La protección internacional Flashcards

1
Q

¿Qué establece de forma general la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria?

A

Establece los términos en que las personas de países no comunitarios y apátridas podrán gozar de la protección internacional constituida por el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

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2
Q

¿A qué término corresponde la siguiente definición:
“Protección dispensada a las personas de países no comunitarios y apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado.”?

A

Derecho de asilo.

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3
Q

¿A qué término corresponde la siguiente definición:
“Protección dispensada a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo, se den motivos para creer que, si regresan a su país de origen o al de su anterior residencia habitual, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir daños graves y que no pueden o por dicho riesgo no quieren acogerse a la protección del país.”?

A

Protección subsidiaria.

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4
Q

¿Cuáles son las condiciones para reconocer a alguien como refugiado?

A

Persona que, debido a fundados temores de ser perseguida, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección del mismo. También se aplica al apátrida que carezca de nacionalidad y sufra la misma persecución.

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5
Q

¿Cuáles pueden ser los actos en que se basen los fundados temores requeridos para el reconocimiento como refugiado?

A

Suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales.

Ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona.

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6
Q

¿De qué formas se pueden producir los actos en los que se basen los fundados temores requeridos para el reconocimiento como refugiado?

A

Violencia física, sexual, psíquica, actos legislativos, administrativos o policiales, discriminación o negación de derechos, penas por negación al servicio militar.

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7
Q

¿Cuáles pueden ser los motivos de persecución para el reconocimiento del derecho de asilo?

A

Raza (color, origen o etnia), religión, nacionalidad, opinión política o creencias, profesión, pertenencia a un grupo social (género, orientación o identidad sexual).

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8
Q

¿Qué tres actos constituyen los daños graves requeridos para la concesión de la protección subsidiaria?

A

La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución.

La tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen.

Las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

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9
Q

¿Por qué cinco motivos se podrá excluir de la condición de refugiado?

A

Personas que reciban protección de un organismo de la ONU distinto de ACNUR.

Personas a quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia les hayan reconocido los derechos y obligaciones que son inherentes a la posesión de la nacionalidad.

Cometido un delito contra la paz, de guerra o contra la humanidad.

Cometido fuera del país de refugio antes de ser admitidos como refugiados un delito grave (vida, libertad, indemnidad o libertad sexual, integridad, patrimonio con fuerza en las cosas o violencia, delincuencia organizada).

Culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de la ONU.

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10
Q

¿Por qué cuatro motivos podrán quedar excluidos de la condición de beneficiario de la protección subsidiaria?

A

Constituyen peligro para la seguridad interior o exterior de España o para el orden público.

Cometido un delito contra la paz, de guerra o contra la humanidad.

Cometido fuera del país de refugio antes de ser admitidos como refugiado un delito grave (vida, libertad, indemnidad o libertad sexual, integridad, patrimonio con fuerza en las cosas o violencia, delincuencia organizada).

Culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de la ONU.

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11
Q

¿A quién se le podrá denegar tanto el derecho de asilo como el derecho de protección subsidiaria?

A

A personas que constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España y personas que, condenadas por delito grave, constituyan una amenaza para la comunidad.

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12
Q

¿Quiénes tienen derecho a solicitar la protección internacional?

A

Las personas nacionales no comunitarias y los apátridas presentes en territorio español tienen derecho a solicitar protección internacional en España.

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13
Q

¿Cómo se inicia el procedimiento de la solicitud de protección internacional? ¿Cómo debe hacerse y en qué plazo? ¿Cómo se formaliza?

A

El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud mediante comparecencia personal (imposibilidad física o legal, mediante representante).
Esta deberá hacerse sin demora y siempre en el plazo de un mes desde la entrada en España o desde que se produzcan los acontecimientos que la justifiquen.
Se formaliza mediante entrevista personal individual (excepcionalmente podrá requerirse la presencia de otros miembros del solicitante).

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14
Q

¿Dónde debe presentarse la solicitud de protección internacional en territorio español, en casos de especialidad y fuera del territorio español?

A

En territorio: Oficina de Asilo y Refugio, Oficina de Extranjeros, Comisarías de Policía autorizadas.
Especialidad: en puestos fronterizos de entrada a España o CIE.
Fuera del territorio: embajadas y consulados españoles en el extranjero.

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15
Q

¿Quién tiene la competencia para la tramitación de solicitudes de protección internacional?

A

La Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del MRI.

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16
Q

¿En qué casos se podrá registrar a la persona solicitante y sus pertenencias?

A

Cuando razones de seguridad lo aconsejen.

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17
Q

¿En qué casos la entrada ilegal no podrá ser sancionada?

