INTRO Flashcards
PROCESO
suma de actos que se cumplen para la composición de la Litis
PROCEDIMIENTO
conjunto de actos efectuados, dan forma y constituyen el procedimiento penal que indica el modo de obrar, modo a seguir.
como se diferencian el proceso y el procedimiento
los procedimientos viven dentro del proceso. el procedimiento es la sucesión de actos dentro del proceso
cual es el articulo con los principios generales
art 20 CPEUM apartado A
OBJETO DEL PROCESO PENAL
- Esclarecer los hechos
- Proteger al inocente
- Procurar que el culpable no quede impune
- Reparación de daños
a quien le corresponde esclarecer los hechos
fiscal
a quien le corresponde proteger al inocente
defensa
a quien le corresponde procurar que el culpable no quede impune
juez, fiscal y asesor jurídico
a quien le corresponde la reparación de daños
asesor jurídico
principio de inmediacion
toda audiencia se desarrolla en presencia del juez
evolución de la prueba por parte jurídica
dato de prueba, medio de prueba y prueba
evolución e la prueba por investigación del delito
indicio, evidencia y prueba
Cuales son los dos elementos que el juez toma en cuenta para la valoración de la prueba?
Libre y lógica
donde se desahogan las pruebas
en la audiencia de juicio.
juez encargado de cuidar los derechos fundamentales de los intervinietes?
juez de garantia o juez de control
el juez de juicio oral pudo haber participado en la etapa inicial del proceso?
no, el juez en el juicio no deberá conocer el caso previamente.
prueba obtenida con violacion de derechos fundamentales
será nula e ilícita
PRINCIPIO GENERAL
Cualquier fracción del art 20 CPEUM
dos características dle proceso penal
acusatorio y oral
tipos de lugar
hechos, hallazgos y enlace
teoria del caso
fiscal, defensa y asesor jurídico
dos formas de decir al lugar
lugar de intervención o lugar de investigación
hechos
donde se susito el hecho posiblemente sucedió el delito
hallazgo
donde se encuentran idicions o datos de prueba
articulo que habla sobre la prision preventiva oficiosa
art 19 constitucional
cual es la esencia de la etapa intermedia?
ofrecimiento y admisión de medios de prueba
concepto de dato de prueba
referencias que existen en el hecho
Es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado
concepto de medio de prueba
referencias que si están relacionadas y sus actos de investigación que se desahogaran en audiencia, investigaciones que van conformando la carpeta.
Son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos
concepto de prueba
toda evidencia que sirve al caso.
sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación
concepto de indicio
todo objeto que puede estar relacionado con el hecho que se investiga
concepto de evidencia
Todo indicio que de manera irrefutable y sin lugar a dudas tiene que ver con el hecho que se investiga
Acuerdo probatorio:
acuerdo que se celebre entre fiscalía y defensa siempre y cuando no medie alguna oposición por parte d ella víctima o el defendido. Se aceptan hechos o circunstancias o se excluyen pruebas dilatorias. Ayuda a ahorrar tiempo o recursos.
Si existe algún acuerdo ya firmado por la partes, puede ser materia de controversia?
No.
datos conservados
datos de celular, computadora, etc. aprobados por un juez de control.
orden de individualización
Primero se individualiza a la fiscalía, luego al o los defensores jurídicos y luego a la defensa.
apartados del 20 constitucional
A: principios generales
B: derechos del imputado
C: derechos de la víctima
desahogo de prueba
aquellos desahogados en una audiencia de juicio
la presentación de argumentos y elementos probatorios sera
de manera publica, contradictoria y oral
el juez puede tratar asuntos con cualquiera de las partes
si pero deben de estar presentes ambas partes
el juez solo condena cuando
existen medios de convicción de la culpabilidad suficientes
principios rectores del sistema acusatorio oral
publicidad, contradiccion, concentración, continuidad, inmediación, aquellos previstos en la constitución, tratados y leyes
en todo momento las autoridades deben
proteger la dignidad de ambas partes
publicidad y excepciones
Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no solo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el Publio en general
*excepciones: audiencias de niños, Delincuencia organizada, temas sobre seguridad nacional, delitos sexuales
Contradicción:
las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte
Continuidad:
las audiencias se llevaran a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial.
Concentración:
las audiencias se desarrollaran en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión
Dos tipos de acto de investigación:
los que requieren autorización judicial y los que no requieren.
PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL
Igualdad ante la ley
Juicio previo y debido proceso
Presunción de inocencia
Prohibición de doble enjuiciamiento
Igualdad ante la ley:
Todos los intervinientes recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa.
No se admitirá discriminación ni nada que atente contra la dignidad humana o menoscabar derechos libertades.
Juicio previo y debido proceso
Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un juez.
debe ser escuchado antes de tener condena. cumplir con los apartados del art 20 de forma legal
Presunción de inocencia:
Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional.
Prohibición de doble enjuiciamiento:
La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.
ante la duda
se absuelve
prueba circunstancial
metodo de valoracion
tipos de víctima
directa e indirecta
etapas del proceso
inicial o investigación
intermedia
etapa de juicio oral
art 19 constitucional
habla sobre la prision preventiva oficiosa. delitos ejemplo: feminicidio, homicidio doloso, secuestro, violacion, delincuencia organizada
asesor jurídico
representa víctimas directas e indirectas y busca una reparación integral. puede ser privado o Publico
delito de contexto
aquellos donde se analizan todos los hechos y no solo el momento cuando sucede el delito
ejemplo: feminicidio o trata de personas.
INTERVINIENTES
Organo jurisdiccional: juez de control y Tribunal de enjuiciamiento
asesor jurídico de las victimas
defensor publico o particular
AMP
fiscal
Policia: de investigacion, municipal, estatal, guardia nacional
peritos: técnicos, científicos y de artes
formas de detención
flagrancia
caso urgente
cumplimiento de orden de aprehensión
Primer supuesto de flagrancia
en el momento del hecho
Segundo supuesto de flagrancia
en momento inmediato posterior al hecho
Inciso a de la segunda fracción:
(flagrancia)
sorprendida cometiendo el hecho
Inciso b de la segunda fracción (flagrancia)
b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo
Supuestos del caso urgente
delito grave, riesgo fundado de que la persona pueda sustraer la justicia, hora lugar o circunstancia que no ocurra ante autoridad jurídica
Se deben dar todos los supuestos en caso urgente:
si
A cargo de quien corre la autorización del caso urgente:
ministerio publico o la fiscalía
Tres formas de detención =
flagrancia, caso urgente y orden de aprehensión
Quien autoriza la orden de aprehensión =
juez de control o garantía
Quien califica la procedencia o legalidad o no de la flagrancia o caso urgente:
juez de control
Quien realiza la precalificativa de la detención por flagrancia o caso urgente:
ministerio publico.
Principio de no autoincriminacion:
asegurar que el imputado conozca sus derechos y no se declare culpable
Lectura de derechos:
se llena un documento que se llama cartilla de derechos el cual es firmado después de que se le leen sus derechos al detenido. Si no quiere firmar pone su huella dactilar, si no la quiere poner pueden grabar cuando leen los derechos.
TERMINO MINISTERIAL -
48 HRS
SE EXTIENDE el termino ministerial
POR DELINCUENCIA ORGANIZADA SE DUPLICA A 96 HRS
TERMINO CONSTITUCIONAL -
72 HRS
SE EXTIENDE termino constitucional
A SOLICITUD DEL IMPUTADO MEDIANTE SU DEFENSA HASTA 144 HRS.
5 DEL APARTADO B DEL ART 20 CONSTITUCIONAL
A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
II. A declarar o a guardar silencio.
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.
IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal.
5 DE LOS 9 DE LA CARTILLA DE DERECHOS
- tiene derecho a saber el motivo de su detención
- tiene derecho a guardar silencio
- tiene derecho a declarar, y en caso de hacerlo, lo hará asistido de su defensor ante la autoridad competente
- tiene derecho a ser asistido por un defensor, si no quiere o no puede hacerlo, le sera asignado un defensor publico
- usted es considerado inocente desde este momento hasta que se determine lo contrario
En cuanto tiempo debe ser juzgada una persona por una pena máxima de 2 años?
4 meses
Que es una teoría del caso?
Es una hipótesis jurídica de lo que dices que paso.
Primera audiencia:
formulación de imputación. Dura como 20 min y pueden irse directo a la siguiente. Si la persona esta detenida habrá una audiencia de control de detención para ver si fue legal la detencion. Se ve si es legal cuando se revisan los supuestos según el caso que haya sido ej, flagrancia.
Segunda audiencia:
vinculación a proceso. Solicitada por el ministerio publico. Aqui se ven las 42 o 144 hrs.
