LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA JUSTICIA . t.11 SVA / CSVA Flashcards

1
Q

El control jurisdiccional de la actividad administrativa

A

Las actuaciones de la Administración Pública están sometidas a control jurisdiccional en cumplimiento de los siguientes artículos de la Constitución Española (CE):

Artículo 24.1 CONSTITUCIÓN: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

Artículo 106.1 CONSTITUCIÓN: “Los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”.

Artículo 117.3 CONSTITUCIÓN: El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”

La actividad administrativa puede ser también objeto de control por el tribunal constitucional, cuando resuelve:

a) Recursos de amparo por violación de los derechos y libertades fundamentales originada por actuaciones de la administración. Artículo 43.1 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en adelante LOTC): “Las violaciones de los derechos y libertades originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las comunidades autónomas o de sus autoridades o funcionarios o agentes, podrán dar lugar al recurso de amparo una vez que se haya agotado la vía judicial procedente”. en cumplimiento art.161.1b) CE

b) Conflictos de competencia entre el estado y las comunidades autónomas. Artículos 60 a 72 LOTC.en cumplimiento art.161.1.c)CE

c) Determinadas impugnaciones de disposiciones y resoluciones de las comunidades autónomas.en cumplimiento art.161.2 CE

Artículo 76 LOTC: “Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación o, en defecto de la misma, desde que llegare a su conocimiento, el gobierno podrá impugnar ante el tribunal constitucional las disposiciones normativas sin fuerza de ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las comunidades autónomas”.

Asimismo, es posible que ciertas decisiones o actuaciones administrativas sean objeto de control por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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2
Q

a quién corresponde la resolución de Los conflictos de jurisdicción

A

conforme al art 1 d la Ley orgánica 2/1987 DE CONFLICTOS JURISDICCIONALES (LOCJ):
“Los conflictos de jurisdicción entre los juzgados o tribunales y la administración, serán resueltos por el órgano colegiado a que se refiere el artículo 38 de la ley orgánica 6/1985, del poder judicial (LOPJ) que recibirá el nombre de tribunal de conflictos de jurisdicción”.

Asi por el Artículo 38 LOPJ: “1. Los conflictos de jurisdicción entre los juzgados o tribunales y la administración serán resueltos por un órgano colegiado constituido por el presidente del tribunal supremo, que lo presidirá, y por cinco vocales, de los que dos serán magistrados de la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal supremo, designados por el pleno del consejo general del poder judicial, y los otros tres serán consejeros permanentes de estado, actuando como secretario el de gobierno del tribunal supremo.
2. El presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate”.

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3
Q

Quienes pueden plantear conflictos de jurisdicción?

A

Artículo 2 LOCJ: “Cualquier juzgado o tribunal podrá plantear conflictos jurisdiccionales a la administración. Sin embargo, los juzgados de paz tramitarán la cuestión al juez de primera instancia e instrucción, que, de estimarlo, actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 9.º”

Artículo 3 LOCJ: “Podrán plantear conflictos de jurisdicción a los juzgados y tribunales:

1.º En la administración del estado:

a) Los miembros del gobierno.

b) Los delegados del gobierno en las comunidades autónomas

c) Los generales con mando de región militar o zona militar, los almirantes con mando de zona marítima, el almirante jefe de la jurisdicción central, el comandante general de la flota y los generales jefes de región aérea o zona aérea.

d) Los gobernadores civiles.

e) Los delegados de hacienda.

2.º En la administración autonómica, el órgano que señale el correspondiente estatuto de autonomía. A falta de previsión en el estatuto de autonomía, podrán plantear conflictos, el consejo de gobierno de la comunidad autónoma o cualquiera de sus miembros, por conducto del presidente.

3.º En la administración local:

a) Los presidentes de las diputaciones provinciales u órganos de la administración local de ámbito provincial.

b) Los presidentes de los cabildos y consejos insulares.

c) Los alcaldes presidentes de los ayuntamientos”.

Artículo 5 LOCJ: “Sólo los titulares de los órganos a que se refiere el artículo 3 podrán plantear conflictos de jurisdicción a los juzgados y tribunales, y únicamente lo harán para reclamar el conocimiento de los asuntos que, de acuerdo con la legislación vigente, le corresponda entender a ellos mismos, a las autoridades que de ellos dependan, o a los órganos de la administración pública en los ramos que representan”

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4
Q

No podrán plantearse conflictos de jurisdicción

A

Artículo 6 LOCJ: “No podrán plantearse conflictos frente a la iniciación o seguimiento de un procedimiento de habeas corpus o de adopción en el mismo de las resoluciones de puesta en libertad o a disposición judicial”.

Artículo 7 LOCJ: “No podrán plantearse conflictos de jurisdicción a los juzgados y tribunales en los asuntos judiciales resueltos por auto o sentencia firmes o pendientes sólo de recurso de casación o de revisión, salvo cuando el conflicto nazca o se plantee con motivo de la ejecución de aquéllos o afecte a facultades de la administración que hayan de ejercitarse en trámite de ejecución”.

