INTRO Flashcards
Qué comprende el sector público conforme a la Ley 40/2015?
Conforme al art 2 y art 84 de la Ley 40/2015, el sector público comprende:
a) La Administración General del Estado
b) La Administración de las CCAA
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) Los organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculadas a las Adminsitraciones públicas:
- organismos autónomos
- entidades públicas empresariales
- Agencias estatales
e) Organismos privados y entidades de derecho privado dependientes o vinculadas a las Administraciones públicas:
- autoridades administrativas indepedientes
- sociedades mercantiles estatales
- consorcios
- fundaciones públicas
- fondos sin personalidad jurídica
f) las universidades públicas
Estructura de la Administración General del Estado Ley 40/2015
Conforme al art 55 de la Ley 40/2015:
- La Administración General del Estado Comprende:
- La Organización Central que comprende los Ministerios y Servicios Comunes
- La Organización Territorial
- La AGE en el exterior - En la Organización Central son órganos superiores y directivos:
- Órganos superiores:
+ Los Ministros
+ Los Secretarios de Estado
- Organos directivos
+ Subsecretarios y Secretarios Generales
+ Secretarios Generales técnicos y Directores generales
+ Subdirectores generales - En la Organización territorial son órganos directivos los Delegados de Gobierno de las CCAA que tendrán rango de Subsecretario y Subdelegados de Gobierno que tendrán rango de Subdirector general.
- En la AGE en el exterior son órganos directivos, los Embajadores y demás representantes en el extranjero ante organismos internacionales.
- Los órganos superiores y directivos tendrán además la condición de alto cargo excepto los subdirectores generales y asimilados
¿Qué son las unidades administrativas? ¿Y órganos adminsitrativos? Conforme Ley 40/2015
Art 56 Ley 40/2015. Unidades administrativas
Son elementos administrativos básicos de las estructuras orgánicas. Comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por su cometido y orgánicamente por una jefatura común.
Art 5 Ley 40/2015. Órganos administrativos
1. Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades organizativas a las que se les atribuya funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga caracter preceptivo.
- Corresponde a cada Administración delimitar las unidades administrativas que forman parte de los órganos administrativos propios.
- Para la creación de los organos administrativos se precisa el cumplimiento de las siguientes:
a) Determinación de su forma de integración en la Administración pública y su dependencia jerárquica.
b) Determinación de sus funciones y competencias.
c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento - no podrán crearse nuevos órganos que supongan la duplicidad de otros ya existentes si no se suprime o restringe al mismo tiempo la competencia de éstos.
Órganos consultivos conforme a la Ley 40/2015
Conforme al art 6. Ley 40/2015
La administración consultiva podrá articularse a través de:
- órganos administrativos dotados de autonomía orgánica y funcional respecto la Administración activa.
- A través de los servicios de la Administración que prestan asistencia jurídica, en ese caso, no podrán estar sujetos a dependencia jerárquica, ya sea funcional u orgánica, ni recibir instrucciones de los órganos que hayan dictado las disposiciones o realizado los actos objeto de consulta.
La competencia
art 8. Ley 40/2015
- La competencia es irrenunciable, y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, excepto en los casos de delegación de competencia o avocación.
La delegación de competencia, encomienda de gestión, delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque si de los elementos de su ejercicio. - La titularidad y el ejercicio de la competencia podrá descentralizarse en otros órganos jerárquicamente dependientes.
Delegación de la competencia
art 9 Ley 40/2015
- Los órganos de diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración aún cuando no fueran dependientes jerarquicamente u en Organismos públicos o entidades de derecho público, depedientes o vinculadas de éstas.
En el ámbito de la AGE, la delegación de competencias deberá ser aprobada por el órgano Minsiterial del que depende el Órgano delegante y en el caso de Organismos Públicos y entidades de derecho público por el órgano máximo de dirección. Cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente será necesaria aprobación común si órgano delegante y delegado pertenecen al mismo ministerio, o bien del órgano superior del órgano delegado en caso de que ambos pertenezcan a distintos ministerios.
- En ningún caso podrán ser objeto de delegación.
- Los asuntos relacionados con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno, las Cortes Generales, la Presidencia de las CCAA, las Asambleas legislativas de las CCAA.
- La adopción de disposiciones de caracter general
- La resolución de recursos por los organos adminsitrativos que hayan dictado o realizado el acto objeto de recurso.
- otros establecidos en una norma con rango de ley - La delegación de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletin Oficial que corresponda conforme al ámbito territorial correspondiente.
- Las resoluciones administrativas adoptadas por delegación deberán indicar tal circunstancia y se considerarán adoptadas por el organo delegante.
- Salvo autorización expresa por ley no podrán delegarse competencias adquiridas por delegación
6.. La delegación de competencias podrá revocarse en cualquier momento por el órgano delegante.
La avocación
art 10 Ley 40/2015
- Los órganos superiores podrán avocarse para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución dependa de órganos administraivos dependientes, tanto por atribución como por delegación, cuando razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales así lo hagan conveniente.
- La avocación se realizará mediante acuerdo motivado y notificado a los interesados, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución.
Encomiendas de gestión
art 11 Ley 40/2015
1. LA realización de actividades de caracter material o técnico de los organos admin. o Entidades de derehco público, podrá ser encomendada a otros órganos de la misma o distinta Adminsitración siempre que tengan atribuida tales competencias, por razones de eficacia o cuando no se disponga de los medios técnicos para su realización.
Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.
- Las encomiendas de gestión no suponen un cambio en la titularidad de la competencia ni en los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsable el órgano encomendante de dictar los actos necesarios para dar soporte a la ejecución de la actividad encomendada
Organos colegiados conforme a la Ley 40/2015
Son órganos colegiados aquellos formados por un mínimo de 3 miembros con funciones de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control.
Los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, por su composición, se clasifican en:
a) Órganos colegiados interministeriales, si sus miembros proceden de diferentes Ministerios.
b) Órganos colegiados ministeriales, si sus componentes proceden de los órganos de un solo Ministerio.
La creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos sólo requerirá de norma específica (Real Decreto), con publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en los casos en que se les atribuyan cualquiera de las siguientes competencias:
a) Competencias decisorias.
b) Competencias de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos.
c) Competencias de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado.
En todos los supuestos no comprendidos anteriormente, los órganos colegiados tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo y podrán ser creados por Acuerdo del Consejo de Ministros o por los Ministerios interesados. Sus acuerdos no podrán tener efectos directos frente a terceros.
Delegación de firma
at 12. Ly 40/2015
- Los titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados para la delegación de competencias.
- La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación.
- En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.
Suplencia, ley 40/2015
art 13 Ley 40/2015
- En la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
- La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.
- En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia
Abstención y recusación ( competencia) Ley 40/2015
Decisiones sobre la competencia
art 14 Ley 40/2015 RJAAPP
- El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados.
- Los interesados que sean parte en el procedimiento podrán dirigirse al órgano que se encuentre conociendo de un asunto para que decline su competencia y remita las actuaciones al órgano competente.
Asimismo, podrán dirigirse al órgano que estimen competente para que requiera de inhibición al que esté conociendo del asunto.
- Los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo.