Lección VII - Sobre la adquisición de la cosa por la posesión Flashcards

1
Q

¿Cuáles son los modos de adquirir la propiedad por el derecho civil?

A

-Posesión: prescripción adquisitiva o usucapión

-Accesión

-Convención

-Ocupación o adquisición por frutos

-Sucesión y testamento

-Donación

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2
Q

Clasificación de los modos de adquirir la propiedad por modos originarios y derivativos

A

Los originarios son aquellos que crean un derecho de propiedad.

Los derivativos son aquellos que transmiten la titularidad de un derecho de propiedad: compraventa, donación…

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3
Q

Clasificación de los modos de adquirir la propiedad por modos voluntarios y no voluntarios

A

Los voluntarios son los que se transmiten por un acuerdo.

Los no voluntarios son los que prescinden la voluntad, como la sucesión o la posesión.

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4
Q

Clasificación de los modos de adquirir la propiedad por modos de adquisición entre vivos y por modos de adquisición por causa de muerte

A

Los primeros se dan por cualquier mecanismo que surja durante la vida de las personas

Los segundos se dan por la transmisión de la propiedad por el fallecimiento

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5
Q

Clasificación de los modos de adquirir la propiedad por modos de adquisición a título universal y a título singular

A

Los de título universal permiten capturar una cuota de un patrimonio universal.

Los de título singular son cualquier otro en el que haya una mera transmisión de derechos.

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6
Q

¿Qué es la prescripción adquisitiva o usucapión?

A

Un modo de adquirir la propiedad de una cosa por una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a
título de propietario.

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7
Q

¿Puede el detentador prescribir?

A

No.

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8
Q

¿Cuál es el plazo de la prescripción adquisitiva?

A

-Poseedor de mala fe de un mueble o inmueble: 20 años

-Poseedor de buena fe de un inmueble: 5 años si el verdadero propietario vive en el distrito judicial; 10 años si vive en otro

-Poseedor de buena fe de un mueble: instantáneo, porque la posesión vale título

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9
Q

Cuando el verdadero propietario ha tenido su domicilio dentro y fuera del distrito en épocas diferentes, ¿qué se hace?

A

Se necesita, para completar la prescripción, agregar a lo faltante de los cinco años de presencia un número de años doble del que es preciso para completar los cinco primeros.

Por ejemplo: Mengano posee el inmueble de Fulano. Fulano lleva 4 años viviendo fuera. Luego se muda al distrito judicial del inmueble. Para que termine de poseerlo, requerirá de 4 + (1x 2) = 7 años más.

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10
Q

Describe el cálculo del plazo de la prescripción adquisitiva (arts. 2260 y 2261)

A

Se hace por días. No se cuenta el primer día y se adquiere tras el término del último día.

Si es por años, se hace por la cantidad de estos, sin tomar en cuenta los días de cada mes.

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11
Q

Se presume que la posesión es ininterrumpida. ¿Qué ventaja le brinda el legislador francés a quien prueba que ha poseído desde el inicio? (art. 2234)

A
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12
Q

¿En qué consiste la unión de posesiones del 2235 del Código Civil?

A

Una forma de completar la prescripción adquisitiva mediante la unión a la posesión propia de la posesión del causante.

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13
Q

Requisitos de la usucapión abreviada

A

-Debe tratarse de un inmueble

-Buena fe. El poseedor debe creer que consiguió el bien del verdadero propietario

-Justo título

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14
Q
  1. ¿Está obligado el poseedor de buena fe a saber los vicios del título?
  2. ¿Y si luego se da cuenta de los vicios?
A

No. El poseedor no necesita ignorar los vicios del título sino creer que proviene del propietario auténtico.

No importa: “basta que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición” (art. 2269)

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15
Q

¿Qué es el justo título?

A

Es un acto jurídico cuya finalidad es transmitir un derecho de propiedad, pero no lo logra porque es ineficaz.

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16
Q

¿Por qué el justo título es imperfecto?

A

Porque lo adquiere de un propietario aparente, de alguien que no es su propietario, o adolece de alguna nulidad.

