Ley del ISSFAM Flashcards
Es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las SDN y SM para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales previstas en esta Ley.
El retiro
Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico;
considerando cuantos años de servicios y en el grado?
Años de Svs. Años en el Grado
20 10
22 9
24 8
26 7
28 6
30 o más 5
Es en la que son colocados, mediante órdenes expresas, los militares con la suma de derechos y obligaciones que fija esta Ley, al ejercer el Estado la facultad que señala el párrafo anterior.
situación de retiro
Que deberán presentar lo militares con licencia ilimitada para ser retirados:
solicitud ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso.
Es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija esta Ley.
haber de retiro:
Como será considerado el haber de retiro una vez integrado:
Como un solo concepto para todos los efectos legales
Como se conforma el sobrehaber promedio
Con el resultante entre el sobrehaber mínimo y el máximo imperante en la República, aplicado al porcentaje que correspondió a su retiro.
Es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares de los militares en los casos y condiciones que fije esta Ley.
la pensión:
Es la prestación económica a que tienen derecho los militares retirados, en una sola exhibición, cada vez que el militar sea puesto en situación de retiro, en los casos y condiciones que fija esta Ley.
La compensación.
En los casos que se especifican, quien
tiene derecho a las prestaciones que se
establecen en el:
TITULO SEGUNDO
De las Prestaciones
Capítulo Segundo
Retiro, compensación y muerte del militar
De la Ley del ISSFAM.
- Mils. pasen al retiro por órdenes expresas.
- Los familiares de los mils. que fallezcan
en activo; o estando en situación de retiro,
siempre que en este último caso se les
haya concedido haber de retiro o no
hayan cobrado compensación - Los miembros de los C.D.R. inutilizados en
actos del servicio o a consecuencia de ellos
y los familiares de los que mueran en las
mismas circunstancias.Fuera de estos casos, los miembros de los
Cuerpos de Defensas Rurales sólo tendrán
derecho a las retribuciones, prestaciones o
estímulos que se establezcan en los
términos del art. 121 de la Ley Orgánica del
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; - Los soldados, marineros y cabos que no
sean reenganchados y pasen a la reserva. - El personal auxiliar que haya sido separado
del activo por órdenes de la Sria. de origen,
por no ser necesarios sus svs.
Con cargo a que se cubrirá el haber de retiro integrado, la compensación y la pensión:
Al erario federal
Como se incrementara el haber de retiro y la pensión:
Al mismo tiempo y en igual proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo.
Son causales de retiro:
CAUSALES DE RETIRO
- Llegar a la edad límite.
- Quedar inutilizado en acción de armas o como
consecuencia de las lesiones recibidas en ella. - Quedar inutilizado en otros actos del servicio o
como consecuencia de ellos; incluyendo la
inutilización por trasladarse directamente de su
domicilio al lugar donde preste sus servicios,
así como el retorno. - Quedar inutilizado en actos fuera del servicio.
- Estar imposibilitados para el desempeño de
las obligaciones militares, por enfermedad que
dure más de 6 meses, pudiendo el SDN o, el
de Marina prorrogarlo hasta por 3 meses más
con base en el dictamen de 2 médicos mils.
o navales en activo, en el que se establezca la
posibilidad de recuperación en ese tiempo. - Solicitarlo después de haber prestado por lo
menos 20 años de svs. efectivos o con
abonos.
Edad limite para permanecer en el activo:
Tropa 50 Subtenientes 51 Tenientes 52 Capitanes Segundos 53 Capitanes Primeros 54 Mayores 56 Tenientes Coroneles 58 Coroneles 60 Generales Brigadieres 61 Generales de Brigada 63 Generales de División 65
Quien podrá continuar en el activo hasta por 5 años más:
Los DEM, los de grado académico de nivel licenciatura o superior, los especialistas, técnicos, mecánicos y los servidores domésticos de instalaciones militares que presten sus servicios en las F.A.M.
Quien también puede ser retenido en el activo por una sola vez, mediante acuerdo presidencial, no obstante existir alguna causa de retiro, cuando a juicio del titular del Poder Ejecutivo sean necesarios sus servicios:
Los Generales procedentes de las Armas del Ejército, de la Fuerza Aérea y los Almirantes de la Armada
Los militares que ostenten el grado máximo en un servicio o especialidad que, por disposición legal, sea inferior al de General de División ascenderán al grado inmediato, únicamente para:
Efectos de retiro
Cuando fallezca el militar en situación de retiro, sus familiares tendrán derecho en el cobro de su beneficio se tome en cuanta:
El haber al que hubiere tenido derecho al ascender el militar para efectos de retiro.
