Ley 13/2008 de Servicios Sociales Flashcards
Principios generales SS.SS. (art. 4)
Sistema abierto a toda la ciudadanía, tanto en el ámbito preventivo como en el de la intervención social, con carácter gratuito en su acceso, estableciendo el tipo de intervención en función de las situaciones concretas y las necesidades valoradas
Universalidad
Principios generales SS.SS. (art. 4)
Las políticas de servicios sociales enfocarán sus actuaciones a prevenir y superar las causas que originen las necesidades sociales, dando la debida prioridad a las acciones preventivas y al enfoque comunitario de las intervenciones sociales.
Prevención
Principios generales SS.SS. (art. 4)
Los poderes públicos garantizarán el derecho subjetivo, universal y exigible a los servicios sociales con criterios de igualdad y equidad, mediante la disponibilidad de servicios sociales públicos a través de la regulación y aportación de los medios humanos, técnicos y financieros y de los centros necesarios.
Responsabilidad pública
Principios generales SS.SS. (art. 4)
Toda la ciudadanía gallega tendrá derecho a los servicios sociales sin que en ningún caso se pueda producir discriminación por razones de raza, sexo, orientación sexual, estado civil, edad, discapacidad, ideología, creencia o cualquier otra circunstancia de carácter social o personal.
Igualdad
Principios generales SS.SS. (art. 4)
En el desarrollo de la red de centros y servicios se tendrá en cuenta la necesidad de compensar los desequilibrios territoriales, garantizando el acceso al sistema de las gallegas y gallegos que residan en áreas sociales con altas tasas de envejecimiento y dispersión, mediante una oferta equitativa y equilibrada de servicios en todo el territorio
Equidad y equilibrio territorial
Principios generales SS.SS. (art. 4)
Valor inspirador de las relaciones entre las personas y los grupos sociales e impulsarán la implicación ciudadana en la superación de las condiciones que provoquen situaciones de marginación. Se dará prioridad a las acciones encaminadas al logro y consolidación de formas organizadas y estables.
Solidaridad
Principios generales SS.SS. (art. 4)
Las intervenciones de los servicios sociales con las personas y su entorno serán abordadas con profesionalidad, de forma individual mediante la evaluación integral y personalizada de las necesidades, con respeto de sus derechos y, en especial, de su dignidad e intimidad.
Acción integral y personalizada
Principios generales SS.SS. (art. 4)
Es obligación de los poderes públicos facilitar los medios necesarios para que las personas dispongan de las condiciones más convenientes y los apoyos necesarios para desarrollar sus proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, según la naturaleza de los servicios, su idoneidad y las condiciones de utilización de los mismos y siempre con respeto a la libre decisión de las personas.
Autonomía personal y vida independiente
Principios generales SS.SS. (art. 4)
Los poderes públicos promoverán la cooperación de las personas usuarias, familiares, de los grupos sociales y entidades representativas de las personas o colectivos a los que van destinados los servicios, de las entidades del tercer sector y de los
agentes sociales, tanto en su planificación como en su diseño y seguimiento. Se promoverá a través de las vías y mecanismos que establezca la normativa, y, en cualquier caso, deberán estar inspirados en criterios democráticos, de calidad y eficacia en la prestación de los servicios.
Participación
Principios generales SS.SS. (art. 4)
En el desarrollo de los servicios sociales deberá tenderse al mantenimiento de las personas en su entorno personal, social y familiar, procurando su inserción social y sin menoscabo del derecho a la diferencia.
Integración y normalización
Principios generales SS.SS. (art. 4)
La intervención de los servicios sociales se procurará realizar con una perspectiva global y de conjunto, favoreciendo la actuación transversal y coordinada y evitando la fragmentación derivada de la complejidad de las problemáticas sociales y la distribución competencial.
Globalidad
Principios generales SS.SS. (art. 4)
La intervención desde los servicios sociales, siempre que su naturaleza lo permita, responderá a criterios de descentralización y desconcentración, de manera que su gestión se lleve a cabo de modo preferente por los órganos administrativos más próximos a la ciudadanía
Descentralización y proximidad
Principios generales SS.SS. (art. 4)
La actuación administrativa en esta materia empleará los instrumentos idóneos para cada intervención, de forma que los
objetivos y estándares de calidad se consigan con independencia de la titularidad de la gestión, mediante un uso racional de recursos públicos.
