Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura Flashcards

1
Q

¿Cuál es el objeto de la Ly 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura?

A

La protección, conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura así como su investigación y transmisión a las generaciones venideras, con el fin de preservar la tradición histórica de la Comunidad y su pasado cultural, servir de incentivo a la creatividad y situar a los ciudadanos de Extremadura ante sus raíces culturales.

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2
Q

¿Qué materias se regulan en la Ley de Patrimonio?

A

Las categorías de bienes históricos y culturales de Extremadura, el régimen de protección, conservación y mejora de los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, el patrimonio arqueológico, el patrimonio documental, y el patrimonio bibliográfico de Extremadura.

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3
Q

¿Qué elementos constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura?

A

Todos los bienes (materiales e intangibles) que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y defensa especiales. También se incluyen los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques de valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura.

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4
Q

¿Qué son bienes de interés para Extremadura?

A

Aquellos bienes que estén radicados, hayan sido descubiertos, producidos o recibidos, tengan una vinculación histórica o cultural con la Comunidad Autónoma o alcancen una significación propia para la región.

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5
Q

¿A quién le corresponde la Competencia de patrimonio?

A

A la Comunidad Autónoma de Extremadura exclusivamente. Las entidades locales deberán proteger, conservar, defender, resaltar y difundir el alcance de los valores que contengan los bienes del patrimonio en su ámbito territorial. Comunicarán a la Junta la amenaza o peligro así como las medidas cautelares adoptadas.

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6
Q

¿Cuáles son otros sujetos del Patrimonio Histórico y Cultura?

A

Los particulares que observen peligro de destrucción o deterioro de algún bien de interés, que tendrán la obligación de ponerlo en conocimiento a la Administración competente.
La Iglesia Católica, que está obligada a velar por la conservación, protección y acrecentamiento y difusión de los bienes patrimoniales. Para ello una Comisión Mixta (Iglesia-Junta) establecerá el marco de colaboración.
Los propietarios y titulares de bienes patrimoniales conservarán, mantendrán y custodiarán dichos bienes.
Las asociaciones y fundaciones contribuirán a la conservación del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.

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7
Q

¿Quiénes son instituciones consultivas de la Administración en materia de Patrimonio Histórico?

A

La Universidad de Extremadura y Las Reales Academias.

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8
Q

¿Quiénes son órganos asesores de la Administración en materia de Patrimonio Histórico?

A

El Consejo Extremeño de Patrimonio Histórico y Cultural, el Consejo Asesor del Patrimonio Arqueológico, del Patrimonio Etnológico, del Patrimonio Documental y de los Archivos, de Bibliotecas, de Artes Plásticas, de Bienes de Interés Cultural, de Bienes Muebles, las Comisiones provinciales del Patrimonio Histórico, la Comisión Mixta, y la Comisión Extremeña de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes.

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9
Q

¿Qué son los bienes históricos culturales?

A

Los bienes más relevantes. Podrán ser declarados tanto los inmuebles como los muebles y los bienes intangibles. Excepcionalmente, la obra de autores vivos cuando tres de las instituciones consultivas emitan informe favorable y se autorice expresamente por su propietario.

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10
Q

¿Cómo se declara un bien de interés cultural?

A

Mediante Decreto de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Cultura y Patrimonio, y serán incluidos en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

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11
Q

¿Cómo se clasifican los Bienes de Interés Cultura?

A

a) Monumentos: El edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.
b) Conjuntos Históricos: La agrupación homogénea de construcciones urbanas o rurales que destaque por su interés histórico, artístico, científico, social o técnico que constituyan unidades claramente delimitables por elementos tales como sus calles, plazas, rincones o barrios.
c) Jardín Histórico: El espacio delimitado que sea fruto de la ordenación por el hombre de elementos naturales que pueden incluir estructuras de fábrica y que destacan por sus valores históricos, estéticos, sensoriales o botánicos.
d) Sitios Históricos: El lugar o paraje natural donde se produce una agrupación de bienes inmuebles que forman parte de una unidad coherente por razones históricas, culturales o de la naturaleza vinculadas a acontecimientos, recuerdos del pasado o manifestaciones populares de las raíces culturales de una comunidad que posean valores históricos o técnicos.
e) Zona Arqueológica: Lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad.
f) Zona Paleontológica: Lugar donde hay vestigios fosilizados o no que constituyan una unidad coherente y con entidad propia.
g) Lugares de Interés Etnológico: Los espacios naturales, construcciones o instalaciones industriales vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo extremeño, tales como antiguos almacenes, fábricas, elementos distintivos como chimeneas, silos, puentes, molinos.
h) Parques Arqueológicos: Restos arqueológicos sometidos a visitas públicas.
i) Espacios de protección arqueológica: Donde se presume la existencia de restos arqueológicos.

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12
Q

Verdadero o falso: los bienes de interés cultural sólo podrán ser declarados singularmente.

