Gratificaciones Flashcards
Aprender en detalle las características de este beneficio laboral.
¿Cuáles son las normas jurídicas que regulan las gratificaciones para los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada?
La Ley N° 27735 y su Reglamento, D.S. 005-2002-TR.
¿Qué criterios se consideran para la remuneración computable de las gratificaciones?
Se considerará como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador (al menos 3 veces en un semestre) en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se le dé, siempre que sean de su libre disposición.
Los conceptos excluidos son los mismos que se excluyen para el cálculo de CTS.
¿Cuáles son los conceptos excluidos para el cálculo de la remuneración computable de las Gratificaciones y CTS?
- Gratificaciones extraordinarias u ocasionales, a título de liberalidad del empleador o materia de convención colectiva, establecidas por la AAT, etc (entregadas 2 veces o menos en el semestre de cálculo).
- Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.
- El costo o valor de las condiciones de trabajo.
- La canasta de Navidad o similares.
- El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador entregue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumplan los requisitos mencionados.
- La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.
- Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.
- Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.
- Todos aquellos montos que se otorguen al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones: movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general, lo que razonablemente cumpla con tal objetivo y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.
- La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios; así como las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal.
- La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.
¿Qué es la remuneración regular considerada para el cálculo de gratificaciones?
Es la remuneración que es percibida habitualmente por el trabajador (conceptos) aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
¿Qué es la remuneración de naturaleza variable o imprecisa considerada para el cálculo de gratificaciones?
Son los conceptos que no están presentes en todos los meses. Sin embargo, para ser considerados, se han dado al menos en 3 meses del semestre de cálculo.
¿Cómo se calculará la gratificación de un trabajador que tiene una remuneración imprecisa?
Este supuesto se da cuando un trabajador percibe los mismos conceptos remunerativos pero con distintos montos. En ese caso, se tomará el promedio de los últimos seis meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre.
Para julio (de enero a junio) Para diciembre (de junio a noviembre)
¿Cuando se deben abonar las gratificaciones?
En la primera quincena de julio y diciembre, según sea el caso.
¿Cuáles son los requisitos para percibir la gratificación?
Es requisito que el trabajador se encuentre:
a) Laborando cuando corresponda percibir el beneficio.
b) Haciendo uso del descanso vacacional.
c) De licencia con goce de remuneraciones.
d) Percibiendo subsidios de la seguridad social.
e) En descanso médico o cualquier otro tipo de suspensión imperfecta del contrato de trabajo.
¿En qué consiste la gratificación proporcional?
Es la que se da cuando el trabajador no ha laborado durante el semestre completo de cálculo. En estos casos, el trabajador recibirá la gratificación por los meses calendario efectivamente trabajados por completo.
Si un trabajador ha iniciado sus labores el 5/7/2019, ¿cuánto le correspondería de gratificación por Navidad?
La gratificación se considera por cada mes calendario completo laborado. El pago de la gratificación de Navidad (15/12/2019) considera el semestre de julio a diciembre (considerando a diciembre como efectivamente laborados anticipadamente).
El trabajador ingresó el 5/7 por lo que no se considerará el mes de julio. Se considerarán únicamente 5 meses para cálculo (agosto a diciembre).
¿Qué beneficios son incompatibles con las gratificaciones?
Cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que tenga la misma denominación u otra, pero que reconozca al trabajador el mismo derecho ya sea que se deba a disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre, en cuyo caso deberá otorgarse el que sea más favorable.
¿En que consiste el bono extraordinario de las gratificaciones?
Es el incremento porcentual por el monto que se deja de aportar a EsSalud (Ley N° 30334, D.S. 012-2016-TR) por el que los asegurados a EsSalud recibirán un 9% adicional a su gratificación calculada y los asegurados en una EPS, el 6.75% adicional.
En caso se extinguiera el vínculo laboral, ¿el trabajador pierde su derecho a gratificaciones?
No, se le pagarían las vacaciones truncas en la Liquidación de Beneficios Sociales (considerando los meses calendario efectivamente laborados por completo).
¿Todos los trabajadores de la actividad privada tienen derecho a las gratificaciones?
Sí, independientemente de su tipo de contrato.
Salvo en el régimen REMYPE, pues las Pequeñas Empresas pagan la mitad de que una empresa del régimen general y las Microempresas no están obligadas a pagar gratificaciones.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para calcular la gratificación de un trabajador?
- Definir cuántos meses calendario completos laboró del semestre de cálculo. (En el caso de la gratificación de Navidad, el mes de diciembre se considera laborado por completo anticipadamente)
- Definir los conceptos remunerativos regulares de los meses calendario completos trabajados.
- Determinar si los conceptos irregulares o variables se han dado al menos en 3 meses para ser considerados en el cálculo.
- Sumar los subtotales (conceptos regulares y variables) de cada mes completo calendario y dividir el resultado entre 6.
- Sumarle el 9% o el 6.75% si el trabajador está asegurado en EsSalud o en una EPS.
- En caso se trate de una Pequeña empresa, dividir el resultado anterior entre 2. Si se tratase de una microempresa, no hay obligación de pagar gratificación alguna.