La Teoría Del Acto Jurídico Flashcards
¿Qué son los hechos jurídicos?
Son cualquier acontecimiento, situación, suceso o actuaciones
Cómo se clasifican los hechos jurídicos
Tienen 3 clasificaciones:
1) Naturales
2) Voluntarios
1) Positivos
2) Negativos
1) Constitutivo
2) Extintivo
3) Impeditivo
Cuáles son las consecuencias de los hechos jurídicos
Adquisición, modificación y extinción
Desde qué momento se producen los efectos de los hechos jurídicos
Desde que se cumplen todos los requisitos previstos por el supuesto.
Clasificación de los actos humanos
Lícitos que se conforman con el Derecho. Están protegidos por el mismo y producen los efectos queridos por su autor.
Ilícitos que contravienen el derecho, el que reacciona impidiendo que el acto produzca efectos u ordenando reparar daños
Concepto de acto jurídico
Manifestación de la voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes porque el Derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.
Estructura del acto jurídico
Artículo 1444. El acto jurídico se compone de elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales.
Elementos esenciales
Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente. Los necesarios y suficientes para la constitución de un acto jurídico.
Clasificación elementos esenciales
Pueden ser comunes, es decir, que no pueden faltar en ningún acto jurídico, o bien, puede ser especiales, esto es, requeridos para cada acto jurídico en especial.
Consecuencia de que se omita elemento de la esencia
Hay que distinguir. Si se omite un elemento esencial común a todos los actos jurídicos, el acto no producirá efecto alguno, es inexistente. En cambio, si se omite un elemento específico del acto jurídico, no se producirán sus efectos, aunque sí podría producir efectos de otro acto jurídico distinto.
Cuáles son los elementos de la esencia
Enumerados en el art. 1445. Son esenciales la voluntad, el objeto y la causa. Todo acto jurídico debe contar con estos 3 elementos para existir.
Elementos de la naturaleza
Aquellos que no siendo esenciales en el acto jurídico, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial. Las partes pueden eliminar estos elementos del acto jurídico.
Ejemplos de elementos de la naturaleza
En la compraventa es de la naturaleza la obligación de saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios.
En los contratos bilaterales la condición resolutoria tácita es un elemento de la naturaleza
Elementos accidentales
Aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen al acto jurídico, y es necesario agregarlos mediante cláusulas especiales. Generalmente se le vinculan con las modalidades.
Requisitos de existencia de los actos jurídicos
La voluntad, el objeto, la causa y las solemnidades requeridas para la existencia del acto.
Requisitos de validez de los actos jurídicos
La voluntad no viciada, el objeto lícito, la causa lícita y la capacidad.
Clasificación de los actos jurídicos atendido el número de partes cuya voluntad es necesaria para que este se forme
Pueden ser unilaterales, es decir, que requieren la voluntad de una sola parte, bilaterales, esto es, que requieren la manifestación de voluntad de dos partes, o plurilaterales, que son aquellos que requieren la manifestación de voluntad de más de dos partes.
A su vez los unilaterales se clasifican en recepticios y no recepticios. Los primeros son aquellos que para producir efectos requieren la manifestación de voluntad de una parte distinta del autor del acto. Los no recepticios son aquellos en que la declaración de voluntad tiene eficacia sin necesidad de que sea dirigida a alguien en particular.
Diferencia entre autor y partes
El autor es la parte cuya voluntad es necesaria para dar nacimiento al acto jurídico unilateral. Las partes son personas que teniendo intereses contrapuestos, se ponen de acuerdo para dar nacimiento a un acto jurídico bilateral.
Clasificación de actos jurídicos atendiendo a si para producir sus efectos requiere o no la muerte del autor o de una de las partes.
Se clasifican entre vivos, no requieren la muerte del autor o de una de las partes, es la regla general de los actos jurídicos,
Y por causa de muerte, aquellos que sí requieren la muerte del autos o de una de sus partes. Como por ejemplo el testamento art. 999 o el mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante art. 2169
Clasificación de los actos jurídicos atendiendo a la utilidad o beneficio que reporta el acto jurídicos para quienes lo ejecutan.
Pueden ser a título gratuito u oneroso. Los primeros se celebran en beneficio exclusivo de una persona o parte. Los segundos se celebran teniendo en consideración la utilidad o beneficio de ambas partes.
Clasificación de los actos jurídicos atendiendo a si produce o no sus efectos de inmediato y sin limitaciones
Los actos jurídicos puros y simples producen sus efectos de inmediato y sin limitaciones.
En cambio, en los actos jurídicos sujetos a modalidad, los efectos están subordinados a una modalidad. Plazo, condición o modo. La doctrina agrega representación y solidaridad
Clasificación de los actos jurídicos atendiendo a su contenido
Pueden ser de familia, esto es, que atañen al estado de las personas o a las relaciones del individuo dentro de una familia. O, pueden ser patrimoniales, es decir, que tengan por finalidad la adquisición, modificación o extinción de un derecho pecuniario,
Clasificación de los actos jurídicos atendiendo a si el acto jurídico subsiste o no por sí mismo.
Pueden ser principales o accesorios. Los AJ principales subsisten por sí mismos, sin necesidad de otro acto que les sirva de sustento o apoyo. Los AJ accesorios para subsistir necesitan de un acto principal que les sirva de sustento o apoyo, al cual acceden.
Clasificación de actos jurídicos accesorios
Pueden ser de garantía, que se constituyen para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueden subsistir sin ella,
O dependientes, que no tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación. Capitulaciones matrimoniales.
Clasificación de los actos jurídicos atendiendo a si la ley exige o no formalización para su celebración
Solemnes o no solemnes, los primeros están sujetos a la observancia de ciertas formalidades especiales requeridas para la existencia misma del acto o para su validez. Y los segundos no están sujetos a requisitos externos o formales.
Clasificación de los actos jurídicos atendiendo a si están o no reglamentados por la ley
Nominados o típicos aquellos que sí están reglamentos por la ley, la que señala el supuesto de hecho al cual atribuye efectos jurídicos y determina éstos.
Innominados o atípicos que no están previstos por la ley, pero pueden adquirir existencia jurídica como consecuencia de la autonomía privada. Requisitos: conforme ley, orden público y buenas costumbres. Se rigen por reglas generales aplicables a actos y declaraciones de voluntad