Ley federal del trabajo Flashcards
¿Qué constituyen las condiciones generales de trabajo?
Constituyen el conjunto de obligaciones y derechos que se imponen recíprocamente, trabajadores y patrones en virtud de sus relaciones de trabajo (Héctor Santos Azuela).
Art 56 LFT
Condiciones mínimas que impone la ley:
Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley
LFT titulo 1° principios generales
Art 1
La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
LFT titulo 1° principios generales
Art 2
Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
LFT titulo 1° principios generales
Art 3
El trabajo es un derecho y un deber social. No es un artículo de comercio.
LFT titulo 1° principios generales
Art 5
Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca……….
LFT titulo 1° principios generales
Art 6
Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficie al trabajador, a partir de la fecha de vigilancia.
LFT titulo 1° principios generales
Art 7
En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un 90% de trabajadores mexicanos, por lo menos
LFT titulo 1° principios generales
Art 8
Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
LFT titulo 1° principios generales
Art 9
La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
(Comentario: Según dice Néstor de Buen; que el trabajador de confianza es un trabajador con mayor grado de responsabilidad en atención a la tarea que desempeña y que de alguna manera hace presente el interés del empleador en su trabajo, no obstante, lo anterior se encuentra protegido por la Ley Federal del Trabajo con las modalidades que conlleva su naturaleza).
Trabajador de confianza: sueldo- quincenas, mayor responsabilidad (jefatura, supervisión)
Trabajadores: asalariados / salario, fuerza de trabajo, protegidos por sindicato (semana)
LFT titulo 1° principios generales
Art 10
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Física: patrón tiene trabajadores
Moral: sociedad mercantil
LFT titulo 2° relaciones individuales de trabajo
Capitulo 1 disposiciones generales
Art 20
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
LFT titulo 2° relaciones individuales de trabajo
Capitulo 1 disposiciones generales
Art 21
Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
LFT titulo 2° relaciones individuales de trabajo
Capitulo 1 disposiciones generales
Art 22 Bis
Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
LFT titulo 2° relaciones individuales de trabajo
Capitulo 1 disposiciones generales
Art 24
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.