EXAMEN 1 Flashcards
Relaciones
- Supra-subordinación: entre autoridad y particular
- Coordinación: relación entre particulares
- Supra-ordinación: entre autoridades
Jurisdicción
Poder del Estado para resolver conflictos jurídicos mediante órganos especializados.
Sistemas de control constitucional
- Control concentrado
- Control difuso
Control concentrado
Solo un órgano específico (como la Suprema Corte) puede decidir si una ley o acto es inconstitucional.
características del control concentrado:
- Concentrado: Solo un tribunal especial tiene la facultad de decidir sobre la constitucionalidad.
- Principal: Se analiza la ley directamente, sin necesidad de un caso previo.
- General: Si se declara inconstitucional, la ley desaparece y ya no se aplica a nadie.
- Constitutivo: Crea una nueva situación jurídica, es decir, cambia las reglas para todos en el futuro.
Características del control difuso:
Difuso: Todos los jueces pueden analizar la constitucionalidad, no solo la Suprema Corte.
Incidental: Se decide dentro de un caso concreto (por ejemplo, una demanda o juicio).
Especial: La decisión solo afecta a las partes involucradas en ese juicio, no elimina la ley.
Declarativo: El juez solo declara que una norma es inconstitucional en ese caso, sin eliminarla del sistema.
Características de la Norma General:
(solo se pueden impugnar normas generales)
- Abstracta: puede aplicarse a diversas situaciones.
- Impersonal: no va dirigida a ninguna persona.
- General: tiene efectos para todos
¿Qué se discute en la Norma General?
La constitucionalidad de la norma
Diferencia entre acción de inconstitucionalidad y controversia constitucional:
Acción:
- Solo es para normas generales.
- Solo son discusiones o cuestiones de derecho, entonces no necesita probarse
porque la ley es pública y no está sujeta a prueba
Controversia:
- Si se necesitan pruebas, como por ejemplo la existencia del acto o qué es inconstitucional.
¿Cuál es la ley que regula el juicio de amparo?
Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Acto de Autoridad (decreto):
- Unilateral: La autoridad lo decide sola.
- Imperativo: es obligatorio.
- Coercitivo: el Estado puede usar la fuerza o imponer sanciones.
Interés:
- Simple: no afecta diréctamente
- Legítimo: es personal y cualificado, pero sin afectación directa
- Jurídico: afectación personal y directa
La Supremacía Constitucional resulta de la Defensa de la Constitución mediante:
- La Protección de la Constitución: evitar que se vulnere la Constitución, es la
primera línea de defensa de la Constitución. - Las Garantías Constitucionales: garantía para que sea restituído.
Las Garantías Constitucionales en México
◦ Jurisdiccionales
◦ No jurisdiccionales
Jurisdiccionales:
- La controversia constitucional
- La acción de inconstitucionalidad
- El juicio de revisión constitucional electoral
- El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
- El juicio de amparo
No jurisdiccionales:
- El juicio político
- Las recomendaciones de las comisiones protectoras de los derechos humanos
(ombudsman)
Controversia Constitucional
- Que es inconstitucional la norma, el acto o la omisión
- debe tener un debido proceso:
Demanda
Contestación
Instrucción (primera etapa expositiva)
Pruebas
Alegatos
Se dicte resolución (sentencia) - La discusión en que recae?
Sobre actos u omisiones y se deben comprobar
Acción constitucional
Es contra normas generales, sobre el análisis de la constitucionalidad de la norma, por lo que no está sujeta a prueba, porque la ley es de orden público, si no es pública (procedencia: 30 días) no es ley