Introducción a las obligaciones y la obligación en general Flashcards
Deber jurídico lato sensu
Necesidad de observar una conducta conforme a una norma de derecho
Especies del deber jurídico lato sensu:
- Deber jurídico stricto sensu
- Obligación lato sensu:
- Obligación stricto sensu
- Derecho de crédito o derecho personal
Deber jurídico stricto sensu
Necesidad de observar voluntariamente una conducta, conforme a lo que prescribe una norma de derecho, ya sea en favor de una persona indeterminada o determinada
Obligación lato sensu
Necesidad jurídica de cumplir una prestación de carácter patrimonial, pecuniaria o moral, en favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir o en favor de un sujeto que ya existe
Obligación stricto sensu
Es la necesidad jurídica de conservarse en aptitud de cumplir voluntariamente una prestación, de carácter patrimonial, pecuniaria o moral, en favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir
La Obligación
Es un vínculo de derecho entre personas, en virtud del cual una de ellas, a la que llamamos deudor, se ve en la necesidad de realizar una prestación, estimable en dinero, en favor de otra denominada acreedor
Elementos de un deber jurídico lato sensu y una obligación lato sensu
- Sujeto
- Objeto
- Relación jurídica
Diferencias entre los elementos de un deber jurídico lato sensu y una obligación lato sensu
El sujeto del deber jurídico se produce por la ley, en cambio en la obligación en sentido amplio, los sujetos se producen por la voluntad
Diferencia entre voluntad e intención
- La voluntad es hacer, requiere una finalidad y es una materialización de la intención
- La intención es una predisposición interna o tendencia a actuar, es querer
Obligaciones civiles a partir de los sujetos
- Desde el punto de vista del acreedor: Facultad de un acreedor de exigir a un deudor una prestación
- Desde la perspectiva del deudor: Necesidad de cumplir o proporcionar al acreedor una prestación
Obligaciones naturales
Relación jurídica que se establece entre una persona llamada acreedor y una llamada deudor, en virtud de la cual el primero puede exigir al segundo, que debe cumplir una prestación de carácter patrimonial, pecuniaria o moral, pero no puede exigirla coactivamente si el deudor no cumple, pues el hecho ilícito de su violación no engendra una acción, o bien generándola, ésta se verá destruida con una conducta que la ley faculta asumir al deudor, y que irresponsabiliza a éste
Especies de obligaciones naturales
- La que no engendra acción (Ej: deudas adquiridas por ventas al menudeo de bebidas embriagantes)
- La que sí engendra una acción (Ej: préstamos con excepción de prescripción)
Especies de obligaciones naturales
- La que no engendra acción (Ej: deudas adquiridas por ventas al menudeo de bebidas embriagantes)
- La que sí engendra una acción (Ej: préstamos con excepción de prescripción)
Sujetos de una obligación
Acreedor y deudor:
- mancomunados
- solidarios
- prestan indivisiblemente
- pueden ser indeterminados
Objeto de una obligación
Dar, hacer y no hacer:
- Prestación económica
- Prestación no económica
¿Qué es la relación jurídica de la obligación?
Vínculo jurídico que ata al deudor con su acreedor por medio de una norma jurídica
- Procede a la norma de derecho
- Supone un poder coactivo
Acreedor y deudor en la obligación
Acreedor: el que ostenta el derecho subjetivo y tiene la facultad (sujeto activo)
Deudor: el que tiene el deber correlativo, soporta la deuda y está obligado (sujeto pasivo)
Tipos de obligaciones con base en el sujeto
- Simples: un solo sujeto activo, sujeto pasivo y una sola prestación
- Complejas: Pluralidad de objetos
- Mancomunadas.- si el pago se divide
- Solidaria.- Si el pago debe hacerse por entero
- Indivisible.- Si el pago sólo puede hacerse por entero
- Indeterminadas.- Declaraciones unilaterales
Tipos de obligaciones con base en la forma de producción de sus efectos
- Puras: crean consecuencias en el momento en el que se crean, también se les conoce como “instantáneas”
- Condicionales: Dependen de un acontecimiento futuro e incierto para su existencia o resolución:
- Suspensiva: Su nacimiento depende del acto futuro
- Resolutoria: Su resolución o cumplimiento depende del acto futuro - A término
- Suspensiva
- La exigibilidad depende del acontecimiento futuro
- Resolutoria: la obligación está produciendo sus efectos pero cumplido el término, la obligación se extingue
Tipos de obligaciones civiles con base en su valor
- Principales: existen por sí mismas
- Accesorias: Dependen de la existencia de un acto previo para su existencia (Ej: subarrendamiento)
Tipos de obligaciones civiles con base en su existencia de acción civil
- Obligaciones Civiles
- Obligaciones naturales
Tipos de obligaciones civiles con base en la materia que regula
- Civiles
- Mercantiles
- Laborales
- Fiscales
La cosa objeto del contrato debe:
- Existir en la naturaleza
- Ser determinado o determinable
- Estar en el comercio (debe ser física y jurídicamente posible)
Fuentes de las obligaciones
- Contrato
- Declaración unilateral de voluntad
- Enriquecimiento ilegítimo
- Gestión de negocios
- Hechos ilícitos
- Responsabilidad objetiva
Tipos de declaraciones unilaterales de voluntad que son fuentes de obligaciones
- Ofrecimiento público
- Anuncios
- Donaciones
