V) Responsabilidad del menor Flashcards
En cuanto el menor sea considerado responsable civilmente…
Tendrá que soportar las consecuencias de sus actos en el orden patrimonial (le pueden resultar perjudiciales).
¿Qué es la responsabilidad contractual?
La responsabilidad que surge de los contratos.
PGD sobre la responsabilidad contractual (recogido en el art. 1911CC:
“Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”, que se denomina la responsabilidad universal del deudor.
¿Cómo afecta este PGD (responsabilidad universal del deudor) recogido en el 1911CC a la responsabilidad contractual del menor de edad?
· Si el menor puede celebrar un determinado contrato por sí mismo, éste desplegará sus efectos jurídicos de ordinario y el menor quedará sujeto a las obligaciones y consecuencias que de él deriven (será responsable civil)
· Si el menor no puede hacer el contrato por sí mismo (regla común 1263CC), éste será anulable o impugnable por sus representantes legales o por el mismo cuando salga de la minoría de edad y devendrá ineficaz (sin efectos ni consecuencias jurídicas) y el menor no quedará sujeto a responsabilidad alguna.
Constituye ésta la técnica jurídica especifica con la que el Derecho protege a los que tienen el ejercicio de la CJ no autónomo.
Anulabilidad de contratos se regula en los Arts.1300 y ss del CC (cabe destacar el 1304CC, exonera al menor de la restitución de la prestación recibida que no haya sido de su utilidad).
El 1163CC recoge otra norma de protección al menor: sólo será valido el pago efectuado a un menor si ha sido de su utilidad.
Aclaración de la responsabilidad contractual de los menores de edad:
Es posible que el menor responda con su patrimonio frente a terceros por los contratos que se celebren en su nombre o por su cuenta sus representantes legales, pero éstos responderán ante el menor por los daños y perjuicios producidos mediando dolo o culpa grave.
¿Qué es la responsabilidad extracontractual?
Aquella que surge de los daños producidos por actos ilícitos de la persona o por sus bienes (ej. un animal) a terceros o a sus cosas.
Esta responsabilidad puede ser civil pura (por culpa o negligencia) o responsabilidad civil derivada de delito (acto ilícito penal).
¿Cómo afecta la responsabilidad extracontractual al menor?
1) los representantes legales del menor serán responsables civiles del menor por culpa in vigilando (si los representantes fueran insolventes parece que respondería subsidiariamente el menor por equidad).
2) si los daños son provocados por hechos constitutivos de delito y el menor es mayor de 14 años se aplica lo establecido en los arts. 61 y ss. LO 5/200 de 12 de enero reguladora de responsabilidad penal de los menores (modificada por LO 8/2006 de 4 diciembre), en concreto el 61.3:
“responderán solidariamente con él de los daños causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieran favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos”.
3) el menor será responsable de los daños provocados por los bienes que integren su patrimonio (de conformidad con lo establecido en Arts. 1905-1908 CC)
Ahora bien, en cuanto que la administración de los bienes está sustraída al menor, los administradores responderán frente al menor por su administración negligente.