II) Marco general de la protección de menores Flashcards
Instituciones civiles de protección del menor de edad:
(primariamente) la patria potestad y tutela, y (secundariamente) el defensor judicial.
Según Martínez de Aguirre, cabe distinguir dos modelos de protección de los menores:
Modelo institucional y el modelo funcional.
Describe el modelo institucional y lo decisivo de este modelo
Es un modelo basado en las relaciones familiares. Esta formado por un conjunto de instituciones, (relacionadas entre sí) que prevén, desde un punto de vista formal, todas las posibles situaciones en las que el menor pueda encontrarse.
Así se establecen tres niveles:
1) protección prestada por los padres (patria potestad)
2) en su defecto, protección prestada por el tutor ordinario (nombrado judicialmente entre familiares/allegados del menor)
3) en casos singulares, protección prestada por el defensor judicial (nombrado judicialmente entre familiares/allegados).
Lo decisivo de este modelo es la perspectiva institucional: al menor se le contempla como un individuo jurídicamente protegido por una de las instituciones protectoras previstas.
Describe el modelo funcional, cuándo se activa y cómo.
La ley 26/2015 de 28 julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y a la adolescencia, reformó en profundidad en modelo funcional, destacando…
Es un modelo de carácter público. Se activa cuando las instituciones protectoras no cumplen eficazmente su función protectora. Se activa (desplazando al modelo institucional) mediante la tutela administrativa o la asunción de la guarda por las entidades públicas de protección de menores, con los mecanismos asistenciales previstos (cuya competencia corresponde a las CCAA).
La ley 26/2015 de 28 julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y a la adolescencia, reformó en profundidad en modelo funcional, destacando que la tutela o guarda administrativa se ejercerán preferentemente mediante el acogimiento familiar.
Además del modelo institucional y el funcional, también se contempla la denominada GUARDA DE HECHO que es…
Guarda de hecho: aquella situación en la que un menor está bajo la guarda de una persona que no ostenta para hacerlo (no es padre, no es tutor). En este caso, se prevé reconducir la situación al modelo institucional/funcional.
Sujeción del menor a las instituciones protectoras tiene consecuencias significativas para la determinación de su situación jurídica, los titulares de la patria potestad y de la tutela ejercen las siguientes funciones:
· GUARDA Física : obligación de satisfacer las necesidades básicas (alimento, vestido, alojamiento, formación) y a su vez, el menor les debe obediencia y respeto.
· ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES del menor (que por ello están en su posesión).
· REPRESENTACIÓN LEGAL del menor (pueden actuar en su nombre y por su cuenta) en caso de que no lo pueda hacer él por si mismo, o en su caso, a la ASISTENCIA (asistencia = tienen que firmar el menor y el padre/tutor) al menor en su actuación.
(consecuencia directa del especial régimen jurídico del ejercicio de la capacidad jurídica de los menores)
El ejercicio de estas funciones protectoras ha de perseguir siempre…
El interés superior del menor, estableciéndoselos mecanismos legales para lograr que efectivamente así sea.