Ley de Contrato de Trabajo Flashcards
Trabajo Practico 3
¿Cuál es la capacidad de las partes para contratar?
Según el Art 32 de LCT, las personas pueden celebrar contrato de trabajo desde los 18 años, en otros
casos, de 16 a 18 años pueden celebrar contrato con autorización del responsable a cargo (padres o
tutores).
¿Los menores de 16 años pueden trabajar? ¿Existe alguna excepción? (art. 189 bis)
Está prohibido que los empleadores ocupen personas menores de 16 años en cualquier tipo de
actividad, con o sin fines de lucro. (Art 189)
La existencia de esta excepción existe en las empresas con caracteres familiar, donde el titular de la
empresa debe ser alguno de los padres o tutor. En jornadas que no podrán superar las 3 horas
diarias, y las 15 horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o
insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar.
¿Qué tipos de tratos están prohibidos entre los trabajadores? Responder conforme arts. 17, 81 y
172 LCT.
Art. 17. — Prohibición de hacer discriminaciones: Por esta ley se prohíbe cualquier tipo de
discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos,
gremiales o de edad.
Art. 81-Igualdad de trato: El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en
identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan
discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el
diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor
eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.
Art. 172-Capacidad. Prohibición de trato discriminatorio: La mujer podrá celebrar toda clase de
contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o
reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o
estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral. En las
convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del
principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.
¿Las mujeres poseen un descanso especial regulado por la LCT?
Art. 174: Descanso al mediodía. Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde
dispondrán de un descanso de 2 horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que
estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la
interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de
descanso.
¿Qué descansos se le otorga a la mujer por lactancia?
Art. 179. —Descansos diarios por lactancia: Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de 2
descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por
un período no superior a 1 año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas
sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos
donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el
empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las
condiciones que oportunamente se establezcan.
¿Cuándo se presume que un despido es por embarazo? (art. 178 LCT)
Según el Art. 178. —Despido por causa del embarazo. Presunción: Se presume, salvo prueba en
contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo
cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 ½ meses anteriores o posteriores a la fecha del parto,
siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el
hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de
una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley (art. 182 indemnización especial:
en caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización
equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el art. 245
indemnización por antigüedad o despido).
¿Cuándo se presume que un despido es por matrimonio?
(art 181 LCT)
Art. 181-Presunción: Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo
fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y
el despido se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio y
siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta
notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados.
Detalle y explique la licencia por maternidad según el art. 177 LCT.
La trabajadora tiene derecho a tener licencia por maternidad y conservar su trabajo. La duración de
esta licencia por maternidad es de 90 días corridos. Queda prohibido el trabajo del personal
femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, la
interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá
ser inferior a 30 días. El resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso
posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el
lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días. La
trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de
certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el
empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las
asignaciones de los sistemas de seguridad social, que garantizarán la percepción de una suma igual a
la retribución correspondiente al período de licencia legal, según las exigencias y demás requisitos
de las reglamentaciones respectivas.
¿Qué opciones posee la mujer cuando finaliza la licencia por maternidad?
Cuando la mujer finaliza su licencia de maternidad podrá optar entre las siguientes situaciones:
Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se
le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales
o convenciones colectivas de trabajo. En tal caso, la compensación será del 25 % de la
remuneración de la trabajadora, calculada según el promedio fijado en el artículo 245 por
cada año de servicio, que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o
fracción mayor de tres meses.
Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6
meses.
Explique. Para gozar de este derecho ¿Qué requisito de antigüedad debe
tener la mujer
Se considera plazo o situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora
que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del
alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora excedente formalizará nuevo
contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de la facultad de reintegrarse. Se trata de
una suspensión unilateral del contrato de trabajo. Consiste en un período mínimo de 3 meses y
máximo de 6 meses en que la trabajadora no percibe remuneración ni asignación alguna. El tiempo
que dure la situación de excedencia no se considera como tiempo de servicio
Para gozar de este derecho, la mujer debe cumplir el requisito de 1 año de antigüedad como mínimo
en la empresa donde se desarrolle su trabajo.