Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura Flashcards
¿Cuál es el objeto de la Ly 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura?
La protección, conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura así como su investigación y transmisión a las generaciones venideras, con el fin de preservar la tradición histórica de la Comunidad y su pasado cultural, servir de incentivo a la creatividad y situar a los ciudadanos de Extremadura ante sus raíces culturales.
¿Qué materias se regulan en la Ley de Patrimonio?
Las categorías de bienes históricos y culturales de Extremadura, el régimen de protección, conservación y mejora de los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, el patrimonio arqueológico, el patrimonio documental, y el patrimonio bibliográfico de Extremadura.
¿Qué elementos constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura?
Todos los bienes (materiales e intangibles) que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y defensa especiales. También se incluyen los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques de valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura.
¿Qué son bienes de interés para Extremadura?
Aquellos bienes que estén radicados, hayan sido descubiertos, producidos o recibidos, tengan una vinculación histórica o cultural con la Comunidad Autónoma o alcancen una significación propia para la región.
¿A quién le corresponde la Competencia de patrimonio?
A la Comunidad Autónoma de Extremadura exclusivamente. Las entidades locales deberán proteger, conservar, defender, resaltar y difundir el alcance de los valores que contengan los bienes del patrimonio en su ámbito territorial. Comunicarán a la Junta la amenaza o peligro así como las medidas cautelares adoptadas.
¿Cuáles son otros sujetos del Patrimonio Histórico y Cultura?
Los particulares que observen peligro de destrucción o deterioro de algún bien de interés, que tendrán la obligación de ponerlo en conocimiento a la Administración competente.
La Iglesia Católica, que está obligada a velar por la conservación, protección y acrecentamiento y difusión de los bienes patrimoniales. Para ello una Comisión Mixta (Iglesia-Junta) establecerá el marco de colaboración.
Los propietarios y titulares de bienes patrimoniales conservarán, mantendrán y custodiarán dichos bienes.
Las asociaciones y fundaciones contribuirán a la conservación del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
¿Quiénes son instituciones consultivas de la Administración en materia de Patrimonio Histórico?
La Universidad de Extremadura y Las Reales Academias.
¿Quiénes son órganos asesores de la Administración en materia de Patrimonio Histórico?
El Consejo Extremeño de Patrimonio Histórico y Cultural, el Consejo Asesor del Patrimonio Arqueológico, del Patrimonio Etnológico, del Patrimonio Documental y de los Archivos, de Bibliotecas, de Artes Plásticas, de Bienes de Interés Cultural, de Bienes Muebles, las Comisiones provinciales del Patrimonio Histórico, la Comisión Mixta, y la Comisión Extremeña de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes.
¿Qué son los bienes históricos culturales?
Los bienes más relevantes. Podrán ser declarados tanto los inmuebles como los muebles y los bienes intangibles. Excepcionalmente, la obra de autores vivos cuando tres de las instituciones consultivas emitan informe favorable y se autorice expresamente por su propietario.
¿Cómo se declara un bien de interés cultural?
Mediante Decreto de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Cultura y Patrimonio, y serán incluidos en el Registro de Bienes de Interés Cultural.
¿Cómo se clasifican los Bienes de Interés Cultura?
a) Monumentos: El edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.
b) Conjuntos Históricos: La agrupación homogénea de construcciones urbanas o rurales que destaque por su interés histórico, artístico, científico, social o técnico que constituyan unidades claramente delimitables por elementos tales como sus calles, plazas, rincones o barrios.
c) Jardín Histórico: El espacio delimitado que sea fruto de la ordenación por el hombre de elementos naturales que pueden incluir estructuras de fábrica y que destacan por sus valores históricos, estéticos, sensoriales o botánicos.
d) Sitios Históricos: El lugar o paraje natural donde se produce una agrupación de bienes inmuebles que forman parte de una unidad coherente por razones históricas, culturales o de la naturaleza vinculadas a acontecimientos, recuerdos del pasado o manifestaciones populares de las raíces culturales de una comunidad que posean valores históricos o técnicos.
