Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP. Flashcards
Título Preliminar
Sujetos que tiene consideración de AA.PP.
Art. 2.3
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las Entidades que integran la Administración Local.
- Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
Título I
Quiénes se consideran interesandos en el procedimiento administrativo
Art. 4.1.
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
Título I
Formas de otorgar el apoderamiento «apud acta»
Art. 6.5
Mediante comparecencia:
- Electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en la Ley 39/2015.
- Personal en las oficinas de asistencia en materiade registros.
Título I
Sujeto con el que se efectuarán las actuaciones cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados
Art. 7
- El representante o el interesado que expresamente hayan señalado.
- En su defecto, con el que figure en primer término.
Título I
Actuaciones de los interesados en las que
se requerirá el uso obligatorio de firma
Art. 11.2
- Formular solicitudes.
- Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
- Interponer recursos.
- Desistir de acciones.
- Renunciar a derechos.
Título II
Documentos o expedientes que la Administración Pública deberá traducir al
castellano
Art. 15.3
- Los documentos, expedientes o partes
de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. - Los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente.
Título II
Lugares en los que se podrán presentar los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas:
Art. 16.4
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos que integran el sector público.
- En las oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Título II
Plazos relativos a la obligación de resolver:
- Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa.
- Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa cuando las normas reguladoras de los procedimeintos no lo fijen.
Arts. 21.2, 21.3
- El fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que no podrá exceder de 6 meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho
de la Unión Europea. - 3 meses.
Título II
Procedimientos en los que el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio
Art. 24.1
- Los relativos al ejercicio del derecho de petición (art. 29 CE)
- Aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
- Los de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- Los de impugnación de actos y disposiciones.
- Los de revisión de oficio inicados a solicitud del interesado.
Título II
Documentos electrónicos que no requieren de firma electrónica
Art. 26.3
- Los emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente informativo.
- Los que no formen parte de un expediente administrativo.
Título II
Documentos que los interesados tienen derecho a no aportar al procedimiento administrativo
Art. 28.2
- Los que se encuentren en poder de la Administración actuante.
- Los que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
Título II
Inicio del cómputo de los plazos expresados por días
Art. 30.3
- A partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del
acto de que se trate, o - Desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Título III
Supuestos excepcionales en los que podrá
otorgarse eficacia retroactiva a los actos
Art. 39.3
Siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas cuando:
- Se dicten en sustitución de actos anulados.
- Produzcan efectos favorables al interesado.
Título III
Notificaciones que en ningún caso se efectuarán por medios electrónicos
Art. 41.2
- Aquellas en las que el acto a notificar vaya
acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. - Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
Título III
Forma de practicar las notificaciones por medios electrónicos
Art. 43.1
- Mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante.
- A través de la dirección electrónica habilitada única.
- O mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
Título III
Disposiciones administrativas nulas de pleno derecho
Art. 47.2
- Las que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior
- Las que regulen materias reservadas a la Ley
- Las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Título III
Actos anulables de la Administración
Art. 48
- Los que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
- Los que carezcan de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
- Aquellos en los que las actuaciones administrativas fueron realizadas fuera del tiempo establecido para ellas cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Título IV
Recurso que cabe contra el acuerdo de acumulación de procedimientos
Art. 57
No procederá recurso alguno