Quienes tendrán obligación de pasar revista de supervivencia:
Los militares retirados y los pensionistas
Quedan exceptuados de esta obligación:
Los Grales. y Jefes del Ejto. y F.A., los Almirantes y Capitanes de la Armada de México retirados
Cuando los militares que hayan sido retirados por enfermedad podrán volver al activo:
Cuando esta enfermedad hubiere sido contraída en campaña o en actos del servicio y logren su curación definitiva
Cuando los militares retirados podrán ser llamados al activo;
CUANDO LAS NECESIDADES DE LA NACIÓN LO EXIJAN;
REQUIRIÉNDOSE EL ACUERDO SUSCRITO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Cuando las necesidades de la nación lo exijan, los militares retirados podrán ser llamados al activo;
Que ocurrirá al desaparecer ese motivo?
Volverán a la situación de retiro.
Sin necesidad de que sobrevenga una nueva causa de retiro.
Que reglas se observaran, para los militares que por necesidades de la nación lo exijan, sean llamados al activo?
Reglas observar, pa mils. que por necesidades de la nación lo exijan, sean llamados al activo.
Le corresponderá el último grado que ostentó en su primera estancia en tal situación, no pudiendo conservar el grado que le fue conferido para efectos de retiro.
La vuelta al activo dejará insubsistentes los beneficios económicos correspondientes al primer retiro y, en el caso de que se hubiere concedido compensación, su importe será reintegrado totalmente mediante descuentos quincenales de un 25% en los haberes de activo o de retiro, en su caso. Al cómputo de servicios formulado para el primer retiro, el cual no podrá aumentarse ni disminuirse, se sumarán los nuevos servicios, y el total obtenido servirá de base para el cálculo del nuevo beneficio. Al tiempo en el grado ostentado en la permanencia anterior en el activo se sumará el nuevo tiempo si se conserva el mismo grado. Si se hubiere concedido compensación en el primer retiro y su importe no haya sido reintegrado totalmente, se deducirá lo que corresponda de la nueva compensación o, en su caso, se harán descuentos quincenales de un 25% en sus haberes de retiro hasta la total reintegración.
Que se tomara de base para integrar el monto total de haber de retiro o de la compensación de los mils. que por necesidades de la nación lo exijan, sean llamados al activo?
El grado con que vayan a ser retirados.
Y se adicionará a éste el 70% de dicho haber.
En caso de la integración dl monto total de la pensión correspondiente a familiares de militares muertos en situación de retiro, se tomara como base:
El haber del grado con que hayan sido retirados o que les hubiere correspondido en caso de retiro y se adicionará a éste el 60% de dicho haber, incluyendo los militares en activo que fallecen en actos del servicio.
Para la INTEGRACIÓN de LA PENSIÓN POR FALLECIMIENTO del militar FUERA de ACTOS DEL SERVICIO;
se tomará como BASE EL PORCENTAJE del haber del GRADO que le hubiere correspondido al militar en caso de retiro y se ADICIONARÁ a éste el 80% de DICHO HABER mas…
- Las primas complementarias del haber
que les corresponda por condec. de
perseverancia ya otorgadas. - Las asignaciones de técnico, de vuelo,
de salto o técnico especial. - Y aquellas otras que autorice la SHCP.
cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro.
Además que porcentaje se pagara a los militares que pasan a situación de retiro con mas de 45 años de servicios:
Se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en el párrafo anterior, aumentando en un 10%.
En base a que será calculado el haber de retiro:
En el haber fijado en los tabuladores autorizados por la SHCP o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en la fecha en que el militar cause baja del activo.
Que beneficios quedan exentos de todo impuesto:
Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones.
Por que motivo podrán reducirse:
Por adeudos contraídos con el instituto por créditos hipotecarios o resolución judicial en caso de alimentos.
No podrán ser materia de cesión ni de compensación, salvo:
Cuando provenga de crédito a favor del Estado por error en el pago del haber de retiro, compensación o pensión
Como se hará el descuento en este caso:
Se hará efectivo hasta el veinticinco por ciento del importe de la percepción periódica.
Quien tiene derecho al haber de retiro integrado:
Mils. tienen derecho haber de retiro integrado.
