La Voluntad Jurídica, Primera Parte Flashcards
Qué es la voluntad
Es el primer requisito de existencia del Acto Jurídico. Para que produzca efectos debe cumplir ciertos requisitos
Requisitos copulativos que debe cumplir la voluntad para producir efectos jurídicos
- La manifestación de la voluntad
2. La manifestación de la voluntad debe ser seria
Tipos de manifestación de la voluntad
Puede ser expresa o tácita. La manifestación expresa (explícita o directa) se realiza a través de una declaración, contenida en palabras, orales o escritas que va dirigida a un destinatario. La claridad es un deber el contratante. Art. 1566
La manifestación de la voluntad tácita(implícita o presunta) se realiza a través de un comportamiento que no va dirigido a un destinatario, existe una conducta concluyente que lleva a una conclusión inequívoca.
En el CC y en el CCom ambas tienen el mismo valor.
El silencio
La regla general es que el silencio no constituya manifestación de la voluntad, pero sí puede serlo, en tres circunstancias:
- Cuando la ley le atribuya ese valor. Ejemplos art. 1233 y 2125
- Cuando las partes así lo establezcan
- Cuando el juez le atribuya ese valor. Silencio circunstanciado
Desarrolle: La manifestación de la voluntad debe ser seria
Es decir, debe ser hecha con el propósito de producir un efecto práctico sancionado por el Derecho.
Ejemplo de voluntad no seria: Art. 1478: son nulas las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consta en la mera voluntad de la persona que se obliga.
Fases en que puede observarse el elemento subjetivo
Voluntad de la declaración: la voluntad se manifiesta en el querer interno, a partir del cual, el sujeto manifiesta su voluntad, es decir, la exterioriza.
Voluntad del contenido: el sujeto quiere lograr un fin práctico, reconocido y sancionado por el Derecho. Su manifestación de voluntad tiene un objetivo.
Voluntad normativa: exteriorizada la voluntad, ésta se hace objetiva y adquiere vida independiente. Intención de las partes de quedar vinculadas con el acto jurídico del cual conocen su significación y valor.
Autonomía
Es la capacidad que se le reconoce a alguien para autodictarse sus propias normas, con independencia de otra persona.
Autonomía privada
Facultad o poder que la ley reconoce a los particulares para regular sus intereses, actuando según su propio juicio y responsabilizándose por las consecuencias de su comportamiento. Consiste en un poder que el ordenamiento jurídico confiere al individuo para que gobiernes sus propios intereses, es autorregulación de intereses y relaciones jurídicas. Decidir qué relaciones jurídica quiere tener.
- Libertad
- Autorresponsabilidad
Autonomía de la voluntad
Está equívocamente señalado de esa forma, ya que quien tiene autonomía es el individuo.
Consecuencias del principio de la autonomía de la voluntad
- La persona es libre para obligarse o no, bajo su propia voluntad.
- La persona es libre para renunciar a un derecho establecido en su beneficio. Art. 12 CC
- La persona es libre para determinar el contenido de los AJ.
- Art. 1560: cada vez que surjan dudas, debe indagarse por la intención o querer real de las partes.
Limitaciones a la autonomía privada
- No se puede disponer de intereses ajenos
- Es necesario que el acto o contrato se ajuste a los requisitos o condiciones que la ley establece para su valor jurídico
- En materias en que está comprometido el interés superior o público, o en materias de relaciones de familia, los particulares no pueden crear AJ distintos al tipo establecido en la ley
- Orden público y buenas costumbres. Nulidad absoluta.
- Los AJ innominados deben perseguir un fin práctico.
Qué es el Consentimiento
Es el acuerdo de voluntades de las partes, necesario para dar nacimiento al AJ bilateral. Art. 1445: para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 2) que consienta en dicho acto.
Formación del consentimiento
Está reglamento por el CCom en los artículos 97 a 108 CCom. Llena vacío del código civil.
La oferta
Es al acto jurídico unilateral por el cual una persona proponer a otra celebrar una determinada convención. Es recepticio, para que produzca efectos es necesario que la persona a la que va dirigda manifieste su voluntad.
Requisitos de la oferta
Debe manifestarse y ser seria. Debe ser completa. Si el contrato es nominado, es completa la oferta que contiene los elementos esenciales del contrato propuesto.