Ineficacia del Contrato Flashcards

1
Q

Ineficacia del contrato puede resultar:

A
  • falta alguno de los elementos esenciales para la existencia misma del contrato (inexistencia)
  • adolece de algún defecto que le impide producir sus efectos propios (nulidad absoluta y relativa)
  • cuando po razon de ciertas consecuencias injustas derivadas de la eficacia de un contrato se permite la supresión de sus efectos (recisión y revisión)
  • cuando se permite que los efectos propios del contrato desaparezcan (revocación y resolución)
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2
Q

Inexistencia del Contrato

A

Por adolecer de alguno de los elementos esenciales para su existencia, carece de una regulación por lo que sus efectos se equiparan a los de nulidad absoluta o radical.

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3
Q

Nulidad absoluta

A

Equivale a una nulidad radical o de pleno derecho (ab initio), el contrato puede producir una apariencia de validez que, en la generalidad de los casos, es necesario destruir mediante el ejercicio de una acción de nulidad para que así se declare judicialmente.

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4
Q

Acción de nulidad

A

Cuando el contrato es inexistente o que adolezca de nulidad absoluta, se caracteriza porque:

  • cualquier persona, aún terceros que no son parte en el contrato, está legitimada para su ejercicio
  • la accion debe ir dirigida contra todos los interesados en la nulidad o validez del contrato
  • la acción no está sometida a plazo de prescripción
  • no puede ser ratificado ni confirmado, ni es posible una acción por incumplimiento del contrato.
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5
Q

Nulidad relativa o anulabilidad

A

Tiene lugar cuando el contrato contiene todos los elementos necesarios para su existencia pero adolece de algún defecto que permite suprimir sus efectos retroactivamente a la fecha de celebración del contrato, aún cuando no haya lesión para los contratantes.

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6
Q

Acción nulidad

A

Cuando el contrato adolezca de nulidad relativa, se caracteriza porque:

  • solo las partes contratantes tienen legitimación
  • la acción puede estar dirigida contra el otro contratante o contra cualquier persona que derive algún derecho u obligación del mismo.
  • la acción tiene un plazo para su ejercicio de cuatro años.
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7
Q

El plazo de la acción de nulidad relativa

A

El plazo de los cuatro años empieza a correr:

  • en caso de intimidación o violencia, desde que estas hubiesen cesado;
  • en caso de error o dolo, desde la consumación del contrato
  • en caso de menores o incapaces, desde que termina la tutela
  • en otros supuestos no previstos en esta norma no está claro si el término prescripctivo debe empezar a correr desde la perfección del contrato o desde la consumació.
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8
Q

Confirmacion

A

Tres requisitos:

  1. que se haga la confirmación por la persona que podría ejercitar la acción de nulidad
  2. que sea con conocimiento del vicio del contrato
  3. que el vicio o causa de nulidad haya desaparecido
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9
Q

Diferencia

A

Todo contrato nulo es inexistente en Derecho desde el momento mismo en que se otorga y nunca genera consecuencias de ley. Al contrario, el acto o contrato anulable produce efectos jurídicos mientras no se declare su nulidad.

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10
Q

Extinción de la acción

A

La acción se extingue por la pérdida de la cosa por culpa o dolo del contratante legitimado.

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11
Q

Restitución

A

Los contratantes vendrán obligados a la restitución de las cosas que fueron objeto del contrato, excepto que:

  • Si el obligado a la devolución es un menor o incapaz, salvo se enriqueció con la cosa.
  • Si la cosa se ha perdido, el obligado a la devolución deberá restituir el valor de la cosa al momento de la perdida.
  • Si la causa de la nulidad procede de la ilicitud de la causa o del objeto del contrato o cuando la causa sea inmortal.
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12
Q

La obligación de restitución

A

Es recíproca si el contrato es un contrato bilateral ya consumado, excepto que ninguno de los contratantes puede ser obligado a restiituir si el otro no hace lo propio.

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13
Q

Supuestos de nulidad parcial

A

El CC contempla:

  • donaciones inoficiosas (art. 578-596)
  • clausulas de reversion de la donacion a favor de tercero (art. 583)
  • clausulas penales (art. 1109)
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14
Q

Nulidad parcial

A

La ineficacia de un contrato pude ser totoal o parcial, dependiendo de si la parte nula no incide sobre su contenido fundamental o, aún cuando incida, no impide que el conjunto negocial no afectado perviva con consistencia suficiente; y que nada impide que los contratantes estipulen la conservación parcial del contrato en caso de nulidad de una parte del contrato.

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15
Q

Resolución

A

Tiene lugar cuando el contrato ha sido sometido a una condición o a un plazo resolutorio, o cuando una parte no cumple con su parte en una relación obligatoria bilateral o recríproca y la otra ejerce la facultad que le otorga el art. 1077 para desligarse de lo contenido.

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16
Q

Rescisión

A

Supone la existencia de un contrato valido pero que el ordenamiento juridico permite excepcionalmente la supresion de sus efectos por razón de una lesión patrimonial a uno de los contratantes o por razón de un fraude de acreedores.

