Apátridas (RD 865/2001) Flashcards
¿Qué es un apátrida?
Apátrida es toda persona que no sea considerada como nacional por ningún estado, conforme a su legislación y así lo manifieste.
¿A qué tendrán derecho los apátridas reconocidos en España?
Los apátridas reconocidos tendrán derecho a residir y trabajar en España conforme a lo dispuesto en materia de extranjería.
¿Dónde se inscribirá la solicitud, concesión o denegación del estatuto de apátrida?
En el Registro Central de Extranjeros.
¿Dónde se presenta la solicitud de los apátridas?
Oficinas de Extranjeros, Comisarías de Policía u OAR.
¿Cuál es el plazo para que los apátridas presenten la solicitud?
En un mes desde la entrada en el territorio, salvo que el extranjero disfrute de un periodo de estancia legal superior al citado pudiéndose presentar antes de la expiración de este (por circunstancias sobrevenidas, cuando estas aparezcan).
¿En qué casos la solicitud se presumirá manifiestamente infundada?
Cuando el interesado haya permanecido en situación de ilegalidad durante más de un mes o haya presentado su petición teniendo una orden de expulsión.
¿De qué dos formas se puede iniciar el procedimiento de una solicitud de un apátrida?
De oficio, cuando la OAR tenga conocimiento de circunstancias determinantes de la apatridia, o a instancia del interesado, conforme la solicitud del punto anterior dirigido a la OAR.
¿Quién llevará a cabo la instrucción de la solicitud?
La OAR.
¿Cuál es el plazo para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes?
Instruido el procedimiento, el interesado podrá en el plazo de 15 días alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Se podrá prescindir de este trámite si no hay más pruebas o alegaciones.
¿Quién y a quién elevará la propuesta de resolución?
La OAR concluida la instrucción elevará propuesta de resolución debidamente motivada e individualizada al MI, a través de la DG de Protección Internacional.
¿Cuál es el plazo de resolución?
El MI resolverá en un plazo no superior a 3 meses (favorablemente o denegando). Transcurrido dicho plazo sin resolución se considera desestimada (silencio negativo).
¿Qué consecuencias tiene la resolución favorable o desfavorable? ¿Qué se podrá autorizar durante la tramitación del procedimiento?
La resolución favorable supondrá la condición de apátrida; la denegación de la solicitud determinará la aplicación del régimen general de extranjería. Durante la tramitación del procedimiento se podrá autorizar la permanencia provisional del solicitante.
¿Quién decidirá la revocación y en qué situaciones?
El CM decidirá, previa propuesta del MI, iniciando los trámites la OAR cuando se haya obtenido mediante datos, documentos o declaraciones cuya falta de veracidad se ponga de manifiesto y que resulten esenciales o cuando con posterioridad a la concesión de los beneficios se tengan razones de que existían causas de denegación.
Remitidos a los servicios competentes en materia de protección de menores, y el hecho se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.
¿Qué situaciones dan lugar al cese del estatuto del apátrida de forma automática?
Cuando haya obtenido la nacionalidad española, cuando haya sido considerado nacional por otro Estado o donde haya fijado su residencia le reconozcan derechos y obligaciones y cuando se le reconozca su estancia y permanencia en territorio de otro Estado y le documente como apátrida.
¿Por qué razones podrán los apátridas ser expulsados?
Por razones de seguridad nacional o de orden público (podrá presentar pruebas y recursos salvo razones imperiosas de seguridad nacional). Se concederá el plazo máximo legal de expulsión.