A

Falso, también podrán ser declarados como colección y también lo serán aquellos bienes muebles que se señalen formando parte de un inmueble declarado de interés cultural.

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13
Q

¿Cuál es el procedimiento para la declaración de un Bien de Interés Cultural.

A

Se requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería de Cultura y Patrimonio. La iniciación del procedimiento podrá realizarse de oficio por la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, a instancia de otra Administración Pública o a instancias e cualquier persona física o jurídica, ente público o privado. En estos dos últimos casos, la denegación se hará mediante resolución motivada, que deberá notificarse en el plazo de 3 meses, entendiéndose desestimada por silencio administrativo.

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14
Q

¿Qué contenido es necesario en el expediente de declaración de un Bien de Interés Cultural?

A

a) Una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios. En el caso de inmuebles, aquellos bienes muebles vinculados al mismo, los cuales tendrán también la consideración de Bienes de Interés Cultural.
b) La delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.
c) Podrá incluir los criterios deben regir las futuras intervenciones sobre el bien, así como las limitaciones al uso de dicho bien en caso de resultar incompatibles para su protección y defensa.
d) Si se trata de bienes muebles deberá incluirse el título o denominación, la técnica, materias empleadas y las medidas, así como el autor, escuela y época si se conocen.

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15
Q

¿Cómo se aprueba la resolución de la declaración de un Bien de Interés Cultural?

A

Mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y otorga la máxima categoría de protección a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

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16
Q

¿Qué efectos tiene la declaración de un Bien de Interés Cultural?

A

Otorga máxima categoría de protección.
La incoación del expediente conlleva la aplicación inmediata y de manera provisional, del régimen de protección establecido para los bienes que puedan ser declarados. Para evitar la destrucción o su deterioro se tomarán las medidas cautelares precisas.
En el caso de bienes inmuebles, la incoación del expediente de declaración implicará la suspensión de las licencias municipales de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada que estén en trámite, así como la suspensión de los efectos de las ya otorgadas. No obstante, la Consejería de Cultura y Patrimonio podrá autorizar aquellas obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubieran de realizarse con carácter inaplazable y no traigan su causa del incumplimiento de los deberes de conservación que recaen en sus titulares o poseedores.

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17
Q

¿Se puede extinguir el carácter de Bien de Interés Cultural?

A

Sí, podrá incoarse de oficio o a instancia a parte. La incoación del expediente se notificará y su tramitación se efectuará siguiendo los mismos trámites y requisitos necesarios para su declaración.
Deberá obrar en el expediente el informe favorable y razonado de al menos dos de las instituciones consultivas. Terminado el expediente se notificará el acuerdo a los interesados.

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18
Q

¿Qué efectos conlleva la resolución que ponga fin a la calificación de un Bien de Interés Cultural?

A

a) La cancelación de la inscripción del bien en el Registro de Bienes de Interés Cultural.
b) La cancelación de la inscripción en el Registro de la Propiedad en el caso de inmuebles. A tales efectos, será título suficiente para esta cancelación la certificación, expedida por la autoridad administrativa a la que correspondía la protección del bien, en la que se transcriba la resolución por la que queda sin efecto dicha declaración.
c) Finalizan los efectos que llevó aparejados la declaración y a los que se hace referencia en el artículo anterior.

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19
Q

Verdadero o falso: En algún caso, podrán invocarse como causas determinantes para dejar sin efecto la declaración de un Bien de Interés Cultural las que deriven del incumplimiento de los deberes y obligaciones de conservación y mantenimiento reguladas por esta Ley.

A

Falso: en ningún caso.

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20
Q

¿Quién gestiona el Registro de Bienes de Interés Cultural?

A

La Consejería de Cultura y Patrimonio

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21
Q

¿Cuáles son los fines del Registro de Bienes de Interés Cultural?

A

Sus fines serán la identificación, consulta y divulgación de los bienes inscritos en el Registro así como el conocimiento de los actos que repercutan en el bien o en su titularidad, el seguimiento de la vida del objeto y la publicidad, salvo las informaciones que deban protegerse por razones de seguridad para los bienes o sus titulares, la intimidad de las personas y los secretos comerciales y científicos amparados por la Ley.

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22
Q

¿Cómo se procede a la inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural?

A

La inscripción en este Registro se hará de oficio y su carácter será declarativo. El contenido del Registro reflejará todos los actos que se realicen sobre los bienes escritos, así como un código de identificación para cada bien. De estas inscripciones se dará cuenta al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado. Cualquier persona tendrá acceso al registro, siendo precisa la previa autorización del titular del bien para la consulta de datos relativos a la situación jurídica y el valor de los bienes inscritos, así como su localización, en el caso de bienes muebles. Este Registro no sustituye a ninguno otro.

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23
Q

¿Cuándo se realizará la expedición de un título para los Bienes de Interés Cultural?