A

Cuando haya sido realizada reuniendo los requisitos de la protección internacional.

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18
Q

¿Qué carácter tendrá la información del procedimiento de solicitud de protección internacional?

A

Tendrá carácter confidencial.

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19
Q

¿Cuáles son los derechos de los solicitantes de protección internacional?

A

Ser documentado como solicitante de protección internacional.
Asistencia jurídica gratuita e intérprete.
Que se comunique su solicitud al ACNUR.
Suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante.
Conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
Atención sanitaria.
Recibir prestaciones sociales.

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20
Q

¿Cuáles son las obligaciones de los solicitantes de protección internacional?

A

Cooperar con las autoridades españoles en el procedimiento.
Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que contribuyan a fundamentar su solicitud.
Proporcionar sus impresiones dactilares, ser fotografiados y, en su caso, que sean grabadas sus declaraciones, habiendo sido informados previamente de esto último.
Informar sobre su domicilio y cualquier cambio de este.
Informar a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera en relación con la solicitud.

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21
Q

¿El extranjero podrá ser objeto de retorno una vez presentada la solicitud de protección internacional?

A

La persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva su solicitud o no sea admitida (por motivo de salud o seguridad públicas, se podrán adoptar medidas cautelares).

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22
Q

¿El extranjero podrá ser extraditado una vez presentada la solicitud de protección internacional?

A

Se suspenderá, hasta la decisión definitiva, la ejecución del fallo de cualquier proceso de extradición (salvo OEDE u órganos judiciales penales internacionales).

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23
Q

¿El extranjero podrá entrevistarse con abogado una vez presentada la solicitud de protección internacional?

A

Tiene derecho a entrevistarse con abogado en dependencias de los puestos fronterizos y CIE.

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24
Q

¿Qué plazo se inicia una vez presentada la solicitud de protección internacional?

A

Inicio del cómputo de los plazos previstos para su tramitación. Si pudiese exceder de 6 meses, se informará del motivo.

25
Q

¿Qué resolución determinará el procedimiento correspondiente una vez presentada la solicitud de protección internacional?

A

La resolución que admita a trámite una solicitud de asilo determinará el procedimiento correspondiente.

26
Q

¿Quién podrá no admitir las solicitudes de protección internacional?

A

El MI, a propuesta de la OAR mediante resolución motivada.

27
Q

¿Qué conlleva la no admisión a trámite de una solicitud de protección internacional y en qué plazo se debe notificar?

A

Conlleva los mismos efectos que la denegación de la solicitud y se debe notificar en el plazo máximo de 1 mes (4 días en el supuesto de presentación en frontera) desde la presentación de la solicitud.

28
Q

¿Cuáles son los motivos para la no admisión a trámite de una solicitud de protección internacional?

A

No corresponde a España su examen (falta de competencia).
Solicitante se halle reconocido como refugiado y tenga derecho a protección internacional en un tercer Estado.
Solicitante proceda de un tercer país seguro.
Solicitante hubiese reiterado una solicitud ya denegada en España o presentado una nueva solicitud con otros datos personales, siempre que no se planteen nuevas circunstancias.
Solicitante sea nacional de un EM de la UE.

29
Q

¿Qué plazo sin resolución de la solicitud de protección internacional supone su admisión a trámite (silencio positivo)?

A

El transcurso del plazo de un mes.

30
Q

¿Dónde se puede realizar la solicitud de protección internacional en territorio español y a qué dos tipos de procedimiento da lugar?

A

La solicitud de protección en territorio español se realizará en OAE, Oficina de Extranjeros o Comisarías de Policía autorizadas y dará lugar a un procedimiento ordinario o a la tramitación de urgencia.

31
Q

¿En qué consiste el procedimiento ordinario tras la solicitud de protección internacional en territorio español?

A

Se inicia por parte del MRI, elevando el expediente a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que formulará propuesta al MI, quien será el competente para dictar resolución en el plazo de 6 meses (silencio negativo).

32
Q

¿En qué consiste la tramitación de urgencia tras la solicitud de protección internacional en territorio español?

A

Se inicia por parte del MRI (informando a la CIAR), de oficio o por petición del interesado, viéndose los plazos reducidos a la mitad (3 meses resolución) respecto al ordinario.

33
Q

¿Cuáles son las circunstancias que deben darse para tramitar una solicitud de protección internacional presentada en territorio español de urgencia?

