Interdictos, propiedad y posesión, usufructo y servidumbre Flashcards

1
Q

¿Qué implica la nota de infamia en el sistema legal romano y cuáles son algunas acciones que llevan aparejada esta condena?

A

La infamia en el sistema legal romano era una consecuencia de ciertas condenas y afectaba a la reputación del condenado. Acciones infamantes incluían crímenes públicos y algunas acciones privadas, como delitos civiles (hurto, robo, injurias), delitos pretorios (dolo y acción de miedo), y acciones de buena fe con condena por dolo.

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2
Q

¿Cuáles son las repercusiones de la infamia en el ámbito público y privado según el sistema legal romano?

A

La infamia tenía impacto en el derecho público, donde el infame no podía presentarse a elecciones, y en el ámbito privado, ya que el infame no podía ejercitar acciones populares, nombrar representantes procesales ni ser designado como tal.

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3
Q

¿Cómo se manejaba el proceso de apelación en el sistema legal romano y cuándo se introdujo la posibilidad de apelación en el ámbito del derecho privado?

A

En Roma, no existía la posibilidad de apelación en el procedimiento ordinario debido a la falta de jerarquía entre jueces. La apelación en el derecho privado se abrió camino en el siglo II d.C. por vía extra ordinem, mediante decretos imperiales.

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4
Q

¿Cómo se desarrollaba la ejecución de la sentencia condenatoria en el sistema legal romano y qué implicaba la actio iudicati?

A

Después de un tiempo legal para el pago, el demandante podía proceder con la acción ejecutiva, actio iudicati. Esta acción requería el nombramiento de un juez y una fase apud iudicem, donde el demandado podía buscar revisión de la sentencia, pero debía ofrecer garantía en caso de fracaso.

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5
Q

¿Cómo se manejaba la situación de insolvencia en el sistema legal romano y cuál era la cesión patrimonial para hacer frente a las deudas?

A

Ante la insolvencia, el deudor debía acudir al pretor y declararla, jurando que no fue por actuación dolosa. La cesión de su patrimonio, llamada cessio bonorum, ponía los bienes a disposición de los acreedores, permitiendo una ejecución concursal.

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6
Q

¿Qué implicaciones tenía el mecanismo de distractio bonorum en la venta del patrimonio y cómo beneficiaba a los acreedores y al deudor concursado?

A

Distractio bonorum permitía la venta bien a bien del patrimonio, beneficiando a los acreedores al obtener más fondos y al deudor al paralizar la venta si se cubrían todas las deudas. Este mecanismo prevaleció históricamente y figura en la compilación de Justiniano.

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7
Q

¿Qué eran los interdictos en el sistema legal romano y cuál era su propósito?

A

Los interdictos eran actos de imperio utilizados para el mantenimiento de la paz social y la defensa del interés público en situaciones urgentes. Eran actos más de imperio que de jurisdicción y se acudía a ellos por razones de urgencia.

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8
Q

¿Cómo se tramitaban los interdictos en el sistema legal romano y cuál era el papel de las estipulaciones penales?

A

Inicialmente, todos los interdictos se tramitaban con estipulaciones penales, donde el destinatario prometía pagar si desobedecía sin razón y viceversa. En los interdictos restitutorios, desde el siglo I a.C., se permitió la tramitación sin pena.

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9
Q

¿Cómo se llevaba a cabo la ejecución en los interdictos restitutorios y qué sucedía en caso de incumplimiento?

A

En los interdictos restitutorios, si el destinatario tenía dudas sobre cumplir la orden, podía pedir que se nombrase un juez para decidir. Este procedimiento era sin pena, y el juez determinaba si debía restituir o no.

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10
Q

¿Qué problemática planteaba el interdicto fraudatorio y cuándo podía ejercitarse?

A

El interdicto fraudatorio se utilizaba para restituir bienes sacados del patrimonio de forma fraudulenta. Podía ejercitarse una vez que el daño se producía, y el curator bonorum estaba legitimado para llevarlo a cabo.

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11
Q

¿Cómo se concebía la propiedad en las fuentes romanas y cuál era el término utilizado para referirse al dueño de las cosas?

A

En las fuentes romanas, la propiedad se concebía como las cosas mismas en cuanto eran de alguien. El término utilizado para referirse al dueño era “dominus.”

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12
Q

¿Cuál era la posición del propietario según el término “dominium,” y cómo se relacionaba con el usufructo en la época clásica?

