Hellig Flashcards

1
Q

Definición de institución

A

Conjunto de personas y bienes u objetos que se reúnen y tienden a un fin específico.

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2
Q

¿Cómo está organizado el notariado en la CDMX?

A

El notariado está organizado en el Distrito Federal como una institución, y la ley brinda a favor de la colectividad la garantía institucional del notariado.

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3
Q

¿Quiénes forman la institución del notariado?

A
  1. Notarios
  2. Autoridades competentes
  3. Colegio de Notarios
  4. Archivo General de Notarías
  5. Registro Público de Propiedad
  6. Organismos Públicos de Vivienda
  7. El Decanato
  8. Registro Nacional de Avisos de Testamentos
  9. Coordinación Especializada en Materia de Voluntad Anticipada
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4
Q

¿Cuál es el fin del notariado?

A

El fin del notariado es brindar seguridad jurídica mediante la dación de fe.

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5
Q

¿Qué es el notario?

A

–Es un particular (no es un funcionario o servidor público).
–Necesariamente perito en Derecho.
–Responsable de redactar bajo su responsabilidad el instrumento público notarial escritura pública y acta notarial, para reproducirlo, conservarlo, autorizarlo y, previa rogación de parte, registrarlo en el Registro Público para dotarlo de publicidad y oponibilidad frente a terceros.

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6
Q

¿A qué se refiere qué el notario es independiente? Y, ¿cómo se le llama a esto?

A

Descentralización por colaboración: El poder público no tiene don de mando sobre el notario, es decir, coadyuva con el Estado, pero no está adscrito al Poder Ejecutivo ni está sujeto a la renuncia que le pueda pedir la autoridad, ni tampoco recibe algún estipendio del erario federal o local.

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7
Q

¿Cómo debe de ser el ejercicio del notario?

A

a) imparcial;
b) calificado
c) colegiado;
d) libre;
e) en términos de ley, y
f) honrado.

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8
Q

¿Cómo es la garantía institucional establecida en la ley?

A

La garantía institucional consiste en el derecho que tiene la ciudadanía de acceder a los servicios profesionales y calificados del notariado, y de recibir atención esmerada, puntual, personal y responsable.

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9
Q

Orden público

A

Noción de paz pública no alterable por la voluntad particular.

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10
Q

Interés público

A

Las pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas protegidas directa y permanentemente por el propio Estado.

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11
Q

Explica la actividad notarial como vocación

A

Implica bastante responsabilidad, que es la de dar fe pública; esto hace que los actos que realice el notario se presuman verdaderos, ciertos y reales, por lo que se requiere tener conciencia social y de servicio, además de gran honestidad.

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12
Q

Explica la actividad notarial como especialidad

A

Debido a que el notario debe tener conocimiento de todas las ramas jurídicas, tiene la obligación de mantenerse actualizado, porque la redacción de los instrumentos está bajo su responsabilidad.

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13
Q

Carrera notarial

A

El sistema que organiza los estudios e investigación de las diversas disciplinas jurídicas dirigidos al mejor desempeño de la función notarial y para la difusión y puesta en práctica de sus principios y valores ético-jurídicos en beneficio de la ciudad

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14
Q

¿Qué países adoptaron estos sistemas?

A

Este sistema fue adoptado por los países que heredaron el derecho romano (recepción del Ius Commune); es decir, es un sistema que debe estar a cargo de abogados que aplican el derecho escrito y no el consuetudinario.

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15
Q

¿Cuáles son los principios y valores que fundamentan el ejercicio de la fe pública?

A

Con base en el artículo 50 de la LNDF:

  1. Excelencia: debe tender a lo mejor en materia jurídica y ética.
  2. Legitimación, objetividad y profesionalismo: que sea objetiva, exacta en cuanto a su estudio y que además sea reconocida por la sociedad.
  3. Sustentabilidad (autonomía): consiste en el derecho a la autodeterminación que tiene el notario sobre la solución que propone a sus clientes.
  4. Independencia del poder público: no se encuentra adscrito a él. Lleva a cabo una función pública, pero es un particular, no un funcionario público.
  5. Imparcialidad.
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16
Q

¿Cuál es la función principal del notario?

