Artículos Flashcards

1
Q

Art. 1

A

La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular la función Notarial y al Notariado en la Ciudad de México.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Artículo 3

A

En la Ciudad de México corresponde al Notariado el ejercicio de la función Notarial, de conformidad con el Artículo 122 de la Constitución y al Artículo 6 de la Constitución de la Ciudad, a través de la reserva y determinación de facultades del Congreso y es tarea de éste regularla y efectuar sobre ella una supervisión legislativa por medio de su Comisión Registral y Notarial.

El Notariado como garantía institucional consiste en un tipo de ejercicio profesional del Derecho y establece las condiciones necesarias para su correcto ejercicio imparcial, calificado, colegiado y libre.

Su imparcialidad y probidad debe extenderse a todos los actos en los que intervenga de acuerdo con ésta y con otras leyes.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Artículo 4

A

Corresponde al Jefe de Gobierno la facultad de expedir las patentes de Notario y de aspirante a Notario.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Artículo 5

A

Al Jefe de Gobierno y a las Autoridades competentes de la Ciudad de México les corresponde aplicar la presente Ley y vigilar su debido cumplimiento.

Las citadas autoridades se auxiliarán de la Unidad de Firma Electrónica de la Contraloría General de la Ciudad de México, únicamente tratándose del uso de la firma electrónica Notarial en términos del Código Civil, de esta Ley, de la Ley de Firma Electrónica de la Ciudad de México y de las demás disposiciones aplicables.

El Colegio podrá actuar como prestador de servicios de certificación para efecto de proveer a los Notarios y a los usuarios del servicio notarial el certificado de Firma Electrónica Notarial correspondiente, la cual tendrá una vigencia de cuatro años renovables.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Artículo 6

A

Esta Ley regula el tipo de ejercicio profesional del derecho como oficio jurídico consistente en que el Notario, en virtud de su asesoría y conformación imparcial de su documentación en lo justo concreto del caso, en el marco de la equidad y el Estado Constitucional de Derecho y de la legalidad derivada del mismo, reciba por fuerza legal del Estado el reconocimiento público y social de sus instrumentos Notariales con las finalidades de protección de la seguridad jurídica de los otorgantes y solicitantes de su actividad documentadora.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Artículo 7

A

Esta Ley establece como principios regulatorios e interpretativos de la función y documentación Notarial

I. El de la conservación jurídica de fondo y forma del instrumento Notarial y de su efecto adecuado;
II. El de la conservación del instrumento Notarial y de la matricidad. Esta matricidad podrá ser en soporte papel o electrónico con equivalencia jurídica y funcional entre ambas y en caso de discrepancia, prevalecerá el soporte en papel, salvo prueba en contrario declarada judicialmente;
III. El de la concepción del Notariado como garantía Institucional;
IV. Estar al servicio del bien y la paz jurídicos de la Ciudad y del respeto y cumplimiento del Derecho;
V. El ejercicio de la actividad Notarial, en la justa medida en que se requiera por los prestatarios del servicio, obrando con estricto apego a la legalidad aplicable al caso concreto, de manera imparcial, preventiva, voluntaria y auxiliar de la administración de justicia respecto de asuntos en que no haya contienda;

El Notario debe prestar su función más allá del interés del solicitante del servicio Notarial, lo que implica cumplir sus procedimientos de asesoría y de conformación del instrumento Notarial, en estricto apego a la norma y de manera imparcial; debe aconsejar a cada una de las partes o solicitantes del servicio sin descuidar los intereses de la contraparte en reserva y secrecía.

VI. El del cuidado del carácter de orden público de la función y su documentación en virtud del otorgamiento de la cualidad para dar fe, por el Jefe de Gobierno, a su actividad como Notario por la expedición de la patente respectiva, previos exámenes que merezcan tal reconocimiento público y social por acreditar el saber prudencial y la práctica suficientes para dicha función, con la consecuente pertenencia al Colegio y la coadyuvancia de éste a las funciones disciplinarias de vigilancia y sanción por parte de las autoridades, la continuación del archivo del Notario por el Archivo y la calificación y registro de los documentos públicos reconocidos por esta Ley por el Registro Público, tratándose de actos inscribibles.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

Artículo 8

A

Es obligación de las Autoridades Competentes, del Colegio y de los Notarios, que la población reciba un servicio Notarial pronto, expedito, profesional y eficiente. Si las Autoridades Competentes observan deficiencias, lo comunicarán al Colegio para que éste instrumente lo necesario para la expedita solución de las mismas y el eficaz cumplimiento de esa obligación.

En el caso de quejas y denuncias, las Autoridades Competentes solicitarán que sean atendidas con atingencia por el Colegio y se practiquen las medidas preventivas. Para ello y para programas especiales, el Colegio podrá celebrar convenios.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

Artículo 9

A

La Administración instrumentará las medidas necesarias para facilitar la actividad Notarial a fin de que la prestación del servicio se lleve a cabo en función de los principios.

Se ofrecerá especial apoyo tratándose de programas especiales acordados entre la Administración y el Colegio, y de aquellos previstos en los Artículos 17 al 20 de esta ley.

