Desplazados (RD 1325/2003) Flashcards
¿Cuál es el objeto del RD 1325/2003 sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas?
El objeto es regular la protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas considerándose como tales a los nacionales de un tercer país no miembro de la UE o apátridas que hayan debido abandonar su país o región de origen o que hayan sido evacuados, especialmente huyendo de zonas de conflicto armado o violencia permanente o que estén en peligro grave de verse expuestas a una violación sistemática o generalizada de los DH.
¿Quién declarará el régimen de protección temporal regulado en este reglamento?
El Consejo de la UE mediante decisión, a propuesta del la Comisión Europea o el Gobierno español, mediante acuerdo del CM, a propuesta del Ministro de Exteriores en los supuestos de evacuación, o del MI en los de emergencia.
¿Qué duración podrá tener en caso de declaración por el CM? ¿Qué sucede cuando se agota la prórroga?
Durará un año, automáticamente prorrogable por otro periodo anual. Agotada la prórroga, si persisten los motivos, el CM a propuesta del MI, oída la Comisión Interministerial de Extranjería, podrá prorrogar por un año más como máximo.
¿Cuál es el procedimiento en caso de emergencia?
El MI, oída a la Comisión Interministerial de Extranjería, elevará al CM una propuesta para acordar el régimen de protección temporal o la recomendación de solicitar a la Comisión Europea la misma.
¿Cuál es el procedimiento en caso de evacuación?
El CM, a propuesta del Ministro de Exteriores, oída la Comisión Interministerial de Extranjería, podrá dispensar protección temporal a los desplazados por conflictos o disturbios graves de carácter político étnico o religioso, en el marco de programas de evacuación humanitarios.
¿Quién tramitará las solicitudes de reconocimiento individual de desplazados y a partir de cuándo? ¿Quién podrá extender el disfrute del régimen y a quién?
Adoptada la declaración general de protección temporal (por el Consejo de la UE o por el Gobierno), las solicitudes las tramitará la OAR, examinándola posteriormente la CIAR que hará propuesta al MI para que resuelva. El MI podrá extender el disfrute del régimen a otras personas desplazas por las mismas razones.
¿En qué casos no se concederán los beneficios del régimen de protección temporal?
Si constituyen un peligro para la seguridad interior o exterior de España o para el orden público, si han cometido un delito contra la paz, de guerra o contra la humanidad, si han cometido fuera del país de refugio antes de ser admitidos como refugiados un delito grave o si son culpables de actos contrarios a las finalidades y los principios de la ONU.
¿En qué caso se produce el cese de la protección temporal de forma automática?
Si ha transcurrido el plazo, si ha obtenido la nacionalidad española, si voluntariamente decide regresar a su lugar de procedencia y así lo manifieste de forma expresa ante la autoridad gubernativa competente, si renuncia de forma expresa, si se traslada a otro Estado miembro de la UE.
¿Cuándo se producirá la renuncia tácita?
El MI, a propuesta de la CIAR, declarará cesados cuando tras haber sido requerida su comparecencia no se persone en el plazo de 45 días (salvo justificación).
¿Quién revocará el beneficio de la protección temporal y por qué razones?
Lo tramitará la OAR, examinándola posteriormente la CIAR que hará propuesta al MI para que resuelva siempre que se haya obtenido mediante datos, documentación o declaraciones cuya falta de veracidad se ponga de manifiesto y resulten esenciales o que con posterioridad a la concesión de los beneficios se tengan razones de que existían causas de denegación.