A

Se hará a petición del propietario o titular, o en su caso, del Ayuntamiento interesado, con el fin de identificación y reconocimiento de su carácter como bien de superior importancia. En el título se reflejará los actos jurídicos o artísticos que incluyan sobre su mejor conocimiento o estudio. El título oficial se ajustará a un modelo y podrá llevar un logotipo distintivo, previa autorización de la Consejería de Cultura.

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24
Q

¿Qué bienes tendrán la consideración de Bienes Inventariados?

A

Aquellos que gocen de especial singularidad o sean portadores de valores dignos de ser preservados como elementos integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, y serán incluidos en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, dependiente de la Consejería de Cultura y Patrimonio como instrumento de protección de los bienes inmuebles muebles e intangibles incluidos en el mismo, y con fines de investigación, consulta y difusión.

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25
Q

¿Cómo se inscriben los Bienes Inventariados?

A

La inscripción tendrá lugar por Orden del Consejero de Cultura y Patrimonio, se iniciará por resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de oficio, a instancia de otra Administración pública o de cualquier otra persona física o jurídica, ente público o privado. La resolución será notificada a sus titulares o poseedores y al Ayuntamiento en el que se ubique el bien. También será publicada en el DOE. Se entenderán inscritos los bienes que figuren inventariados en los centros pertenecientes a la Red de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes de Extremadura. La incoación del expediente será notificada a los interesados y, en el caso de bienes inmuebles, l Ayuntamiento donde radique el bien.

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26
Q

¿Cuál es el plazo para resolver el expediente de inscripción de los Bienes Inventariados?

A

Plazo máximo de 1 año

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27
Q

¿Qué contendrá el expediente de un Bien Inventariado?

A

Todos los actos jurídicos y alteraciones físicas que le afecten, la descripción del cine de manera que facilite su correcta identificación y, en el caso de bienes inmuebles, los elementos que o integran y el entorno afectado.

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28
Q

¿Qué otros restantes bienes forman parte del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura además de los Bienes de Interés Cultural y los Bienes Inventariados?

A

Los bienes inmuebles, muebles e intangibles que, pese a no haber sido objeto de declaración ni inventario, posean los valores descritos en el artículo 1 y respecto de los que se presume un valor cultural expectante o latente que les hace dignos de otorgarles una protección en garantía de su propia preservación.
En el caso de inmuebles serán incluidos en el Registro que a tal efecto creará la Consejería de Cultura y Patrimonio.
Los siguientes bienes muebles:
a) Los objetos de interés paleontológico.
b) Los objetos de interés arqueológico.
c) Los bienes de interés artístico.
d) El mobiliario, instrumentos musicales, inscripciones y monedas de más de cien años
de antigüedad.
e) Los objetos de interés etnológico.
f) El patrimonio científico, técnico e industrial mueble.
g) El patrimonio documental y el patrimonio bibliográfico.

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29
Q

¿Cuál es el procedimiento para ordenar suspensión de obras en el caso de los restantes bienes inmuebles del Patrimonio?

A

La Consejería de Cultura y Patrimonio podrá ordenar la suspensión de las obras de demolición total o parcial o el cambio de uso. En el plazo de cuatro meses, la Administración competente en materia de urbanismo deberá aprobar las medidas de protección que sean adecuadas conforme a la legislación urbanística y cuya resolución deberá ser comunicada al órgano que ordenó la suspensión. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la potestad de incoar expediente de declaración de bien de interés cultural.

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30
Q

¿Quiénes están obligados a conservar, proteger y mantener adecuadamente los bienes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura?

A

Los propietarios, poseedores y demás titulares tienen esta obligación para garantizar la integridad de sus valores, evitando su deterioro, pérdidas o deconstrucción.

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31
Q

¿Qué medidas puede tomar la Consejería de Cultura y Patrimonio para el Régimen de protección, conservación y mejora?

A

La ejecución forzosa o la adopción de medidas necesarias para conservar, mantener y mejorar los mismos.
La inspección del estado de conservación de los bienes, teniendo legítima la entrada en la propiedad privada cuando esté expresamente autorizada por el órgano competente.
Podrá ejercer derechos de tanteo y retracto sobre cualquier bien, con respecto a subastas y transmisiones de propiedad.

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32
Q

¿Cómo actúa la Consejería de Cultura y Patrimonio en los casos de ejecución forzosa o adopción de medidas para conservar y mantener bienes del patrimonio?

A

Se intimará al obligado, con un plazo fijado, precisando la extensión de su deber y requiriéndole para que ejecute las medidas a adoptar. En el caso de que el obligado no cumpla, se podrán imponer multas coercitivas, que no podrán exceder la cantidad de 150.000 pesetas (901, 52 euros). Si una vez impuesta se mantiene el incumplimiento, la Administración podrá reiterarla tantas veces como sea necesario hasta el cumplimiento de la obligación. También podrá usar la vía de la expropiación.

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33
Q

¿Quiénes pueden acceder a la inspección del estado de conservación de los bienes del Patrimonio?

