La Voluntad Jurídica, Segunda Parte. Vicios Flashcards
Qué son los vicios de la voluntad
Son circunstancias que atentan contra la posibilidad de que la voluntad se manifieste de forma libre e informada. El acto existe, porque hay voluntad, pero está expuesto a ser invalidado.
Art. 1445 la voluntad debe estar exenta de vicios para que el acto jurídico produzca efectos.
Cuáles son los vicios de la voluntad
Según el art. 1451 son: Error, fuerza y dolo
El Error
Vicio de la voluntad que consiste en una falsa representación de la realidad determinada por la ignorancia o por la equivocación. Quien ignora algo no tiene noción de una cosa; quien se equivoca tiene una noción, pero errada. Se dice que es más un vicio del conocimiento que del consentimiento.
¿Qué sucede con la duda y el error?
La duda excluye al error, pues en ella el sujeto tiene conciencia de que su representación de la realidad puede ser falsa, y ella no lo inhibe para actuar. Aunque hay ciertos AJ en los cuales subyace una duda objetiva, la cual no excluye el campo de aplicación del error.
La teoría del error en el CC
- Arts. 1451 a 1455 CC reglamentan el error como vicio del
consentimiento; - El Art. 1057 CC señala los efectos del error en el nombre o calidad de un
asignatario testamentario; - El Art. 677 CC determina los efectos del error en la tradición,
- y el Art. 2455 CC reglamenta el error en la transacción
Clases de error
Arts. 1451 a 1455.
Error de derecho y error de hecho. Distinción doctrinaria
Error de derecho
Es una falsa o inexacta representación de la realidad jurídica por:
i. la ignorancia de una norma
ii. o bien por la equivocada interpretación
iii. o inexacta aplicación de la misma a un caso concreto.
¿El error de derecho vicia el consentimiento?
El error de derecho no vicia el consentimiento, lo que significa que no puede
alegarse, para impedir las consecuencias jurídicas de los actos lícitos ni para
exonerarse de responsabilidad por los actos ilícitos, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley. Art. 1452 y art. 8.
Art. 706: presunción mala fe de quien alega error sobre un punto de derecho en materia posesoria.