- Los inutilizados en acción de armas o a
consecuencia de lesiones recibidas en ella. - Los que tuviesen las asignaciones de téc.,
de vuelo, de salto o técnico especial, que
se inutilicen en actos del Sv. - Los inutilizados en otros actos del Sv. o a
consecuencia de éstos.Siempre que su inutilización se clasifique en
la 1a categoría, conforme a las tablas de la
Ley del ISSFAM.También los comprendidos en la 2a.
categoría de inutilización, si tienen 14 o
más años de Sv. - Los que hayan cumplido 30 o más años de
Svs. - El pnal. que constituyó org. la F.A. Expedic.
Mexicana que participó en la II Guerra
Mundial, formando parte de UU que
combatieron en el Lejano Oriente, del 16
Jul. 1944 y 1 Dic. 1945 siempre que figure
en la relación oficial. - El pnal. de Armada de México, embarcado
en la flota de PEMEX durante el tiempo de
la II Guerra Mundial, siempre que figure en
la relación oficial.El personal de Armada de Méx. embarcado
en las UU. a flote de la misma que, en
cumplimiento órdenes de Ops., escoltaron
a embarcaciones de la citada flota de
Petróleos y de la Marina Mercante Nacional,
durante el mismo periodo de guerra.
Que militares tendrán derecho a haber de retiro con un tiempo menor a 14 años:
Los inutilizados en actos del servicio o a consecuencia de éstos, comprendidos en la fracción III del artículo 33 de esta Ley y cuya inutilización se clasifique en la segunda categoría
Como se tomaran en cuenta el tiempo de servicios de los militares inutilizados en actos del servicio o a consecuencia de estos, cuya inutilización se clasifique en la segunda categoría?
Años Haber de
Servicio. retiro.
10 o menos. 80% 11 85% 12 90% 13 95%
Que militares tienen derecho a haber de retiro:
Mils. que tienen derecho al Haber de Retiro.
- Los mils. que hayan llegado a la edad
límite. - Los que se hayan inutilizado fuera de
actos del servicio. - Los imposibilitados para desempeño
de las obligaciones mils. a causa de
enfermedad q dure más de 6 meses. - Los que soliciten su retiro
voluntariamente.
Siempre que en todos los casos anteriores, se les computen cuando menos 20 años de servicios.
Para los mils. que tienen derecho a haber de retiro, como se tomaran en cuenta los
años de servicio:
Años de Servicios Por Ciento
20 60% +2
21 62% +3
22 65% +3
23 68% +3
24 71% +4
25 75% +5
26 80% +5
27 85% +5
28 90% +5
29 95%
A juicio de la SDN, quienes podrán ser cambiados de arma, cuerpo o servicio:
Los militares:
- Con padecimientos catalogados
en la 3/a. categoría - O con trastornos funcionales de
menos del 20% que lo ameriten.
De que manera se podrán hacer los cambios de cuerpo, arma o servicio:
Para el personal del activo del Ejército y F.A. de acuerdo al artículo 164 de la L.O.E..F.A.M.
El pnal. del activo de la Armada podrá ser cambiado de un cpo. a un sv., de un sv. a otro, de una escala y especialidad a otra, debiendo:
- Recibir un curso de capacitación.
- Su nueva patente o nombramiento se
expedirá con la antigüedad que tenga el
interesado en su empleo.
Como será el cálculo del haber de retiro Cuando se trate de padecimientos señalados en la tercera categoría y la Secretaría correspondiente opte por retirar del activo al militar
Se hará con base en lo dispuesto para los de segunda categoría de inutilización
Quien tiene derecho a compensación:
Los militares que tengan 5 o las años de servicios sin llegar a 20.
Los militares que tengan derecho a compensación, en que casos debe estar:
Casos deben estar los militares que
tengan derecho a compensación:
- Haber llegado a la edad límite
que fija el artículo 25 de esta Ley. - Haberse inutilizado en actos fuera
de servicio. - Enfermedad de más de 6 meses.
- Haber causado baja activo y alta.
en la reserva los sdls., marineros
y cabos no sean reenganchados. - El pnal. milicia auxiliar que haya
sido separado del activo por
órdenes expresas de la Secretaría
de origen, no ser necesarios svs.
Como será calculada la compensación:
Cálculo de Compensación
Años Svs. Meses Haber (2 Meses mas por Año Sv) 5 6 7 8 8 10 9 12 10 14 11 16 12 18 13 20 14 22 15 24 16 26 17 28 18 30 19 32
A quienes se consideran familiares de los mils., para los efectos de pension y/o compensación:
Fams. de mils., para efectos de
pensión y/o compensación:
- La viuda o el viudo solos o en
concurrencia con los hijos o
éstos solos. - La concubina o el concubinario solos
o en concurrencia con los hijos. - La madre o el padre.