Tercera audiencia:
audiencia intermedia. Tiene una versión escrita y una oral. La escrita es el escrito del acusación, coadyuvancia de acusación y escrito de defensa.
Después del escrito se nos cita por parte del juez para la audiencia intermedia y se dice lo que expuesto en el escrito. Se expone porque se deben admitir los medios de prueba que se investigan y se pretenden probar.
Auto de apertura a juicio oral:
responde a la necesidad de un previo pronunciamiento judicial para poder entra en el juicio oral.
Individualización de las partes:
presentar nombre, “con numero de cédula”
Primero se individualiza a la fiscalía, luego al o los defensores jurídicos y luego a la defensa.
Preparación a juicio oral:
Su objeto es el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral. Esta fase iniciará con la formulación de la acusación. Al ofrecer las pruebas, las partes deberán precisar el objeto de las mismas.
Los acuerdos probatorios son
aquelloscelebrados entre el Ministerio Público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias…
Auto de apertura a juicio oral:
responde la necesidad de un previo pronunciamento judicial para poder entrar en el juicio oral. Es el juicio de racionalidad en cuanto supone una estimación de que hay motivos suficientes para entrar en el juicio.
Prueba:
Medio, instrumento, argumento u otro objeto que es útil para mostrar la verdad o falsedad de una proposición o de un hecho
Tema o lema
conjunto de palabras donde resumo todo el caso
Elemento fáctico
hechos, narración breve y puntual de lo ocurrido.
sujetos procesales
La víctima u ofendido
El Asesor jurídico
El imputado
El Defensor
El Ministerio Público
La Policía
El Órgano jurisdiccional
Supervisor de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.
unidad de análisis de contexto (auxiliar de peritos)
reglas de competencia en materia federal
art. 51 Art. 51 LOPJF
y art 20 cnpp
Iniciada la investigación y previo análisis de ésta,
podrá abstenerse de ejercer la AP, aplicando CO, solo que se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.
procederán Delito sin pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión,
siempre que el delito no se haya cometido con violencia
procederán Delito patrimonial sin violencia o de delitos culposos,
siempre que el imputado no haya actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o cualquier sustancia que produzca efectos similares
finalidades de medidas cautelares
Asegurar la presencia del imputado en el procedimiento
Garantizar la seguridad de la víctima u ofendido, del testigo y comunidad.
Evitar la obstaculización del procedimiento.
5 medidas cautelares
La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;
La exhibición de una garantía económica;
El embargo de bienes;
La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero
prision preventiva
. Etapa preliminar o de investigación
Carpeta de investigación, Detención y retención y Flagrancia y caso urgente (150 CNPP) dan lugar a la audiencia inicial y a su vez al control de detención
Puede dar oportunidad a la defenda de revisar los siguientes puntos:
- Si se está frente a un hecho con apariencia de delito (estar probatorio mínimo)
- Verificar si existe flagrancia (146 CNPP)
- Que la puesta a disposición se realice sin demora…
- Que la retención ante el MP NO exceda de 48 horas por ningún motivo para llevarlo ante JC.
no exceda de 72 horas o en su caso de 144 ante JC y que todo se haga teniendo presentes los derechos fundamentales
AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN:
Califica la detención que se haya realizado conforme a derecho.
La prueba ha de ser .
idónea, pertinente, suficiente o lícita
Alegato de apertura:
Tema o lema
Elemento Fáctico
Elemento Probatorio
Elemento jurídico
Pretensión
Características juicio oral:
Breve
Claro
Cronológica
En tiempo futuro
No argumentativa
Con la finalidad de sensibilizar
Audiencia de Formulación de imputación:
Es la comunicación que el MP efectúa al imputado, en presencia del Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito. (309 CNPP)
En el caso de detenidos en flagrancia o caso urgente, el Juez de control debe calificar legal la detención antes de la imputación
objeto de la preparación a juicio oral
Su objeto es el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral.
Audiencia de Vínculación a proceso:
solicitará la vinculación del imputado a proceso sin perjuicio del plazo constitucional que pueda invocar el imputado o su Defensor.
como inicia la preparación a juicio oral?
Esta fase iniciará con la formulación de la acusación. Al ofrecer las pruebas, las partes deberán precisar el objeto de las mismas.
Auto de apertura a juicio oral:
Responde a la necesidad de un previo pronunciamiento judicial para poder entrar en el juicio oral.
Es el juicio de racionabilidad en cuanto
supone una estimación de que hay motivos suficientes para entrar en el juicio.