La Voluntad Jurídica, Primera Parte Flashcards

1
Q

Qué es la voluntad

A

Es el primer requisito de existencia del Acto Jurídico. Para que produzca efectos debe cumplir ciertos requisitos

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2
Q

Requisitos copulativos que debe cumplir la voluntad para producir efectos jurídicos

A
  1. La manifestación de la voluntad

2. La manifestación de la voluntad debe ser seria

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3
Q

Tipos de manifestación de la voluntad

A

Puede ser expresa o tácita. La manifestación expresa (explícita o directa) se realiza a través de una declaración, contenida en palabras, orales o escritas que va dirigida a un destinatario. La claridad es un deber el contratante. Art. 1566
La manifestación de la voluntad tácita(implícita o presunta) se realiza a través de un comportamiento que no va dirigido a un destinatario, existe una conducta concluyente que lleva a una conclusión inequívoca.
En el CC y en el CCom ambas tienen el mismo valor.

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4
Q

El silencio

A

La regla general es que el silencio no constituya manifestación de la voluntad, pero sí puede serlo, en tres circunstancias:

  1. Cuando la ley le atribuya ese valor. Ejemplos art. 1233 y 2125
  2. Cuando las partes así lo establezcan
  3. Cuando el juez le atribuya ese valor. Silencio circunstanciado
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5
Q

Desarrolle: La manifestación de la voluntad debe ser seria

A

Es decir, debe ser hecha con el propósito de producir un efecto práctico sancionado por el Derecho.
Ejemplo de voluntad no seria: Art. 1478: son nulas las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consta en la mera voluntad de la persona que se obliga.

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6
Q

Fases en que puede observarse el elemento subjetivo

A

Voluntad de la declaración: la voluntad se manifiesta en el querer interno, a partir del cual, el sujeto manifiesta su voluntad, es decir, la exterioriza.
Voluntad del contenido: el sujeto quiere lograr un fin práctico, reconocido y sancionado por el Derecho. Su manifestación de voluntad tiene un objetivo.
Voluntad normativa: exteriorizada la voluntad, ésta se hace objetiva y adquiere vida independiente. Intención de las partes de quedar vinculadas con el acto jurídico del cual conocen su significación y valor.

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7
Q

Autonomía

A

Es la capacidad que se le reconoce a alguien para autodictarse sus propias normas, con independencia de otra persona.

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8
Q

Autonomía privada

A

Facultad o poder que la ley reconoce a los particulares para regular sus intereses, actuando según su propio juicio y responsabilizándose por las consecuencias de su comportamiento. Consiste en un poder que el ordenamiento jurídico confiere al individuo para que gobiernes sus propios intereses, es autorregulación de intereses y relaciones jurídicas. Decidir qué relaciones jurídica quiere tener.

  1. Libertad
  2. Autorresponsabilidad
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9
Q

Autonomía de la voluntad

A

Está equívocamente señalado de esa forma, ya que quien tiene autonomía es el individuo.

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10
Q

Consecuencias del principio de la autonomía de la voluntad

A
  1. La persona es libre para obligarse o no, bajo su propia voluntad.
  2. La persona es libre para renunciar a un derecho establecido en su beneficio. Art. 12 CC
  3. La persona es libre para determinar el contenido de los AJ.
  4. Art. 1560: cada vez que surjan dudas, debe indagarse por la intención o querer real de las partes.
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11
Q

Limitaciones a la autonomía privada

A
  1. No se puede disponer de intereses ajenos
  2. Es necesario que el acto o contrato se ajuste a los requisitos o condiciones que la ley establece para su valor jurídico
  3. En materias en que está comprometido el interés superior o público, o en materias de relaciones de familia, los particulares no pueden crear AJ distintos al tipo establecido en la ley
  4. Orden público y buenas costumbres. Nulidad absoluta.
  5. Los AJ innominados deben perseguir un fin práctico.
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12
Q

Qué es el Consentimiento

A

Es el acuerdo de voluntades de las partes, necesario para dar nacimiento al AJ bilateral. Art. 1445: para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 2) que consienta en dicho acto.

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13
Q

Formación del consentimiento

A

Está reglamento por el CCom en los artículos 97 a 108 CCom. Llena vacío del código civil.