A

La Consejería de Cultura y Patrimonio tendrá legítima la entrada cuando este expresamente autorizada por el órgano competente.
Los investigadores, previa solicitud motivada a la Consejería de Cultura.
Los propietarios, poseedores y demás titulares s facilitarán la visita pública a los mismos.
Cuando la visita sea instrumentada por convenio de colaboración, se estipulará en el mismo el número de días y las condiciones en las que se desarrollará. En cualquier caso, se respetarán escrupulosamente los derechos a la intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio.

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34
Q

¿Qué particularidades tienen las subastas sobre cualquier Bien de Patrimonio?

A

Los subastadores o propietarios notificarán a la Dirección General de Patrimonio Cultural con una antelación de dos meses. Notificarán el precio de salida, condiciones de pago, lugar y hora de celebración.

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35
Q

¿Qué particularidades tienen las transmisiones de propiedad sobre cualquier Bien de Patrimonio?

A

En el caso de enajenaciones, notificarán la identidad del adquirente, precio, forma de pago y resto de condiciones.

Se podrá acordar por causa de interés publico y con autorización de la Consejería, transmisiones y cesiones onerosas o gratuitas, entre sí o con particulares, de los bienes.

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36
Q

¿A qué bienes no les es aplicable lo dispuesto en torno a las subastas y transmisiones de la propiedad?

A

Los inmuebles integrantes de los Conjuntos Históricos que no tengan la condición individualizada de monumentos, ni a los inmuebles incluidos en entornos de protección.

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37
Q

Verdadero o falso: Todos los bienes propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán imprescriptibles, inalienables e inembargables.

A

Verdadero

38
Q

¿En qué casos puede ejercer la Consejería la expropiación forzosa?

A

Para posibilitar la contemplación de los mismos, facilitar su conservación o eliminar circunstancias que atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes. Los ayuntamientos lo notificarán a la Consejería que dispondrá de un plazo de un mes para comunicar si intención de ejercer la expropiación. Transcurrido el plazo sin pronunciamiento expreso, el Ayuntamiento podrá iniciar el expediente de expropiación.

39
Q

¿En qué plazo se ha de confeccionar la Carta Arqueológica y la Red de Castillos y Fortalezas de Extremadura?

A

En 3 años a partir de la publicación de esta Ley.

40
Q

¿En qué casos es separable un inmueble Bien de Interés Cultural de su entorno?

A

Un inmueble declarado Bien de Interés Cultural es inseparable de su entorno, SALVO que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor, previo informe favorable de la Consejería de Cultura y Patrimonio. Para la consideración de fuerza mayor será preceptivo el informe favorable de al menos dos de las instituciones consultivas contempladas en esta ley.

41
Q

Verdadero o falso: En la tramitación de evaluaciones de impacto ambiental, será facultativo recabar un informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural y se incluirán las consideraciones o condiciones resultantes.

A

Falso, el informe será PRECEPTIVO.

42
Q

Después de la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico, ¿qué elementos se determinarán en el informe de la dirección general competente en patrimonio para la protección de los bienes? ¿Cuál es el carácter de este informe?

A

Los elementos tipológicos básicos, consideraciones de las construcciones y de la estructura o morfología urbana que deba ser objeto de protección, conservación y mejora.
El informe será vinculante y se entenderá favorable si no es emitido en el plazo de tres meses desde la recepción de la documentación completada por el órgano autonómico competente en materia de patrimonio cultural. En caso de ser desfavorable, el informe deberá ser motivado.

43
Q

¿En qué casos no será preceptivo el informe de la dirección general competente en patrimonio para la protección de bienes?

A

En caso de desarrollo parcial de ámbitos limitados, en los que la entidad local certifique la constancia de inexistencia de bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural, basándose en informes previos con una antigüedad inferior a 5 años. Tampoco será preceptivo el informe en los planes, programas y proyectos en suelo rústico, siempre que no afecten asuelo de protección patrimonial, ni a ningún bien declarado de interés cultural o inventariado.

44
Q

¿Quién autoriza las actuaciones de intervención sobre los bienes del patrimonio?

A

La Consejería de Cultura y Patrimonio.

45
Q

¿Qué elementos han de incorporarse a un proyecto de intervención de un bien del patrimonio?

A

-Informe sobre la importancia artística, histórica y/o arqueológica.
-La diagnosis del estado del bien.
-La propuesta de la actuación y la descripción de la metodología a utilizar.
-Autorización previa de la Consejería, suscrita por técnicos competentes y profesionales
-Una memoria, una vez concluida la intervención, con la descripción pormenorizada de la obra ejecutada y de los bienes aplicados, y la documentación gráfica del proceso.
-En los proyectos de inmuebles de uso público se tendrá en cuenta la accesibilidad.

46
Q

¿Cuáles son los criterios de intervención en bienes del patrimonio?