El Colegio, los Notarios y el Archivo, otorgaran facilidades y participaran en encuestas, sondeos y demás actividades que, relacionadas con el ejercicio de la función Notarial, dispongan las Autoridades Competentes.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

Artículo 10

A

El Jefe de Gobierno expedirá el Decreto de autorización de nuevas Notarías, cuando exista la necesidad del crecimiento del servicio, en el que podrá señalar su residencia, siempre y cuando dicha medida no afecte:

I. La preparación que deben tener los solicitantes de los exámenes de Aspirante y oposición y el de sus respectivos aprobados y triunfadores; y

II. La imparcialidad, la calidad profesional, la autonomía, la independencia y el sustrato material y económico de los Notarios.

El Decreto, fundado y motivado, deberá prever un examen de oposición por cada Notaría, tomando en cuenta la población beneficiada y tendencias de su crecimiento, así como las necesidades Notariales de ésta, mediando el tiempo conveniente entre cada convocatoria.

El Jefe de Gobierno podrá solicitar la opinión del Colegio para los efectos a que se refiere el primer párrafo de este Artículo.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Artículo 11

A

Los Notarios son auxiliares en la administración de justicia. El Congreso, la Administración, el Tribunal y el Colegio coadyuvarán en el desempeño de esta función.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Artículo 12

A

Toda persona tiene derecho, en términos de esta Ley, al servicio profesional del Notario. El Notario está obligado a prestar sus servicios profesionales, cuando para ello fuere requerido por las Autoridades Competentes, por los particulares o en cumplimiento de resoluciones judiciales, siempre y cuando no exista impedimento legal para realizar el documento Notarial solicitado, salvo las causas de excusa a que se refieren los Artículos 45 y 46 de esta Ley. En los programas especiales previstos por esta Ley participarán todos los Notarios.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Artículo 13

A

El Notario ejerce su función sin sometimiento al erario y sin sueldo o paga del Gobierno o de entidades públicas o privadas, ni favoritismo alguno. La fe pública se ejerce en cada caso concreto.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

Artículo 14

A

De conformidad con los postulados del Notariado Latino incorporado al sistema del Notariado local, en cada instrumento y en la asesoría relativa, el Notario deberá proceder conforme a los principios jurídicos y deontológicos de su oficio profesional; por consiguiente, no podrá tratar a una parte como su cliente y a la otra no, sino que la consideración será personal y profesionalmente competente por igual desde la buena fe y la asesoría imparcial a cada parte o persona que solicite su servicio. La violación a este Artículo ameritará queja.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

Artículo 15

A

Los Notarios tendrán derecho a obtener de los prestatarios de sus servicios el pago de honorarios, de acuerdo con el Arancel, y de los gastos suficientes que se causen o hayan de causarse.

El Colegio, presentará a las Autoridades Competentes la propuesta de actualización del Arancel, a más tardar el último día de noviembre anterior al año en que regirá dicha actualización, a la que anexará las consideraciones que sustenten su propuesta.

Las Autoridades Competentes, después de haber recibido las aclaraciones del Colegio a las observaciones que tuviesen, llevarán a cabo las modificaciones fundadas que estimen conducentes; una vez aprobado, éste será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México a más tardar el último día hábil del mes de enero del año siguiente. Llegado el término, y en tanto no se publique la actualización, continuará aplicándose el último Arancel publicado.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

Artículo 16

A

Los derechos de los prestatarios frente a los Notarios serán los siguientes:

I. Ser atendidos personalmente y con profesionalismo;

II. Ser informados por los Notarios de las exenciones, beneficios fiscales y facilidades administrativas aplicables al trámite solicitado;

III. Obtener información por parte del Notario en cualquier etapa del procedimiento que realiza ante éste;

IV. Recibir copia de la solicitud de entrada y trámite al Registro Público de la Propiedad y de Comercio o del documento que haga sus veces, así como a ser informado acerca del estado que guarda el trámite registral; y

V. Solicitar y obtener el original o copia certificada de los documentos con los que se acredite el pago de los impuestos y derechos generados por la operación celebrada.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

Artículo 17

A

Las Autoridades Competentes podrán requerir de los Notarios la prestación de sus servicios para atender asuntos de orden público o de interés social. En estos casos las autoridades y el Colegio convendrán los honorarios correspondientes.

17
Q

Artículo 18

A

Los Notarios participarán también, con tarifas reducidas y convenidas por el Colegio con las Autoridades Competentes, en programas de fomento a la vivienda, programas de regularización de la tenencia de la propiedad inmueble y el programa de Jornada Notarial.

18
Q

Artículo 19

A

Las Dependencias y Entidades de la Administración que realicen actividades relacionadas con la regularización de la propiedad de inmuebles, regularización territorial y el fomento a la vivienda, requerirán los servicios únicamente de los Notarios de esta entidad federativa, para el otorgamiento de las escrituras relativas.

Cada una de las Dependencias y Entidades a las que se refiere el párrafo anterior, convendrá con el Colegio el procedimiento para asignar el otorgamiento de las escrituras relativas, mismo que atenderá a los principios de transparencia, equidad y eficacia, el cual deberá ser validado por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades.