A

La posición del propietario, denominada “dominium,” no se empleaba en la época clásica para referirse al dominio directo, sino para describir la situación del dueño cuyo derecho se veía limitado por la concurrencia de un usufructo.

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13
Q

¿Qué es la propiedad romana por antonomasia y cómo se protegía?

A

La propiedad romana por antonomasia es la propiedad civil, reconocida por el ius civile y protegida por la acción de la ley y el sacramento real. Se protegía mediante la acción revindicatoria, donde el demandante debía probar su derecho, enfrentando a menudo dificultades conocidas como la “prueba diabólica.”

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14
Q

¿Existía otra forma de propiedad además de la civil, y cuál era su relación con el patrimonio del deudor?

A

Sí, además de la propiedad civil, existía la propiedad pretoria, que no se llamaba así en las fuentes. Esta propiedad estaba relacionada con el patrimonio del deudor y estaba protegida por la acción publiciana.

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15
Q

¿Cómo se entendía la configuración de la propiedad romana en cuanto a impuestos y la posesión de inmuebles en provincias?

A

La configuración de la propiedad se entendía libre de impuestos, pero los inmuebles en provincias estaban sujetos a impuestos. Técnicamente, no existía propiedad sobre los inmuebles en provincias, pero los “propietarios provinciales” tenían una acción revindicatoria útil.

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16
Q

¿Cuál es la fórmula presente en el Edicto que alude al contenido de la propiedad y cuáles son sus componentes?

A

La fórmula presente en el Edicto es uti, frui, habere, possidere.

Uti: Facultad del uso que el propietario tiene sobre la cosa.
Frui: Facultad de hacer suyos los frutos que la cosa produce.
Habere: Facultad de disposición sobre la cosa.
Possidere: Facultad de poseedor que se le reconoce al propietario.

16
Q

¿Cómo se define la posesión y qué papel juegan los interdictos en su protección?

A

La posesión se define como una situación de hecho protegida por interdictos. Los interdictos son esenciales para proteger a los poseedores, siendo una posición de ventaja jurídica.

16
Q

¿Quiénes son considerados poseedores según la protección del pretor mediante interdictos?

A

Los poseedores son aquellos a quienes el pretor protege mediante interdictos. Esto incluye a vectigalistas, secuestratarios, precaristas, acreedores pignoraticios, y otros beneficiados por atribuciones pretorias definitivas de cosas.

17
Q

¿Cuál es el interdicto utilizado para proteger a los vectigalistas y en qué consiste este tipo de poseedores?

A

El interdicto utilizado para proteger a los vectigalistas es el interdicto uti possidetis. Los vectigalistas son aquellos a quienes el poder político arrendaba terrenos para plantación a cambio de una renta anual.

18
Q

¿Cuáles son los tipos de interdictos posesorios y cuáles son los restitutorios específicos para bienes inmuebles?

A

Los tipos de interdictos posesorios son restitutorios y prohibitorios. Entre los restitutorios específicos para bienes inmuebles se encuentran el interdicto de vi armata, el interdicto de vi ordinaria, el interdicto de precario, y el interdicto de clandestina possesione.

19
Q

¿Cuál es el interdicto posesorio para cosas muebles y en qué consiste su orden pretoria?

A

El interdicto posesorio para cosas muebles es el interdicto posesorio para cosas muebles. La orden pretoria de este interdicto prohíbe el uso de la fuerza para que posea la cosa aquel que la haya tenido más tiempo en el último año sin posesión viciosa respecto al otro.

20
Q

¿Qué diferencia existe entre la posesión pretoria y la posesión civil, y cómo se matizan los elementos de la posesión civil?

A

La posesión pretoria se refiere a aquellos protegidos por interdictos, mientras que la posesión civil se presenta como propietaria. Los elementos de la posesión civil, corpus y animus, se matizan para la adquisición, conservación y pérdida de la posesión.

21
Q

¿Cuál es la fórmula de la acción negatoria y qué implica la cláusula arbitraria en este contexto?

A

La fórmula de la acción negatoria tiene una formulación negativa, y la cláusula arbitraria implica que, en caso de restitución, el demandado debe prestar o dar una caución de no volver a perturbar en el futuro.

22
Q

¿Cómo se conceptualiza la propiedad en las fuentes romanas y cuál es el término utilizado para describir al propietario?

A

En las fuentes romanas, la propiedad se entiende como la pertenencia de cosas a alguien, y el término utilizado para describir al propietario es “dominus.”

