INTRODUCCIÓN Flashcards
¿Qué se entiende por factor religioso dentro del ordenamiento jurídico?
Es un fenómeno social que es captado y regulado por el derecho
Menciona las dos posibilidades de regular el factor religioso
- Como fenómeno NO específico y dotándolo de un régimen no especial: DD común o especial
- NO distinguirlo jurídicamente de otras asociaciones pero no dotarlo de régimen jurídico especial, s regula y se protege (legislación específica)
Menciona en el derecho español que ley regula lo religioso
Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR)
7 julio 1780
Se dedica a la rama del ordenamiento estatal y su estudio se dedica al dd eclesiástico del edo.
Dimensiones que regula la LOLR
Ej individual y ej colectivo
DD de última instancia es el de titularidad individual: DD PERSONALISTA
DD eclesiástico del Edo
Legislador español
Surge en 1984, legislador le asigna un descriptor:
“la tutela de la libertad religiosa en el dd español y comparado, tiene reflejos jurídicos y un régimen jurídico de las relaciones entre edo, las iglesias y confesiones religiosas”
DD eclesiástico del Edo
Asignatura
Régimen jurídico de las relaciones entre los poderes públicos y las confesiones religiosas.
La tutela de la libertad religiosa en el ámbito nacional e internacional.
DD comparado de las religiones.
DD eclesiástico del Edo
Definición completa
Sector del ordenamiento jurídico estatal que regula el fenómeno religioso en su proyección civil.
EL EDO NO PUEDE DEFINIR LA RELIGIÓN.
DD canónico
DD de la iglesia católica, NO es un dd estatal.
Está codificado y tiene un gran interés para el jurista porque nuestro ordenamiento es de base romana.
Evolución histórica del DD canónico y eclesiástico
S XVI: eran expresiones intercambiables
Reforma protestante: aparición del concepto moderno del dd eclesiástico del edo (dd al edo que regule lo religioso)
Términos en latín para dd eclesiástico y canónico
Ius eclesisticum
Ius canónicum
Principal problema del dd eclesiástico
Su autonomía científica que ha servido de regulación del FR en su proyección civil
¿Cómo regula en edo español al FR?
Su eje pral: LIBERTAD R
art 16.1 const: libertad religiosa y culto
Legislador entiende que es una libertad especial con contenido y objeto propio (protege la LR que protege las conductas, pero NO las creencias)
art 16 const
NO protege distintas proyecciones si no realizan a la vez LIBERTAD R Y DE CULTO, expande el objeto
Situación en España
Lamentable, UMA mantiene el interés.
En el sistema anglosajón si desapareció esta materia.