Legislación Turística Flashcards
Artículo 3
Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en
lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos;
Atlas Turístico de México: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos
naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en
general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo
Recursos Turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales de un lugar o región que constituyen un atractivo para la actividad turística;
Servicios Turísticos: Los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una
contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento;
Artículo 14
Para elaborar el Atlas Turístico de México la Secretaría se coordinará con otras
dependencias e instituciones y en forma concurrente con las Entidades Federativas y Municipios.
El Atlas Turístico de México es una herramienta para la promoción de la actividad turística, teniendo
carácter público.
Artículo 18
La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades
competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto
beneficiar a la población con alguna discapacidad.
Artículo 19
Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las
personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.
La misma obligación tendrán las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística.
La Secretaría, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, supervisarán que lo dispuesto en este
capítulo se cumpla.
Artículo 23
En la formulación del ordenamiento turístico del territorio deberán considerarse los
siguientes criterios:
I. La naturaleza y características de los recursos turísticos existentes en el territorio nacional, así como
los riesgos de desastre;
II. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos turísticos, la distribución de la
población y las actividades económicas predominantes;
III. Los ecológicos de conformidad con la ley en la materia;
IV. La combinación deseable que debe existir entre el desarrollo urbano, las condiciones ambientales
y los recursos turísticos;
V. El impacto turístico de nuevos desarrollos urbanos, asentamientos humanos, obras de
infraestructura y demás actividades;
VI. Las modalidades que, de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que
se constituyan las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable; las previstas en las Declaratoria de áreas
naturales protegidas así como las demás disposiciones previstas en los programas de manejo respectivo,
en su caso;
VII. Las medidas de protección y conservación establecidas en las Declaratorias Presidenciales de
Zonas de Monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de interés nacional, así como las
Declaratorias de Monumentos históricos y artísticos, y en las demás disposiciones legales aplicables en
los sitios en que existan o se presuma la existencia de elementos arqueológicos propiedad de la Nación,
y
VIII. Las previsiones contenidas en los programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio tanto regionales como locales, así como en las declaratorias de áreas naturales protegidas y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental.
El ordenamiento turístico del territorio nacional se llevará a cabo a través de programas de orden
General, Regional y Local.
Artículo 46
El Registro Nacional de Turismo, es el catálogo público de prestadores de servicios
turísticos en el país, el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los Estados,
Municipios y la Ciudad de México, podrán contar con información sobre los prestadores de servicios
turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación
con las empresas cuando se requiera.
En las disposiciones reglamentarias se establecerán todas aquellas personas físicas y morales
obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.
Artículo 53
Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se regirán por lo que las partes convengan, observándose la presente Ley, la Ley Federal de Protección al Consumidor y
las demás leyes aplicables.
Artículo 55
No se considerarán discriminatorias en contra de las personas, las tarifas y precios para
el uso, consumo o disfrute, de los bienes o servicios ofertados, ni los requisitos de edad o las
restricciones para el uso de instalaciones turísticas, cuando sean de carácter general y guarden relación
directa con la especialización que el prestador de servicios turísticos decida otorgar, y siempre que las mismas no sean violatorias de otras leyes.
Artículo 57
Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:
I. Participar en los Consejos Consultivos de Turismo de conformidad con las reglas de organización de
los mismos;
II. Aparecer en el Registro Nacional de Turismo;
III. Participar en los programas de profesionalización del sector turismo, que promueva o lleve a cabo
la Secretaría;
IV. Obtener la clasificación que se otorgue en los términos de esta Ley;
V. Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y demás procedimientos de verificación,
se identifiquen y presenten la documentación que autoriza su actuación;
VI. Recibir los beneficios que se les otorgue, por inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, y
VII. Los demás que establezca la legislación aplicable en la materia.
Artículo 58
Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:
I. Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la dirección, teléfono o correo
electrónico, tanto del responsable del establecimiento, como de la autoridad competente, ante la que
puede presentar sus quejas;
II. Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, características y costo total, de los servicios y
productos que éste requiera;
III. Implementar los procedimientos alternativos que determine la Secretaría, para la atención de
quejas;
IV. Participar en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y
culturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar los datos oportunamente;
VI. Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o
pactados;
VII. Expedir, aún sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o documento fiscal que
ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico proporcionado;
VIII. Profesionalizar a sus trabajadores y empleados, en los términos de las leyes respectivas, en
coordinación con la Secretaría;
IX. Disponer de lo necesario para que los inmuebles, edificaciones y servicios turísticos incluyan las
especificaciones que permitan la accesibilidad a toda persona de cualquier condición;
X. Cumplir con las características y requisitos exigidos, de acuerdo a su clasificación en los términos
de la presente Ley;
XI. Prestar sus servicios en español como primera lengua, lo que no impide que se puedan prestar los
servicios en otros idiomas o lenguas, y XII. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.
Qué es un contrato turístico
Es el acuerdo entre el prestador de servicios turísticos y el usuario turista cuyo objeto sería uno o varias obligaciones de hacer o la prestación de un servicio o servicio a cambio de una remuneración fijada previamente por disposiciones reglamentarias de carácter administrativo
Norma mexicana
La que elabore un organismo nacional de normalización o la secretaria en los términos de ley que especifican, atributos , métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, intalación, sistema, actividad, servicio o método de producción