17
Q

¿La prescripción cambia si el justo título lo es por la falta de calidad del causante o por alguna nulidad?

A

La falta de calidad es lo que hace al justo título lo que es, por lo que corre la usucapión abreviada. La nulidad, sí: la usucapión es de 20 años, salvo que sea relativa (sería abreviada)

18
Q

¿El título putativo es eficaz? ¿Quién debe demostrar la existencia de un justo título?

A

No. “Mientras que el justo título se exige como requisito distinto de la buena fe en la usucapión decenal, el título putativo es suficiente para adquirir frutos”.

El poseedor.

19
Q
  1. Efectos de la usucapión
  2. ¿Debe el poseedor invocar la usucapión?
A
  1. Se reputa propietario desde su origen, por lo que todos actos celebrados durante el transcurso de la posesión son convalidados, y dispensan al nuevo propietario de la restitución de los frutos; los derechos del propietario se invalidan
  2. Sí. “No pueden los jueces suplir de oficio la excepción
    que resulta de la prescripción” (art. 2223)
20
Q

Si la cosa mueble ha sido despojada del detentador, ¿la posesión automáticamente vale título? ¿Y si hubiera sido del propietario?

A

Para el detentador, sí. Para el propietario, hay un plazo para recuperar lo robado.

21
Q

¿Cuál es el origen del 2279 del Código Civil francés?

A

La jurisprudencia del Chatelet de París, el antiguo tribunal criminal, que la utilizaba desde el siglo XVII.

22
Q

¿La regla “en materia de muebles, la posesión vale título” aplica cuando el propietario es aparente o es el auténtico?

A

Cuando es aparente. Si la convención ha sido celebrada entre el propietario y el adquiriente, el acuerdo es válido.

23
Q

¿Qué ocurre cuando el acto traslativo de la propiedad tiene algún vicio de forma en la regla del 2279?

A

Que el justo título sea nulo o putativo no importa, porque el poseedor debió creer que adquirió del verdadero propietario. El justo título está disuelto en la buena fe.

24
Q

Requisitos para la adquisición de los muebles

A
  1. Debe ser un mueble que no haya sido perdido ni robado
  2. La posesión debe carecer de vicios. Si el causante es el verdadero propietario, no cunde este proceso (similar con el justo título)
  3. La posesión debe ser de buena fe. Es la misma regla que la usucapión abreviada: no debe tener conocimiento de la regularidad del justo título, sino creer que el viejo propietario era el legítimo
25
Q

¿Cuáles bienes muebles quedan fuera del 2279?

A

Los derechos incorporales: los fondos de comercio, los créditos, los derechos intelectuales, los muebles sujetos a publicidad, los buques, las aeronaves…

26
Q

¿Qué pasa si el detentador le es infiel al propietario y le transmite la propiedad al adquiriente?

A

El poseedor de buena fe es beneficiado por esto. El propietario puede demandar a su detentador por daños y perjuicios

27
Q

¿En qué momento debe existir la buena fe para la regla del 2279?

A

Igual que en la usucapión abreviada

28
Q

En la posesión de buena fe sobre los frutos, la convicción de la regularidad del justo título es necesaria: hay una relación simbiótica. Por eso el título putativo o nulo es eficaz.

En la usucapión abreviada, esa convicción no es necesaria: hay que aportar la prueba del justo título, independientemente del conocimiento de los vicios.

¿Cómo es con el 2279?

A
29
Q

En la usucapión abreviada, el poseedor debe invocarla expresamente para ser propietario. ¿Ocurre lo mismo en el 2279?

A

No

30
Q

¿Los efectos de la adquisición de la propiedad de inmuebles por usucapión son iguales que los muebles?

A

No. En la usucapión, hay una transmisión de derechos: todas las cargas que lo gravaban recaen ahora en el nuevo propietario (modo derivativo).

En la regla de 2279, no hay una transmisión sino creación de un nuevo derecho (modo originario).

31
Q

En principio, el adquiriente es propietario de la cosa. El propietario verdadero no tiene derecho a reivindicarla. Sin embargo, el 2279 y el 2280 le habilitan una acción real para recuperar la cosa robada o perdida.

