dicha baja o la destitución del empleo militar.
Conforme a que reglas se calculara la suma asegurada:
El resultado de multiplicar
El haber y sobrehaber mensual mínim vig. para las Fzas. Armadas a que tengan der. los mils. conforme a la última jerarquía en que hayan aportado la prima.
Por el factor que corresponda, según los años de svs. efectivos prestados al momento de producirse la baja del activo y alta en sit. de retiro.
A quien se les cubrirá como suma asegurada el equivalente a 50 meses de haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado, independiente de los años de servicio:
A los militares que se inutilicen en actos del servicio o como consecuencia de ellos en primera o segunda categoría, de conformidad con las tablas anexas a esta Ley; así como a los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos
A quien se les cubrirá 16 meses de haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado, independientemente de sus años de servicio:
A los militares que cuenten con menos de 20 años de servicios, que se inutilicen en actos del servicio o como consecuencia de ellos, en tercera categoría, de conformidad con las tablas anexas a esta Ley
Como se integrara el importe de la prima mensual correspondiente al seguro colectivo de retiro:
- El 3.0% del total de los haberes
mensuales de todos los mils. en
activo de acuerdo con su jerarquía.
(Lo aportan Srias. SEDENA/MARINA).
- El 3.0% del total de los haberes y sobrehaber mín. vig. mensual, de los mils. activo de acuerdo con jerarquía. (Lo aporta cada militar y lo retienen Srias. SEDENA/MARINA).
Cuanto aportara para el SECORE el personal de procesados o sentenciados que se mantengan en servicio activo:
Directamente al Instituto la prima del 3.0% a que se refiere la fracción II de este artículo.
El otro 3.0% será cubierto con cargo al ppto. de la Secretaría correspondiente.
Las aportaciones de la prima mensual hechas por estos mils. les otorgará el derecho de que el tiempo en que estén en dichas sit. les sea considerado como tiempo de svs. efectivos prestados, únicamente para efectos de este seguro.
Como se procederá el SECORE en los casos de licencia ilimitada y especial:
Mils. podrán aportar directamente al Instituto las primas.
Siempre que lo manifiesten por escrito dentro de 30 días sig. a la fecha en que se de la licencia.
Las aportaciones de la prima mensual hechas por estos mils. durante la citada lic., les otorgará el der. de que el tiempo en que estén en dicha sit. les sea considerado como tiempo de svs. efectivos prestados, únicamente para efectos de este seguro.
Todas las cantidades del SECORE, deberán ser entregadas al Instituto dentro:
De los cinco días siguientes al pago de la primera quincena de cada mes.
Como se realizara la devolución de las aportaciones al SECORE:
Devolución de aportaciones al SECORE.
I. Se devolverán las aportaciones que hubieren realizado los militares, desde la entrada en vigor del presente seguro más un 20% de lo aportado, a las siguientes personas:
a) A los militares que causen baja definitiva por haberla solicitado;
b) Al personal de tropa que causen baja por haber cumplido su contrato de servicios;
c) A los militares auxiliares que causen baja después de haber cumplido el contrato de servicios respectivo;
d) A los militares que se les otorgue licencia ilimitada y tengan derecho a compensación al momento de la separación del servicio activo;
e) A los militares que se inutilicen en actos fuera del servicio, en primera o segunda categoría, y que no hayan cumplido 20 años
f) A los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos fuera del servicio y que no hayan cumplido 20 años de servicios
g) A los militares que causen baja del activo por haberse inutilizado en tercera categoría en actos fuera del servicio y que no hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados.
II. A los militares o sus beneficiarios que tengan derecho a recibir la suma asegurada de conformidad con el artículo 87 de esta Ley, además de aquellas aportaciones mensuales que cada militar hubiere realizado entre el año cumplido y el subsiguiente y no se hubieren considerado para efectos de dicha suma asegurada;
III. A los militares que causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas Mexicanas por mala conducta o por efectos de sentencia ejecutoria que determine dicha baja o la destitución del empleo militar, les serán devueltas únicamente las cantidades que por concepto de sus aportaciones hubieren realizado sin importar el tiempo de servicios
IV. Quedan excluidos de la devolución señalada en este artículo los militares que causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas por haber permanecido prófugos de la justicia militar.
