Ley del ISSFAM Flashcards
Es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las SDN y SM para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales previstas en esta Ley.
El retiro
Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico;
considerando cuantos años de servicios y en el grado?
Años de Svs. Años en el Grado
20 10
22 9
24 8
26 7
28 6
30 o más 5
Es en la que son colocados, mediante órdenes expresas, los militares con la suma de derechos y obligaciones que fija esta Ley, al ejercer el Estado la facultad que señala el párrafo anterior.
situación de retiro
Que deberán presentar lo militares con licencia ilimitada para ser retirados:
solicitud ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso.
Es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija esta Ley.
haber de retiro:
Como será considerado el haber de retiro una vez integrado:
Como un solo concepto para todos los efectos legales
Como se conforma el sobrehaber promedio
Con el resultante entre el sobrehaber mínimo y el máximo imperante en la República, aplicado al porcentaje que correspondió a su retiro.
Es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares de los militares en los casos y condiciones que fije esta Ley.
la pensión:
Es la prestación económica a que tienen derecho los militares retirados, en una sola exhibición, cada vez que el militar sea puesto en situación de retiro, en los casos y condiciones que fija esta Ley.
La compensación.
En los casos que se especifican, quien
tiene derecho a las prestaciones que se
establecen en el:
TITULO SEGUNDO
De las Prestaciones
Capítulo Segundo
Retiro, compensación y muerte del militar
De la Ley del ISSFAM.
- Mils. pasen al retiro por órdenes expresas.
- Los familiares de los mils. que fallezcan
en activo; o estando en situación de retiro,
siempre que en este último caso se les
haya concedido haber de retiro o no
hayan cobrado compensación - Los miembros de los C.D.R. inutilizados en
actos del servicio o a consecuencia de ellos
y los familiares de los que mueran en las
mismas circunstancias.Fuera de estos casos, los miembros de los
Cuerpos de Defensas Rurales sólo tendrán
derecho a las retribuciones, prestaciones o
estímulos que se establezcan en los
términos del art. 121 de la Ley Orgánica del
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; - Los soldados, marineros y cabos que no
sean reenganchados y pasen a la reserva. - El personal auxiliar que haya sido separado
del activo por órdenes de la Sria. de origen,
por no ser necesarios sus svs.
Con cargo a que se cubrirá el haber de retiro integrado, la compensación y la pensión:
Al erario federal
Como se incrementara el haber de retiro y la pensión:
Al mismo tiempo y en igual proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo.
Son causales de retiro:
CAUSALES DE RETIRO
- Llegar a la edad límite.
- Quedar inutilizado en acción de armas o como
consecuencia de las lesiones recibidas en ella. - Quedar inutilizado en otros actos del servicio o
como consecuencia de ellos; incluyendo la
inutilización por trasladarse directamente de su
domicilio al lugar donde preste sus servicios,
así como el retorno. - Quedar inutilizado en actos fuera del servicio.
- Estar imposibilitados para el desempeño de
las obligaciones militares, por enfermedad que
dure más de 6 meses, pudiendo el SDN o, el
de Marina prorrogarlo hasta por 3 meses más
con base en el dictamen de 2 médicos mils.
o navales en activo, en el que se establezca la
posibilidad de recuperación en ese tiempo. - Solicitarlo después de haber prestado por lo
menos 20 años de svs. efectivos o con
abonos.
Edad limite para permanecer en el activo:
Tropa 50
Subtenientes 51
Tenientes 52
Capitanes Segundos 53
Capitanes Primeros 54
Mayores 56
Tenientes Coroneles 58
Coroneles 60
Generales Brigadieres 61
Generales de Brigada 63
Generales de División 65
Quien podrá continuar en el activo hasta por 5 años más:
Los DEM, los de grado académico de nivel licenciatura o superior, los especialistas, técnicos, mecánicos y los servidores domésticos de instalaciones militares que presten sus servicios en las F.A.M.
Quien también puede ser retenido en el activo por una sola vez, mediante acuerdo presidencial, no obstante existir alguna causa de retiro, cuando a juicio del titular del Poder Ejecutivo sean necesarios sus servicios:
Los Generales procedentes de las Armas del Ejército, de la Fuerza Aérea y los Almirantes de la Armada
Los militares que ostenten el grado máximo en un servicio o especialidad que, por disposición legal, sea inferior al de General de División ascenderán al grado inmediato, únicamente para:
Efectos de retiro
Cuando fallezca el militar en situación de retiro, sus familiares tendrán derecho en el cobro de su beneficio se tome en cuanta:
El haber al que hubiere tenido derecho al ascender el militar para efectos de retiro.
Quienes tendrán obligación de pasar revista de supervivencia:
Los militares retirados y los pensionistas
Quedan exceptuados de esta obligación:
Los Grales. y Jefes del Ejto. y F.A., los Almirantes y Capitanes de la Armada de México retirados
Cuando los militares que hayan sido retirados por enfermedad podrán volver al activo:
Cuando esta enfermedad hubiere sido contraída en campaña o en actos del servicio y logren su curación definitiva
Cuando los militares retirados podrán ser llamados al activo;
CUANDO LAS NECESIDADES DE LA NACIÓN LO EXIJAN;
REQUIRIÉNDOSE EL ACUERDO SUSCRITO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Cuando las necesidades de la nación lo exijan, los militares retirados podrán ser llamados al activo;
Que ocurrirá al desaparecer ese motivo?
Volverán a la situación de retiro.
Sin necesidad de que sobrevenga una nueva causa de retiro.
Que reglas se observaran, para los militares que por necesidades de la nación lo exijan, sean llamados al activo?
Reglas observar, pa mils. que por necesidades de la nación lo exijan, sean llamados al activo.
Le corresponderá el último grado que ostentó en su primera estancia en tal situación, no pudiendo conservar el grado que le fue conferido para efectos de retiro.
La vuelta al activo dejará insubsistentes los beneficios económicos correspondientes al primer retiro y, en el caso de que se hubiere concedido compensación, su importe será reintegrado totalmente mediante descuentos quincenales de un 25% en los haberes de activo o de retiro, en su caso. Al cómputo de servicios formulado para el primer retiro, el cual no podrá aumentarse ni disminuirse, se sumarán los nuevos servicios, y el total obtenido servirá de base para el cálculo del nuevo beneficio. Al tiempo en el grado ostentado en la permanencia anterior en el activo se sumará el nuevo tiempo si se conserva el mismo grado. Si se hubiere concedido compensación en el primer retiro y su importe no haya sido reintegrado totalmente, se deducirá lo que corresponda de la nueva compensación o, en su caso, se harán descuentos quincenales de un 25% en sus haberes de retiro hasta la total reintegración.