e) Zona Arqueológica: Lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad.
f) Zona Paleontológica: Lugar donde hay vestigios fosilizados o no que constituyan una unidad coherente y con entidad propia.
g) Lugares de Interés Etnológico: Los espacios naturales, construcciones o instalaciones industriales vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo extremeño, tales como antiguos almacenes, fábricas, elementos distintivos como chimeneas, silos, puentes, molinos.
h) Parques Arqueológicos: Restos arqueológicos sometidos a visitas públicas.
i) Espacios de protección arqueológica: Donde se presume la existencia de restos arqueológicos.
Verdadero o falso: los bienes de interés cultural sólo podrán ser declarados singularmente.
Falso, también podrán ser declarados como colección y también lo serán aquellos bienes muebles que se señalen formando parte de un inmueble declarado de interés cultural.
¿Cuál es el procedimiento para la declaración de un Bien de Interés Cultural.
Se requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería de Cultura y Patrimonio. La iniciación del procedimiento podrá realizarse de oficio por la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, a instancia de otra Administración Pública o a instancias e cualquier persona física o jurídica, ente público o privado. En estos dos últimos casos, la denegación se hará mediante resolución motivada, que deberá notificarse en el plazo de 3 meses, entendiéndose desestimada por silencio administrativo.
¿Qué contenido es necesario en el expediente de declaración de un Bien de Interés Cultural?
a) Una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios. En el caso de inmuebles, aquellos bienes muebles vinculados al mismo, los cuales tendrán también la consideración de Bienes de Interés Cultural.
b) La delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.
c) Podrá incluir los criterios deben regir las futuras intervenciones sobre el bien, así como las limitaciones al uso de dicho bien en caso de resultar incompatibles para su protección y defensa.
d) Si se trata de bienes muebles deberá incluirse el título o denominación, la técnica, materias empleadas y las medidas, así como el autor, escuela y época si se conocen.
¿Cómo se aprueba la resolución de la declaración de un Bien de Interés Cultural?
Mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y otorga la máxima categoría de protección a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
¿Qué efectos tiene la declaración de un Bien de Interés Cultural?
Otorga máxima categoría de protección.
La incoación del expediente conlleva la aplicación inmediata y de manera provisional, del régimen de protección establecido para los bienes que puedan ser declarados. Para evitar la destrucción o su deterioro se tomarán las medidas cautelares precisas.
En el caso de bienes inmuebles, la incoación del expediente de declaración implicará la suspensión de las licencias municipales de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada que estén en trámite, así como la suspensión de los efectos de las ya otorgadas. No obstante, la Consejería de Cultura y Patrimonio podrá autorizar aquellas obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubieran de realizarse con carácter inaplazable y no traigan su causa del incumplimiento de los deberes de conservación que recaen en sus titulares o poseedores.
¿Se puede extinguir el carácter de Bien de Interés Cultural?
Sí, podrá incoarse de oficio o a instancia a parte. La incoación del expediente se notificará y su tramitación se efectuará siguiendo los mismos trámites y requisitos necesarios para su declaración.
Deberá obrar en el expediente el informe favorable y razonado de al menos dos de las instituciones consultivas. Terminado el expediente se notificará el acuerdo a los interesados.
¿Qué efectos conlleva la resolución que ponga fin a la calificación de un Bien de Interés Cultural?
a) La cancelación de la inscripción del bien en el Registro de Bienes de Interés Cultural.
b) La cancelación de la inscripción en el Registro de la Propiedad en el caso de inmuebles. A tales efectos, será título suficiente para esta cancelación la certificación, expedida por la autoridad administrativa a la que correspondía la protección del bien, en la que se transcriba la resolución por la que queda sin efecto dicha declaración.
c) Finalizan los efectos que llevó aparejados la declaración y a los que se hace referencia en el artículo anterior.