17
Q

Rescisión por lesión

A

Solo son rescindibles por lesión

  • los contratos que puedan celebrar los tutores sin autorización judicial previa y
  • los que se celebren en representación de un ausente, siempre que sufran una lesión en mas de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiessen sido objeto del contrato
  • los contratos celebrados por el pródigo y el ebrio habitual despues de la citación o emplazamiento de la demanda de incapacitación son rescindibles si de ellos resulta una lesión grave para los intereses para los cuales se decreta la tutela.
18
Q

Rescisión por fraude de acreedores

A
  • Son rescindibles los contratos en fraude de acreedores siempre que éstos no puedan cobrar de otro modo lo que se les deba.
  • Son tambien rescindibles los pagos hechos por el deudor en estado de insolvencia por cuenta de obligaciones que no eran exigibles al momento de hacer el pago.
19
Q

Se presumen en fraude de acreedores

A
  • todos los contratos de enajenación de bienes a titulo gratuito hechos por el deudor
  • los contratos de enajenación de bienes a título oneroso hechos por el deudor despues de haber recaido sentencia condenatoria
  • la donaciones, cuando al hacerla el donante no se haya reservado bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a la donacion.
20
Q

Para que aplique la presunción cuando se trate de una enajenacion a titulo oneroso

A

Se requiere que concurran las circunstancias siguientes:

a) que se dicte sentencia condenatoria contra una persona, o que se expida un mandamiento de embargo contra sus bienes;
b) es decir que el comprador y el vendedor se hayan confabulado para defraudar a los acreedores del vendedor
c) que exista un acreedor perjudicado por la enajenacion que carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparacion del perjuicio
d) el acreedor impugnante debera demostrar la inexistencia de bienes suficientes en el patrimonio del deudor, aparte de los enajenados, para satisfacer su crédito.

21
Q

Regla general del fraude

A

La regla general de que el fraude no se presume solo significa que aquel que lo afirma debe probarlo con certeza razonable, con preponderancia de prueba que satisfaga la conciencia del juzgador.

22
Q

Rescisión de contratos sobre cosa litigiosa

A

Son rescindibless los contratos que se refieran a cosas litigiosas celebrados por el demandado son conocimiento o aprobacion de las partes litigantes. Se considera litigioso el credito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.

23
Q

Otros supuestos de rescision

A
  • el pago hecho por insolvente
  • incumplimiento de la obligacion de saneamiento del vendedor en casos de errores en la cabida de los inmuebles
  • rescision de la particion de herencia
  • las reglas concernientes a la division de la herencia
24
Q

Efectos de la rescision

A
  • La rescision puede tener efectos restitutorios de las prestaciones con sus frutos e intereses, cuando va dirigida a remediar la lesion sufrida por uno de los contratantes.
  • Los efectos de la rescision pueden ser parciales, solo en la medida necesaria para satisfacer a los acreedores su derecho de credito.
25
Q

Rescision dirigida a remediar el perjuicio

A

La rescision va dirigida a remediar el perjuicio ocasionado a un tercero ajeno al contrato, los efectos son revocatorios de las prestaciones.

26
Q

La acción rescisoria

A

Legitimación activa: El ejercicio de la acción corresponde a las personas que la ley protege: el pupilo, el asute, el demandante en el caso de una cosa litigiosa, el drogodependiente y los herederos lesionados.
Legitimación pasiva: Han de ser los demandados, en el caso de incapaces, los que celebraron el contrato con el tutor, y en el caso del ausente, su representante legal.

27
Q

Acción subsidiaria

A

La acción rescisoria es una acción subsidiaria por lo que es necesario establecer que se carece de otro remedio en ley.

28
Q

Acción rescisoria se extingue:

A
  • en los casos de incapaces, ausentes o herederos, en que los efectos de la acción rescisoria son restitutorios, si el perjudicado no puede devolver las cosas objeto del contrato.
  • si las cosas objetos del contrato se hallaren legalmente en poder de terceros de buena fe.
  • por el transcurso de cuatro años, en el caso de incapaces empieza a contar desde que cesa la incapacidad y en el caso de los ausentes desde que se conoce el domicilio.
29
Q

Revisión

A

La posibilidad de que los tribunales puedan revisar el contrato cuando ello sea indispensable para evitar un resultado notoriamente injusto.

30
Q

Para que proceda la revisión judicial

A

Aplica a situaciones extraordinarias y se impone un prudente y escrupuloso discernimiento judicial de moderación:

  • la imprevisibilidad, que implica una cuestion de hecho dependiente de las condiciones que concurran en cada caso
  • que se produzcan una dificultad extraordinaria, una agravacion de las condiciones de la prestacion, de manera que resulte mas onerosa para el deudor
  • que el riesgo no haya sido el motivo determinante del contrato, como sucederia en el caso de un contrato aleatorio
  • que no exista accion dolosa en ninguna de las partes
  • que el contrato sea de tracto sucesivo o este referido a un momento futuro
  • que la alteracion de las circunstancias sea posterior a la celebracion del contrato y presente caracter de cierta permanencia
  • que exista peticion de parte interesada
31
Q

Alternativa de la revisibilidad del contrato

A

Un concepto intermedio situado entre los dos polos de la validez y de la nulidad, cuyo nucleo es la sustitucion parcial de la voluntad privada por la voluntad estatal y que preserva la eficacia esencial del negocio.