  1. ¿No contradice un postulado anterior sobre que el legítimo propietario?
  2. ¿No se ha dicho que el adquiriente de buena fe es un poseedor de buena fe porque el acto traslativo de la propiedad es un justo título, es decir, es imperfecto porque su causante no es legítimo?
A
  1. Sí. Pero la teoría de la apariencia también se extiende a los inmuebles. U se trata no de un poseedor sino de un adquiriente de buena fe
  2. Puede serlo en tanto y en cuanto se cumplan los requisitos estrictos de la teoría de la apariencia. Ahora bien, nótese que los inmuebles caen en este apartado también. Sin embargo, ¿es esto relevante para la ley dominicana?

CASO HIPOTÉTICO I
Un hombre adquiere de buena fe el inmueble de una persona. No sabe que no es el propietario. Cree que el justo título es correcto, pero eso no importa: la usucapión abreviada no exige el conocimiento de los vicios. No adquiere la propiedad sino que se vuelve un poseedor. Aquí viene la el conflicto: si al tercero se le hace imposible conocer la propiedad del inmueble, es propietario y el antiguo no puede hacer nada, a priori. Si está registrado su bien, el poseedor no puede alegar ignorancia (sería un juicio posesorio); si no lo está y lo registró el adquiriente, le es oponible, amén de si hay alguna salvedad; si no lo está y tampoco se ha registrado, ¿qué puede hacerse?

A mi juicio, se podría intentar una acción reivindicatoria o posesoria, según el caso, para oponer la buena fe o enarbolar algún vicio en la posesión, o llegar a un acuerdo. Sin embargo, la culminación sería que este tercero adquiriera el inmueble y, a lo sumo, indemnizara a la otra parte (véase los hermanos Mazeaud, teoría de la apariencia; Sentencia TC/0185/19). Aplica el argumento a fortiori.

En materia de muebles, la apariencia parece que no tiene cabida a la luz de las reglas del 2279 y 2280

32
Q

Requisitos para reivindicar un mueble perdido o robado en la regla del 2279

A
  1. Posesión de buena fe. A los 3 años, convalidación de la propiedad. Si es de mala fe, 20 años.
  2. Pérdida o robo
  3. Prescripción: 3 años
33
Q

El poseedor de mala fe puede tener una posesión viciosa como útil. ¿Cómo adquiriría la propiedad en ambos escenarios y cuál sería la incidencia en la prescripción de la acción reivindicatoria del 2279?

A

Si el poseedor es de mala fe y útil, se vuelve propietario a los 20 años. Si es viciosa, nunca podrá usucapir.

Contra el primero, la acción reivindicatoria prescribe a los 3 años. Contra el segundo, es imprescriptible.

34
Q

Por la regla del 2279, ¿tiene el poseedor una acción contra el vendedor?

A

Sí: una acción de garantía por evicción.

35
Q

Requisitos para reivindicar un mueble perdido o robado en la regla del 2280

A
  1. Posesión de buena fe
  2. Pérdida o robo
  3. Prescripción: 3 años
  4. Necesaria presencia de un tercero adquiriente
  5. Compra de la cosa en una feria o en un mercado, o en una subasta, o de un mercader que venda artículos semejantes
  6. Reembolso del precio que le haya costado al poseedor
36
Q

El propietario que le haya reembolsado al poseedor ¿tiene una acción contra el ladrón? Y si ha habido un comerciante, diferente al ladrón, ¿puede accionar contra éste?

A
  1. Sí, tiene un derecho de repetición
  2. No
37
Q

Diferencias del justo título en los tres escenarios planteados

A
  1. En la posesión de buena fe sobre los frutos, se debe creer que el justo título carece de vicios y proviene del propietario legítimo
  2. En la usucapión abreviada, se debe creer que se adquiere la cosa del propietario legítimo y que el justo título emana de éste, sin importar los vicios
  3. En la posesión de buena sobre los muebles, el justo título es sinónimo de la buena fe.