A

Manifiestamente fundadas.
Formuladas por solicitantes que presentes necesidades específicas (especialmente MENAS).
Planteen exclusivamente cuestiones que no guarden relación con el examen de los requisitos.
Solicitante proceda de un país de origen considerado seguro del que posea la nacionalidad, o si fuere apátrida, en el que tuviera su residencia habitual.
Solicitante, sin motivo justificado, presente su solicitud transcurrido el plazo de un mes.
Solicitante incurra en alguno de los supuestos de exclusión o de denegación.
Admitidas a trámite solicitadas en los CIE.

34
Q

¿Qué procedimientos existen una vez admitida a trámite la solicitud de protección internacional en puestos fronterizos o en CIE?

A

Procedimiento ordinario o urgente.

35
Q

¿En qué casos se realizará un procedimiento ordinario de una solicitud de protección en puestos fronterizos o en CIE?

A

Se podrá seguir el procedimiento ordinario según la resolución de admisión si son solicitadas en puesto fronterizo. Además, si transcurre el plazo fijado para acordar la inadmisión, denegación, reexamen o recurso de reposición sin que se haya notificado la resolución de forma expresa.

36
Q

¿En qué casos se realizará un procedimiento urgente de una solicitud de protección en puestos fronterizos o en CIE?

A

Según la resolución de admisión si son solicitadas en puesto fronterizo cuando se den los supuesto de la tramitación de urgencia y para las solicitudes hechas en los CIE (si hay silencio va por ordinario).

37
Q

¿Quién podrá denegar y en qué plazos la solicitud de protección en puestos fronterizos o CIE?

A

El MI podrá denegar la solicitud mediante resolución motivada, que deberá notificarse en el plazo máximo de 4 días (ampliable a 10 días por resolución del MI si ACNUR lo solicita al estar en un supuesto de exclusión o denegación) desde su presentación.

38
Q

¿Por qué razones se puede denegar la solicitud de protección presentada en puestos fronterizos o CIE?

A

Si el solicitante hubiese formulado alegaciones incoherentes, contradictorias, inverosímiles, insuficientes o que contradigan de manera que pongan claramente de manifiesto que su solicitud es infundada.
Planteen exclusivamente cuestiones que no guarden relación con el examen de los requisitos.
Solicitante proceda de un país de origen considerado seguro del que posea la nacionalidad, o si fuere apátrida, en el que tuviera su residencia habitual.
Solicitante incurra en alguno de los supuestos de exclusión o de denegación.

39
Q

¿Qué silencio administrativo se produce con respecto a la solicitud de protección presentada en puestos fronterizos o CIE?

A

El transcurso del plazo fijado para acordar la inadmisión, denegación, reexamen o recurso de reposición sin que se haya notificado la resolución de forma expresa determinará su tramitación por el procedimiento ordinario, así como la autorización de entrada y permanencia provisional (silencio positivo).

40
Q

¿Cuál es el plazo para presentar la petición de reexamen y a quién corresponde la resolución?

A

Desde la inadmisión o denegación de la solicitud en frontera se podrá presentar petición de reexamen en el plazo de 2 días desde la notificación, que suspenderá los efectos de aquella. La resolución corresponderá al MI que deberá notificarse en 2 días.

41
Q

¿Dónde se puede presentar la solicitud de protección fuera de España?

A

La solicitud de protección fuera del territorio español se realizará en embajadas y consulados.

42
Q

¿En qué caso los embajadores podrán promover el traslado del solicitante a España?

A

Siempre y cuando el solicitante no sea nacional del país en que se encuentre y corra peligro su integridad física.

43
Q

¿Qué efectos tiene la concesión del derecho de asilo o de protección subsidiaria?

A

El reconocimiento de los derechos de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración de la UE.

44
Q

¿Cuáles son los derechos de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración de la UE?

A

Protección contra devolución.
Información sobre derechos y obligaciones de protección internacional.
Autorización de residencia y trabajo permanente.
Expedición de documentos de identidad y viaje.
Acceso a los servicios públicos de empleo.
Acceso a la educación, asistencia sanitaria, vivienda, asistencia social y servicios sociales; derechos para las personas víctimas de VG; en su caso SS y programas de integración en las mismas condiciones que los españoles.
Acceso en las mismas condiciones que los españoles a formación continua, trabajo en prácticas, reconocimiento de diplomas y certificados académicos y profesionales y otras pruebas de calificaciones extranjeras.
Libertad de circulación.
Programas de integración con carácter general o específico.
Programas de ayuda al retorno voluntario.
Mantenimiento de la unidad familiar.

45
Q

¿Qué efectos tiene la resolución denegatoria? ¿Qué excepciones hay?

A

La no admisión a trámite o la denegación de las solicitudes determinarán, según corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria o el traslado a otro Estado responsable del examen de la solicitud salvo que reúna los requisitos para permanecer en situación de estancia o residencia o se autorice su estancia o residencia por razones humanitarias.