El Instituto será el encargado de pagar al militar o a sus beneficiarios el importe del seguro colectivo de retiro o la devolución de lo aportado, dentro de:
Los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el militar o sus beneficiarios entreguen al Instituto la documentación respectiva.
Que documentación deben entregar para pago SECORE?
I. El militar deberá entregar solicitud de pago, la orden de baja del activo, certificado de servicios efectivos prestados, y copia fotostática de su identificación oficial, y
II. Los beneficiarios del militar fallecido o desaparecido deberán entregar la solicitud de pago, el acreditamiento de la defunción del militar, las órdenes de baja, copia fotostática de la identificación oficial del o los beneficiarios y, en su caso, certificado de servicios prestados.
Quien informara del fallecimiento de los militares al instituto:
Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina
De quien es obligación de notificar por escrito a los beneficiarios para los efectos del SECORE?
El instituto
En cuanto tiempo fenece el derecho del militar de reclamar el seguro colectivo de retiro o la devolucion de aportaciones:
En dos años, contados a partir de la fecha en que cause baja del activo y alta en situación de retiro.
Para los beneficiarios del SECORE cuando fenece el derecho de cobro?
a partir de la fecha en que el Instituto les notifique por escrito su derecho a recibir el pago de la suma asegurada o la devolución de las cantidades aportadas, según sea el caso.
En donde se realizara dicha notificación:
en el domicilio de los beneficiarios que se tengan registrados, en un término no mayor de 30 días, a partir de la fecha en que el Instituto tenga conocimiento del fallecimiento del militar.
No estará sujeto al impuesto sobre la renta:
El pago de la suma asegurada
Que realizara el instituto cada año para mantener el equilibrio financiero entre los ingresos y egresos que constituyen el fondo del seguro colectivo de retiro:
Una revisión actuarial
Con que objeto se realiza el instituto la revisión actuarial?
De garantizar el pago de las sumas aseguradas que correspondan.
En caso de presentarse un déficit como se cubrirá este:
Con cargo al patrimonio del Instituto proveniente de las aportaciones equivalentes al 11% de los haberes y haberes de retiro que anualmente realiza el Gob. Fed en los términos del art.3o.de esta ley
Cuanto destinara el instituto para los gastos de operación y administración del fondo del SECORE:
Hasta un máx del 2% de las aportaciones anuales correspondientes al seguro colectivo de retiro del fondo del seguro colectivo de retiro, para lo cual informará a la Junta Directiva, en los periodos que se determine, sobre los resultados de la administración del fondo.
Cuando se les cubrirá el beneficio a los Secretarios de Def. Nal y de marina:
Al concluir su encargo
Como se considerara al personal militar retirado que vuelva al activo:
Como de nuevo ingreso, para efectos de este seguro.
Quien dictara las disposiciones administrativas internas que mejoren y regulen la administración del seguro colectivo de retiro, y decidirá las inversiones de sus bienes en ningún caso destinará sus recursos financieros para fines distintos de los citados:
La junta directiva del instituto
Quien resolverá los asuntos relativos a otros casos no previstos dentro de este seguro:
Por la Junta.
Quien vigilara el funcionamiento de este seguro:
LA SHCP
Que es la atención medica quirúrgica:
Es el sistema por el cual se trata de conservar la salud de las personas, entendiéndose por este concepto no sólo la ausencia de enfermedad, sino también el bienestar físico y mental.
Por medio de quien se prestara la atención médico-quirúrgica a los militares con haber de retiro y a los familiares de los militares que perciban haberes y haber de retiro
Por el Instituto en sus propias instalaciones o como servicio subrogado, con base en la aportación del Gobierno Federal especificada en el artículo 221 de esta Ley.
Quien también tendrá derecho al servicio medico integral:
Los derechohabientes del mil. Sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad, q no haya sido destituido de su empleo.
Los familiares de militares que tienen derecho al servicio médico integral son:
Familiares con derecho al sv. médico integral.
- Cónyuge/concubina siempre y cuando el
mil. haya hecho la designación de dicha
persona. - Hijos solteros menores de 18 años.
