Ley 12/2007 de 26 de noviembre de la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía Flashcards
(42 cards)
Conferencias mundiales sobre la mujer celebradas en el marco de la ONU
- México en el año 1975
- Copenhague 1980
- Nairobi 1985
- Pekín 1995
¿Dónde se han establecido las dos estrategias fundamentales para el desarrollo eficaz de las políticas de igualdad de mujeres y hombres, la transversalidad de género y la representación equilibrada?
La Declaración y la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995
En la Unión Europea, especialmente importante en cuanto al objetivo de superar la desigualdad de género es
Tratado de Amsterdam 1997
Normas comunitarias que se han aprobado específicamente en relación a la igualdad de género
Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo
Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004 por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro
Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
En la Constitución Española se hace referencia en los artículos
artículo 14: como valor superior del ordenamiento jurídico, la igualdad de toda la ciudadanía ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo.
artículo 9.2: obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas
En el Estatuto de Autonomía para Andalucía se refleja en los artículos
Artículo 10.2, 14, 15, 16, 21.8, 73, 107, 135, 167
Discriminación directa por razón de sexo
Situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable.
Discriminación indirecta por razón de sexo
Situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro, salvo que la aplicación de dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
Representación equilibrada
Situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.
Transversalidad
Instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género.
Acoso sexual
Comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.
Acoso por razón de sexo
Comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.
Lenguaje sexista
Uso discriminatorio del lenguaje que se hace por razón de sexo.
Interseccionalidad
Situación de discriminación múltiple en que una mujer padece formas agravadas y específicas de discriminación por razón de clase, etnia, religión, orientación o identidad sexual, o discapacidad.
Ámbito de aplicación
- Junta de Andalucía (incluidas sus entidades instrumentales)
- Administración Local (incluidas sus entidades instrumentales)
- Sistema universitario andaluz
- Personas físicas y jurídicas en el ámbito de aplicación Ley
Plan Estratégico para la Igualdad de mujeres y hombres
Se incluirán las líneas de intervención y directrices que orientarán las actividades de los poderes públicos en Andalucía en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con el objeto de promover la democracia paritaria y la plena incorporación de las mujeres, a fin de superar cualquier discriminación social, política, económica o laboral entre otras. Este Plan también incorporará entre sus líneas directrices una estrategia de apoyo a las mujeres del ámbito rural.
El Plan Estratégico para la Igualdad de mujeres y hombres es formulado y aprobado por
el Consejo de Gobierno con la participación de las Entidades Locales, a propuesta de la Consejería competente en igualdad
Periodicidad del Plan Estratégico
No inferior a cuatro años
¿Cuántos planes estratégicos hay?
- I Plan estratégico para la igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2010-2013 (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de enero 2010)
- II Plan Estratégico para la igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028 (Acuerdo de 8 de marzo de 2022)
Acuerdo de 26 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2020-2026
Cada Consejería elaborará y aprobará su propio Plan de Igualdad
- De ámbito específico
- Contemplarán las medidas y el presupuesto en materia de igualdad en el ámbito de sus competencias
- Serán evaluados anualmente para incluir medidas correctoras oportunas
El plan se remitirá al IAM para su conocimiento antes de ser aprobado.
Las Entidades Locales de Andalucía aprobarán su propio Plan de Igualdad
- En el marco definido por el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres
- Se adoptaran las medidas y el presupuesto necesario para garantizar su cumplimiento.
- Se promoverá la existencia de un servicio especializado de igualdad de género en el ámbito municipal, considerando como tales los CENTROS MUNICIPALES DE INFORMACION A LA MUJER.
El Instituto Andaluz de la Mujer asesorará a
las consejerías y a las entidades locales que así lo soliciten en el proceso de elaboración de los planes en lo relativo a la adecuación de sus contenidos a las líneas y directrices del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
publicará anualmente un informe de síntesis que recoja las principales estadísticas de Andalucía desde una perspectiva de género
Cada Consejería, organismo público y entidad de derecho público, vinculado o dependiente de la Administración pública andaluza garantizará
la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de titulares de órganos directivos