- La madre conjuntamente con el
padre. - Los hnos. menores.
- Los hnos. mayores incapacitados o
imposibilitados pa trabajar en forma
total y permanente.Si se trata de hermanas, mientras
permanezcan solteras.
DETALLE:
- La viuda o el viudo solos o en concurrencia
con los hijos, o estos solos si son menores
de edad.Si hijos son mayores de edad, que no hayan
contraído matrimonio o establecido una
relación de concubinato, si comprueban
cada año, mediante la presentación del
certificado de estudios correspondiente,
que se encuentran estudiando en
instituciones ofls. o con reconocimiento de
validez ofl. de nivel medio sup. o superior,
con límite hasta de 25 años de edad,
siempre que acrediten mediante inform.
testimonial que dependían económicamente
del militar.Los hijos mayores de edad incapacitados o
imposibilitados para trabajar en forma total
y permanente, siempre que el padecimiento
o enfermedad que lo coloque en dicha
situación, sea de origen congénito o se
haya contraído dentro del período de la
vigencia de sus derechos. - La concubina o el concubinario solos o en
concurrencia con los hijos, o éstos solos,
que reúnan las condiciones a que se refiere
la fracción anterior.Por lo que hace a la concubina o
concubinario, existan las siguientes
circunstancias:
- Que tanto el mil. como la pna. que se
ostente como concubina o concubinario
hayan permanecido libres de matrimonio
durante su unión.
- Que haya habido vida marital durante los
5 años consecutivos anteriores a la
muerte.
- o bien, que durante su relación de
concubinato hayan procreado hijos. - La madre.
- El padre.
- La madre conjuntamente con el padre.
- Los hnos. menores de edad que dependan
económicamente del mil. hasta los 25 años
de edad; siempre y cuando, acrediten los
requisitos anteriores, que se establecen
para los hijos.Así como los hermanos incapacitados e
imposibilitados para trabajar en
forma total y permanente, que dependan
económicamente del mil., siempre que la
enfermedad o el padecimiento, sea de
origen congénito o se haya contraído dentro
del periodo de vigencia de sus derechos.
Los hijos para los efectos de pension y/o compensación, deben ser menores de edad, de lo contrario:
Para efectos de pension y/o compensación, se considerarán a los hijos mayores de edad:
- Que no hayan contraído matrimonio o
establecido una relación de concubinato,
si comprueban cada año, mediante la
presentación del certificado de estudios
correspondiente. - Que se encuentran estudiando en
instituciones ofls. o con reconocimiento de
validez ofl. de nivel medio sup. o sup.,
con límite hasta de 25 años de edad,
siempre que acrediten mediante inform.
testimonial que dependían económicamente
del militar. - Los incapacitados o imposibilitados para
trabajar en forma total y permanente,
siempre que el padecimiento o enfermedad
que lo coloque en dicha situación, sea de
origen congénito o se haya contraído dentro
del período de la vigencia de sus derechos.
Como comprobaran sus estudios:
Cada año, mediante la presentación del certificado de estudios de instituciones oficiales o con reconocimiento de validez oficial de nivel medio superior o superior
Que circunstancias deben existir para el concubino:
- Que hayan permanecido
libres de matrimonio durante
la unión. - Que haya habido vida marital
durante 5 años consecutivos
anteriores a la muerte o bien
que hayan procreado hijos.
Los familiares de los mils. para efecto de compensación o pensión, se vanexcluyendo en el orden q menciona la Ley, excepto:
Los casos de los padres considerados conjunta o separadamente.
Los cuales, pueden concurrir con la viuda(o), concubina(o) y los hijos; siempre que, demuestren su dependencia económica con el militar.
A que tienen derecho los familiares del militar muerto en el activo en actos del servicio o como consecuencia de ellos:
A una pensión equivalente:
- Al 100% del haber del grado que le
hubiere correspondido para efectos
de retiro - Al 100% del sobrehaber, de las primas
complementarias por perseverancia y
de las asignaciones de técnico que
estuviere percibiendo el militar al ocurrir
el fallecimiento.
