Derecho de Obligaciones Flashcards
¿Qué es una obligación según el derecho romano, y cuál es el vínculo jurídico que establece entre acreedor y deudor?
Una obligación, según el derecho romano, es un vínculo jurídico ideal entre un acreedor y un deudor. Este vínculo permite al acreedor exigir del deudor un comportamiento específico, denominado prestación.
¿Cómo los romanos restringieron el término “obligatio” en el contexto de las obligaciones civiles y cuál es la sanción común para las obligaciones según el derecho romano?
Los romanos restringieron el término “obligatio” a las obligaciones civiles reconocidas por el derecho civil. Respecto a las obligaciones reconocidas por el pretor, no se hablaba de obligación, sino de que el deudor estaba sujeto a una acción. Las obligaciones estaban sancionadas por acciones personales.
¿Cuáles son las tres formas en que puede consistir la obligación del deudor según el derecho romano?
La obligación del deudor, según el derecho romano, puede consistir en un “dare” (dar), un “facere” (hacer), o un “praestare” (prestar). “Dare” implica que el deudor debe transferir la propiedad al acreedor. “Facere” se refiere a obligaciones de hacer, incluso en el caso de obligaciones de no hacer. “Praestare” está vinculado a la responsabilidad del deudor en caso de incumplimiento.
¿Qué tipos de responsabilidad se distinguen en el contexto de “praestare” y cuál es la responsabilidad más ordinaria según el derecho romano?
En el contexto de “praestare,” se distingue entre responsabilidad por dolo (actuación maliciosa), responsabilidad por culpa o negligencia, y responsabilidad por custodia, que abarca el dolo, la culpa y los hurtos de terceros. La responsabilidad por culpa es la más ordinaria, requiriendo un cuidado equivalente al interés en los asuntos propios.
¿Cómo se extinguían las obligaciones naturales y qué efecto importante se reconocía a estas obligaciones en el derecho romano?
Las obligaciones naturales se extinguían con la muerte del deudor. Aunque no eran exigibles, se reconocía la “Soluti Retentio,” que permitía al acreedor retener lo cobrado voluntariamente. Este efecto principal se aplicaba a todas las obligaciones naturales, incluidos los intereses simplemente pactados.
Según el derecho romano, ¿cuáles son las fuentes de las obligaciones y cómo las clasificó Gayo?
Según Gayo, las fuentes de las obligaciones son los contratos y los delitos. Gayo clasificó las fuentes de las obligaciones en dos categorías principales: los contratos y los delitos, excluyendo otras posibles fuentes.
¿Quién introdujo la noción de contrato convencional en el derecho romano, y cómo se desarrolló esta idea?
La noción de contrato convencional fue introducida por Sexto Pedio, según el conocimiento actual. Ulpiano respaldó esta idea, considerándola recta. La noción de contrato convencional se integró con la clasificación de Gayo, creando una aparente artificialidad en las fuentes de las obligaciones en las instituciones de Justiniano.
¿Cómo describe Gayo los contratos en el derecho romano y cuáles son los cuatro tipos de contratos consensuales mencionados por él?
Gayo describe los contratos como actos lícitos de los que surgen obligaciones, ya sean convencionales o no. Menciona cuatro tipos de contratos consensuales: compra-venta, arrendamiento, sociedad y mandato. Estos contratos se perfeccionan por el simple encuentro de voluntades y generan obligaciones previsibles.
¿Cómo se refiere Labeón a las obligaciones y los contratos, y qué distinciones hace entre los actos, los gestos y los contractos?
Labeón distingue entre obligaciones que surgen de actos, gestos y contractos. Los actos pueden ser por “re” (cosas) o “verbis” (palabras). Los gestos son actos que nacen por palabras, y los contractos son las obligaciones recíprocas. Labeón menciona tres ejemplos de contratos: compra-venta, arrendamiento y sociedad, omitiendo posiblemente el mandato.
: ¿Qué son las obligaciones naturales en el derecho romano y cuál es su relación con la acción para reclamar?
En el derecho romano, las obligaciones naturales son aquellas en las que no hay acción legal para reclamar su cumplimiento. La relación entre la acción y la obligación es tan estrecha que si no hay acción, no hay obligación, según el pensamiento jurídico romano.
¿Cómo trató el derecho romano las obligaciones contraídas por hijos de familia o esclavos, y cuál es el efecto principal de las obligaciones naturales?
En el derecho romano, las obligaciones contraídas por hijos de familia o esclavos no eran exigibles si no había acción legal. El efecto principal de las obligaciones naturales es la “Soluti Retentio”, que otorga al acreedor la facultad de retener lo cobrado voluntariamente, considerándolo no indebido.
¿Cómo se reconocieron otros efectos de las obligaciones naturales, además de la Soluti Retentio, en el derecho romano?
Además de la Soluti Retentio, se reconocieron otros efectos de las obligaciones naturales en el derecho romano. Los principales son la posibilidad de ser garantizadas con garantía personal a través de prendas e hipotecas, y la conversión en obligaciones civiles por novación mediante el cambio de deudor.
¿Qué son las daciones crediticias y cuál es su relación con la datio en el derecho romano?
Las daciones crediticias son situaciones en las que se produce una datio, transfiriendo la propiedad al receptor (accipiente) sin causa o injustificadamente. En lugar de la acción revindicatoria, se ejercita la condictio para reclamar. La datio, al otorgar la propiedad, se convierte en una transferencia de derechos.
¿Cuál es la acción específica asociada con las daciones crediticias en el derecho romano y qué características tiene?
La acción asociada es la “condictio”. Esta acción es abstracta, lo que significa que en la fórmula se exige al demandado dar, pero no se especifica la causa. Aunque abstracta, aún se debe probar la razón ante el juez. Además, las partes se comprometen a estipulaciones estipulaciones penales al inicio del procedimiento para sancionar la temeridad procesal.
¿Cuáles son los tipos de daciones crediticias y cómo se diferencian?
Los tipos son:
Dationes mutuo y datio: Prototipo del préstamo. Se presta una cantidad (generalmente dinero) sin enriquecimiento para el mutuario.
Dationes ob rem: Se dan para obtener algo del receptor. Si no hay una acción específica en el Edicto para exigir la contraprestación, se utiliza la condictio para la devolución.
Dationes od causam: Originariamente hay datio con causa para adquirir la propiedad, pero la causa remota falla, y se debe restituir. Ejemplos incluyen el matrimonio que no se realiza.
Dationes ex eventu: No hay datio inicial, pero se produce por un evento posterior. La “condictio furtiva” es un ejemplo, donde procede contra los ladrones por enriquecimiento injustificado.