Definiciones del Acuerdo Flashcards

1
Q

Administración

A

La Administración Pública de la Ciudad de México

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2
Q

“Apéndice Electrónico de Cotejos”:

A

Al Apéndice del Libro de Registro de Cotejos a que se refiere el artículo 98 de la presente Ley, basado en el principio de matricidad electrónica, que se integra por cada una de las imágenes digitalizadas de los documentos públicos o privados presentados para cotejo.

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3
Q

Arancel

A

El Arancel de Notarios para la Ciudad de México;

Regula los honorarios y condiciones aplicables al cobro de los servicios que presten los Notarios

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4
Q

Archivo

A

El Archivo General de Notarías, cuyos fines señala esta Ley;

Se encarga de la conservación, custodia y reproducción de los documentos contenidos en sus apéndices y protocolos, así como de la guarda de los sellos de los notarios públicos y demás documentos notariales que en él se depositen.

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5
Q

Archivo Electrónico

A

Al Archivo al que se refiere el artículo 76 de la presente Ley;

Es una herramienta que permite almacenar de forma electrónica los documentos de una entidad para garantizar su disponibilidad, legibilidad y accesibilidad a largo plazo.

  • Los documentos que los notarios de la Ciudad de México remitan a éste.
  • Los protocolos, que no sean aquellos que los notarios puedan conservar en su poder;
  • Los sellos de los notarios que deban depositarse o inutilizarse.
  • Los expedientes manuscritos, libros y demás documentos que conforme a esta ley deba mantener en custodia definitiva, y
  • Los documentos que los Consulados remitan a este Archivo.
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6
Q

Archivo Judicial

A

El Archivo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;

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7
Q

Autoridades competentes

A

a. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por si, o a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.
b. direcciones.
c. subdirecciones.
d. Jefaturas de Unidad Competentes de ésta, salvo que por el contexto de esta ley deba entenderse adicional o exclusivamente otra autoridad.

Para efectos de esta Ley, no se considera como Autoridad ni como Agente Económico, al Colegio de Notarios ni a los miembros del mismo.

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8
Q

Certificado Electrónico

A

El documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula los datos de firma de su autor y confirma su identidad.

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9
Q

codigo civil

A

El Código Civil para la Ciudad de México.

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10
Q

Código de Procedimientos:

A

El Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México;

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11
Q

Código Penal:

A

El Código Penal para la Ciudad de México;

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12
Q

Colegio

A

El Colegio de Notarios de la Ciudad de México, A. C.;

Nuestra institución agremia a los titulares de las 250 notarías que existen en la capital. Su misión es contribuir al buen desempeño de la función notarial en la Ciudad de México, manteniendo el más alto nivel de profesionalismo y ética, con el fin de promover la legalidad y proteger la seguridad jurídica de los habitantes de la Ciudad de México.

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13
Q

Comisión de Arbitraje, Legalidad y Justicia:

A

La Comisión de Arbitraje, Legalidad y Justicia del Colegio designada por su junta de Decanos;

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14
Q

Comisión Registral y Notarial:

A

Comisión Registral y Notarial del Congreso de la Ciudad de México;

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15
Q

Congreso:

A

El Congreso de la Ciudad de México;

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16
Q

Consejo:

A

El Consejo del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, A.C.;

17
Q

Constitucion

A

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

18
Q

Constitución de la Ciudad:

A

La Constitución Política de la Ciudad de México;

19
Q

Entes Públicos:

A

Los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y autónomos de la Ciudad de México;

20
Q

Esta Ley:

A

La Ley del Notariado para la Ciudad de México;

21
Q

Firma Electrónica Notarial:

A

La firma electrónica en términos de la Ley de la Firma Electrónica de la Ciudad de México, asignada a un Notario de esta entidad con motivo de sus funciones, con igual valor jurídico que su firma autógrafa y su sello de autorizar, en términos de la normatividad aplicable;

22
Q

Gaceta:

A

La Gaceta Oficial de la Ciudad de México

23
Q

Índice Electrónico:

A

A la información electrónica capturada de manera uniforme a través del “Sistema Informático” en cada notaría de la Ciudad de México, respecto de los instrumentos notariales asentados en el protocolo, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la presente ley;

24
Q

Jornada Notarial:

A

Programa anual, obligatorio y continuo que se organiza en la Ciudad de México en los meses de febrero y marzo de forma conjunta por el Colegio y las Autoridades Competentes, mediante el cual se otorgan importantes reducciones en impuestos, derechos y honorarios Notariales, para la escrituración de inmuebles y la tramitación de sucesiones

25
Q

Ley Orgánica:

A

La Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México;

26
Q

Matricidad electrónica:

A

Archivo digital de cualquier documento fuente en soporte papel que integre el protocolo en sentido amplio, incluyendo la imagen del original de los documentos públicos o privados que han sido cotejados por el Notario.

27
Q

Notariado:

A

El Notariado de la Ciudad de México;

El notariado está organizado en la CDMX como una institución, y la ley brinda a favor de la colectividad la garantía institucional del notariado cuya finalidad es brindar seguridad juridica.

28
Q

Registro Público:

A

El Registro Público de la Propiedad Inmueble y el Registro Público de las Personas Morales, ambos de la Ciudad de México;

29
Q

Registro Nacional de Testamentos:

A

A la Dirección del Registro Nacional de Avisos de Testamento, dependiente de la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional de la Secretaría de Gobernación; y

30
Q

Sistema Informático”

A

A la plataforma tecnológica e informática del “Notariado” desarrollada y administrada por el “Colegio” que permite a éste y a los Notarios de la Ciudad de México la prestación de servicios de certificación necesarios para garantizar la seguridad, validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través de medios electrónicos en las relaciones que se producen entre los prestatarios del servicio notarial, en su interconexión con las autoridades.

31
Q

Quejoso

A

a) La persona física o moral que sea parte de un instrumento notarial
b) Aquellos que acrediten ser prestatarios o solicitantes del servicio notarial, así como los causahabientes de estos, que acrediten tal carácter.
c) El compareciente en un instrumento notarial.
d) También podrá ser quejoso el destinatario a que se refiere la fracción II del artículo 132 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, solo en relación a los derechos ahí consignados a su favor.

Se equipara a quejoso aquel que obtenga sentencia judicial que se encuentre firme en la que se haya demostrado el dolo la mala fe, los daños y/o perjuicios causados por un notario en contra de su patrimonio, así como aquel que haya obtenido sentencia judicial que declare la nulidad de un instrumento, siempre que demuestre el dolo, mala fe y los daños y/o perjuicios, causados por un notario en contra de su patrimonio.

32
Q

Garantía institucional del notariado

A

Dicha garantía responde al sistema del notariado latino, que consiste en que el notario está facultado para dar forma a un acto jurídico bajo su autoría y autonomía redactando, conservando, reproduciendo, autorizando y re- gistrando dicho acto. Además, establece las condiciones necesarias para que dicho ejercicio sea:

a) imparcial;
b) calificado
c) colegiado;
d) libre;
e) en términos de ley, y
f) honrado.

33
Q

Descentralizacion por colaboracion

A

El poder público no tiene don de mando sobre el notario, siendo éste independiente y particular; a esto se le denomina principio de sustentabilidad, que le garantiza su autonomía y plena independencia.