La Huelga Y El Cierre Patronal Flashcards
Clases, procedimiento, efectos y terminación.
¿Qué es la huelga?
Es la suspensión colectiva del contrato de trabajo, producida a iniciativa de los trabajadores, con la finalidad de presionar empresario o a los poderes públicos para la obtención de unas determinadas reivindicaciones, con cese en la prestación de servicios.
¿Cuáles son las clases de huelgas ilegales?
Huelgas políticas: pretensiones contrarias y negadoras de las estructuras básicas del Estado social y democrático de Derecho.
Huelgas de solidaridad: si no se ve afectado el interés profesional de los huelguistas solidarios.
Huelgas novatorias: pretensión de modificar lo que sea regulado en un convenio colectivo estatutario estando en vigor.
Huelgas que se produzcan contraviniendo las exigencias procedimentales.
¿Cuáles son las huelgas abusivas?
Presunción iuris tantum de abusividad.
Huelgas rotatorias: pretende provocar la descoordinación de la producción dentro de la empresa.
Huelgas estrategicas o de tapón: por trabajadores que, por su posición en el proceso productivo, provocan la paralización de la empresa.
Huelgas de celo: no cesan, pero desarrollan la actividad con un riguroso cumplimiento de los reglamentos, lo cual provoca retrasos.
¿Cuáles son las huelgas lícitas?
Huelgas intermitentes: alternan horas o días de actividad con horas o días de inactividad.
Huelga con ocupación de locales: siempre que no suponga desórdenes en la empresa o desobediencia a una orden empresarial licita de desalojo me impide el trabajo de los no huelguistas.
Huelga jurídicas: para reclamar una interpretación del convenio en vigencia o la regulación de una materia no prevista.
¿Cuáles son los efectos sobre los trabajadores huelguistas?
Suspensión del contrato de trabajo y pérdida de salario por los días de huelga. Reserva de puesto.
El periodo de huelga no afectará a las vacaciones, ni a los efectos del despido objetivo por absentismo, ni a la antigüedad.
No se cotiza en situación de alta especial. No se tendrá acceso a las prestaciones de desempleo ni a la de incapacidad temporal en los días de huelga. Sí derecho a la prestación por asistencia sanitaria, y al reconocimiento y abono de la prestación por maternidad.
En caso de huelga ilegal, el empresario podrá imponer sanciones por ausencias injustificadas, incluso despido si tuvo participación activa. Afecta a la duración y a la retribución de las vacaciones.
¿En qué forma se procederá a la huelga?
Mediante comunicación escrita al empresario o autoridad laboral en 5 días o 10 días si se trata de servicios públicos. Habrá de constar los objetivos, gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de su inicio y composición del comité de huelga.
¿Qué es el esquirolaje?
Contratación de trabajadores no vinculados a la empresa para sustituir a los huelguistas (esquirolaje externo) o la asignación a los trabajadores no huelguistas de las funciones de los trabajadores huelguistas (esquirolaje interno).
Infracción administrativa muy grave.
Posibilidad de vía judicial o vía penal.
¿Cuáles son las causas de terminación de la huelga?
- Cumplimiento del plazo de duración.
- Desistimiento por orden de la representación o del comité de huelga.
- Acuerdo entre las partes en conflicto, con naturaleza de convenio colectivo estatutario o extraestatutario, si las partes negociadoras no están legitimadas por el Estatuto de los trabajadores.
- Laudo dictado en arbitraje obligatorio, en casos de duración prolongada, por consecuencias en la dilación del conflicto, posiciones distantes e irreconciliables de las partes y por perjuicio grave a la economía.
¿En qué consiste la huelga en servicios esenciales?
La autoridad gubernativa acordará las medidas de intervención necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios (decreto de servicios mínimos) si la huelga se produce en empresas encargadas de la prestación de servicios públicos o de reconocida o inaplazable necesidad y concurren circunstancias de especial gravedad.
¿Cuáles son los servicios esenciales para la comunidad?
Los bienes o intereses satisfechos: derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos.
¿Cuáles son las causas legales del cierre patronal?
Solo se admite el cierre patronal defensivo, no el ofensivo.
- existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las personas o las cosas (notorio, real, eminente y presente).
- ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que esta se produzca.
- cuando el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción, siendo imposible dar ocupación efectiva a quienes ejercen su derecho al trabajo.