A

-Respeto de las características del inmueble, sin perjuicio de que puedan autorizarse el Suso de el elementos, técnicas y materiales actuales para la mejor adaptación del bien a su uso y para valorar determinados elementos o épocas.
-Respeto a las características volumétricas y espaciales definidoras del inmueble, así como a las aportaciones de las distintas épocas. En caso de que se autorice alguna supresión, ésta quedará debidamente motivada y documentada.
-Autorización de los intentos de reconstrucción, únicamente permiten aquellos en los que la existencia de suficientes elementos originales o el conocimiento documental suficiente de lo que se haya perdido lo permitan. En todo caso, tanto la documentación previa del estado original de los restos, como el tipo de reconstrucción y los materiales empleados deberá permitir la identificación de la intervención y su reversibilidad.
-No podrán realizarse adiciones miméticas que falseen su autenticidad histórica.
-Cuando sea indispensable para la estabilidad y mantenimiento del inmueble, siempre que sean visibles, la adición de materiales habrá de ser reconocible.
-Se impiden las acciones agresivas en las intervenciones, salvo que estén motivadas técnicamente y se consideren imprescindibles.

47
Q

¿Qué otras autorizaciones, además de la del proyecto de intervención, son necesarias para llevar a cabo una intervención en un bien de patrimonio?

A

La licencia municipal y las demás autorizaciones pertinentes. No podrán otorgarse licencias para la realización de obras que requieran cualquier autorización administrativa, hasta que ésta fuese concedida. Las obras realizadas sin cumplir dichas normas serán ilegales y requerirán su reconstrucción demolición con cargo al responsable de la infracción.

48
Q

¿Qué sucede con las declaraciones de ruina?

A

La incoación del expediente de declaración de ruina será notificado a la Consejería. No conlleva necesariamente a la demolición, salvo que exista peligro inminente, en cuyo caso, la entidad local que incoase el expediente adoptará las mediadas oportunas para evitar dichos daños pero no podrá acometer más demoliciones de las estrictamente necesarias.

49
Q

¿Qué supone la situación de ruina cuando se ha producido por incumplimiento de las labores de protección?

A

Conlleva a la reposición del bien a su estado originario por parte del titular.

50
Q

¿A qué podrá dar lugar la incoación de un expediente de declaración de ruina cuya demolición no sea autorizada?

A

Expropiación forzosa

51
Q

¿Qué labor tiene la Consejería en tanto a derribos?

A

Los impedirá y suspenderá cualquier obra no autorizada en un bien declarado.

52
Q

Verdadero o falso: Por Decreto del Consejo de Gobierno, podrá establecerse un procedimiento único, que permita la obtención de todas las autorizaciones y licencias que fueren necesarias para realizar obras, cambios de uso o modificaciones de cualquier tipo que afecte a elementos integrados en el patrimonio histórico y cultural de Extremadura.

A

Verdadero

53
Q

¿Qué establece el régimen de los monumentos sobre las obras?

A

En ningún caso, podrán realizarse obra interior, exterior, señalización, instalación o cambio de uso que afecte directamente a los inmuebles o a sus partes integrantes sin autorización expresa de la Consejería.

54
Q

¿Qué explica el régimen de monumentos sobre el entorno de los monumentos?

A

Será delimitado en la correspondiente resolución y gozará de la misma protección que el bien inmueble del que se trate. Podrán expropiarse y proceder a su derribo los inmuebles y elementos que impidan o perturben la contemplación de los monumentos o den lugar a riesgo para los mismos. Se procurará así que la delimitación del entorno facilite la lectura histórica del monumento y lo realce.

55
Q

¿Cuáles son los criterios para establecer los parámetros físicos y ambientales para la delimitación del entorno de los monumentos?

A

a) Que el monumento esté aislado.
b) Que el monumento se encuentre entre medianeras a lo largo de una vía.
c) Que el monumento esté situado en la intersección de vías.
d) Que el monumento esté situado en una plaza.
e) Espacios privados ligados a fachadas posteriores del monumento.
Los entornos de protección desde el vestigio más exterior del bien contemplarán, con carácter general, cuando menos, las siguientes distancias:
a) 100 metros para elementos de naturaleza etnológica. b) 100 metros para elementos arquitectónicos.
c) 200 metros para elementos de naturaleza arqueológica. d) 100 metros a ambos bordes de los caminos históricos.

56
Q

¿Qué establece de manera obligatoria el régimen de conjuntos históricos?

A

La redacción de un Plan Especial de Protección. Este plan, podrá ser sustituido por la redacción del instrumento urbanístico general, siempre y cuando se cumplan las exigencias previstas en esta Ley.

57
Q

¿Cuál es el contenido del Plan Especial de Protección para los conjuntos históricos?

