Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP. Flashcards
Título Preliminar
Sujetos que tiene consideración de AA.PP.
Art. 2.3
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las Entidades que integran la Administración Local.
- Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
Título I
Quiénes se consideran interesandos en el procedimiento administrativo
Art. 4.1.
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
Título I
Formas de otorgar el apoderamiento «apud acta»
Art. 6.5
Mediante comparecencia:
- Electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en la Ley 39/2015.
- Personal en las oficinas de asistencia en materiade registros.
Título I
Sujeto con el que se efectuarán las actuaciones cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados
Art. 7
- El representante o el interesado que expresamente hayan señalado.
- En su defecto, con el que figure en primer término.
Título I
Actuaciones de los interesados en las que
se requerirá el uso obligatorio de firma
Art. 11.2
- Formular solicitudes.
- Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
- Interponer recursos.
- Desistir de acciones.
- Renunciar a derechos.
Título II
Documentos o expedientes que la Administración Pública deberá traducir al
castellano
Art. 15.3
- Los documentos, expedientes o partes
de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. - Los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente.
Título II
Lugares en los que se podrán presentar los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas:
Art. 16.4
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos que integran el sector público.
- En las oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Título II
Plazos relativos a la obligación de resolver:
- Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa.
- Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa cuando las normas reguladoras de los procedimeintos no lo fijen.
Arts. 21.2, 21.3
- El fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que no podrá exceder de 6 meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho
de la Unión Europea. - 3 meses.
Título II
Procedimientos en los que el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio
Art. 24.1
- Los relativos al ejercicio del derecho de petición (art. 29 CE)
- Aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
- Los de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- Los de impugnación de actos y disposiciones.
- Los de revisión de oficio inicados a solicitud del interesado.
Título II
Documentos electrónicos que no requieren de firma electrónica
Art. 26.3
- Los emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente informativo.
- Los que no formen parte de un expediente administrativo.
Título II
Documentos que los interesados tienen derecho a no aportar al procedimiento administrativo
Art. 28.2
- Los que se encuentren en poder de la Administración actuante.
- Los que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
Título II
Inicio del cómputo de los plazos expresados por días
Art. 30.3
- A partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del
acto de que se trate, o - Desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Título III
Supuestos excepcionales en los que podrá
otorgarse eficacia retroactiva a los actos
Art. 39.3
Siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas cuando:
- Se dicten en sustitución de actos anulados.
- Produzcan efectos favorables al interesado.
Título III
Notificaciones que en ningún caso se efectuarán por medios electrónicos
Art. 41.2
- Aquellas en las que el acto a notificar vaya
acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. - Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
Título III
Forma de practicar las notificaciones por medios electrónicos
Art. 43.1
- Mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante.
- A través de la dirección electrónica habilitada única.
- O mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
Título III
Disposiciones administrativas nulas de pleno derecho
Art. 47.2
- Las que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior
- Las que regulen materias reservadas a la Ley
- Las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Título III
Actos anulables de la Administración
Art. 48
- Los que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
- Los que carezcan de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
- Aquellos en los que las actuaciones administrativas fueron realizadas fuera del tiempo establecido para ellas cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Título IV
Recurso que cabe contra el acuerdo de acumulación de procedimientos
Art. 57
No procederá recurso alguno
Título IV
Formas de iniciación del procedimiento de oficio por la administración
Art. 58
- Por propia iniciativa.
- Como consecuencia de orden superior.
- A petición razonada de otros órganos.
- Por denuncia.
Título IV
Concepto de denuncia en el procedimiento administrativo
Art. 62.1
El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento
administrativo.
Título IV
Personas a las que debe comunicarse y notificarse el acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora
Art. 64.1
Se comunicará al instructor del procedimiento y se notificará a los interesados.
Título IV
Requisitos generales que deben contener las solicitudes de inicio del procedimiento a solicitud del interesado
Art. 66.1
- Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
- Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico.
- Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
- Lugar y fecha.
- Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
Título IV
Plazo general de prescripción del derecho a reclamar en los procedimientos de responsabilidad patrimonial
Art. 67.1
Al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
Título IV
Plazo para subsanar la solicitud del interesado de iniciación del procedimiento, si ésta no reúne los requisitos legalmente exigidos
Art. 68.1
10 días
Título IV
Concepto de declaración responsable a los efectos de la Ley 39/2015.
Art. 69.1
El documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Título IV
Concepto de comunicación a los efectos de la Ley 39/2015
Art. 69.2
Aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.
Título IV
Plazo general para que los interesados cumplimentes los trámites necesarios en el procedimiento
Art. 73.1
En el plazo de 10 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto.
Título IV
Caso en que, la existencia de cuestiones incidentales suspenderá la tramitación del procedimiento
Art. 74
En los casos de recusación
Título IV
Momento del procedimiento administrativo en el que podrán los interesados aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio
Art. 76.1
En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
Título IV
Casos en los que el instructor del procedimiento puede rechazar las pruebas propuestas por los interesados
Art. 77.3
Cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias.
Título IV
Naturaleza de los informes en el procedimiento administrativo (regla general)
Art. 80.1
Serán facultativos y no vinculantes, salvo disposición expresa en contrario.
Título IV
En el trámite de audiencia, plazo del que disponen los interesados para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes
Art. 82.2
De un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15.
Título V
Plazo para adoptar la declación de lesividad
Art. 107.2
4 años
Título V
Plazo en el que se produce la caducidad
en un procedimiento de declaración de lesividad
Art 107.3
6 meses
Título V
Órgano competente para la revisión de los actos y disposiciones dictados por los Ministros
Art. 111.a)
El Consejo de Ministros
Título V
Actos de trámite contra los que procede el recurso de alzada y potestativo de reposición
Art. 112.1
Los que:
-Deciden directa o indirectamente el fondo del asunto.
-Determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento.
-Producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Título V
Recurso administrativo que cabe contra disposiciones de carácter general
Art. 112.3
Ninguno
Título V
Recurso administrativo que cabe contra los actos firmes en vía administrativa
Art. 113
Recurso extraordinario de revisión
Título V
Causas de inadmisión de los recursos administrativos
Art. 116
- a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Carecer de legitimación el recurrente.
- Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
- Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
- Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
Título V
Órgano competente para resolver un recurso de alzada
Art. 121.1
El órgano superior jerárquico del que dictó el acto recurrido.
Título V
Plazo para la interposición del recurso de alzada si el acto es expreso
Art. 122.1
1 mes
Título V
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada
Art. 122.2
3 meses
Título V
Órgano competente para resolver un recurso potestativo de reposición
Art. 123.1
El mismo órgano que hubiera dictado el acto impugnado.
Título V
Plazo para la interposición del recurso de reposición si el acto es expreso
Art. 124.1
1 mes
Título V
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición
Art. 124.2
1 mes
Título V
Plazo para interponer un recurso extraordinario de revisión cuando el mismo se funde en la aparición de documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida
Art. 125.2
3 meses desde el conocimiento de los documentos