Hoja de Trabajo 3 Flashcards
Es el conjunto de facultades legítimas que le son otorgadas a los órganos jurisdiccionales para resolver conflictos por razón de la materia, cuantía, turno, grado y territorio.
Competencia
Las disposiciones referentes a la competencia de los órganos para conocer el amparo fueron modificadas por medio del Auto Acordado No:
No. 1-2013
¿Qué tribunal tiene competencia en única instancia, para conocer de amparos en contra del Pleno, la Junta Directiva, su presidente, la Comisión Permanente, Bloques Legislativos y cada uno de los diputados del Congreso?
La CC.
¿Qué tribunal tiene competencia en única instancia para conocer de amparos en contra de la CSJ, su presidente, sus cámaras y cada uno de los magistrados que la integran?
La CC.
¿Qué tribunal tiene competencia en única instancia para conocer de amparo en contra de la cámara de amparos y antejuicios, cámara penal y civil, el Presidente y Vicepresidente de la República?
La CC.
¿Qué tribunal conocerá de los amparos contra el TSE, el Procurador de los DDHH y la Junta Monetaria?
La CSJ.
¿En qué secciones se divide la Cámara de Amparo y Antejuicios?
- Sección de Amparos
- Sección de Antejuicios
La Cámara de Amparo y Antejuicios conoce los amparos en contra de:
Las Salas de la Corte de Apelaciones y Cortes marciales, Tribunales de segunda instancia de cuentas y de lo contencioso-administrativo.
Las Salas de la Corte de Apelaciones y demás tribunales colegiados de igual categoría conocen de los amparos en contra de:
Los Viceministros de Estado y Directores Generales. Los Consejos, alcaldes y el Contralor General de Cuentas.
Los jueces de primera instancia conocerán de los amparos en contra de:
Los jueces de paz, los comisarios y demás funcionarios de la policía, y entidades de Derecho Privado.
Son los funcionarios titulares de los ministerios y los de superior jerarquía dentro de cada uno de ellos.
Ministros de Estado
Regula lo relacionado con las competencias en materia de amparo.
Auto Acordado 1-2013
¿Quién emitió el Auto Acordado 1-2013?
La CC.
¿Cuántos magistrados integran la CC?
5 magistrados titulares y 5 suplentes.
¿Cuantos magistrados integran la CSJ?
13 magistrados (1 presidente y los demás de igual jerarquía)