46
Q

¿Qué sucede cuando durante la tramitación de una solicitud de protección internacional los miembros de su familia se encontrasen en España y no hubiesen presentado una solicitud?

A

Cuando durante la tramitación de una solicitud de protección internacional, los miembros de su familia se encontrasen también en España y no hubiesen presentado una solicitud independiente, se les autorizará la residencia en España con carácter provisional, condicionada a la resolución de la solicitud.

47
Q

¿Quién tramitará las solicitudes de extensión de asilo o protección subsidiaria?

A

La OAR tramitará las solicitudes de extensión que serán elevadas al MI que las resolverá (previo estudio de la CIAR).

48
Q

¿Quiénes podrán optar por la reagrupación familiar sin solicitar la extensión del estatuto de que disfruten?

A

Los que reciben protección internacional podrá optar por reagrupar sin solicitar la extensión del estatuto de que disfruten, aún cuando ya se encontrasen en España.

49
Q

¿Qué supone la concesión de la reagrupación familiar al que recibe protección internacional? ¿Cuántas veces podrá usarse?

A

La concesión supone la autorización de residencia y, en su caso, de trabajo, de análoga validez que el reagrupante. Será ejercitable una sola vez, sin que quienes hubiesen sido reagrupados puedan solicitar reagrupaciones sucesivas.

50
Q

¿Qué personas se pueden beneficiar de la reagrupación familiar?

A

Ascendientes en primer grado que acreditasen la dependencia y sus descendientes en primer grado menores.
Cónyuge o análogo con convivencia (salvo distinta nacionalidad o concesión del estatuto de refugiado por razón de género o VG siendo este el agresor)
Otro adulto que sea responsable del beneficiario de protección internacional, si el beneficiario es un menor no casado.
Otros miembros de la familia siempre que resulte establecida la dependencia y la convivencia previa en el país de origen.

51
Q

¿En qué casos las personas no se podrán beneficiar de la reagrupación familiar?

A

Si se dan causas de exclusión o denegación.

52
Q

¿Qué no impedirá el cese del estatuto del refugiado o la protección subsidiaria?

A

El cese del estatuto de refugiado no impedirá la continuación de la residencia en España conforme a la normativa vigente (se tendrá en cuenta el periodo de residencia legal).

53
Q

¿Qué supuestos dan lugar al cese del estatuto de refugiado?

A

Expresamente así lo soliciten.
Se hayan acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad.
Habiendo perdido su nacionalidad, la hayan recobrado voluntariamente.
Hayan adquirido una nueva nacionalidad y disfruten de protección en ese país.
Se hayan establecido voluntariamente en el país que habían abandonado por temor a ser perseguidos.
Abandonen el territorio español y fijen residencia en otro país.
No puedan continuar negándose a la protección del país de su nacionalidad por haber desaparecido el riesgo.
No teniendo nacionalidad, puedan regresar al país de su anterior residencia habitual por haber desaparecido el riesgo.

54
Q

¿Qué supuestos dan lugar al cese de la protección subsidiaria?

A

Expresamente así lo soliciten.
Abandonen el territorio español y fijen residencia en otro país.
Las circunstancias de riesgo dejen de existir o cambien de tal forma que dicha protección ya no sea necesaria.

55
Q

¿La revocación o expulsión podrán determinar el envío a un país en el que exista riesgo?

A

Ninguna revocación ni expulsión podrá determinar el envío a un país en el que exista riesgo (vida, libertad, torturas) u otro en el que carezca de protección efectiva contra la devolución al país perseguidor o de riesgo.

56
Q

¿Qué supuesto da lugar a la revocación de la protección internacional?

A

Concurra alguno de los supuestos de exclusión o denegación.
Que el beneficiario haya tergiversado u omitido hechos (documentos falsos) que fueron decisivos en la concesión.
Beneficiario constituya, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España o habiendo sido condenado por sentencia firme por delito grave, constituya una amenaza para la comunidad.

57
Q

¿Cuál es el procedimiento para el cese o la revocación? ¿Cuál es el plazo para la resolución?

A

La OAR de oficio o a instancia de parte dará traslado del expediente a la CIAR que procederá a su archivo o elevará propuesta de resolución al MI que resolverá. El plazo para la resolución será de 6 meses y pone fin a la vía administrativa susceptible de recurso potestativo ante el MI y contencioso-administrativo.

58
Q

¿En qué casos el apátrida que se encuentra legalmente en España podrá ser expulsado?

A

Podrá ser expulsado por razones de seguridad nacional o de orden público.