Economía, eficiencia y eficacia
Principios generales SS.SS. (art. 4)
Se promoverá la creación y desarrollo de instrumentos y mecanismos de relación interadministrativa que garanticen una actuación coordinada en el campo del bienestar social y la igualdad, tanto por parte de los diferentes departamentos del Gobierno gallego que desarrollen políticas públicas que incidan en el bienestar social como por el resto de administraciones públicas y entidades integradas en el sistema, sean de carácter público o privado.
Coordinación
Principios generales SS.SS. (art. 4)
Los mecanismos que permitan una mejora de la eficacia, objetividad y transparencia en la toma de decisiones. En cualquier caso, partirá de las demandas y necesidades objetivas de la ciudadanía. Con
independencia de la diversidad de las condiciones de las distintas áreas sociales, se garantizará una calidad de servicio equiparable en la totalidad del territorio de Galicia.
Planificación
Principios generales SS.SS. (art. 4)
Se establecerán sistemas de evaluación que garanticen la
calidad y acreditación de los servicios sociales tomando como referente el concepto de calidad de vida de las personas.
Evaluación y calidad
¿Qué órgano colegiado de carácter permanente interdisciplinario e independiente, sin personalidad jurídica propia, consultivo, tendrá como finalidad el análisis y asesoramiento en los aspectos y conflictos éticos que se planteen en la práctica diaria de la intervención social?
Comité de Ética de los Servicios Sociales de Galicia
La Agencia Gallega de Servicios Sociales podrá contratar a personal en régimen de derecho laboral mediante las correspondientes pruebas selectivas convocadas al efecto en las que se cumplirán los principios de:
Publicidad, igualdad, mérito y capacidad
¿Quién aprobará el Plan Estratégico de los servicios sociales?
El Consejo de la Xunta de Galicia
¿Cuál es el órgano superior consultivo y de participación del sistema Gallego de Servicios Sociales?
El Consejo Gallego de Bienestar Social
¿Quién evalúa las políticas de servicios sociales?
El Consejo Gallego de Bienestar Social
Art. 10.1
Los servicios sociales comunitarios básicos
examen Xunta 2024
tienen un carácter local, abierto y polivalente y constituyen la vía normal de acceso al sistema de servicios sociales, garantizando la universalidad del sistema y su cercanía a las personas usuarias y a los ámbitos familiar y social
Art. 12
Los Servicios Sociales comunitarios específicos
examen Xunta 2024
desarrollarán programas y gestionarán centros orientados a colectivos con problemáticas identificadas y singulares, procurando su normalización y reincorporación social o como espacio de tránsito a un servicio especializado
¿A qué servicios sociales les corresponde la función de valorar, diagnosticar e intervenir ante situaciones que requieran una alta especialización técnica y, normalmente, interdisciplinar?
examen Sergas 2021
Servicios Sociales Especializados
Art. 34
Entidad instrumental de derecho público, dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultada para ejercer potestades administrativas en el marco del cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas de servicios sociales.
Agenda Gallega de Servicios Sociales
Art. 36
Funciones de la Agencia Gallega de Servicios Sociales
Cuatro
- Conseguir un aprovechamiento óptimo y la racionalización en el empleo de los recursos dedicados a los servicios sociales, asegurando el mayor nivel de eficacia y eficiencia en la gestión y prestación de los mismos.
- Velar por la plena efectividad del principio de responsabilidad pública en la prestación de los servicios sociales.
- Gestionar equipamientos, prestaciones económicas, programas y servicios sociales de competencia autonómica.
- Coordinar el ejercicio de las actuaciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, promoviendo el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de coordinación o cooperación que permitan una utilización óptima y racional de los recursos.
Art. 40
Órgano superior consultivo y de participación del Sistema gallego de servicios sociales
Consejo Gallego de Bienestar Social
Art. 41
Órgano colegiado de carácter permanente interdisciplinario e independiente, sin personalidad jurídica propia, consultivo, que tiene como finalidad el análisis y asesoramiento en los aspectos y conflictos éticos que se planteen en la práctica diaria de la intervención social.