A

-Establecimiento de usos públicos, el orden prioritario de éstos y de su instalación en los edictos y espacios que fuesen aptos para ello.
-Posibles áreas de rehabilitación.
-Criterios relativos a la conservación.
-Mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica del Conjunto Histórico y las características generales del ambiente y del paisaje.
-Catálogo exhaustivo de todos los elementos del Conjunto.
-Normas específicas para la protección del patrimonio arqueológico, on zonificación de áreas de aparición de restos arqueológicos, y soluciones técnicas y financieras.
-Instalaciones eléctricas, telefónicas, y cualesquiera otras. Deberán ir bajo tierra, pudiendo efectuarse despliegues tanto aéreos como adosados a las fachadas.

58
Q

¿Cuál es la función del Plan Especial de Protección para los conjuntos históricos?

A

Establecerá los usos públicos, el orden prioritario de su instalación en los edificios y espacios que fueses aptos para ello. Contemplará las posible áreas de rehabilitación integrada que permitan la recuperación del área residencial y de las actividades económicas adecuadas.

59
Q

¿Qué medidas se pueden establecer en el Plan Especial de Protección para graduar las condiciones o requisitos a cumplir en cada uno de los casos?

A

El Plan podrá establecer una zonificación del Conjunto Histórico.

60
Q

¿Qué requisitos son necesarios para las licencias en tanto que el Plan Especial de Protección no esté aprobado?

A

Cualquier licencia precisará de resolución favorable de la Consejería. No se admitirán modificaciones que afecten a la armonía del Conjunto.

61
Q

Una vez aprobado el plan, ¿quién tendrá la competencia para autorizar las obras?

A

Los ayuntamientos, dando cuenta a la Consejería, que en un plazo máximo de 10 días, concederá las licencias. En todo caso, las intervenciones arqueológicas habrán de ser autorizadas por la Consejería de Cultura y Patrimonio, independientemente de que exista o no un instrumento urbanístico de protección.

62
Q

¿Qué explica la Ley 2/1999 de Patrimonio sobre los bienes muebles y las colecciones?

A

Que no podrán ser disgregadas por sus titulares o poseedores sin autorización de la Consejería y deberán comunicarle a ésta su existencia.

63
Q

¿Qué puede requerir la Dirección General de Patrimonio Cultural a los titulares de bienes muebles y colecciones?

A

Que faciliten las informaciones necesarias sobre los bienes y permitan su examen material.

64
Q

¿Qué puede requerir la Dirección General de Patrimonio Cultural a los titulares de bienes muebles y colecciones?

A

Que faciliten las informaciones necesarias sobre los bienes y permitan su examen material.

65
Q

Verdadero o falso:

A

El traslado de bienes no se comunicará obligatoriamente a la Consejería de Cultura y Patrimonio para que lo haga constar en el Registro o en el Inventario correspondiente.

66
Q

Verdadero o falso: El traslado de bienes no se comunicará obligatoriamente a la Consejería de Cultura y Patrimonio para que lo haga constar en el Registro o en el Inventario correspondiente.

A

Falso. Se comunicará obligatoriamente.

67
Q

¿Qué obligaciones tienen las personas y entidades que quieran dedicarse a la actividad de comercio de bienes integrantes del patrimonio?

A

Llevar un libro-registro, en el que constarán las transacciones que afecten a dichos bienes. Se anotarán, al menos, en el libro-registro, los datos de identificación del objeto y de las partes que intervienen en cada transacción, sin perjuicio de aquellos otros que puedan establecerse en el desarrollo reglamentario.

68
Q

¿Cuál es el régimen para las personas y entidades que quieran dedicarse a la actividad de comercio de bienes integrantes del patrimonio?

A

La presentación ante la Consejería de una declaración responsable, manifestando que cumplen con el requisito de llevar el libro-registro. Se hará constar, los datos del titular y del establecimiento, manifestación que cumple con el requisito de disponer del libro-registro referenciado, así como el compromiso a mantener su cumplimiento durante el tiempo de vigencia de la actividad y comunicar cualquier cambio que se produzca, además de disponer de la documentación acreditativa que corresponda a efectos de su comprobación por la Administración.

69
Q

¿Qué gestión estará a cargo de la Consejería de Cultura y Patrimonio con respecto a las empresas que se dedican habitualmente al comercio de los bienes integrantes del patrimonio?

A

Gestionará un registro de las empresas que se dedican habitualmente al comercio de objetos.

70
Q

¿Cuándo se inscribirán las las empresas que se dedican habitualmente al comercio de los bienes integrantes del patrimonio en el registro?

A

Serán inscritas de oficio una vez presentada la declaración responsable, conforme al contenido de ésta.

71
Q

¿Qué habilitación otorga la declaración responsable y en qué casos se puede producir la privación de la misma?

A

La presentación de la declaración responsable habilita para pode ejercer desde ese día dicha actividad con carácter indefinido, sin perjuicio de las comprobaciones e inspecciones que posteriormente se puedan realizar por parte de la Consejería, pudiendo ser privadas de esta habilitación mediante resolución motivada y previa audiencia de los interesados cuando por la misma se constase la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, de cualquier dato contenido en la declaración responsable, o cuando se produzca el incumplimiento sobrevenido de algún requisito.