Verdadero o falso: En algún caso, podrán invocarse como causas determinantes para dejar sin efecto la declaración de un Bien de Interés Cultural las que deriven del incumplimiento de los deberes y obligaciones de conservación y mantenimiento reguladas por esta Ley.
Falso: en ningún caso.
¿Quién gestiona el Registro de Bienes de Interés Cultural?
La Consejería de Cultura y Patrimonio
¿Cuáles son los fines del Registro de Bienes de Interés Cultural?
Sus fines serán la identificación, consulta y divulgación de los bienes inscritos en el Registro así como el conocimiento de los actos que repercutan en el bien o en su titularidad, el seguimiento de la vida del objeto y la publicidad, salvo las informaciones que deban protegerse por razones de seguridad para los bienes o sus titulares, la intimidad de las personas y los secretos comerciales y científicos amparados por la Ley.
¿Cómo se procede a la inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural?
La inscripción en este Registro se hará de oficio y su carácter será declarativo. El contenido del Registro reflejará todos los actos que se realicen sobre los bienes escritos, así como un código de identificación para cada bien. De estas inscripciones se dará cuenta al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado. Cualquier persona tendrá acceso al registro, siendo precisa la previa autorización del titular del bien para la consulta de datos relativos a la situación jurídica y el valor de los bienes inscritos, así como su localización, en el caso de bienes muebles. Este Registro no sustituye a ninguno otro.
¿Cuándo se realizará la expedición de un título para los Bienes de Interés Cultural?
Se hará a petición del propietario o titular, o en su caso, del Ayuntamiento interesado, con el fin de identificación y reconocimiento de su carácter como bien de superior importancia. En el título se reflejará los actos jurídicos o artísticos que incluyan sobre su mejor conocimiento o estudio. El título oficial se ajustará a un modelo y podrá llevar un logotipo distintivo, previa autorización de la Consejería de Cultura.
¿Qué bienes tendrán la consideración de Bienes Inventariados?
Aquellos que gocen de especial singularidad o sean portadores de valores dignos de ser preservados como elementos integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, y serán incluidos en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, dependiente de la Consejería de Cultura y Patrimonio como instrumento de protección de los bienes inmuebles muebles e intangibles incluidos en el mismo, y con fines de investigación, consulta y difusión.
¿Cómo se inscriben los Bienes Inventariados?
La inscripción tendrá lugar por Orden del Consejero de Cultura y Patrimonio, se iniciará por resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de oficio, a instancia de otra Administración pública o de cualquier otra persona física o jurídica, ente público o privado. La resolución será notificada a sus titulares o poseedores y al Ayuntamiento en el que se ubique el bien. También será publicada en el DOE. Se entenderán inscritos los bienes que figuren inventariados en los centros pertenecientes a la Red de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes de Extremadura. La incoación del expediente será notificada a los interesados y, en el caso de bienes inmuebles, l Ayuntamiento donde radique el bien.
¿Cuál es el plazo para resolver el expediente de inscripción de los Bienes Inventariados?
Plazo máximo de 1 año
¿Qué contendrá el expediente de un Bien Inventariado?
Todos los actos jurídicos y alteraciones físicas que le afecten, la descripción del cine de manera que facilite su correcta identificación y, en el caso de bienes inmuebles, los elementos que o integran y el entorno afectado.
¿Qué otros restantes bienes forman parte del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura además de los Bienes de Interés Cultural y los Bienes Inventariados?
Los bienes inmuebles, muebles e intangibles que, pese a no haber sido objeto de declaración ni inventario, posean los valores descritos en el artículo 1 y respecto de los que se presume un valor cultural expectante o latente que les hace dignos de otorgarles una protección en garantía de su propia preservación.
En el caso de inmuebles serán incluidos en el Registro que a tal efecto creará la Consejería de Cultura y Patrimonio.