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14
Q

La oferta

A

Es al acto jurídico unilateral por el cual una persona proponer a otra celebrar una determinada convención. Es recepticio, para que produzca efectos es necesario que la persona a la que va dirigda manifieste su voluntad.

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15
Q

Requisitos de la oferta

A

Debe manifestarse y ser seria. Debe ser completa. Si el contrato es nominado, es completa la oferta que contiene los elementos esenciales del contrato propuesto.

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16
Q

Clasificación de la oferta según su forma de declaración

A
  1. Oferta expresa: contenida en una declaración, en la cual el proponente, en términos explícitos y directos, revela su intención de celebrar una determinada convención
    - puede ser verbal o escrita
  2. Oferta tácita: se desprende de un comportamiento
17
Q

Clasificación de la oferta según si es hecha a persona determinada o indeterminada

A

Determinada: va dirigida a un destinatario debidamente individualizado.
Indeterminada: no va dirigida a nadie en especial, sino al público en general.

18
Q

Dilema entre artículos 105 Ccom y 12 de LPC

A

El 105 establece que las ofertas indeterminadas no son obligatorias para el que las hace. En cambio el 12 señala que todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.

19
Q

La aceptación

A

Es el acto jurídico unilateral por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella.

20
Q

Clasificación de la aceptación

A
  1. Aceptación expresa
  2. Aceptación tácita
  3. Pura y simple. Art. 101 CCom
  4. Aceptación condicionDa. Art. 102 CCom
21
Q

Aceptación parcial cuando la oferta comprende varias cosas

A

Hay que distinguir: si la oferta era divisible, se forma consentimiento respecto de aquellas que el destinatario aceptó. Si era indivisible la aceptación no es idónea para formar el consentimiento, siendo solo una CONTRAOFERTA.

22
Q

Requisitos que debe reunir la aceptación para que se forme el consentimiento.

A
  1. Pura y simple: debe aceptar en los mismos términos en que se le formuló. Si es condicionada solo importará una contraoferta.
  2. Debe realizarse en término oportuno. Dentro de plazo legal o plazo señalado por oferente.
    DISTINCIÓN: si es verbal la aceptación debe darse en el acto (97 CCom)
    Si es escrita tbn debe distinguirse. Si destinatario reside en mismo lugar que oferente, debe aceptar dentro de 24 horas. Si reside en lugar distinto debe aceptar a vuelta de correo.
23
Q

Aceptación extemporánea

A

Es aquella que se da fuera de las oportunidades indicadas. Una vez vencidas, el oferente, según el art, 98 del CCom, está obligado a comunicar al aceptante que su aceptación ha sido extemporánea.

24
Q

Pérdida de vigencia de la oferta

A
Puede producirse por 
1. Retractación tempestiva: arrepentimiento del oferente a su propuesta. Puede hacerlo válidamente en el tiempo que media entre el envío de la oferta y la aceptación. Debe indemnizar gastos, daños y perjuicios que puede haber sufrido el destinatario. 
      NO PUEDE (art. 99); si al hacer oferta se comprometió a esperar o a no disponer del objeto del contrato sino después de transcurrido cierto plazo.
2. Muerte o incapacidad sobreviniente  del oferente
25
Q

Retractación intempestiva

A

Se produce después de la aceptación y no exonera al oferente de cumplir el contrato propuesto.

26
Q

Importancia del Momento en que se forma el consentimiento

A

Las partes deben ser capaces y el objeto debe ser lícito. Las leyes aplicables son las vigentes al momento de su celebración. Los efectos se comienzan a producir desde que se perfecciona el contrato.

27
Q

Teorías para determinar en qué momento se forma el consentimiento

A
  1. Teoría de la declaración de voluntad o de la aprobación
  2. Teoría de la expedición
  3. Teoría de la recepción
  4. Teoría del conocimiento o de la información

CCom prefiere teoría de la declaración. Excepción en contratos reales y solemnes. Excepción donación entre vivos, teoría aceptación, art. 1412.

28
Q

Lugar en que se forma el consentimiento

A

El contrato se rige por la ley del lugar. El lugar determina la costumbre y el tribunal competente. Domicilio del contrato es de el que acepta oferta final.