El Emplazamiento Flashcards
Emplazamiento
Documento que siempre acompaña la demanda
Suscrito por el Secretario del Tribunal
Requisitos Constitucionales
- El requisito fundamental del debido proceso es la oportunidad de ser oído.
- Es la garantía de que la persona se va a enterar qué hay un proceso en su contra.
Mínimo Constitucional
Se requiere que la notificación sea razonablemente calculada, dentro de circunstancias totales, para que la persona conozca del pleito y pueda defenderse.
Métodos para Emplazar
Puede se mediante emplazamiento personal o mediante edicto
Cómo emplazar a distintas personas
Mayor de edad- personalmente o a través de un agente autorizado
Emplazamiento de Sociedad de Gananciales-con copia del emplazamiento y la demanda a ambos cónyuges
Persona declarada incapaz judicialmente-al tutor e incapacitado.
- Si no está declarada judicialmente pero está recluido, pues a la persona y al director de la institución. - Si no está declarado pero se sospecha hay que pedirle al tribunal que le declare un defensor judicial, entonces se hace la entrega al defensor y al incapaz.
A menores de edad-si es menor de 14 años, a su madre o padre con patria potestad o tutor. Si no están en Puerto Rico, a quien tiene su custodia.
A los confinados-al confinado y al director de la institución.
Corporación-al oficial, gerente administrativo, agente general o a cualquier otro agente autorizado.
ELA-all Secretario de Justicia o persona que éste designe.
Funcionario o Instrumentalidad del ELA cuando no sea corporación pública-al funcionario y al Secretario de Estado
Corporación Municipal o Instrumentalidad Municipal-al jefe ejecutivo, o sea, al alcalde cuando se demande directamente al municipio y al jefe ejecutivo de la agencia municipal cuando se demanda a dicha agencia.
Entidad Gubernamental/Agencia del ELA
Cuando la agencia no tiene capacidad jurídica propia, en realidad estamos demandando al ELA.
(Capacidad jurídica para demandar y ser demandados)
Instrumentalidad Pública
Supremo dice que aunque tiene capacidad jurídica, no genera sus propios fondos pues estos vienen del ELA. Hay que emplazar al jefe de agencia y al Secretario de Estado.
Corporación Publica
Tiene capacidad jurídica y genera sus propios fondos, entonces no hay que emplazar al Secretario de Estado, solamente al jefe de agencia.
Renuncia al Emplazamiento
Se puede hacer:
- Por escrito y dirigirse al demandado
- Enviarse por correo certificado con acuse de recibo y entrega restringida al demandado o a la persona autorizada por este.
- Estar acompañada de copa de la demanda.
- Notificar las consecuencias de cumplir o de no cumplir con la solicitud de renuncia.
Genera 20 días para contestar o 30 si está fuera de Puerto Rico. Luego de contestar la renuncia tendrá 30 días para contestar la demanda.
*No hay renuncia para el ELA
Emplazamiento por Edicto
- Cuando persona a emplazar está fuera de Puerto Rico, ó;
- Estando en Puerto Rico, no pudo ser localizada luego se realizará las diligencias pertinentes
- Se oculte para no ser emplazada
- Es una corporación extranjera sin agente residente
- Así se compruebe mediante declaración jurada al tribunal
- No se requerirá un diligenciamiento negativo como una condición para dictar la orden que disponga que el emplazamiento se haga mediante edicto.
En cuanto a la declaración jurada del emplazador
Debe expresar hecho específicos y no meras generalidades.
¿Que significa el edicto?
Es un aviso dirigido a la parte demandada que se publica una sola vez en un paródico de circulación general en Puerto Rico.
Contenido del Edicto
1) Título
2) Sala del Tribunal de Primera Instancia
3) Número del Caso
4) Nombre del demandante
5) Nombre del demandado
6) Naturaleza del pleito
7) Nombre, dirección y número de teléfono del abogado del demandante
8) Nombre de la persona que expidió el edicto
9) Fecha de expedición
10) Término dentro del cual la persona emplazada deberá contratar la demanda, y la advertencia a la efectiva de que si no contesta la demanda se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia para conceder en remedio solicitado sin más citarle ni oírle.
Enmiendas a la demanda
Demanda enmendada también debe ser notificada por edicto, si la enmienda fue en fecha anterior a la de comparecencia de la parte demanda.
Trámite de edicto consiste de dos etapas
1) Publicación del edicto en un periódico de circulación general
2) Envío al demandado dentro de 10 días siguientes a la publicación del edicto de una copia del emplazamiento y de la demanda, a la última dirección física o postal conocida del demandado.
¿Qué significa periódico de circulación general?
Lo esencial es que el edicto se publique en un periódico de conclusión general, o sea, que logre una diseminación amplia.
¿Quién puede diligenciar el emplazamiento?
- Persona mayor de 18 años
- Alguacil del tribunal
- No debe tener interés en el pleito ni ser parte o abogado del mismo
Diligenciamento Fuera de PR
1- Mediante entrega personal
2- Dela manera prescrita por ley en el lugar en que se llevará a cabo el emplazamiento
3- Mediante carta rogatoria al país extranjero donde se encuentra el demandado
4- Por edictos
5- Conforme disponga el tribunal
Término para diligenciar el emplazamiento
120 días de presentada la demanda, si el tribunal se tarda en expedir el emplazamiento, la tardanza se añadirá al término.
Tribunal no podrá acortar el término.
Término para contestar desde el emplazamiento (Regla 10.1)
Todos los demandados en Puerto Rico tienen 30 días para alegar, ya sea por emplazamiento personal o por edictos.
La misma regla prescribe un término de 10 días para contestar una demanda contra co-parte y 10 días para contestar una reconvención.
Los pleitos del ELA como parte
Todas las partes en este tipo de pleito tendrán 60 días para contestar. Este término es improrrogable.
Término para contestar emplazamiento por edicto
30 días
El término para contestar se puede paralizar
Cuando se radica una moción de sentencia sumaria o para desestimar, se paraliza totalmente el término para contestar hasta que el juez resuelva dicha moción.
Cuando el juez deniega la moción o pospone su resolución hasta que se celebre juicio en sus méritos, comienza un nuevo término de 10 días.
Primera moción que puede radicar todo demandado: Prórroga
- Debe ser debidamente fundamentada y existir justa causa con explicaciones concretas.
- Debe ser sometida antes de de expirar el plazo cuya prórroga se solicita.
- Prórroga comienza el día después de del vencimiento del plazo.