A que tienen derecho los familiares del militar muerto en el activo en actos FUERA del Sv.:
Tendrán derecho a una pensión equivalente:
- Algún 100% del haber de retiro integrado como lo señala el art. 31 de la Ley del ISSFAM que le hubiere correspondido en la fecha de su fallecimiento.
O, en su caso, a una compensación de
igual cuantía a la que hubiere
correspondido al mil. en la misma fecha.
A que tendrán derecho los familiares del militar muerto en situación de retiro y a quien se le hubiere otorgado haber de retiro:
A una pensión equivalente al 100% del importe de dicho haber.
Que pasara si hubiere varios familiares con derecho a pensión o compensación:
El importe de éstas se dividirá por partes iguales entre los beneficiarios.
Que ocurrirá cuando se suspendan o extingan los derechos o pensiones de un coparticipe:
Su parte acrecentará proporcionalmente la de los demás.
Como se procederá si otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma
Se les hará extensiva, percibirán su parte desde la fecha en que les sea concedida, sin que puedan reclamar el reintegro.
Pagada la compensación, los familiares que se presenten con posteridad:
No tendrán derecho a reclamar nuevo pago.
Como se procederá en el caso de que 2 o más interesados reclamen derechos a pensión o compensación como cónyuge supérstite de algún militar, exhibiendo sus respectivas actas del Registro Civil
Se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los derechos de los hijos y los padres.
Al concedérseles el beneficio a estos últimos, se reservará una cuota, parte que se aplicará al cónyuge supérstite que en la forma anteriormente indicada acredite su derecho.
Como se procederá cuando un interesado, ostentándose como cónyuge supérstite del militar, se presente a reclamar beneficio cuando ya se haya concedido pensión a otra persona
Se resolverá dejar insubsistente el beneficio otorgado, con apoyo en una sentencia ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio que sirvió de base a tal beneficiario.
Si el segundo solicitante reúne los requisitos legales:
Se le concederá pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que se hubiere dejado insubsistente la anterior, sin que tenga derecho a reclamar las cantidades cobradas por el primer beneficiario.
Cuando serán pagadas Las pensiones fijadas en esta Ley:
A partir del día siguiente de la muerte del militar.
Cuando deben estar reunidos los requisitos exigidos a los familiares de un militar para tener derecho a las prestaciones:
Al acaecer el fallecimiento
Cuando los hijos adoptivos tendrán derecho a los beneficios que establece esta ley:
Cuando la adopción se haya hecho por el militar antes de haber cumplido 45 años de edad.
Como se origina el derecho para recibir haber de retiro o compensación:
Por la resolución definitiva dictada por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando se cubrirá el haber de retiro:
A partir de la fecha de alta en situación de retiro.
Que situación extingue todo derecho a reclamar haber de retiro, compensación o pensión que se hubiere generado durante la prestación de los servicios militares.
La baja en el Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, salvo la que se ordene por muerte del militar y la señalada en la fracción V del artículo 36 de esta Ley,
Cuando se pierden los derechos a percibir los beneficios de retiro:
- Baja del Ejto. F.A. o Armada de México.
- Sentencia ejecutoriada que origine la
pérdida del beneficio. - Por adquirir otra nacionalidad estando en
activo. - Por dejar de percibir haber de retiro o
compensación ya otorgadas o sancionadas
sin hacer gestiones de cobro en un lapso
de 3 años.
Causas por las que se pierden los derechos a percibir compensación o pensión, para los familiares:
Causas fams. pierden der. percibir
compensación o pensión.
- Renuncia.
- Sentencia ejecutoriada que origine la
pérdida del beneficio. - Llegar a la mayoría de edad los hijos
pensionados, que no estén incapacitados,
legalmente imposibilitados de una manera
permanente para ganarse la vida o
estudiando; en este último caso, se amplía
hasta los 25 años, en los términos del
artículo 38 de esta Ley. - Contraer matrimonio o vivir en concubinato
el cónyuge supérstite, las hijas y hermanas
solteras; o en nuevo concubinato la
concubina y el concubinario. - Dejar de percibir una pensión o una
compensación ya otorgada y sancionada
sin hacer gestión de cobro en un lapso de
tres años. - Por no hacer trámite alguno de gestión de
beneficio durante los cinco años siguientes
a la muerte del militar.
La renuncia de derechos para percibir beneficios económicos nunca será en perjuicio de:
Terceros
Si la formulase algún militar, sus familiares percibirán la compensación o la pensión que les corresponda conforme a esta Ley, al:
Ocurrir el fallecimiento de aquel.