72
Q

¿En qué casos la Consejería puede promover la reproducción de bienes o la restauración de bienes muebles integrantes del Patrimonio?

A

Cuando así lo requiera su conservación. También emprenderá las actuaciones necesarias para restaurar los fondos deteriorados o que se hallen en peligro de malograrse.Cualquier modificación, restauración o alteración de otro tipo sobre bienes requerirá autorización previa de la Consejería de Cultura y Patrimonio

73
Q

¿Qué sucede en los casos e los que la conservación de los bienes muebles del Patrimonio pudiera quedar comprometida por las condiciones de su lugar de ubicación?

A

La Consejería podrá acordar el depósito provisional de los mismos en un lugar que cumpla las condiciones adecuadas de seguridad y conservación, con preferencia por los museos, archivos o bibliotecas más cercanos a la ubicación original del bien.

74
Q

Verdadero o falso: La Consejería de Cultura y Patrimonio podrá inspeccionar las intervenciones que se realicen sobre los bienes pero no podrá ordenar la suspensión inmediata de las mismas cuando no se ajusten a la autorización concedida, o se estime, motivadamente, que las actuaciones profesionales no alcanzan el nivel adecuado.

A

Falso. También podrá ordenar la suspensión inmediata.

75
Q

Verdadero o falso: Los propietarios y/o poseedores legítimos de bienes muebles declarados de interés cultural, inventariados o registrados podrán solicitar a la Junta de Extremadura que se acepte la cesión en depósito de los mismos. De admitirse la solicitud, suscribirán el correspondiente convenio, en el que se contemplarán también la duración y el derecho de la Administración a exponer al público los bienes depositados, salvo causa en contra justificada.

A

Verdadero

76
Q

¿Qué se considera Patrimonio Arqueológico de Extremadura?

A

Los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados mediante metodología arqueológica integran el patrimonio arqueológico extremeño. También lo integran los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con el ser humano y con sus orígenes y antecedentes. La protección se establece por medio de su declaración como Bienes de Interés Cultural o su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

77
Q

¿Qué son las intervenciones arqueológicas?

A

Las exploraciones u observaciones en superficie o subsuelo sin remociones de terreno, los controles y seguimientos arqueológicos, las excavaciones arqueológicas, los estudios de lugares con arte rupestre (al aire libre o en cueva) y de los objetos muebles con ellos relacionados que impliquen la reproducción de las representaciones existentes, labores de protección, consolidación y restauración en bienes muebles e inmuebles, la manipulación con técnicas analíticas de cualquier tipo de materiales arqueológicos y paleontológicos, el estudio de los materiales depositados e museos, instituciones u otros centros públicos extremeños, los trabajos de documentación gráfica, etc.

78
Q

¿Cuales son las precisiones que se dan sobre urgencias arqueológicas?

A

La Dirección General de Patrimonio Cultural, previo informe técnico motivado, podrá autorizar la realización de las actividades arqueológicas procedentes gestionando su ejecución en los yacimientos arqueológicos con grave e inminente riesgo para su conservación.

79
Q

¿Cómo se clasifican las intervenciones arqueológicas?

A

-Intervenciones motivadas por un proyecto de investigación.
-Intervenciones de carácter preventivo.
-Intervenciones de urgencia derivadas del hallazgo casual de restos arqueológicos descubiertos durante la realización de una obra de demolición o actuación que implique el movimiento de tierra en cotas bajo rasante natural.

80
Q

¿A qué régimen están sujetas las intervenciones arqueológicas de carácter preventivo que no afecten a bienes de interés cultural?

A

régimen de declaración responsable, previo a su inicio, en el que se realice una descripción de la actuación y se manifieste que la dirección de la actividad cumple con los requisitos legales y reglamentarios previstos. El modelo reglamentario normalízalo se establecerá mediante orden del órgano con competencias en materia de patrimonio histórico.

81
Q

¿Qué documentos acompañaran la solicitud de autorización para realizar las intervenciones arqueológicas que lo requieran?

A

De los documentos que reglamentariamente se determinen, en sus apartados generales, SALVO para las intervenciones arqueológicas de carácter preventivo con ocasión de obras necesarias para la implantación o ampliación de proyectos industriales o mercantiles que puedan afectar a restos arqueológicos.

82
Q

¿Qué documentación acompañará a la solicitud de autorización para realizar intervenciones arqueológicas de carácter preventivo con ocasión de obras necesarias para la implantación o ampliación de proyectos industriales o mercantiles que puedan afectar a restos arqueológicos?