Los siguientes bienes muebles:
a) Los objetos de interés paleontológico.
b) Los objetos de interés arqueológico.
c) Los bienes de interés artístico.
d) El mobiliario, instrumentos musicales, inscripciones y monedas de más de cien años
de antigüedad.
e) Los objetos de interés etnológico.
f) El patrimonio científico, técnico e industrial mueble.
g) El patrimonio documental y el patrimonio bibliográfico.
¿Cuál es el procedimiento para ordenar suspensión de obras en el caso de los restantes bienes inmuebles del Patrimonio?
La Consejería de Cultura y Patrimonio podrá ordenar la suspensión de las obras de demolición total o parcial o el cambio de uso. En el plazo de cuatro meses, la Administración competente en materia de urbanismo deberá aprobar las medidas de protección que sean adecuadas conforme a la legislación urbanística y cuya resolución deberá ser comunicada al órgano que ordenó la suspensión. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la potestad de incoar expediente de declaración de bien de interés cultural.
¿Quiénes están obligados a conservar, proteger y mantener adecuadamente los bienes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura?
Los propietarios, poseedores y demás titulares tienen esta obligación para garantizar la integridad de sus valores, evitando su deterioro, pérdidas o deconstrucción.
¿Qué medidas puede tomar la Consejería de Cultura y Patrimonio para el Régimen de protección, conservación y mejora?
La ejecución forzosa o la adopción de medidas necesarias para conservar, mantener y mejorar los mismos.
La inspección del estado de conservación de los bienes, teniendo legítima la entrada en la propiedad privada cuando esté expresamente autorizada por el órgano competente.
Podrá ejercer derechos de tanteo y retracto sobre cualquier bien, con respecto a subastas y transmisiones de propiedad.
¿Cómo actúa la Consejería de Cultura y Patrimonio en los casos de ejecución forzosa o adopción de medidas para conservar y mantener bienes del patrimonio?
Se intimará al obligado, con un plazo fijado, precisando la extensión de su deber y requiriéndole para que ejecute las medidas a adoptar. En el caso de que el obligado no cumpla, se podrán imponer multas coercitivas, que no podrán exceder la cantidad de 150.000 pesetas (901, 52 euros). Si una vez impuesta se mantiene el incumplimiento, la Administración podrá reiterarla tantas veces como sea necesario hasta el cumplimiento de la obligación. También podrá usar la vía de la expropiación.
¿Quiénes pueden acceder a la inspección del estado de conservación de los bienes del Patrimonio?
La Consejería de Cultura y Patrimonio tendrá legítima la entrada cuando este expresamente autorizada por el órgano competente.
Los investigadores, previa solicitud motivada a la Consejería de Cultura.
Los propietarios, poseedores y demás titulares s facilitarán la visita pública a los mismos.
Cuando la visita sea instrumentada por convenio de colaboración, se estipulará en el mismo el número de días y las condiciones en las que se desarrollará. En cualquier caso, se respetarán escrupulosamente los derechos a la intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio.
¿Qué particularidades tienen las subastas sobre cualquier Bien de Patrimonio?
Los subastadores o propietarios notificarán a la Dirección General de Patrimonio Cultural con una antelación de dos meses. Notificarán el precio de salida, condiciones de pago, lugar y hora de celebración.
¿Qué particularidades tienen las transmisiones de propiedad sobre cualquier Bien de Patrimonio?
En el caso de enajenaciones, notificarán la identidad del adquirente, precio, forma de pago y resto de condiciones.
Se podrá acordar por causa de interés publico y con autorización de la Consejería, transmisiones y cesiones onerosas o gratuitas, entre sí o con particulares, de los bienes.
¿A qué bienes no les es aplicable lo dispuesto en torno a las subastas y transmisiones de la propiedad?
Los inmuebles integrantes de los Conjuntos Históricos que no tengan la condición individualizada de monumentos, ni a los inmuebles incluidos en entornos de protección.