Comité de Ética de los Servicios Sociales de Galicia
Órgano consultivo y de participación derogado
Mesa Gallega de Servicios Sociales
art. 1
Objeto Ley 13/2008
- Estructurar y regular los SS.SS. para la construcción de un Sistema Gallego de Bienestar
- Posibilitar la coordinación de SS.SS., el Sistema Gallego de Bienestar y políticas públicas para mejorar el bienestar
Definición (Art. 2)
Servicios Sociales
Conjunto coordinado de prestaciones, programas y equipamientos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y participación social
Art. 3
Objetivos sistema SS.SS.
Once
- Facilitar alternativas, recursos e itinerarios de integración social
- Garantizar la vida independiente y autonomía personal
- Dar proteción y oportunidades sociales y educativas
- Prevenir la aparición de situaciones de dependencia, exclusión, desigualidad o desprotección
- Proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad y la conciliación
- Favorecer la inetgración y socialización de personas migrantes
- Promover y dinamizar la participación comunitaria, el asociacionismo y la ayuda mutua
- Servicios y programas transversales -> elimintar la discriminación y la exclusión
- Garantizar apoyo a las familias
- Sensibilizar, informar, promover valores de solidaridad e integración
- Promover y garantizar el derecho universal al acceso a los SS.SS.
Art. 4
Principios Servicios Sociales
UPRIESA
APIG
DCEPE
Art. 16
Medidas de coordinación entre SS.SS. comunitarios y especializados
cuatro
- Criterios de complementariedad
- Objetivos comunes (acción coordinada)
- Único expediente social básico
- Historia Social única electrónica
Art. 18
Catálogo de SS.SS.
- Intervenciones o servicios de carácter técnico-profesional
- Servicios y actuaciones de naturaleza material o tecnológica
- Prestaciones económicas
- Programas de intervención comunitaria
Intervenciones, programas, servicios o prestaciones que se configuran como derecho exigible y estarán garantizadas para aquellas personas que cumplan las condiciones establecidas de acuerdo con la valoración técnica de su situación.
Esenciales
Intervenciones, programas, servicios o prestaciones que que estarán incluidas en la oferta habitual en función de las disponibilidades presupuestarias y en régimen de concurrencia.
Normalizadoras
Art. 19
Intervenciones o servicios de carácter técnico-profesional
Tres
- La información, orientación, asesoramiento y acompañamiento a las personas, familias o grupos.
- La valoración y diagnóstico social de las demandas de la ciudadanía.
- La intervención social, biopsicosocial, sociológica o socioeducativa que favorezca la adquisición o recuperación de funciones y habilidades personales y sociales de cara a la mejora de la autonomía, de la convivencia social y familiar y de la inclusión social.
Art. 20
Servicios y actuaciones de naturaleza material o tecnológica
nueve
- Protección social de las persona con capacidad de obrar limitada, que se encuentren en situación de conflicto o desamparo
- Atención residencial
- Atención diurna
- Ayuda en el hogar
- Teleasistencia social y otros servicios de carácter tecnológico
- Apoyo a la movilidad personal
- Manutención, ya sea en locales de atención colectiva o en el propio domicilio de la persona usuaria
- Ayudas técnicas e instrumentales
- Servicio de asistente personal
Art. 21
Prestaciones económicas
Nueve
- Rentas de inclusión social.
- Ayudas de emergencia y necesidad social.
- Ayudas económicas a particulares para el fomento del acogimiento familiar de menores de edad, de mayores y de personas con discapacidad.
- Cheques-servicio.
- Libranza vinculada a la adquisición de servicios de atención a personas en situación de dependencia.
- Libranza para cuidados en el entorno familiar de personas en situación de dependencia.
- Prestaciones para cuidados en el entorno familiar de menores de tres años con grave discapacidad.
- Libranza para la asistencia personal de las personas afectadas por una situación de gran dependencia.
- Prestaciones económicas dirigidas a las mujeres víctimas de violencia de género
Art. 22
Se elaborarán a partir del diagnóstico social
de una comunidad definida, favoreciendo la cooperación con los otros servicios de bienestar social existentes en su ámbito de actuación, y con la implicación de la ciudadanía, a fin de incidir en la superación de las situaciones detectadas, mediante la elaboración y desarrollo de actuaciones con una perspectiva preventiva y de inclusión social.