- Hijos mayores de edad que se encuentren
estudiando en planteles ofls. incorporados,
con límite hasta de 25 años.Excepcionalmente y a juicio del Instituto,
podrá extenderse este beneficio hasta los
30 años de edad, si además de cubrir los
requisitos mencionados, están realizando
estudios a nivel lic. o sup. y demuestran su
dependencia económica. - Hijos incapacitados o imposibilitados para
trabajar en forma total y permanente. - El padre y la madre.
Para que la concubina tenga derecho a la atención medico quirúrgica es necesario:
Que hayan sido designados con dicho carácter por el militar, no se admitirá nueva designación antes de tres años, salvo que se acredite el fallecimiento de la persona designada.
Cuando los familiares podrán gozar del servicio medico:
Cuando estén en situación de dependencia económica respecto del militar.
No se considerará que hay dependencia económica, cuando el familiar perciba una pensión militar.
Que incluye además la atención medico-quirúrgica
La asistencia hospitalaria y farmacéutica necesaria y, en su caso, obstetricia, prótesis y ortopedia y rehabilitación de los incapacitados, así como la medicina preventiva y social y la educación higiénica.
Que se requiere para la hospitalización del militar o de sus familiares,
El consentimiento expreso del paciente.
En que circunstancias podrá ordenarse la hospitalización del militar o de sus familiares:
Cuando la enfermedad requiera atención y asistencia que no puedan ser proporcionadas a domicilio;
Cuando así lo exija la índole de la enfermedad, particularmente tratándose de padecimientos contagiosos;
Cuando el estado del paciente demande la observación constante o examen que sólo puedan llevarse a efecto en un centro hospitalario; y
En casos graves de urgencia o emergencia.
Restricción para hospitalización, tratándose de menores de edad o incapacitados:
No podrá ordenarse la hospitalización sin el consentimiento de los padres o quienes legalmente los representen.
En caso de que los militares o sus familiares no se sujeten al tratamiento médico respectivo, no tendrán derecho a:
Exigir que se les continúe prestando la atención médica únicamente por lo que hace a la enfermedad que sufran, mientras no cese tal actitud;
En caso de que los militares padezcan enfermedades que les inutilicen temporalmente para el servicio y no se sujeten al tratamiento, que procede con su certificado medico?
No se les expedirá el certificado de inutilidad correspondiente.
A quien se impartirá el servicio materno infantil:
Al personal militar femenino y a la esposa o en su caso, a la concubina del militar
El servicio materno infantil, comprende:
- Consulta y tratamiento ginecológico.
- obstétrico y prenatal.
- Atención del parto.
- Atención del infante.
- Ayuda a la lactancia.
A quien se le proporcionara la ayuda en la lactancia:
A la madre que demuestre la incapacidad para amamantar, o la persona que la sustituya, en caso de fallecimiento de ésta, por medio del certificado médico correspondiente, y consistirá en la ministración de leche por no mas de 6 meses a partir del nacimiento del infante.
Quien tendrá derecho a recibir una canastilla al nacimiento del bb:
El personal militar femenino y la esposa o la concubina en su caso, del individuo de tropa, tripulación o a falta de éstas, la persona que tenga a cargo el infante,
El personal militar femenino con embarazo tendrá derecho a:
- Disfrutar de 1 mes de licencia anterior a la fecha probable del parto.
- Licencia de 2 meses posteriores al parto para la atención del infante.
En ambos casos con goce de haberes.
La fecha se fijará de acuerdo con la consulta prenatal.
Quien tendrá derecho a que se les proporcione gratuitamente el servicio medico:
- Los familiares de un mil.
- En activo.
- En situación de retiro.
- Los pensionistas.
Se faculta al Instituto para:
Celebrar convenios con las SDN y SM, así como los ISSSTE E IMSS, a efecto de prestar el servicio médico subrogado
Que comprende el servicio medico subrogado:
Asistencia médica:
- Quirúrgica.
- Obstétrica.
- Farmacéutica
- Hospitalaria.
Así como los aparatos de prótesis y ortopedia que sean necesarios.
Que establecerá el instituto de conformidad con sus posibilidades presupuestales:
Farmacias o contratará para vender sin lucro alguno, a los militares y familiares afiliados, medicamentos y artículos conexos.