Hoja de Trabajo 11 Flashcards

1
Q

Garantía constitucional que busca proteger la libertad individual de los ciudadanos actuando en contra de amenaza de privación de libertad, detención ilegal y vejámenes en contra de personas detenidas de forma legal:

A

Exhibición personal.

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2
Q

¿Cuál es la finalidad de la exhibición personal?

A

Controlar la legalidad de la detención.

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3
Q

La competencia de los tribunales para la exhibición personal se rige de conformidad con lo dispuesto para los tribunales de amparo, sin embargo, es esta materia, la competencia que corresponde a la CC, se ejercerá por:

A

La CSJ.

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4
Q

Fundamento constitucional de la exhibición personal

A

Art. 263

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5
Q

Es la garantía constitucional que requiere de menos formalismos para su interposición debido a que se trata de proteger uno de los valores más importantes para el ser humano.

A

Exhibición personal.

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6
Q

¿En qué formas se puede pedir la exhibición personal?

A

Por escrito, por teléfono o verbalmente.

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7
Q

¿Quiénes tienen legitimación para pedir la exhibición personal?

A

El agraviado o cualquier otra persona.

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8
Q

Todo tribunal de justicia que llegare a tener conocimiento en cualquier forma que alguna persona se encuentra en la situación contemplada en el artículo 82 de la Ley de Amparo, estará obligado a iniciar y promover de oficio la exhibición personal.

A

Conocimiento de oficio.

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9
Q

El alcalde, jefe, subalterno o ejecutor del establecimiento en donde una persona estuviere detenida, presa o privada de su libertad, que tuviere conocimiento de un hecho que dé lugar a la exhibición personal, deberá denunciarlo inmediatamente.

A

Denuncia obligatoria.

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10
Q

Recibida la solicitud, el tribunal emitirá auto de exhibición, señalando hora para el efecto y ordenando a la autoridad, funcionario, empleado o persona responsable para que presente al ofendido.

A

Auto de exhibición.

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11
Q

El plazo dentro del cual debe hacerse la presentación del agraviado, nunca podrá exceder de:

A

24 horas.

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12
Q

¿Solo en qué casos habrá condena en costas al presentarse una exhibición personal?

A

Cuando se establezca que la petición fue maliciosa o temeraria, o que haya sido promovida con el fin de obstaculizar la justicia.

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13
Q

¿En qué casos la condena en costas es obligatoria?

A

Cuando la exhibición fuere declarada con lugar.

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14
Q

Si como resultado de las diligencias practicadas se tuvieren indicios de que la persona a cuyo favor se interpuso la exhibición personal hubiese desaparecido, el tribunal ordenará inmediatamente la pesquisa del caso.

A

Pesquisa en caso de personas desaparecidas.

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15
Q

Las diligencias de exhibición personal no pueden ser sobreseídas o desestimadas mientras no:

A

Mientras no se localice al detenido, agraviado o desaparecido.

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16
Q

Las disposiciones relativas al amparo serán aplicables a la exhibición personal en lo que fueren pertinentes y al prudente arbitrio y discreción de los tribunales de justicia a ello le denominamos:

A

Normas de aplicación supletoria.

17
Q

¿A qué tribunal corresponde conocer el recurso de apelación en la exhibición personal?

18
Q

¿A qué tribunal le corresponde iniciar el procedimiento especial de averiguación?

19
Q

Se les dará protección al querellante, testigos y demás sujetos que intervengan en la prueba, si existe motivos suficientes para la misma.

A

Protección especial.