Convenio Colectivo Estatutario Flashcards
Legitimación para negociar, procedimiento de negociación, impugnación de convenios colectivos.
Legitimación básica o interviniente. Convenio colectivo de empresa o de ámbito inferior
Empresa: Empresario o representantes
Trabajadores: Representación unitaria o representación sindical. Referencia las sesiones sindicales para negociar.
Legitimación básica o interviniente. Convenio colectivo supraempresarial o sectorial.
Empresas: 1) Asociaciones empresariales que representen al 10% de los empresarios, quienes a su vez ocupen al 10% de trabajadores afectados, 2) asociaciones empresariales que ocupen al 15%, 3) asociaciones empresariales de Comunidades Autónomas que representen al 15% de empresarios, quienes ocupan al 15% de trabajadores.
Trabajadores: Solo los sindicatos - SMR estatales, SMR autonómicos en el ámbito estatal y autonómico, SMR por irradiación, SSR con más del 10% de representantes.
Legitimación complementaria o negociadora. Convenios colectivos de empresa o de ámbito inferior.
Igual que para la legitimación básica.
Empresa: Empresario o representantes
Trabajadores: Representación unitaria o representación sindical. Preferencia de las secciones sindicales para negociar.
Máximo 13 miembros de la comisión por cada parte.
Legitimación complementaria o negociadora. Convenio colectivo supraempresarial o sectorial.
- sindicatos que tengan la mayoría absoluta de los miembros de comités y delegados afectados por el convenio.
- asociaciones empresariales, cuyos representados ocupen a la mayoría absoluta de los trabajadores.
La exclusión de sindicato o asociación con legitimación básica da lugar a la nulidad del convenio.
los legitimados para negociar designan a los componentes de la mesa negociadora en proporción a la representatividad ostentada.
Máximo 15 miembros de la comisión por cada parte.
Legitimacion decisoria
Se exige voto favorable de la mayoría de cada parte. El voto se ponderará según la representatividad de las organizaciones de los miembros de la comisión.