Legítima Defensa Flashcards
1
Q
ARTÍCULO 28.-
A
No comete delito el que obra en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran las siguientes circunstancias: Agresión ilegítima; y
Necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión.
Se entenderá que concurre esta causal de justificación para aquel que ejecutare actos violentos contra el individuo extraño que, sin derecho alguno y con peligro para los habitantes u ocupantes de la edificación o sus dependencias, se hallare dentro de ellas, cualquiera que sea el daño causado al intruso.