Introducción a las obligaciones y la obligación en general Flashcards
Deber jurídico lato sensu
Necesidad de observar una conducta conforme a una norma de derecho
Especies del deber jurídico lato sensu:
- Deber jurídico stricto sensu
- Obligación lato sensu:
- Obligación stricto sensu
- Derecho de crédito o derecho personal
Deber jurídico stricto sensu
Necesidad de observar voluntariamente una conducta, conforme a lo que prescribe una norma de derecho, ya sea en favor de una persona indeterminada o determinada
Obligación lato sensu
Necesidad jurídica de cumplir una prestación de carácter patrimonial, pecuniaria o moral, en favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir o en favor de un sujeto que ya existe
Obligación stricto sensu
Es la necesidad jurídica de conservarse en aptitud de cumplir voluntariamente una prestación, de carácter patrimonial, pecuniaria o moral, en favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir
La Obligación
Es un vínculo de derecho entre personas, en virtud del cual una de ellas, a la que llamamos deudor, se ve en la necesidad de realizar una prestación, estimable en dinero, en favor de otra denominada acreedor
Elementos de un deber jurídico lato sensu y una obligación lato sensu
- Sujeto
- Objeto
- Relación jurídica
Diferencias entre los elementos de un deber jurídico lato sensu y una obligación lato sensu
El sujeto del deber jurídico se produce por la ley, en cambio en la obligación en sentido amplio, los sujetos se producen por la voluntad
Diferencia entre voluntad e intención
- La voluntad es hacer, requiere una finalidad y es una materialización de la intención
- La intención es una predisposición interna o tendencia a actuar, es querer
Obligaciones civiles a partir de los sujetos
- Desde el punto de vista del acreedor: Facultad de un acreedor de exigir a un deudor una prestación
- Desde la perspectiva del deudor: Necesidad de cumplir o proporcionar al acreedor una prestación
Obligaciones naturales
Relación jurídica que se establece entre una persona llamada acreedor y una llamada deudor, en virtud de la cual el primero puede exigir al segundo, que debe cumplir una prestación de carácter patrimonial, pecuniaria o moral, pero no puede exigirla coactivamente si el deudor no cumple, pues el hecho ilícito de su violación no engendra una acción, o bien generándola, ésta se verá destruida con una conducta que la ley faculta asumir al deudor, y que irresponsabiliza a éste
Especies de obligaciones naturales
- La que no engendra acción (Ej: deudas adquiridas por ventas al menudeo de bebidas embriagantes)
- La que sí engendra una acción (Ej: préstamos con excepción de prescripción)
Especies de obligaciones naturales
- La que no engendra acción (Ej: deudas adquiridas por ventas al menudeo de bebidas embriagantes)
- La que sí engendra una acción (Ej: préstamos con excepción de prescripción)
Sujetos de una obligación
Acreedor y deudor:
- mancomunados
- solidarios
- prestan indivisiblemente
- pueden ser indeterminados
Objeto de una obligación
Dar, hacer y no hacer:
- Prestación económica
- Prestación no económica
¿Qué es la relación jurídica de la obligación?
Vínculo jurídico que ata al deudor con su acreedor por medio de una norma jurídica
- Procede a la norma de derecho
- Supone un poder coactivo
Acreedor y deudor en la obligación
Acreedor: el que ostenta el derecho subjetivo y tiene la facultad (sujeto activo)
Deudor: el que tiene el deber correlativo, soporta la deuda y está obligado (sujeto pasivo)
Tipos de obligaciones con base en el sujeto
- Simples: un solo sujeto activo, sujeto pasivo y una sola prestación
- Complejas: Pluralidad de objetos
- Mancomunadas.- si el pago se divide
- Solidaria.- Si el pago debe hacerse por entero
- Indivisible.- Si el pago sólo puede hacerse por entero
- Indeterminadas.- Declaraciones unilaterales
Tipos de obligaciones con base en la forma de producción de sus efectos
- Puras: crean consecuencias en el momento en el que se crean, también se les conoce como “instantáneas”
- Condicionales: Dependen de un acontecimiento futuro e incierto para su existencia o resolución:
- Suspensiva: Su nacimiento depende del acto futuro
- Resolutoria: Su resolución o cumplimiento depende del acto futuro - A término
- Suspensiva
- La exigibilidad depende del acontecimiento futuro
- Resolutoria: la obligación está produciendo sus efectos pero cumplido el término, la obligación se extingue
Tipos de obligaciones civiles con base en su valor
- Principales: existen por sí mismas
- Accesorias: Dependen de la existencia de un acto previo para su existencia (Ej: subarrendamiento)