La reconvención Flashcards
La reconvención
Se aplica a cualquier reclamación de cualquier naturaleza que tenga un demandado contra un demandante.
Ejemplo
Sacar en cara una deuda que el demandante tiene contigo en pleito de daños.
Reconvencional compilatorias y permisibles
La compilatorias son las que surgen del mismo evento que dio lugar a la reclamación original.
La permisible son las que no surgen del exento que dio lugar a la reclamación original.
Consecuencia de la clasificación
Si la compilatorias no se plantea en el mismo pleito en que se radicó, esa reconvencional se renuncia para siempre.
La reconvención compulsoria no hay que incluirla si es parte de otro pleito que está pendiente.
La reconvención permisible pueden o no plantearse en el mismo pleito donde se hizo la demanda original y no se renuncian, aunque no se planteen en ese momento.
Reconvención compulsoria suplementaria
Demandada puede presentar después de contestar la demanda, si los hechos que dan pie a dicha reconvención no habían surgido al contratar la demanda.
Se pide permiso al tribunal y entonces se presenta.
Reconvención Omitida
Cuando la parte que presente una alegación deje de formular una reconvención por descuido, inadvertencia o negligencia evitable, o cuando así lo requiere la justicia, podrá formular la reconvención mediante una enmienda, pero con el permiso del tribunal.
Reconvención y prescripción
Si se presenta demanda se interrumpe tanto el término prescriptivo pautas demandar como el término prescriptivo de las reconvenciones compulsorias.
La Réplica
Es la contestación a la reconvención
Demanda contra co-parte
La regla 11.6 permite a una parte radicar una demanda contra otras personas que sean ya parte en el pleito y que este o estén colocados de su mismo lado, reclamándole por cualquier hecho que surja del mismo evento.
Término para radicar demanda contra co-parte
Sin permiso del tribunal, 30 Días desde que que todas las partes demandadas hayan contestado.
Luego de ese término, deben pedir permiso al tribunal.
Demanda contra Terceros
Se radica contra alguien que no es parte en el pleito en ese momento. La regla autoriza a un demandado a traer a un tercero al pleito en una de dos ocasiones:
- Para que le responda al demandado por todo o parte de lo que este debe pagar al demandante
- Para que el tercero le responda directamente al demandante
Términos para radicar demanda contra terceros
Sin permiso del tribunal, 30 Días a partir de la contestación a la demanda o la réplica a una reconvención.
Luego de ese término deberá pedir permiso al tribunal y demostrando justa causa.
Defensas que puede levantar un demandante
A. Frente al demandado que lo trajo, todas las defensas y reclamaciones que pueden hacer los demás
B. Contra el demandante original, el tercero puede plantear todas las que apliquen al demandado y demandante original
C. El tercero podrá incluir también tíos reconvención compulsoria que tenga contra el demandante original
Desestimación contra demandado original
No es desestimación automática contra el tercero demandado.
Intervención en los los pleitos
Hay Dos tipos:
- Intervención como cuestión de derecho (intervención compulsoria)
- Intervención permisible
Intervención como cuestión de Derecho
Cualquier persona tendrá derecho a intervenir en un pleito:
- Cuando opte let o por estas reglas se le confiere un derecho incondicional a intervenir
- Cuando la persona solicitante reclame algún derecho o interés en la propiedad o asunto objeto del litigio que pueda, de hecho, quedar afectado con la disipación final del pleito.
Lo esencial aquí es que exista un interés que amerita protección y que ese interés se pueda ver afectado. Si el pleito afecta una propiedad mueble o inmueble, puede haber intervención.