A

La función principal del notario es proporcionar asesoría jurídica, que deberá ser en interés de todas las partes y del orden jurídico justo y equitativo de la ciudad.

17
Q

Explica la inamovilidad de los notarios y de los decanos

A

Esta característica de inamovilidad se encuentra consagrada en el artículo 65 de la LNDF y que además establece que la patente de los aspirantes es definitiva y permanente. De esta manera la calidad de aspirante y de notario jamás se perderá.

18
Q

Características del notario

A

a) es un asesor de las partes;
b) interpreta la voluntad de las partes;
c) redacta, lee y explica el documento;
d) autoriza el instrumento, imprimiéndole al acto el reconocimiento del Estado;
e) conserva el instrumento;
f) reproduce el instrumento, y
g) su cargo es por tiempo indefinido

19
Q

¿Cuáles son los principios regulatorios e interpretativos de la función y documentación notarial?

A

El artículo 7o. de la LNDF establece como principios regulatorios e interpretativos de la función y documentación notarial el de conservación del instrumento, imparcialidad, vocación de servicio y apego a la legalidad, entre otros.

20
Q

De acuerdo con los principios regulatorios e interpretativos de la función y documentación notarial, ¿qué era lo que establecía el texto original?

A

El texto original de la ley, antes de sus reformas, apuntaba que el notario debía comportarse con uteralteridad,3 recalcando su deber ético de atender a todos sus clientes con completa imparcialidad.

21
Q

¿Qué significa uteralteridad?

A

Este concepto deriva de alteridad, tomando éste como una de las propiedades esenciales del derecho y de la justicia que hace referencia a la observancia de la razón de lo debido y a la razón de igualdad en las relaciones en donde siempre hay que referirse a otros o a otros sujetos con los que se tiene un nexo de convivencia

22
Q

¿Para qué sirve el Colegio de Notarios?

A

Artículo 248. El Colegio de Notarios del Distrito Federal, Asociación Civil, es un medio necesario para el cumplimiento de la garantía institucional del notariado. Brinda al usuario del servicio una instancia adicional en caso de suscitarse una controversia con un notario; así se puede acudir a la autoridad administrativa, a la judicial o al colegio.

23
Q

¿El notariado anglosajón es igual que el latino?

A

El notariado anglosajón no tiene los atributos ni las obligaciones que posee el notario latino. En el sistema del common law se desconoce al documento auténtico y su eficacia pública; el public notary puede ser considerado sólo un “testigo calificado”.

24
Q

¿A que se limita el notariado anglosajón?

A

Este sistema se limita a:

a) dar fe de que una persona puso su firma y que la identificó, y
b) no redacta ni se introduce al fondo del asunto, no vigila la legalidad del acto. Su cargo es temporal y carece de formación profesional (no existe labor profiláctica).

25
Q

Diferencias entre el notario latino y el anglosajón

A

Notario latino

  • abogado
  • asesor jurídico de las partes
  • interprete de la voluntad de las partes
  • reproduce el instrumento
  • lo autoriza en nombre del estado
  • lo conserva
26
Q

¿Cómo es el notariado totalitario?

A

Este tipo de notariado es aplicable a aquellos países de régimen socialista, en donde la propiedad privada es casi nula. Con la caída de estos regímenes en el mundo, este sistema tiende necesariamente a adecuarse a los sistemas económicos modernos.

27
Q

¿Cómo era la función del notariado totalitario?

A

El notario tenía una función de consejo; era consultor de las partes, pero la “función de control” del Estado limitaba su participación en asuntos jurídicos privados.

28
Q

Notariado en México

A

Artículo 6o. Esta Ley regula el tipo de ejercicio profesional del derecho como oficio ju- rídico consistente en que el Notario, en virtud de su asesoría y conformación imparcial de su documentación en lo justo concreto del caso, en el marco de equidad y el Estado Constitucional de Derecho y de la legalidad derivada del mismo, reciba por fuerza legal del Estado el reconocimiento público y social de sus instrumentos notariales con las finalidades de protección de la seguridad jurídica de los otorgantes y solicitantes de su actividad documentadora.

