Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial Flashcards
¿Qué documentos están afectos al pago del impuesto de timbre fiscal?
- Los contratos civiles y mercantiles.
- Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos en el país, al tiempo de ser protocolizados.
- Los documentos públicos o privados cuya finalidad sea la comprobación del pago con bienes o sumas de dinero.
- Los comprobantes de pago emitidos por las aseguradoras o afianzadoras, por concepto de primas o pagos de fianzas.
- Los comprobantes por pagos de premios de loterías, rifas y sorteos.
- Los recibos o comprobantes de pago por retiro de fondos de las empresas o negocios, para gastos personales de sus propietarios o por viáticos no comprobables.
- Los documentos que acreditan comisiones que pague el Estado por recaudación de impuestos, compras de especies fiscales y cualquier otra comisión que establezca la ley.
¿Quién es sujeto pasivo del impuesto?
Quienes emitan, suscriban y otorguen documentos que contengan actos o contratos objeto del impuesto.
¿Cuál es la tarifa general del impuesto?
Es del 3%.
¿Cómo se determina el impuesto?
Se determina aplicando la tarifa al valor de los actos y contratos afectos.
¿Cuáles son las tarifas específicas?
- Por cada razón puesta por los registro públicos al pie de los documentos que se presentan a su registro: Q.0.50
- Documentos acreditativos del nombramiento o comprobantes de representación de personas jurídicas: Q.100.00
- Índices, testimonios especiales, copias simples o legalizadas y actas notariales: Q.0.50
- Actas de legalización notarial de firmas o documentos: Q.5.00
- Poder general: Q.10.00
- Poder especial: Q.2.00
- Cubiertas de testamentos cerrados: Q200.00
- Patentes para empresas individuales: Q50.00
- Patentes para sociedades mercantiles: Q200.00
- Títulos para ejercer profesión universitaria: Q100.00; carrera técnica Q.25.00
- Promesas de compraventa de inmuebles: Q50.00
- Testimonios de las escrituras públicas de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES (transformación, modificación, liquidación, fusión): Q250.00
¿Qué impuesto paga la hoja de papel sellado especial para protocolos?
UN QUETZAL por hojas.
¿Qué personas están exentas del pago del impuesto?
- El Estado y sus entidades, las municipalidades.
- La Universidad de San Carlos de Guatemala y las otras universidades autorizadas para operar en el
país. - Los establecimientos educativos privados.
- Las asociaciones, fundaciones o instituciones de asistencia pública o de servicio social a la
colectividad, culturales, gremiales, científicas, educativas, artísticas o deportivas - Todas los actos y contratos realizados por las cooperativas, federaciones y confederación de
cooperativas entre sí y con sus asociados. Sin embargo los actos y contratos que realicen con terceros
pagarán el impuesto establecido en esta ley
¿Qué contratos y actos están exentos?
- Todos los contratos y documentos que contengan actos gravados con el Impuesto al Valor Agregado,
independientemente de quien lo realice y tenga o no calidad de contribuyente de dicho impuesto. - Las aportaciones al capital de sociedades, la suscripción, la emisión, al circulación, amortización,
transferencia, pago y cancelación de acciones de todo tipo de sociedades y asociaciones accionadas , así
como sus cupones.
¿Cuál es el momento de pago del impuesto en las escrituras públicas afectas?
Cuando se compulse el testimonio correspondiente.
¿Cuál es el momento de pago del impuesto en los documentos otorgados en el extranjero?
En el propio documentos y en el momento previo a su protocolización.