JUICIO POLITICO Flashcards
1
Q
- ¿Qué es la acción de inconstitucionalidad?
A
- Es el procedimiento abstracto de control en el que ciertos actores (como el 33% de los integrantes de las cámaras legislativas federales y locales, el Ejecutivo Federal, los partidos políticos, la CNDH, entre otros) demandan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la posible contradicción de una norma general (ley, decreto o tratado internacional) con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de declarar su invalidez total o parcial.
2
Q
- ¿Quiénes pueden promover la acción de inconstitucionalidad?
A
- El 33% de los integrantes de las cámaras legislativas federales y locales.
- El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno.
- Los partidos políticos.
- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
- Los organismos de protección de los derechos humanos en las entidades federativas.
- El organismo garante del artículo 6° de la Constitución.
- El Fiscal General de la República.
3
Q
- ¿En qué se basa el trámite de la acción de inconstitucionalidad?
A
- Se basa en el Título III de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución, y en lo no previsto por esta, por las diversas disposiciones del Título II de la misma ley. Supletoriamente se aplica el Código Federal de Procedimientos Civiles.
4
Q
- ¿Qué tipo de normas puede impugnar la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante la acción de inconstitucionalidad?
A
- Puede impugnar leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado, cuando vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución y los tratados internacionales.
5
Q
- ¿Qué leyes o actos pueden ser impugnados por el organismo garante del artículo 6° de la Constitución?
A
- Este organismo puede impugnar leyes de carácter federal y local, así como tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales.
6
Q
- ¿Quién puede impugnar las leyes en materia penal y procesal penal?
A
- El Fiscal General de la República puede impugnar las leyes federales y de las entidades federativas en materia penal y procesal penal.
7
Q
- ¿Cuál es la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales con la Constitución?
A
- La única vía es la prevista en el artículo 105 de la Constitución para la acción de inconstitucionalidad.
8
Q
- ¿Cuál es el plazo para la promulgación y publicación de las leyes electorales federales y locales antes de que inicie el proceso electoral?
A
- Las leyes electorales deben ser promulgadas y publicadas por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en el que vayan a aplicarse, y durante dicho proceso no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
9
Q
- ¿Cuántos votos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se requieren para declarar la invalidez de una norma impugnada?
A
- Se requieren al menos ocho votos para declarar la invalidez de la norma impugnada.
10
Q
- ¿Qué es el juicio de revisión constitucional electoral?
A
- Es el juicio que procede para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivas y firmes en materia electoral, cuando violen algún precepto de la Constitución, y la violación pueda ser determinante para el desarrollo del proceso electoral o el resultado final de las elecciones.
11
Q
- ¿Cuáles son los requisitos para que proceda el juicio de revisión constitucional electoral?
A
- Que el acto o resolución sea definitivo y firme.
- Que viole algún precepto de la Constitución.
- Que la violación reclamada sea determinante para el proceso electoral o resultado final.
- Que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales.
- Que la reparación sea factible antes de la toma de posesión de los funcionarios electos.
- Que se hayan agotado las instancias previas para combatir el acto.
12
Q
- ¿Qué es el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano?
A
- Es un instrumento procesal paralelo al juicio de amparo, mediante el cual los ciudadanos pueden impugnar actos de autoridades electorales que violen sus derechos políticos, ya que los derechos político-electorales no son garantías individuales, sino prerrogativas de los ciudadanos.