29
Q

Función notarial

A

Conjunto de actividades que el notario realiza conforme a las disposiciones de esta Ley, para garantizar el buen desempeño y la seguridad jurídica en el ejercicio de dicha función autenticadora.

30
Q

Naturaleza jurídica de la función notarial

A

Posee una naturaleza compleja:

  1. Es pública en cuanto proviene de los poderes del Estado y de la Ley, que obran en reconocimiento público de la actividad profesional de notario y de la documentación notarial al servicio de la sociedad.
  2. De otra parte, es autónoma y libre, para el notario que la ejerce, actuando con fe pública.
31
Q

¿Qué significa que el derecho notarial tenga autonomía legislativa?

A

La autonomía legislativa implica que es una rama del derecho que no depende ni se aglutina en otros cuerpos jurídicos.

32
Q

¿Cómo surge la autonomía legislativa y didáctica del notariado?

A

El derecho notarial goza de esta cualidad a partir de 1865, año en que Maximi- liano expide la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano. Durante esta época, y principalmente con las leyes juaristas (1867), se da un parteaguas en lo que se refiere a la autonomía legislativa del derecho notarial y a una autonomía didáctica del mismo, convirtiéndose así en una materia independiente del derecho civil procesal y administrativo, que da lugar a una cátedra específica del derecho nota- rial, adquiriendo a partir de entonces vida propia.

33
Q

¿Con qué materia se enseña el derecho notarial en las universidades?

A

Junto con el Derecho registral

34
Q

Definición del Derecho notarial

A

Es una rama autónoma del derecho público que se encarga de regular y estudiar la institución del notariado y la teoría general del instrumento público notarial.

35
Q

Contenido del derecho notarial

A

Es dual:

  • Cuando se avoca al estudio de la institución del notariado es porque existe interés en la regulación de las relaciones jurídicas que hay entre el notario y el Estado, la sociedad y su gremio, en la importancia del Colegio de Notarios y en la vigilancia del Estado sobre el notario como delegado de la fe pública.
  • Cuando estudia al instrumento público notarial, establece reglas o principios que deben regir a lo que se ha denominado forma de la forma; es decir, le interesa el estudio de la teoría necesaria para elaborar el documento que contendrá al acto o hecho jurídico, así como su contenido.
36
Q

¿Cómo funciona la nulidad en el notariado?

A

No debemos confundir la nulidad del instrumento con la nulidad del acto jurídico; es decir, si el acto jurídico es intrínsecamente válido por contar con los elementos esenciales y de validez, aunque éste se contenga en un instrumento nulo, seguirá surtiendo todos sus efectos entre quienes lo celebraron, pudiéndole dar la forma que se requiere con la confirmación de su celebración. Sin embargo, si el acto ha nacido nulo, éste será incapaz de producir sus efectos aun encontrándose en un instrumento válido de manera formal.

37
Q

Naturaleza jurídica del Derecho notarial

A
  1. Derecho adjetivo: el derecho notarial es un derecho adjetivo y no sustantivo, debido a que indica procedimientos y formas para llevar a cabo el derecho sustantivo, el cual señala el derecho en sí
  2. Derecho público: el derecho notarial es una rama del derecho público, el cual tutela al orden público. El Estado encomienda la función notarial mediante patente a un particular; es así como este último autoriza en nombre del Estado, y siempre actuará sujeto a las normas que él imponga y bajo una relación de vigilancia y supervisión.
38
Q

Fundamento constitucional

A

Art. 121 CPEUM

Este artículo es conocido como cláusula de entera fe y crédito,3 el cual obliga a que se tengan por ciertos determinados actos ante los estados y frente a quienes no presenciaron su celebración; es decir, la fe se deposita originalmente en el Estado.

Respeta el federalismo. Art. 124 CPEUM.

Sin embargo, el fundamento constitucional en el Distrito Federal ya no es sólo ése, sino también el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso h), constitucional, que establece la facultad a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materia notarial.