- Legados o herencias
Clasificación de declaraciones unilaterales de voluntad que son fuentes de obligaciones
- Oferta: con plazo entre no presentes
- Ofertas al público: oferta de venta, promesa de recompensa, concurso con promesa de recompensa
- Estipulación a favor de un tercero
- Títulos civiles a la orden y al portador
Enriquecimiento sin causa (ilegítimo)
El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, esta obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida en que él se ha enriquecido (Art. 1882 CCF)
- Puede darse por error o mala fe
Características del enriquecimiento ilegítimo (in rem verso: de restitución)
- Enriquecimiento de una persona
- Empobrecimiento de otra persona
- Existencia de un nexo causal entre el empobrecido y el enriquecido
- Ausencia de una causa justificada (jurídica) para el aprovechamiento
Simplificación de los requisitos del enriquecimiento sin causa
- Tránsito de valores (transferencia)
- Ausencia de causa jurídica
Enriquecimiento con causa o legítimo
Contrato
Diferencia entre ilegítimo e ilegal
- ilegítimo: recibir algo a lo que no tenemos derecho
- ilegal: contra la ley (una norma)
Sujetos del enriquecimiento sin causa
Empobrecido: Lleva por nombre “solvens” y es el acreedor
Enriquecido: Lleva por nombre “accipiens” y es el deudor u obligado
Diferencias entre enriquecimiento ilegítimo y el pago indebido
El enriquecimiento ilegítimo es visto desde la perspectiva del enriquecido, y el pago indebido es visto desde la perspectiva del empobrecido
¿Qué sucede en el caso del enriquecimiento de mala fe?
Cuando el beneficiado intencionalmente permite que el empobrecido lo enriquezca sin conocimiento, debe reparar los daños y perjuicios causados además del valor de su ganancia
¿En qué consiste el pago de lo indebido?
Es un tipo de enriquecimiento sin causa que consiste en el pago por error de dinero, un bien, etc. efectuado por una persona que creía que le estaba pagando a su deudor y se equivocó, que creía tener una obligación y no la tenía; y que efectuó un pago en su nombre por la obligación de otro
Condiciones del pago de lo indebido
i) Es necesario un pago
ii) Que sea indebido: la entrega de la cosa cierta no debía efectuarse, pues no había obligación de darla
iii) Que se haya efectuado por error
Efectos del pago de lo indebido de buena fe y de mala fe
- Buena fe: si obtiene la cosa porque cree tener derecho a ella, solo debe restituir lo equivalente al enriquecimiento recibido
- Mala fe: Queda sujeto a una reparación total de los daños y perjuicios que cause, en caso de una prestación, el que la recibe debe pagar el precio corriente de esa prestación
Mala fe
Es la actitud pasiva del contratante que, habiendo advertido el error en que se encuentra la otra parte, se abstiene de alertarlo sobre dicho error, lo disimula y se aprovecha de él
Error
Concepto falso de la realidad, creencia no conforme con la verdad
Clases de error por la materia sobre la que recae
- Error de hecho: se refiere a circunstancias fácticas
- Error de derecho: versa sobre la existencia o interpretación de las normas jurídicas
Estos errores invalidan el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad
Clasificación del error por la manera en que se genera
- Simple o fortuito: surge y se mantiene espontáneamente por aquel que lo padece
- Error inducido o calificado: Ha sido provocado o mantenido activamente por artificios ajenos (dolo)
Dolo en los contratos
Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en él alguno de los contratantes (es activo)
Mala fe en los contratos
Disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido (es pasivo)
Gestión de negocios
El que sin mandato o sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio
Características de la gestión de negocios
- Intromisión voluntaria del gestor
- Intromisión espontánea
- Se obra conforme a los intereses del dueño del negocio
- El gestor actúa gratuitamente
- Es lícito
Gestión ilícita
- El que obra por interés propio
- El que realiza operaciones arriesgadas
- El que incurre en culpa o negligencia
- El que actúa en contra de la voluntad del dueño del negocio
¿Qué son los Hechos ilícitos?
El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres causa daño a otro y está obligado a repararlo
Clasificación de hechos ilícitos
- Conducta antijurídica:
- Civil
- Penal
- Por violación a una norma general - Conducta culpable:
- Imprudencia
- Dolo - Conducta dañosa:
- Daño económico
- Daño moral
- Daño en la integridad personal
Responsabilidad civil
Es la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otro, por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo
Elementos para que se dé la responsabilidad civil
- El daño moral puede ser cierto, material o moral
- Relación de causalidad: lazo o relación directa de causa efecto entre el hecho generador de la responsabilidad y el daño
- Es responsable no solo el que obra o se abstiene ilícitamente (con culpa), sino también el que lo hace lícitamente (resp. objetiva, riesgo creado)
- También habrá responsabilidad civil por daños que causen establecimientos industriales
- Los empresarios son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores
Indemnización
Reparación del daño que consiste en la elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o el pago de daños y perjuicios