A partir de la entrada en vigor de esta disposición, cada Notario manifestará por escrito a las Dependencias y Entidades señaladas, su voluntad de participar en la formalización de escrituras relativas a que se refiere este Artículo, haciéndolo también del conocimiento de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y del Colegio. Sin el cumplimiento de dicho requisito ningún Notario podrá ser considerado en el mecanismo de designación al efecto convenido.

El Colegio informará mensualmente a las Autoridades Competentes, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, los turnos que hubieren hecho durante el mes anterior.

Los Notarios dejarán constancia en el texto de cada instrumento, de las instrucciones recibidas.

19
Q

Artículo 20

A

Los Notarios estarán obligados a prestar sus servicios en los casos y en los términos que establezcan los ordenamientos electorales. Las Autoridades Competentes, con la coadyuvancia del Colegio, a través de su Consejo, y con el auxilio en su caso de la Comisión de Honor y Justicia, estarán muy atentas a cualquier irregularidad a fin de que el servicio Notarial en esta materia se preste de la mejor forma posible. En su caso, si así lo pidieren las autoridades o los partidos, los Notarios podrán organizar recorridos para dar fe si es menester, conforme al turno que al efecto establezca el Colegio.

20
Q

Artículo 21

A

Las Autoridades Competentes deberán concentrar la información de las operaciones y actos Notariales y procesarla bajo sistemas estadísticos y cibernéticos que permitan regular y fijar, conforme a esta Ley, las modalidades administrativas que requiere la prestación eficaz del servicio Notarial. La recopilación de dicha información será de carácter formal y estadístico cuidando la autoridad se respete siempre el secreto profesional y la intimidad negocial; así como las disposiciones relativas a la transparencia y acceso a la información.

Para la compilación de datos a que se refiere esta disposición, los Notarios deberán proporcionar a las Autoridades Competentes, toda información relacionada con las operaciones y actos Notariales que realicen.

El Colegio auxiliará a la Autoridad Competente en la integración de datos y podrá participar de la información generada conforme a los párrafos anteriores.

21
Q

Artículo 22

A

La autoridad competente formará expedientes individuales de quienes soliciten examen de aspirante, de los aspirantes y de los Notarios, en los que se concentrarán todos los antecedentes relevantes para la prestación del buen servicio; elementos de calificación de actuación y detección de irregularidades; avisos, quejas, procedimientos y demás documentos relacionados; y de todos aquellos que hayan defraudado, declarado falsamente, suplantado o ejercido indebidamente funciones Notariales en la Ciudad de México o que en asuntos relacionados con ellos hayan incurrido en prácticas ilícitas.

Los Notarios en lo individual y el Colegio, proporcionarán de manera oportuna a las Autoridades competentes, la información de que dispongan.

22
Q

Artículo 23

A

El Colegio participará en la conformación y recibirá de parte de las Autoridades Competentes la información a que se refiere el Artículo 21; intercambiará impresiones con dichas autoridades para proveer lo necesario para el mejor servicio Notarial. Igualmente, el Colegio recibirá la información y, en su caso, la documentación a que se refiere el Artículo anterior.

23
Q

Artículo 24

A

El Colegio orientará a los prestatarios del servicio Notarial sobre deficiencias de dicho servicio, con especial referencia a grupos sociales vulnerables y a problemas relacionados con el deber de imparcialidad y atención personal del Notario.

Si la intervención del Colegio no fue suficiente para la satisfacción de los derechos del prestatario, a solicitud de éste, el Colegio turnará de inmediato los antecedentes a la Autoridad, para el trámite que corresponde, sin que exceda de seis meses el plazo entre la intervención del Colegio y la remisión a las Autoridades Competentes.

La interposición de la queja a que se refiere el artículo 242 de esta Ley ante las Autoridades Competentes dará por terminado el procedimiento contemplado en el presente artículo.

Las Autoridades Competentes darán trámite a la queja hasta que se agote el procedimiento de conciliación que se haya solicitado al Colegio. El término de seis meses se extenderá, a solicitud por escrito del prestatario, si el procedimiento o resolución exigen mayor plazo.

El Colegio informará semestralmente a las Autoridades Competentes sobre los asuntos, detallando el nombre del usuario y el Notario respectivo.

La intervención del Colegio de Notarios, no dará lugar a ninguna de las sanciones previstas en el Título Tercero, Sección Segunda, de dicha ley.

Los interesados podrán en cualquier momento, acudir en queja ante las Autoridades Competentes de lo que serán informados por el Colegio. La prescripción se interrumpe durante el tiempo de sustanciación de conciliación ante el Colegio.

24
Q

Artículo 25

A

Los expedientes a que se refieren estos Artículos están sometidos al secreto profesional salvo la denuncia o procedimientos correspondientes que conforme a derecho se lleven a cabo para efectos de determinar las responsabilidades a que haya lugar y deberá cumplirse con las disposiciones relativas a la transparencia y acceso a la información y datos personales.

25
Q

Artículo 26

A

Las personas de que se trate tendrán derecho de pedir se dé a conocer si conforme al Artículo 23 se ha formado algún expediente relativo y los términos respectivos.