Artículo 8 LOCJ: “Los jueces y tribunales no podrán suscitar conflictos de jurisdicción a las administraciones públicas en relación con los asuntos ya resueltos por medio de acto que haya agotado la vía administrativa, salvo cuando el conflicto verse sobre la competencia para la ejecución del acto”.

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5
Q

resolución de conflictos de jurisdicción por el tribunal de conflictos:

A

Artículo 14 LOCJ: “1. Para resolver cualquier conflicto de jurisdicción, el tribunal de conflictos dará vista de las actuaciones al ministerio fiscal y a la administración interviniente por plazo común de diez días, dictando sentencia dentro de los diez días siguientes. 2. Las actuaciones del tribunal de conflictos jurisdiccionales se regirán en cuanto a deliberación y votación, por lo previsto en la ley orgánica 6/1985, del poder judicial, sin perjuicio del voto de calidad que corresponde al presidente en caso de empate”

Artículo 19 LOCJ: “La sentencia se notificará inmediatamente a las partes y se publicará en el «boletín oficial del estado», devolviéndose las actuaciones a quien corresponda”.

Artículo 20 LOCJ: “1. Contra las sentencias del tribunal de conflictos de jurisdicción no cabrá otro recurso que el de amparo constitucional, cuando proceda. No obstante, podrá interponerse escrito de aclaración en los tres días siguientes a la notificación de la sentencia. 2. Las demás resoluciones del tribunal de conflictos serán susceptibles de recurso de súplica ante el propio tribunal que se interpondrá en los tres días siguientes a la notificación de la resolución recurrida”.

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6
Q

DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA:

*quien los resuelve
* quien los promueve
* recursos contra resolución

A

Artículo 42 LOPJ: “Los conflictos de competencia que puedan producirse entre juzgados o tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el poder judicial, se resolverán por una sala especial del tribunal supremo, presidida por el presidente y compuesta por dos magistrados, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto, que serán designados anualmente por la sala de gobierno. Actuará como secretario de esta sala especial el de gobierno del tribunal supremo”.

Artículo 43 LOPJ: “Los conflictos de competencia, tanto positivos como negativos, podrán ser promovidos de oficio o a instancia de parte o del ministerio fiscal, mientras el proceso no haya concluido por sentencia firme, salvo que el conflicto se refiera a la ejecución del fallo”.

Artículo 44 LOPJ: “El orden jurisdiccional penal es siempre preferente. Ningún juez o tribunal podrá plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho orden jurisdiccional”.

Resolución de conflictos de competencia:

Artículo 49 LOPJ: “Las resoluciones recaídas en la tramitación de los conflictos de competencia no serán susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario”.

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7
Q

DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA

  • se resolverán por
  • No podrán suscitarse cuestiones de competencia
A

Artículo 51 LOPJ: “1. Las cuestiones de competencia entre juzgados y tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales. 2. En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente”.

Artículo 52 LOPJ: “No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre jueces y tribunales subordinados entre sí. El juez o tribunal superior fijará, en todo caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia, oídas las partes y el ministerio fiscal por plazo común de diez días. Acordado lo procedente, recabarán las actuaciones del juez o tribunal inferior o le remitirán las que se hallare conociendo”.

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8
Q

DECISIONES SOBRE COMPETENCIA

A

DECISIONES SOBRE COMPETENCIA

Artículo 14 LRJSP, 40/2015:

“1. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados.

  1. Los interesados que sean parte en el procedimiento podrán dirigirse al órgano que se encuentre conociendo de un asunto para que decline su competencia y remita las actuaciones al órgano competente. Asimismo, podrán dirigirse al órgano que estimen competente para que requiera de inhibición al que esté conociendo del asunto.
  2. Los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse entre órganos de una misma administración no relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo”.
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9
Q

Diferencias entre conflicto de mi jurisdicción, conflicto de competencia y cuestión de competencia

A

“Los conflictos de jurisdicción: entre los juzgados o tribunales y la administración, se resuelven conforme al art 38 LOPJ por un órgano colegiado constituido por el presidente del tribunal supremo, que lo presidirá, y por cinco vocales, de los que dos serán magistrados de la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal supremo, designados por el pleno del consejo general del poder judicial, y los otros tres serán consejeros permanentes de estado.

Admás: Artículo 20 LOCJ: “1. Contra las sentencias del tribunal de conflictos de jurisdicción no cabrá otro recurso que el de amparo constitucional, cuando proceda. No obstante, podrá interponerse escrito de aclaración en los tres días siguientes a la notificación de la sentencia. 2. Las demás resoluciones del tribunal de conflictos serán susceptibles de recurso de súplica ante el propio tribunal que se interpondrá en los tres días siguientes a la notificación de la resolución recurrida”.

conflicto de competencia: entre juzgados o tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el poder judicial, se resolverán por una sala especial del tribunal supremo, presidida por el presidente y compuesta por dos magistrados, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto, que serán designados anualmente por la sala de gobierno ( Artículo 42 LOPJ).

Artículo 49 LOPJ: “Las resoluciones recaídas en la tramitación de los conflictos de competencia no serán susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario”.

cuestión de competencia :

entre juzgados y tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales. ( Artículo 51 LOPJ)

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