Programas de intervención comunitaria
Art. 46
¿Qué tiene por finalidad desarrollar y concretar los objetivos del sistema gallego de servicios sociales definidos en la presente ley, así como la de priorizar el establecimiento de medidas, servicios y recursos que permitan conseguirlos?
El Plan estratégico de SS.SS.
Art. 45
¿Cada cuánto se renueva el Plan estratégico de SS.SS.?
Seis años
Art. 45
¿En función de qué se formulará el plan estratégico de SS.SS.?
De las necesidades sociales presentes y emergentes de la ciudadanía gallega, garantizando, en todo caso, la participación de las entidades locales.
Art. 50
Objetivos generales de los criterios de calidad
tres
- Elaboración de normas y estándares de calidad propios del sistema gallego de servicios sociales
- Establecimiento de sistemas de inromación homogéneros -> actuación integrada y coordinación del Sistema
- Seguimiento y evaluación permanente
Art. 51
¿Qué define los objetivos esenciales, indicadores y estándares de referencia, así como los mecanismos de seguimiento y control oportunos?
el Plan de calidad
Fuentes de financiación del sistema gallego de SS.SS.
cinco
- Prespuestuestos generales de la C.A.
- Presupuestos de las entidades locales
- Colaboración financiera (convenios)
- Aportaciones de las personas usuarias
- Participación de entidades privadas
El coste con el que se puede sancionar una infracción leve es de:
especificar cada grado
Mínimo: hasta 10.000
Medio: de 1.001 a 2.000 euros
Máximo: de 2.001 a 3.000
El coste con el que se puede sancionar una infracción grave es de:
especificar cada grado
Mínimo: de 3.001 a 7.000
Medio: de 7.001 a 11.000
Máximo: de 11.001 a 15.000
El coste con el que se puede sancionar una infracción muy grave es de:
especificar grados
Mínimo: de 15.001 a 30.000
Medio: de 30.001 a 45.000
Máximo: de 45.001 a 60.000
Los servicios sociales comunitarios tendrán un carácter
Local, abierto y polivalente
Las sanciones por infracciones muy graves prescribiran
5 años
Las infracciones y las sanciones leves prescriben:
Al año
La no comunicación previa de cualquiera de las obras, reformas o mejoras realizadas en los centros es una infracción:
Leve
Los estatutos de la Agencia Gallega de Servicios Sociales se aprobarán mediante
Decreto
El Comité de Ética de los Servicios Sociales de Galicia ejercerá sus funciones asesoras
Con plena autonomía y sin dependencia funcional de ningún otro órgano
Las infracciones muy graves prescriben:
A los 4 años
Las sanciones por infracciones graves prescribiran
A los 4 años
Las infracciones graves prescriben:
A los 3 años
Art. 15
Funciones Servicios Sociales Especializados
cuatro
- Valorar, diagnosticar e intervenir en situaciones de alta especialización técnica
- Gestionar centros y programas especializados
- Promover medidas de reinservción y de rehabilitación social
- Prestar colaboración y asesoramiento técnico a los SS.SS. Comunitarios
Art. 11
Funciones SS.SS. Comunitarios Básicos
Ocho
- Estudio y diagnóstico social
- Elaboración de un plan de intervención
- Identificación de grupos de población vulnerables y detención precoz de situaciones de riesgo
- Atención de las situaciones individuales
- Participación en la gestión de las prestaciones económicas
- Gestión del SAD
- Información, orientación y asesoramiento para el acceso a recursos sociales
- Formento de la participación activa -> estrategias socioeducativas y cooperación social
Art. 13
Funciones SS.SS. Comunitarios Específicos
tres
- Programas y actividades para la prevención de exclusión de grupos vulnerables
- Atención direcya a colectivos con déficits de autonomía o en riesgo de exclusión -> programas en medio abierto, centros de carácter no residencial o residencial temporal
- Gestión de equipamientos comunitarios
Art. 5
Titulares acceso SS.SS.
- ciudadanos U.E. empadronados en Galicia
- ciudadanos fuera U.E empadronados en Gelicia (convenios/tratados)
- personas en situación de emergencia social o humanitaria
- personas gallegas residentes fuera de Galicia y descendencia, como medio para retorno definitivo