23
Q

¿Cuál es la distinción entre la propiedad civil y pretoria en el contexto romano, y cómo se protege la propiedad civil?

A

La propiedad civil es reconocida por el ius civile y protegida por la ley y el sacramento real mediante la acción revindicatoria. La propiedad pretoria está vinculada al patrimonio del deudor y protegida por la acción publiciana.

24
Q

¿Cuáles son las facultades incluidas en la fórmula uti, frui, habere, possidere en el contexto de la propiedad romana?

A

La fórmula uti, frui, habere, possidere aborda las facultades de uso, disfrute, disposición y posesión del propietario sobre la cosa.

25
Q

¿Cómo se clasifican los poseedores protegidos por interdictos y quiénes son algunos ejemplos de poseedores según el derecho romano?

A

Los poseedores protegidos por interdictos incluyen vectigalistas, secuestratarios, precaristas, y acreedores pignoraticios. Estos son poseedores reconocidos por el pretor y amparados por interdictos.

26
Q

¿Qué función cumplen los interdictos posesorios y cuáles son los principales interdictos de restitución para bienes inmuebles en el derecho romano?

A

Los interdictos posesorios protegen a los poseedores mediante órdenes del pretor. Los interdictos de restitución para bienes inmuebles incluyen vi armata, vi ordinaria, precario y clandestina possesione.

27
Q

¿Cómo se caracteriza la posesión civil en contraste con la posesión pretoria, y cuáles son los elementos esenciales de la posesión civil?

A

La posesión civil se refiere al propietario que se presenta como tal, mientras que la posesión pretoria está protegida por interdictos. Los elementos de la posesión civil son el corpus (posesión física) y el animus (intención de poseer).

28
Q

¿Qué implica la acción negatoria y quién tiene la carga de la prueba en este contexto en el derecho romano?

A

La acción negatoria implica que el propietario niega un supuesto derecho sobre el inmueble. En este caso, la carga de la prueba recae en el demandado, quien debe demostrar la existencia de su pretendido derecho.

29
Q

¿Cómo se constituye el usufructo y las servidumbres según el derecho romano, y cuáles son las dos categorías principales de legados en este contexto?

A

Tanto el usufructo como las servidumbres se constituyen principalmente por legado. Los legados se dividen en dos categorías: el legado de efecto real o vindicatorio, que otorga el derecho de usufructo o servidumbre en el momento en que el heredero acepta la herencia; y el legado obligacional, que impone una obligación al heredero de establecer el usufructo o la servidumbre mediante in iure cessio.

30
Q

¿Cuáles son los modos alternativos de constitución del usufructo y las servidumbres, además del legado y la in iure cessio?

A

El usufructo y las servidumbres también pueden constituirse por adjudicatio judicial y por defecto o reserva en el acto de enajenación de la propiedad. Además, en el caso de las servidumbres antiguas de paso y acueducto, se pueden constituir por mancipatio.

31
Q

¿Qué implica el legado obligacional y cuál es el modo más ordinario de constituir usufructo o servidumbre entre vivos?

A

El legado obligacional crea una obligación al heredero de establecer el usufructo o la servidumbre mediante in iure cessio, siendo este el modo más común de constituir estos derechos entre vivos.

32
Q

¿Cuáles son los modos de extinción de las servidumbres, y cómo puede extinguirse una servidumbre por no uso?

A

Los modos de extinción de las servidumbres incluyen la renuncia del titular del fundo dominante, la confusión de personas en el fundo dominante y sirviente, y la imposibilidad de ejercicio. Una servidumbre de uso se extingue por no uso durante el tiempo de la usucapión, mientras que las servidumbres negativas se extinguen por no actuar contra su actuación contraria en el mismo plazo.

33
Q

¿Cuáles son los modos de extinción del usufructo, y por qué el usufructo no se transmite al heredero del usufructuario al morir este?

A

El usufructo se extingue por la muerte del usufructuario y también en casos no vitalicios al concluir el tiempo establecido. No se transmite al heredero del usufructuario porque el usufructo es personal y no vitalicio.

34
Q

¿Qué implica la consolidación en el contexto del usufructo y cuál es otro modo de extinción por renuncia común al usufructo y las servidumbres?

A

La consolidación ocurre cuando coinciden la persona del nudo propietario y del usufructuario, lo que lleva a la extinción del usufructo. La renuncia del usufructo, al igual que en las servidumbres, debe realizarse por in iure cessio.