Ineficacia del Contrato Flashcards
Ineficacia del contrato puede resultar:
- falta alguno de los elementos esenciales para la existencia misma del contrato (inexistencia)
- adolece de algún defecto que le impide producir sus efectos propios (nulidad absoluta y relativa)
- cuando po razon de ciertas consecuencias injustas derivadas de la eficacia de un contrato se permite la supresión de sus efectos (recisión y revisión)
- cuando se permite que los efectos propios del contrato desaparezcan (revocación y resolución)
Inexistencia del Contrato
Por adolecer de alguno de los elementos esenciales para su existencia, carece de una regulación por lo que sus efectos se equiparan a los de nulidad absoluta o radical.
Nulidad absoluta
Equivale a una nulidad radical o de pleno derecho (ab initio), el contrato puede producir una apariencia de validez que, en la generalidad de los casos, es necesario destruir mediante el ejercicio de una acción de nulidad para que así se declare judicialmente.
Acción de nulidad
Cuando el contrato es inexistente o que adolezca de nulidad absoluta, se caracteriza porque:
- cualquier persona, aún terceros que no son parte en el contrato, está legitimada para su ejercicio
- la accion debe ir dirigida contra todos los interesados en la nulidad o validez del contrato
- la acción no está sometida a plazo de prescripción
- no puede ser ratificado ni confirmado, ni es posible una acción por incumplimiento del contrato.
Nulidad relativa o anulabilidad
Tiene lugar cuando el contrato contiene todos los elementos necesarios para su existencia pero adolece de algún defecto que permite suprimir sus efectos retroactivamente a la fecha de celebración del contrato, aún cuando no haya lesión para los contratantes.
Acción nulidad
Cuando el contrato adolezca de nulidad relativa, se caracteriza porque:
- solo las partes contratantes tienen legitimación
- la acción puede estar dirigida contra el otro contratante o contra cualquier persona que derive algún derecho u obligación del mismo.
- la acción tiene un plazo para su ejercicio de cuatro años.
El plazo de la acción de nulidad relativa
El plazo de los cuatro años empieza a correr:
- en caso de intimidación o violencia, desde que estas hubiesen cesado;
- en caso de error o dolo, desde la consumación del contrato
- en caso de menores o incapaces, desde que termina la tutela
- en otros supuestos no previstos en esta norma no está claro si el término prescripctivo debe empezar a correr desde la perfección del contrato o desde la consumació.
Confirmacion
Tres requisitos:
- que se haga la confirmación por la persona que podría ejercitar la acción de nulidad
- que sea con conocimiento del vicio del contrato
- que el vicio o causa de nulidad haya desaparecido
Diferencia
Todo contrato nulo es inexistente en Derecho desde el momento mismo en que se otorga y nunca genera consecuencias de ley. Al contrario, el acto o contrato anulable produce efectos jurídicos mientras no se declare su nulidad.
Extinción de la acción
La acción se extingue por la pérdida de la cosa por culpa o dolo del contratante legitimado.
Restitución
Los contratantes vendrán obligados a la restitución de las cosas que fueron objeto del contrato, excepto que:
- Si el obligado a la devolución es un menor o incapaz, salvo se enriqueció con la cosa.
- Si la cosa se ha perdido, el obligado a la devolución deberá restituir el valor de la cosa al momento de la perdida.
- Si la causa de la nulidad procede de la ilicitud de la causa o del objeto del contrato o cuando la causa sea inmortal.
La obligación de restitución
Es recíproca si el contrato es un contrato bilateral ya consumado, excepto que ninguno de los contratantes puede ser obligado a restiituir si el otro no hace lo propio.
Supuestos de nulidad parcial
El CC contempla:
- donaciones inoficiosas (art. 578-596)
- clausulas de reversion de la donacion a favor de tercero (art. 583)
- clausulas penales (art. 1109)
Nulidad parcial
La ineficacia de un contrato pude ser totoal o parcial, dependiendo de si la parte nula no incide sobre su contenido fundamental o, aún cuando incida, no impide que el conjunto negocial no afectado perviva con consistencia suficiente; y que nada impide que los contratantes estipulen la conservación parcial del contrato en caso de nulidad de una parte del contrato.
Resolución
Tiene lugar cuando el contrato ha sido sometido a una condición o a un plazo resolutorio, o cuando una parte no cumple con su parte en una relación obligatoria bilateral o recríproca y la otra ejerce la facultad que le otorga el art. 1077 para desligarse de lo contenido.