A

a) Un informe en el que deben indicarse las razones, las circunstancias, la obra o actuación que motivan la intervención preventiva.
b) La descripción del lugar donde se pretende realizar la intervención y su situación exacta.
c) El proyecto de intervención elaborado por una persona que reúna los requisitos de titulación académica y experiencia establecidos reglamentariamente. El proyecto debe contener el programa detallado de los trabajos a realizar, la indicación de la metodología y las técnicas a emplear, el tiempo de ejecución, el número de personas que trabajarán y todos aquellos datos que contribuyan a la concreción del proyecto.
d) El presupuesto, en su caso, detallado de la intervención.
e) La titulación y los datos personales y profesionales del/de la director/a o directores/as de la intervención y su aceptación por escrito de la dirección del proyecto presentado.
f) El documento que acredite la autorización de la persona propietaria del terreno donde se propone realizar la intervención, si no es el/la solicitante, y de las personas titulares de cualquier derecho real sobre el terreno que pueda quedar afectado. La autorización debe indicar el plazo para el que se concede.

83
Q

¿Quién será el órgano competente para conceder, denegar, suspender o revocar las autorizaciones para desarrollar las intervenciones que precise de autorización?

A

El órgano co competencia en materia de patrimonio histórico, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta ley así como en las normas de desarrollo, debiendo garantizarse la actuación de los diferentes servicios centrales y territoriales de la misma para una mayor agilización en la tramitación de los procedimientos.

84
Q

¿Cuál es el plazo de resolución para conceder o denegar la autorización de las intervenciones arqueológicas?

A

30 días desde su presentación, SALVO para las intervenciones arqueológicas de carácter preventivo con ocasión de obras necesarias para la implantación o ampliación de proyectos industriales o mercantiles que puedan afectar a restos arqueológicos, cuya solicitud se podrá presentar, con carácter previo a la intervención, en cualquier momento del año y tendrá un plazo de resolución de 20 días.
En todo caso, transcurrido el plazo sin haber recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

85
Q

¿Cuáles son las condiciones a imponer para la aprobación de la intervención arqueológica?

A

-Se valorará, además de la preservación de los restos arqueológicos que pudieran verse afectados y la relevancia de los mismos, el interés social que pudiera existir en la implantación de los proyectos industriales o mercantiles de que se trate.
-La autorización estará limitada al tiempo previsto para el ejercicio de la misma y el ámbito territorial que se haya fijado.
-Las personas que vayan a dirigir o realizar la intervención deberán contar con titulación universitaria y especialización adecuada.

86
Q

¿Qué funciones puede ejercer el órgano competente en materia de patrono histórico sobre las intervenciones arqueológicas o paleontológicas?

A

-Podrá ejecutar directamente las que considere oportunas.
-Establecerá reglamentariamente los procedimientos de inspección oportunos.
-Comunicará al Ayuntamiento correspondiente las autorizaciones concedidas y las declaraciones responsables presentadas.
-Podrá ordenar la suspensión inmediata cuando no se ajusten a la declaración responsable presentada o se considere, fundadamente, que las actuaciones profesionales no alcanzan el nivel adecuado, pudiendo acordar mediante resolución la suspensión o revocación de la autorización o declaración responsable concedidas.

87
Q

¿Qué se menciona en el Título V dela Ley 2/1999 de Patrimonio sobre los Museos?

A

Los artículos aparecen derogados en la nueva versión de la ley, pero hacen referencia a:
-Definición de Museos y exposiciones museográficas permanentes
-La colaboración interadministrativa y sus funciones
-La Red de Museos
-El registro de museos y exposiciones museográficas permanentes
-Los fondos y su disposición
-El acceso, la selección, las reproducciones y la declaración de utilidad pública.

88
Q

¿Qué es la Red de Museos de Extremadura?

A

Un instrumento de cooperación y colaboración con el fin de optimizar los recursos públicos y privados a los efectos de promoción, difusión, investigación y protección del patrimonio museográfico de Extremadura.

89
Q

¿Qué se menciona en el Título VI dela Ley 2/1999 de Patrimonio sobre el Patrimonio documental y bibliográfico?

A

Los artículos aparecen derogados en la nueva versión de la ley, pero hacen referencia a:
-Los archivos y el patrimonio documental
-El concepto de archivos
-La declaración de utilidad pública
-El contenido del patrimonio documental
-La valoración y selección de documentos, archivos y documentos privados
-Las obligaciones de lo propietarios
-El depósito de documentos
-El censo de archivos
-El acceso a la documentación

90
Q

¿Qué conforma el Patrimonio Bibliográfico de Extremadura?

A

Los fondos y colecciones bibliográficas y hemerográficas, las obras literarias, históricas, científicas o artísticas (impresas, manuscritas, fotográficas y magnéticas), de carácter unitario o seriado, en cualquier tipo de aporte e independientemente de la técnica utilizada.
También aquellas obras con más de 100 años de antigüedad, incluidos los manuscritos así como los fondos que por alguna circunstancia formen un conjunto unitario, independientemente de la antigüedad de las obras que lo conforman.

91
Q

¿Con qué régimen contarán los fondos del Patrimonio Bibliográfico de Extremadura

A

Gozarán del régimen de protección y tutela previstos.